Decision nº PJ602014000357 of Juzgado Superior Contencioso Tributario of Anzoategui, of August 06, 2014

Resolution DateAugust 06, 2014
Issuing OrganizationJuzgado Superior Contencioso Tributario
JudgePedro David Ramirez Perez
ProcedureRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de Agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000062

VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el abogado R.S.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apto. 3-08, Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone cancelar las cantidades de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 (BS. 230,00) por concepto de Multa; CIENTO QUINCE CON 00/100 (BS. 115,00) por concepto de Multa de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 103 del COT de 2001 por presentación de declaración incompleta; SESENTA Y SIETE CON 04/100 (BS. 67,04); por concepto de Multa por pago con retraso de los impuestos debidos; TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 07/100 (BS. 3.881,07) por concepto de saldo deudor de Impuesto Sobre la Renta; y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100 (BS. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios y en contra de la Planilla de Liquidación Nº 071001207000019 de fecha 19/02/2009.

-I-

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 23-04-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirviera remitir el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo que se impugna en el presente asunto.

Por auto de fecha 07-05-2009, se agregó diligencia presentada por el contribuyente R.R., asistido por el abogado F.D., mediante la cual solicitó se comisione al Tribunal competente a fin de que se practiquen las notificaciones de Ley. En ese mismo auto este Tribunal Superior, comisionó al Juzgado de Municipio Competente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12-05-2009, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación signada con el Nº 778-2009, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana J.F., en su condición de Fiscal Vigésima Segunda de la referida Fiscalía, quedando así notificada.

En fecha 14-05-2009, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 781-2009, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo recibida, firmada y sellada por el ciudadano Ildemaro García, en su condición de Asistente Administrativo del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la referida Gerencia, quedando así notificada.

Por auto de fecha 09-12-2009, se agregó resultadas de comisión debidamente cumplida, dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese mismo auto se dejó constancia expresa que a partir del día siguiente de despacho se empezará a computar el lapso para admisión del presente recurso.

Por auto de fecha 16-06-2010, se agregó diligencia presentada por el contribuyente asistido por el abogado F.D., mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez. En ese mismo auto, el suscrito Juez Provisorio se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo, se dejó constancia que la presente causa se reanudará una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 29-06-2010, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación de abocamiento Nº 557-2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana G.H., en su condición de Jefa de la División Jurídico Tributaria de la referida Gerencia, quedando así notificada.

En fecha 05-08-2010, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 02, interpuesto por el contribuyente R.R., actuando en su propio nombre y representación.

Por auto de fecha 27-09-2010, se agregó escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Representante Fiscal. Asimismo, se dejó constancia que el contribuyente no presentó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 05-10-2010, se admitieron las pruebas promovidas por la representación fiscal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 03.

En fecha 24-11-2010, se dictó auto agregando los Escritos de Informes presentados por la representación fiscal, asimismo se dejó expresa constancia que los mismos fueron extemporáneos por anticipados.

Por auto de fecha 03-12-2010, se agregó escrito de Informes, presentado por el contribuyente R.R., asistido por el abogado F.D. y por la Representación Fiscal. Asimismo, se dejó constancia que el lapso para dictar sentencia empezará a computarse a partir del día siguiente de despacho a la presente fecha.

En fechas 20-05-2011, 28-10-2011, 15-11-2011, 22-03-2012, 26-07-2012, 19-03-2013 y 25-03-2014, se dictó autos agregando las diligencias presentadas por la representación fiscal, en las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

-II-

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:

Argumentó textualmente el apoderado judicial de la recurrente en su escrito recursorio que:

…En fecha 14 de agosto de 2008, me traslade a la sede del SENIAT, ya indicada, y fue recibido por la Doctora M.C., del departamento de recaudación, por ante quien me presente para acudir a la citación, procediendo en consecuencia a consignar y revisar los documentos solicitados en el oficio indicado, que se acompaña. Asimismo me informó que tenia que pagar un pasivo pendiente con el SENIAT, advirtiéndome que si pagaba en el plazo indicado en una providencia dictada por la Superintendencia Nacional, no procedía el cobro de intereses de mora, ni ningún otro concepto en razón de que me había avenido voluntariamente, y estaba dentro del plazo a que hacia referencia la P.A.N.. SNAT/2008/0249 de fecha 31/07/2008; mediante la cual se establece un Régimen sobre el Cumplimiento Voluntario para el pago del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales que Trabajan Bajo Relación de Dependencia; publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.984 de fecha 31/07/2008, lo cual acepte, y de inmediato me extendió las planillas sustitutivas de pagó, identificadas con las nomenclatura F-2006-07. Nº 0124487, por la cantidad de nueve mil setecientos noventa y cuatro (9.794,00), y planilla F-2006-07. Nº 0124488, por la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y seis (13.946,00); las cuales fueron debidamente canceladas por ante la entidad Bancaria Banesco Universal, agencia Puerto la Cruz, en fecha 15 de agosto de 2008…

…Invoco el principio e buena fe o de la confianza legítima, de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por consiguiente todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se deben tener como ciertas. Asimismo, invoco de igual manera la presunción se inocencia…

…asimismo, finalizó solicitando la eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85 ordinal 4 del Código Orgánico Tributario, el cual cosiste en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no se tuvo la intención de evadir, ya que la misma ha realizado las declaraciones correspondientes en los lapsos establecidos por la ley, para la presentación de la declaración definitiva y sustitutiva.

…asimismo se evidencia una violación al principio de vigencia de la Ley Tributaria, al haber calculado las multas y demás conceptos señalados en la resolución que se impugna, con valor de la Unidad Tributaria de Bs. 46,00 ya que para el período fiscal correspondiente al año 2007, el valor de la Unidad Tributaria vigente, a la fecha era de bs. 37,632, lo que conlleva a conculcar el principio establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario…

…el uso de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago que ordena este artículo en sus parágrafos primero y segundo implica la violación del principio constitucional de la irretroactividad de las leyes, el principio de tipicidad cerrado de las sanciones, además del uso de la actualización monetaria en el ámbito tributario, escenario este que esta prohibido en forma expresa a tenor de lo establecido n el sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena de fecha 14/12/1999, por lo que solicito con el debido respeto la DESAPLICACIÓN de esta norma para el presente caso en virtud del control difuso de la Constitucionalidad pautado en el artículo 334 de la Carta Magna…

…En tal sentido establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo…

…es evidente la Improcedencia de los Intereses Moratorios, tal como se puede apreciar del contenido de la resolución impugnada , ya que no se esta frente a una deuda cierta, liquida y exigible requisitos estos absolutos e imprescindibles y concurrentes para la procedencia de los intereses moratorios en materia tributaria…

Finalmente, solicitó la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034050 de fecha 06/02/2009.

Por su parte, la representación fiscal en su escrito de Promoción de Pruebas promovió la Resolución de Imposición de Sanción Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de pago Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034050, de fecha 06 de febrero de 2009.

Asimismo, el contribuyente en su escrito de Informes esgrimió lo siguiente:

…Entendiéndose que el vicio del falso supuesto puede referirse indistintamente al error de hecho de la Administración, es decir, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación por parte de la Administración fiscalizadora del elemento causa del acto integralmente considerado, como lo es la determinación de la fecha de la presentación de la declaración a través del formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Persona Natural Forma DPN-25 Nº 0124488, teniendo en consideración el contenido de la providencia, mal podría multárseme si la misma fue publicada en fecha 31 de julio de 2008, por lo que el lapso otorgado de 45 días continuos a partir de la publicación de la referida p.A., se iniciaron el 1º de agosto de 2008, y tal como me lo manifestó la Doctora M.C., funcionaría del departamento de recaudación, por ante quien me impuse de la citación, me encontraba dentro de dicho plazo…

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada así la controversia en los términos que anteceden, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La presente controversia se circunscribe a determinar, si resulta procedente o no, el pago de los conceptos reclamados por el SENIAT, por presentar la contribuyente la declaración de Impuesto Sobre la Renta en forma incompleta y pagar con retraso de tributos, previstas en los artículos 103 numeral 3 y 100 del Código Orgánico Tributario por las cantidades de Bolívares Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Doscientos Treinta Con 00/100 (Bs. 230,00) por concepto de Multa; Ciento Treinta y Cuatro Con 08/100 (Bs. 134,08); por concepto de Multa Cuatrocientos Doce Con 04/100 (Bs. 412,04) por concepto de Multa; y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Con 03/100 (Bs. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios.

En este contexto, el recurrente contradijo lo afirmado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, en la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050 de fecha 06 de febrero de 2009, cuando declaró que:

…La contribuyente antes identificada, en fecha 15-08-2008, presentó ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales declaración sustitutiva de Impuesto sobre la Renta a través del formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Persona Natural forma DPN-25 Nº 0600124487, correspondiente al ejercicio fiscal 2006. situación esta que evidencia que presentación de la declaración en cuestión se realizó cinco (9) meses después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dando lugar, de conformidad con el artículo 147 del COT a la constitución del ilícito formal previsto en el 103, numeral 5 ejusdem…

De la norma señalada se infiere, que el impuesto autodeterminado por la persona natural en su declaración definitiva de impuesto sobre la renta a través de formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Persona Natural forma DPN-25 Nº 0790028736, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, se presentó en forma incompleta, constituyendo el ilícito formal previsto en el numeral 3 del artículo 103 del COT, por lo que se procede a sancionar a la contribuyente con multa de diez unidades tributarias (5 UT) por incurrir en una nueva infracción con respecto al ejercicio 2006, equivalente a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA CON 00 / 100 (Bs. 230,00)…

La Administración Tributaria aduce, que la contribuyente presentó y pagó con cuatrocientos noventa y un (491) días de retraso, situación que según la Administración encuadra con el supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario y se determinó como la sanción más grave, presentar la declaración sustitutiva del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2007, en forma incompleta y se le adicionó la mitad de la otra sanción. Así como también procedió a efectuar la imputación de pago y liquidar el saldo deudor de impuesto e intereses moratorios.

Los hechos verificados por el Juez son los siguientes:

En la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034050 del 06 de febrero de 2009 (folio 17), el SENIAT requirió a la contribuyente que pagara las imputaciones de pago del impuesto e intereses moratorios de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente al período de imposición del año 2007 y ordenó expedir planillas.

Se verificó que el 15 de agosto de 2008 el contribuyente presentó y pagó las declaraciones del año 2006 y 2007 por Bs. 9.794,00 y 13.946,00 (folio 14 y 15).

La Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034050 del 06 de febrero de 2009, fue emitida por el SENIAT en fecha posterior a la del pago del impuesto.

Es evidente que el contribuyente pagó los impuestos del año 2006 y 2007 antes de que el SENIAT dictara la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034050, por lo cual en esta fecha ya no existían impuestos omitidos y la obligación fiscal por tal concepto está satisfecha.

Por su parte el contenido de los artículos 1 y 2 de la P.A. Nº SNAT/2008/0249 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.984 el 31 de julio de 2008, establecen que:

…Artículo 1º.- Se establece un régimen de cumplimiento voluntario del Impuesto sobre la Renta para todos aquellos contribuyentes personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia y que hayan omitido la declaración o hayan declarado únicamente como enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2007, los salarios devengados en forma regular y permanente, conforme la Sentencia Nº 301 de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.635 de fecha 1º de marzo de 2007.

Artículo 2.- Se establece un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la publicación de esta P.A. en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tenga lugar la imposición de multas, para que los contribuyentes que se hallen en los supuestos de hecho descritos en el artículo 1º, presenten la declaración omitida, si su enriquecimiento global neto anual fue superior a Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; o presenten la declaración sustitutiva y efectúen el pago correspondiente, aquellos que hayan declarado sólo los salarios devengados en forma regular y permanente, conforme la sentencia Nº 301 de fecha 27 de febrero de 2007, a que hace referencia el artículo 1º de esta Providencia…

Del contenido de los artículos arriba trascritos se evidencia que la oportunidad para el pago del Impuesto sobre la Renta, es dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la publicación de la P.A. publicada en Gaceta Oficial Nº 38.984, el día 31 de julio de 2008, y se observa que el contribuyente pagó el 15 de agosto de 2008, es decir quince (15) días continuos después de haber entrado en vigencia la mencionada Providencia.

En tal sentido, probado como ha quedado que el contribuyente R.S.R.A., en fecha que es perfectamente hábil para pagar, efectivamente pagó el impuesto; según lo establecido en el artículo 2 de la P.A. Nº SNAT/2008/0249 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.984 el 31 de julio de 2008, se concluye que al haber sido pagado el Impuesto sobre la Renta en forma completa y oportuna, lo procedente es que debe declararse la nulidad absoluta del acto recurrido y su planilla de liquidación. Y así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1). CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado R.S.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apto. 3-08, Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone cancelar las cantidades de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 (BS. 230,00) por concepto de Multa; CIENTO QUINCE CON 00/100 (BS. 115,00) por concepto de Multa de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 103 del COT de 2001 por presentación de declaración incompleta; SESENTA Y SIETE CON 04/100 (BS. 67,04); por concepto de Multa por pago con retraso de los impuestos debidos; TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 07/100 (BS. 3.881,07) por concepto de saldo deudor de Impuesto Sobre la Renta; y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100 (BS. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios y en contra de la Planilla de Liquidación Nº 071001207000019 de fecha 19/02/2009. Así se decide.-

2). SE ANULA, la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0034 050, de fecha 06/02/2009, emitida por la División de Recaudación Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, la cual impone cancelar las cantidades de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 (BS. 230,00) por concepto de Multa; CIENTO QUINCE CON 00/100 (BS. 115,00) por concepto de Multa de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 103 del COT de 2001 por presentación de declaración incompleta; SESENTA Y SIETE CON 04/100 (BS. 67,04); por concepto de Multa por pago con retraso de los impuestos debidos; TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 07/100 (BS. 3.881,07) por concepto de saldo deudor de Impuesto Sobre la Renta; y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100 (BS. 3.469,03) por concepto de Intereses Moratorios y en contra de la Planilla de Liquidación Nº 071001207000019 de fecha 19/02/2009. Así se decide.-

3). En lo atinente a las costas procesales, aún y cuando el Recurso Contencioso Tributario fue declarado Con Lugar, no procede la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00215 de fecha 10/03/2010, Caso: G.V., C.A., (GEVALCA), en concordancia, con el criterio expuesto por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009; Caso: J.I.R.D., ratificado a través del fallo Nº 00113 del 3 de febrero de 2010, caso: Citibank, N.A., conforme al cual se “considera que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos…”. Y así se decide.-

4). Aplicando la limitación prevista el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T., (fallos N° 783 y 991 de fechas 05/06/02 y 07/07/03 casos: Becoblohm La Guaira, C.A. y Tracto Caribe, C.A.) para la procedencia de las apelaciones de personas jurídicas, ésta será posible sólo si excede de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y de personas naturales (100 U.T.). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Visto que el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.R..

El Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (06-08-2014), siendo las 12:00 m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A..

PR/HA/EH

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