Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002938

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana N.C.D.R., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.680, apoderada judicial del ciudadano R.S.F., parte actora en la presente causa, según se verifica de documento poder que corre inserto en autos, por una parte; y el ciudadano L.G.O.N., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.899, apoderado judicial de la sociedad mercantil “DELTA SERENOS, C.A” parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana N.C.D.R., antes identificada, cuenta con la faculta expresa para transigir en nombre de su representado el ciudadano R.S.F., tal como se desprende de documento poder que riela al folio 6 el físico del expediente. Y que igualmente el ciudadano L.G.O.N., supra identificado, le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de sustitución de poder que riela a los folios 18 y 19 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, los cuales además han sido expuesto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente; visto que en el escrito, la demandada reconoce adeudar la cantidad demandada y las partes acuerdan el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 25.735,30), por los conceptos demandados generados durante la relación de trabajo habida entre el demandante y la empresa “DELTA SERENOS, C.A” cantidad que es pagada mediante cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del extrabajador por la cantidad de (Bs. 25.735,30) este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que fue expuesto. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa, una vez se verifique la materialización del último de los pagos acordados. Así se decide.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014 a los 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa

AP21-L-2014-002938

Ds/Mz.-

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