Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, diez de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2015-000229

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 18 de marzo de 2015, por los ciudadanos R.R.L.R. y M.d.P.S.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.714.330 y 6.484.716 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio A.R.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.619, con domicilio procesal en la avenida C.P. entre avenidas Briceño Méndez y Sucre, Edificio Canepa, piso 1, oficina 2 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de febrero de 2012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, inserta al folio 3; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Algarrobo, casa S/N, Municipio Pedraza del Estado Barinas, donde transcurrieron los primeros años en p.a., dentro de un ambiente de amor y comprensión, aportando cada uno de ellos todo su esfuerzo por cultivarla y fomentar un hogar ejemplar, pero dicha relación comenzó a deteriorarse en el mes de enero de 2014, y por cualquier hecho insignificante discutían, altercados éstos que se volvieron cotidianos, hasta el punto que dentro de la misma casa no se dirigían la palabra, cuya situación trataron de superar, pero tales esfuerzos fueron infructuosos, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, haciendo sus vidas por separado; que por tales razones solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron no haber procreado hijos durante la vida conyugal, ni haber adquirido ningún tipo de bienes que integren la comunidad de gananciales.

En fecha 23 de marzo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto del 24 de marzo de 2015, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud.

En fecha 21 de junio del 2016, el cónyuge ciudadano R.L.R., asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicitando la notificación de su cónyuge ciudadana M.d.P.S.L.B..

Por auto de fecha 22 de junio de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana M.d.P.S.L.B., para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge. A tal efecto, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial, librándose en esa misma fecha, la respectiva boleta de notificación, despacho y oficio.

En fecha 03 de agosto de 2016, fue remitido el oficio Nro. EN21OFO2016000564, librado al comisionado, a los efectos de practicar la notificación de la cónyuge ciudadana M.d.P.S.L.B., conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 16 y 17 respectivamente, cuyas resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas en este Tribunal.

Sin embargo, la ciudadana M.d.P.S.L.B., compareció personalmente ante este órgano jurisdiccional, en fecha 04 de los corrientes, conforme se desprende del escrito presentado, cursante al folio 19, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, evidenciándose además, que con tal actuación la referida ciudadana quedó tácitamente notificada.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 24 de marzo del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos R.R.L.R. y M.d.P.S.L.B., supra identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de febrero de 2012.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza

Abg. R.M.F.

El Secretario,

Abg. J.L.M.C.

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