Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 13 de Octubre de 2.014.

204º y 155°

I

Compare por ante este Juzgado, el ciudadano R.T.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.820, debidamente asistido por la abogada J.T.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.232, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad privada (Marrón-Sojo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 22 de Septiembre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

El día 02 de Octubre de 2.014, compareció el ciudadano F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.190.330, en calidad de testigo.-

El día 02 de Octubre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse J.A.G.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.409.558, en calidad de testigo.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

2 Original de la Carta de Residencia suscrita por el C.C. QUEMAITO Calle Principal, ubicado en la ciudad de Guatire del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, al ciudadano PERAZA R.T., a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

3 Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (1) folio útil.-

4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (2) folios útiles.-

EL solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Octubre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos F.F. y J.A.G.F., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano R.T.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.820. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal de Quemaito, casa N° 27, Guatire, Municipio Z.d.E.M., con los siguientes linderos: NORTE: En TREINTA METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (30,27MTS) con casa de F.P.. SUR: En QUINCE METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (15.33MTS) con casa de A.C. y en QUINCE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (15,28MTS) con casa de M.S.. ESTE: En DIECINUEVE METROS (19,00MTS), con casa de M.P., D.Á. y N.P.. OESTE: En NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80MTS) con Calle Principal Quemaito. Con una superficie de construcción de 159,81 m2, a favor del ciudadano: R.T.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.820. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

LCMV/ESM/Chal.-

SOL. N° 219-14.-

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