Decisión nº IG012014000414 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005162

ASUNTO : IP01-P-2014-005162

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Identificación de las Partes Intervinientes:

IMPUTADOS: R.S.V.G. y R.S.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.646.758 y 17.520.328, respectivamente, domiciliados en la Urbanización J.C.F., Edif.. CURARIRE, primer piso, Apto. 1, de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del estado Falcón.

DEFENSA: ABOGADOS N.G. y A.G.. Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.B., Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de S.A.d.C., estado Falcón.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTOS SUSPENSIVOS

Mediante oficio N° 5CO-929-2014, de fecha 22 de julio de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, remitió a esta Sala el recurso de apelación con efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado E.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, que preside la Abogada MARIALBI ORDÓÑEZ, en audiencia de presentación celebrada en fecha 19 de Julio de 2014 y publicada el 22 del mismo mes y año, mediante la cual decreta a los ciudadanos R.S.V.G. y R.S.V.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada quince (15) días por ante esta sede Judicial y prohibición de salida del país por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS y AMENAZAS para el primero de los mencionados y el delito de AMENAZAS para el segundo mencionado; declara desestimada la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO, decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento Especial para los delitos menos graves.

En fecha 23 de Julio de 2014 se dio Ingreso al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 24 y 25 de julio de 2014 no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones por motivos justificados.

En esta misma fecha se abocó al conocimiento de la causa el Abogado J.Á.M., en su condición de Juez Suplente de esta Sala, en sustitución de la Jueza C.N.Z., quien hará uso de sus vacaciones legales a partir de esta misma fecha.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTOS SUSPENSIVOS

La decisión objeto del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público declaró la libertad restringida a los imputados de autos en los términos siguientes:

… En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: Primero: Se decreta parcialmente CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se le impone a los ciudadanos R.S.V.G. Y R.S.V.G., la MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 242 ordinal 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante esta sede judicial y la prohibición de salida del país, ello por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 281 en relación con el articulo 277, del Código Penal vigente; así como el delito de AMENAZAS previsto en el articulo 41 de la ley especial de violencia contra la Mujer para el ciudadano R.S.V.G.. En relación al ciudadano R.S.V.G., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el articulo 41 de la ley especial de violencia contra la Mujer. Segundo: se desestima la imputación del delito de Robo Agravado por cuanto no existen elementos suficientes que hagan acreditar la comisión de este hecho. Tercero: se declara con lugar la petición de la defensa en relación a la imposición de una medida menos gravosa, por considerar que se vera satisfechas las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelares. Cuarto: se decreta el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los delitos acogidos se encuentran dentro de los parámetros para el juzgamiento de los delitos menos graves. Quedan las partes en conocimiento que la publicación in extenso de la presente audiencia se publicará por auto separado conforme a lo establecido en la N.A.P.. …

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE EFECTOS SUSPENSIVOS EJERCIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Según se desprende del acta levantada en la audiencia de presentación, la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación de efectos suspensivos previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en las siguientes argumentaciones:

… Anuncio el recurso de apelación en este estado habida cuenta de la decisión que consta en actas del este Tribunal, el cual una vez decidido me obliga a recurrir conforme al articulo 439 numeral 6 por encontrar unos de los supuestos que estima el legislador patrio para el ejercicio de esta acción siendo que se concede la libertad condicional de los procesados en relación con el articulo 430 digo me veo obligado en principio por cuanto la decisión del tribunal que otorga en este proceso la libertad bajo las medidas cautelar 3 y 4 resulta una decisión a todas luces inmotivada, sin razonamiento, sin el debido análisis de cada uno de los elementos que existen en actas, lo cual a pesar de otorgársele al Juzgado la posibilidad de fundamentar en oportunidad posterior, ello no exime de el (sic) deber insoslayable que tiene todo Juez de control y garantizas (sic) constitucionales de explicar razonadamente a todas las partes la razón que motivó la débil decisión pronunciada en sala, lo cual sin lugar a dudas, deja en estado de indefensión absoluta al Ministerio Público como parte en el proceso y digo indefensión por cuanto le asiste el derecho de conocer los motivos o apreciaciones que llevaron a tales conjeturas para que así tener la posibilidad de atacar con conocimiento de los motivos la decisión recurrida, lo cual constituye el primero de los vicios que se denuncia para conocimiento de superior instancia, dicho esto y a sabiendas de que el recurso que aquí se ejerce por al (sic) fase en que nos encontramos no permite la posibilidad cierta de fundamentación escrita no me que mas, que atreverme a especular sobre el por qué del arribo de tal decisión y ratificar que a juicio del Ministerio Público, sí existen elementos para estimar procedente todas las peticiones fiscales, a excepción de la imputación del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, respecto a R.V.G.; sin embargo, en atención a las actas de entrevistas de tres victimas de unos mismos hechos las cuales son concretas y coincidentes en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar y lo cual va acompañado del resultado de las diligencias investigativas que también tienen conclusiones que se corresponden con lo expresado con las victimas sorprende que se desestime el delito de Robo Agravado sin razonamiento al menos conocido que sustente el deshecho de lo que esta contenido en los elementos traídos, cuando por otro lado éstos mismos elementos de manera contradictoria si se toman en consideración para estimar acreditada la comisión de delito de uso indebido y de las amenazas. En este sentido ya se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de este estado Falcón en decisiones que en este mismo tipo de audiencias tribunales de control, utilizan elementos para estimar configurado un delito por considerarlos suficientes y por otro lado no se aprecian de igual forma como suficientes estos mismos elementos para estimar la comisión de otros también que se advierten en las mismas actas, sin embargo se repite enfáticamente que ésta argumentación es tan solo un intento de intuir la fundamentación inexistente en sala, por lo que, se ratifica la imputación fiscal y las demás peticiones y se estima igualmente infundada la decisión del Tribunal sobre la no existencia del peligro de fuga ratificando lo invocado respecto a este particular en su debida oportunidad y respeto de éste particular el tribunal sólo toma en cuenta como motivo para otorgar la Medida Cautelar la presunta inexistencia del peligro de fuga sin tomar en cuenta que además de la concurrencia de los requisitos de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236, así como de la concurrencia del numeral 2 y parágrafo 1 del articulo 237 se obvia también especialmente otro de los aspectos invocados y necesarios para decidir acerca de la procedencia de la medida de privativa y es que, tal como se dijo en la exposición inicial se aprecia en todas las actas de entrevistas de fecha 16-07-14 tomadas a las victimas, así como de las actas policiales especialmente en el acto de investigación penal y acta de entrevista ambas de fecha 17-07-14, como refieren los funcionarios y la ciudadana victima E.G. las acciones que si forman parte derivada de éstos hechos y que en consecuencia son objetos de esta misma investigación el como posterior a la aprehensión de los imputados sujetos desconocidos interfieren para lograr cambiar el curso del proceso que nos ocupa pero no solo sujetos desconocidos sino que interpuestas personas son señaladas por E.G. como los hijos del señor falo villa, quienes entre muchas cosas le indicaban a la victima que retirara la denuncia en forma amenazadora refiriéndoosle de forma amenazante a que lo hiciera por sus hijos esto lo señala la victima y esto también es otro de los aspectos para decidir acerca del peligro de obstaculización contendido específicamente en el numeral 2 del articulo 238, lo que redunda en la efectiva procedencia de la petición fiscal, para garantizar la finalidad del proceso. Quiero dejar constancia que la resulta imposible a la vindicta pública argumentar o fundamentar el presente recurso mas allá de las ratificaciones que se hacen debido al desconocimiento de la inexistencia de la fundamentación aludida de la decisión pronunciada en sala, es todo.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO POR PARTE DE LA DEFENSA

Consta en el acta levantada en la audiencia de presentación que la defensa privada de los procesados dio contestación al recurso de apelación en los términos siguientes:

… Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra a los fines de dar contestación al recurso ejercido por el Ministerio Público y expuso: Esta defensa en primer lugar hago referencia en el primer punto planteado por el Ministerio Público, efectivamente nuestra legislación exige que toda resolución judicial debe ser motivada para que las mismas no se constituyan en una mera arbitrariedad, mas sin embargo tal como bien lo afirmó el representante fiscal la n.a.p. otorga la (sic) Juzgador la oportunidad de hacer la motivación en extenso con posterioridad a la celebración de la audiencia de presentación, momento en el cual podrán las partes conocer previo exteriorización en el cuerpo de la decisión de las razones que tuvo el Tribunal para tomar la decisión en uno u otro sentido, el Ministerio Público en el presente caso, de conocer de manera detallada las razones que tuvo el juzgador para declara (r) sin lugar la Medida Judicial Privativa de Libertad y aplicar como garante de los derechos constitucionales de los procesados una medida menos gravosa ha podido esperar la publicación de la decisión para el caso de no estar de acuerdo con la citada motivación interponer el recurso de apelación de autos establecido en la n.a.p., mas sin embargo vemos que en el presente caso, como se ha hecho costumbre se interpone el recurso de apelación con efecto suspensivo a pesar de que la legislación no impone al juez de la obligación de una motivación muy nutrida y abundante, pero se hace en estos términos, es decir con efecto suspensivo, puesto que se tiene a la Medida Judicial privativa de liberad, no a los f.d.p., sino como un fin en sí mismo, es decir; como una verdadera pena anticipada como sino se buscara justicia sino retardación a pesar de no ser muy extensa la decisión del tribunal, sí señalo de manera clara que a criterio del juzgado no estaban llenos los extremos de ley para poder acreditar la materialización del delito de Robo Agravado, más sí para establecer la comisión de los otros dos delitos imputados, lo cual de modo alguno significa una contradicción, pues los elementos de convicción puede ser eficaz para establecer la comisión de un delito pero no para otros, es de hacer mención que ésta defensa está de acuerdo con el Ministerio Público en el sentido que existen contesticidad de las presuntas victimas en algunos aspectos relativos a la causa, es decir; a la presunta ocurrencia de algunas amenazas por parte de nuestros patrocinados, pero muy convenientemente la vindicta pública guarda silencio al no manifestar que tal contesticidad no opera en el delito de Robo Agravado y de que efectivamente no existe elementos en la causa que puedan comprometer a nuestros defendidos en los delitos, porque debemos considerar que ni siquiera está establecida la condición de la victima quien manifiesta haber sido despojado del teléfono, operando como elemento inculpatorio para este delito la sola declaración del mismo, insiste el Ministerio Público que existe el peligro de fuga, obviando que el articulo 237 establece los paramateros (sic) a tomar en consideración siendo que ninguno de estos están dados en el caso que nos ocupa, mas aun que al desestimar el delito de Robo Agravado, se hecha (sic) por tierra la presunción legal del peligro de fuga que en todo caso es una apreciación iuris tatum y tanto no existen dicho peligro de fuga y obstaculización que el Ministerio Público insiste en querer incorporar al presente proceso en una suerte de acumulación administrativa actuaciones policiales referidas a un caso que presuntamente ocurrió con posterioridad a la detención de nuestros defendidos, por lo que solicito sea ratifica la decisión del tribunal por estar ajustada a derecho, es todo.…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se somete al estudio y análisis de esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación ejercido por el Abogado E.B., en su condición de Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que acordó la libertad restringida mediante medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos R.S.V.G. y R.S.V.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la suspensión de los efectos de la decisión proferida por el Tribunal de Control que acuerde la libertad plena o la libertad restringida de los imputados, cuando el Ministerio Público lo ejerza en la audiencia oral de presentación.

Así, el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:

La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Conforme a esta norma legal, toda decisión dictada por el Juez de Control que acuerde la libertad del imputado en alguno de los delitos o supuestos en ella previstos y sea apelada por el Ministerio Público oralmente en la audiencia, suspenderá la ejecución de la misma hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva el referido recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las actuaciones.

En el presente caso, se está ante la decisión que dictó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de julio de este año, cuyo auto fundado publicó el 22 de este mismo mes y año, que acordó la libertad restringida a los imputados R.S.V.G. y R.S.V.G., a quienes impuso la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS al primero de los mencionados y al segundo por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, no acogiendo la calificación jurídica Fiscal de ROBO AGRAVADO, motivo por el cual se harán las siguientes consideraciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad de la apelación ejercida con efectos suspensivos por la Fiscalía del Ministerio Público, debe verificar esta Corte de Apelaciones si se está en presencia de uno de los delitos o supuestos en dicha norma legal establecidos, esto es, si en el caso de autos se está ante alguno de los delitos taxativamente señalados en la norma legal o donde existan multiplicidad de víctimas o que tengan establecida una pena que en su límite máximo exceda de doce años, para lo cual hay que indagar en los hechos por los cuales se aprehendió y juzga a los imputados de autos; ello como consecuencia de que las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas a los procesados de autos fue por encontrarlos el Tribunal presuntamente incursos en los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA y AMENAZAS al ciudadano R.S.V.G. y en el delito de AMENAZAS al ciudadano R.S.V.G., por lo cual debe esta Corte de Apelaciones comprobar si se está o no ante el supuesto de impugnabilidad objetiva previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación con efectos suspensivos, puesto que la citada norma legal claramente alude a dicho recurso cuando se esté en presencia de:

homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo

Así, de la revisión que esta Sala ha efectuado a las actuaciones procesales pudo verificar que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro se presentó la ciudadana E.G., en fecha 16/07/2014, a fin de denunciar lo siguiente:

… Resulta ser que el día de hoy, momentos que me encontraba frente a mi vivienda, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, llegó una camioneta de color gris oscura y de la misma se bajó un muchacho catire hijo del señor Falo, quien empezó a recorrer la cerca de mi vivienda, en ese momento llegó otro vehículo de color gris de donde se bajó el señor conocido como Falo, yo salgo y le pregunto que si se le ofrecía algo, entonces ellos comenzaron a gritarme, ofenderme y discutir sobre la cerca, que le habíamos levantado porque me dijeron que le estábamos robando terreno, en ese instante realizaron una llamada, luego realizaron una llamada y empezaron a discutir por teléfono, a lo que terminan se montan en los vehículos y salen patinando los dos carros, a la una de la tarde, volvieron a llegar los mismo señores en sus vehículos y empezaron a quitar la cerca a lo bravo sin consultarme, en ese momento va pasando mi esposo de nombre H.N. y observa que estas personas están quitando la cerca comienza a discutir y en eso el hijo de Falo sacó un arma de fuego y comenzó amenazar a mi esposo y a mí por lo que mi esposo se montó en el vehículo, en eso el hijo de Falo hizo dos disparos en contra de mi esposo, cuando yo logro observar eso salgo corriendo para donde ellos están y comienzo a decirle que se calmaran entonces estos dos comienzan amenazarme y a decirme palabras obscenas y me apuntaron con el arma que me iban a matar, yo como pude salí corriendo para mi casa y me encerré en ese momento logré observar que tuvieron otra discusión con el señor de nombre G.D. que también se encontraba en el sitio se iba pasando, luego de allí se fueron en los vehículos picando caucho, es todo” SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo antes relatado? CONTESTO: “Eso ocurrió frente a mi vivienda, ubicada en el sector A.N., calle Las Barisiguas, carreta Falcón — Zulia, casa sin número, Parroquia y Municipio Dabajuro Estado Falcón, a las 09:00 horas de la Mañana y a las 01:00 horas de la tarde, el día de hoy 16 de Julio del año 2014” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en alguna otra oportunidades había ocurrido algo similar a lo que narra? CONTESTO; “El día de ayer llegó el señor Falo a la casa, también con ese problema que teníamos que quitar la cerca” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué persona se encontraba presente, para el momento de ocurrir los hechos antes narrados? CONTESTO: “Yo me encontraba en mi casa con mis dos hijos pequeños, luego fue que llegó al lugar mi esposo y el compañero de trabajo de mi esposo de nombre G.D.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona en su narración como autores del hecho? CONTESTO: “El señor solo se que se llama Falo y su hijo Rafael desconozco más datos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgo fisonómicos de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “El señor Falo es de contextura gruesa, de tez blanca de aproximadamente 1.60 metros de estatura cabello de color blanco, vestía camisa de color blanco y pantalón azul y el hijo es de contextura regular de tez blanca de aproximadamente 1,70 metros de estura cabello corto de color castaño tipo crespo, vestía suéter de color Negro y pantalón blue jeans” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde, puede ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Solo sé que poseen un terreno al lado de mi vivienda” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, -cómo es la conducta de los ciudadanos que menciona en su narración como autores del presente hecho? CONTESTO: “Son de conducta agresiva” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los ciudadanos para el momento que ocurrieron los hechos, se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia estupefaciente? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos en mención consuman algún tipo de sustancia estupefaciente? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona en su narración? CONTESTO: “No se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hayan estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “No se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “El hijo de Falo de nombre Rafael cargaba un arma de fuego de color plateado y negra y el señor Falo también pero no pude vérsela”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted, asistió algún otro Organismo Policial a colocar la denuncia? CONTESTO: “No, me vine directo para este Despacho” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, qué parentesco tiene con los ciudadanos en mención? CONTESTO: “Ninguno” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los vehículo en los cuales se trasladaban los mencionados sujetos? CONTESTO: “Una era camioneta de cabina Chevrolet, modelo Silverado, de color gris y el otro un carro pequeño marca Toyota, corola de color gris claro” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, dónde se encuentran los ciudadanos mencionado como su esposo H.N. y el señor de nombre G.D.? CONTESTO: “Ellos vinieron conmigo y se encuentran en este despacho” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en algún momento estos sujetos la llegaron agredir físicamente? CONTESTO: “No, solo verbalmente y amenaza con el arma de fuego” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, Es Todo…

Corre agregada a las actuaciones acta de entrevista del ciudadano H.N., de fecha 16/07/2014, de la que se extracta:

… ‘Resulta que el día de miércoles 16/07/14, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde llegué frente de mi casa en el camión donde yo trabajo y me encontré con un señor apodado el Falos y su hijo Rafael quienes estaban discutiendo con mi esposa de nombre E.G., porque ellos estaban tumbando la cerca de mi casa porque supuestamente le agarramos una parte de terreno que es de ellos, yo al ver la discusión intente solucionar el problema de manera pacífica, pero ellos nos amenazaron con sus pistolas y Rafael me realizó dos disparo mientras yo huía del lugar en el camión, es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MAÑERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió frente de mi casa ubicada en el sector Nueva A.N., Carretera Nacional Falcón-Zulia, entrando por la calle Barisiguas, casa sin número, Parroquia y Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde, el día de hoy Miércoles 16/07/2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que cometieron el hecho que narra? CONTESTO:

solo sé que al señor lo apodan el Falos y que es de apellido Villa, y su hijo solo sé que se llama Rafael

TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas antes mencionadas como autores del hecho?. CONTESTO: “Bueno el señor Falos, es de contextura obesa, de color de piel blanca, de 1,70 aproximadamente, de cabello blanco, y para el momento podaba una camisa, de rayas de color blanca y negras, un J.a., y el hilo es contextura fuerte, de color de piel blanca, de estatura de 1,75 aproximadamente de cabello negro, y ojos de color verde, vestía para el momento con un suéter color negro, y un jeans de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedican los ciudadanos antes mencionados como autores del hecho? CONTESTO: “No tengo idea” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados como autores del hecho? CONTESTO: “No, solo sé que poseen un terreno al lado de mi vivienda” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes de las dos personas antes mencionada como autores del hecho les realizó los disparos? CONTESTO: “El que disparo fue Rafael el hijo del señor Falos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizaron los ciudadanos antes mencionados como autores del hecho para llegar y luego retirarse del lugar? CONTESTO: “Bueno cuando yo llegué había una camioneta Silverado de color gris oscuro, y un Toyota corolla de color gris” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego antes mencionadas? CONTESTO: “La que tenía el señor Falos era una pistola de color negro, la de su hijo Rafael también era una pistola de color negro y plata” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento de que alguna persona resultara herida para el momento que sucedieran los hechos? CONTESTO: “No nadie” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, qué personas se encontraban presentes para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Mi esposa E.G., y un compañero de trabajo de nombre G.D., y mis dos niños” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano. GuiIIermo. Delgado? CONTESTO: “Se encuentra en este Despacho rindiendo entrevista” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehículo en el cual utilizó para huir de los disparos que presuntamente le efectuaron? CONTESTO: “Es un Camión, Marca Ford, modelo F-350 4x4, de color Marrón, año 2008, placas 44WFAO, serial de carrocería 8YTKF375388A25012” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee los documentos del vehículo antes, mencionado en la pregunta anterior? CONTESTO: “Si poseo copia fotostática del certificado de circulación y deseo consignarlo, (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO COPIA FOTOSTÁTICA DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN)” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento donde se encuentra el vehículo antes mencionado en la pregunta anterior? CONTESTO: “Se encuentra en el estacionamiento interno de este Despacho…

Asimismo, corre agregada acta de entrevista del ciudadano G.D., quien expresó:

… “Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en mi trabajo de nombre Concretara Dabajuro, el cual laboro como obrero, de repente recibí llamada telefónica de parte de mi jefe de nombre J.R.R., informándome que me trasladara hacia la vivienda de su propiedad el cual tiene en calidad de cuido la señora de nombre E.G., cuando llegué a la referida vivienda saque mi teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9630 ,color NEGRO, signado con el número telefónico 0414—663.62.29, para tomarles fotos a las personas que estaban tumbando la cerca, de pronto se me acercaron dos sujetos de nombre FALO y su hijo RAFAEL quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras quitaron mi teléfono y me dijeron que no me metiera que eso no era mi problema “ Eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PPOCEDIÓ A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Nueva Aurora, carretera nacional Falcón-Zulia, casa sin número, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, del de hoy miércoles 16/07/2014”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscité el hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos mencionados como agresores? CONTESTO: “Solo sé que se llama FALO y su hijo RAFAEL” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “El primero (01) es de contextura fuerte, de 1.67 metros de estatura aproximadamente, cabello castaño, de tez blanco, el segundo (02) es de contextura regular, de 1.66 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, de tez blanco y el tercero (03) es de contextura fuerte, de 1.67 metros de estatura aproximadamente, cabello blanco y de tez blanco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban los ciudadanos para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No, recuerdo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos de nombres J.R.R. y ELBA GUTIERBEZ? CONTESTO: “Se encuentran en la sede de este Despacho rindiendo declaraciones” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos antes mencionados portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego? CONTESTO: “Solamente sé que es de color negra” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No, ninguna” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los ciudadanos para el momento que ocurrieron los hechos, se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia estupefacientes? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos que menciona en su narración? CONTESTO “Son de conducta agresiva” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento del teléfono celular? CONTESTO: “Si, pero no los tengo en estos momentos” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “si” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulté lesionado por alguna parte del cuerpo? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo”…

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 16/07/2014 que los ciudadanos R.S.V.G. y R.S.V.G. fueron aprehendidos en fecha 16 de julio de 2014 por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro, en el Sector Nueva Aurora, Carretera Nacional F.Z., dejando constancia de la siguiente diligencia:

… una vez en el sitio pudimos observar frente a la referida vivienda que se encontraban aparcados dos vehículos, uno de color marca Toyota, modelo Corolla, de color plata y el otro tipo camioneta, marca Chevrolet, Modelo Silverado, de color marrón, asimismo observamos que se encontraban dos personas; el primero de tez blanca, de contextura fuerte, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de 50 años de aproximadamente, quien vestía para el momento una camisa de color blanca con rayas negras; el segundo era de tez blanca, de contextura gruesa, de 1,70 metros aproximadamente, de 30 años de edad aproximadamente, quien para el momento vestía un suéter de color negro y un pantalón de color azul, quienes al notar la presencia policial, tomaron actitudes de nerviosismo, por lo que procedimos a descender de las unidades y abordar a estas personas, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y explicar el motivo de nuestra presencia, se le (s) indicó de la sospecha de que tuviera (n) entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, algún tipo arma de fuego, indicándoles que exhibieran de forma voluntaria la existencia del objeto antes mencionados, manifestando de forma voluntaria el ciudadano mencionado como el primero, que poseía un arma de fuego, haciéndonos entrega de la misma y su porte de arma, la cual se describe de la siguiente manera; Un Arma De Fuego, Tipo Pistola, Marca P.B., Modelo 92fs, Calibre 9mm, Serial P23473Z, De Color Negro, luego procedió el Detective Jefe O.B., a realizarles las respectivas revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando colectar al ciudadano descrito como el segundo específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón la siguiente evidencia: Un (01) Teléfono Celular, Marca Black Berry, Modelo 9630, Serial Imei 268435457304021902, Provisto De Una Sim Card, perteneciente a la empresa Movistar, signado con el número 895804120011293232 Y Una rarjeta De M.M.S., Marca Transcend, De 2 Gb, por lo que se le inquirió la documentación o procedencia de dicha evidencia no justificando tenencia y no teniendo ninguna repuesta alguna que lo justificara, de igual forma se le solicitó la documentación propiedad de los vehículos que tripulaban, respondiendo estos que era de su propiedad pero que para el momento no tenía la documentación de la misma, procediendo a identificarse de la siguiente manera: R.S.V.G.… 2) Rafael segundo villa Gutiérrez…quienes manifestaron ser las personas requeridas por la comisión y que se encontraban en el referido sitio por ser los propietarios de la tierra y que unas personas se las querían invadir, motivo por el cual, ya que se encuentran llenos los extremos de ley para llevar a cabo la respectiva detención de manera flagrante por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia…

ACTA DE INSPECCIÓN en el sitio donde resultaron aprehendidos los procesados de autos, de la que se extrae:

… la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. La misma se configura como una hacienda la cual presenta su fachada principal orientada en sentido SUR, presentado un cercado perimetral constituida por listones de madera y alambres de púas desprovisto en alguno de sus extremos, en la misma se observa una extensión de terreno de suelo natural, (tierra) con abundante vegetación xerófitas de la zona, en sentido NORTE se observa la carretera F.Z., en su lateral derecho se observa una estructura que funge como vivienda el cual presenta en su fachada elaborada en bloques frisados y revestidas de pintura de color blanco y verde y techo elaborado en láminas de zinc, de igual forma se efectuó un rastreo por las adyacencias del lugar no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico…

Por otra parte, constan en las actuaciones fijaciones fotográficas en el lugar de la inspección a la hacienda antes identificada, inspecciones, fijaciones fotográficas y experticias de reconocimiento a los vehículos propiedad de los imputados (Marca Toyota, modelo COROLLA, color Gris, clase SEDAN, placas VBV47X y Marca CHEVROLET, modelo SILVERADO/ LT 4x4, color PLATA, clase CAMIONETA, placas 00EGBK; así como Planillas de Registro de Evidencias Físicas incautadas en el procedimiento policial a un arma de fuego tipo pistola, modelo 92FS, marca P.B., calibre 9mm con su respectivo proveedor contentivo de 15 balas, marca LUGER, calibre 9mm; de un porte de arma signado con el número de control 12543516 perteneciente al ciudadano R.S.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.646.758 y de un (01) Teléfono Celular, Marca Black Berry, Modelo 9630, Serial MEID DEC: 268435457304021902, Provisto De Una Batería de la misma marca de color verde y gris, serial BAT G0925C, UNA TARJETA Sim Card, perteneciente a la empresa Movistar, SERIAL signado con el número 895804120011293232 y una tarjeta de M.M.S., Marca Transcend, de 2 Gb.

Corre agregada al folio 30 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al aludido equipo móvil, de cuyo dictamen pericial se cita:

… MOTIVO: los efectos propuestos me fue solicitado, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, objeto a fin de dejar constancia del mismo.

EXPOSICIÓN: El objeto en referencia resulta ser:

Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla liquida digital, sobre la misma inscripciones en color blanco donde se lee: BLACKBERRY, asimismo en su parte inferior un teclado alfanumérico el cual cuenta con cuarenta y dos (46) teclas, provisto de una SIM CARD de la empresa Movistar, signado con el número: 8958041200112g3232 y una tarjeta de m.m.S., marca: TRANSCEND de dos (02) GB, seguidamente en su parte posterior se encuentra provista de una tapa de color negro, la cual al ser desprendida, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color negro y plateado, de la marca BLACKBERRY, Modelo 9630 proveniente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial IMEI 268435457304021902; examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.

CONCLUSIÓN

La pieza descrita el numeral 01, resultó ser un equipo telefónico, de los utilizados para realizar y recibir, llamadas telefónicas mensajes de textos, mensajes multimedia entre otros programas, siempre y cuando cumpla con las especificaciones de proveedor, tales como:

carga, línea post y prepago, cobertura entre otras.. El mismo presenta un valor real en el mercado de ocho mil Bolívares (8.000Bsf)…

Establecidos los elementos de convicción que acreditó el Ministerio Público para sustentar la solicitud de imposición a los procesados de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA y AMENAZAS por parte del ciudadano R.S.V.G. y por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y ROBO AGRAVADO por parte del ciudadano R.S.V.G., verificó esta Sala que el Tribunal Quinto de Control se apartó de esta última calificación jurídica, al estimar que no habían suficientes elementos de convicción que acreditaran el delito de ROBO AGRAVADO, por lo cual les decretó medidas cautelares sustitutivas, por lo cual advierte esta Corte de Apelaciones que aun cuando el Tribunal de Control no encontró acreditado el delito de ROBO AGRAVADO, de las actas procesales anteriormente analizadas se comprueba que en el caso de autos se verifica el delito de ROBO IMPROPIO en perjuicio del ciudadano G.D., tipificado en el artículo 456 en su encabezamiento y primer aparte del Código Penal, que dispone:

ART. 456.—En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años. (Resaltado de la Corte de Apelaciones)

Se aprecia como de las actuaciones procesales se desprende, que el ciudadano G.D. fue objeto de un presunto robo de su equipo móvil por parte de los ciudadanos R.S.V.G. y R.S.V.G., al momento en que se presentó en la residencia de la ciudadana E.G. y sacó su teléfono Blackberry modelo 9630 color negro para tomarles fotos a las personas que estaban tumbando la cerca (presuntamente los imputados de autos), siéndole arrebatado el teléfono por el segundo de los nombrados, el mismo a quien le fue incautado presuntamente dicho teléfono en su bolsillo por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de su aprehensión, tal como dejaron constancia en el acta policial: “…logrando colectar al ciudadano descrito como el segundo específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón la siguiente evidencia: Un (01) Teléfono Celular, Marca Black Berry, Modelo 9630, Serial Imei 268435457304021902, Provisto De Una Sim Card, perteneciente a la empresa Movistar, signado con el número 895804120011293232 Y Una rarjeta De M.M.S., Marca Transcend, De 2 Gb, por lo que se le inquirió la documentación o procedencia de dicha evidencia no justificando tenencia y no teniendo ninguna repuesta alguna que lo justificara,…” y si bien de su declaración rendida ante el Tribunal de Control se evidencia que indicó que: “… empezaron a tomar fotos… Dicen que me robé un celular, de verdad que no tengo necesidad de robar, yo tengo buen celular…”, no menos cierto es que la presunta víctima esgrimió que: “…cuando llegué a la referida vivienda saque mi teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9630 ,color NEGRO, signado con el número telefónico 0414—663.62.29, para tomarles fotos a las personas que estaban tumbando la cerca, de pronto se me acercaron dos sujetos de nombre FALO y su hijo RAFAEL quienes portando arma de fuego y sin mediar palabras quitaron mi teléfono y me dijeron que no me metiera que eso no era mi problema…”.

En este contexto, Grisanti Aveledo (2006), en su Obra “Manual de Derecho Penal” comenta que “… Para que la violencia física o psíquica, inmediatamente posterior al apoderamiento, lo convierta en robo, es indispensable que el apoderamiento y la violencia se realicen en el mismo contexto”. Asimismo cita el Autor la opinión doctrinaria de Barrera Domínguez, quien explica que en la práctica, el robo impropio entraña una agravación del delito de hurto consumado, por la violencia subsiguiente llevada a cabo para asegurar el producto del delito o asegurar la impunidad (Pág. 274)

En todo caso, será la investigación la que determine en qué tipo penal subsumirá el Ministerio Público dicha conducta del procesado R.S.V.G.. No obstante, lo que quiere hacer ver esta Sala es que aún encontrándonos ante la presunta comisión del delito de Robo Impropio, la pena contemplada en el artículo 457 del Código Penal no excede de doce años, lo que evidencia ante esta Sala que en el caso que se a.n.s.m. los supuestos de impugnabilidad objetiva para el ejercicio del recurso de apelación de efectos suspensivos consagrado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, resulta pertinente citar al Autor a.C.A.N., quien en su obra “Los Recursos Ordinarios en el Código Procesal Penal. Ley 23.984”, explica:

Los recursos son medios instrumentales…Omissis…medios jurídicos procesales de ataque …con la mira puesta en las resoluciones judiciales e instituidos por la ley con criterio taxativo…Omissis…Ello denota que rige el principio de legalidad en materia de recursos y se manifiesta en doble sentido:

1. Tipicidad objetiva o tipo de pauta taxativa que circunscribe y reduce la posibilidad de ataque a las resoluciones judiciales “sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley”.

Esta clase, a su vez, se desdobla en dos aspectos:

a) uno refiere a la clase de medios…Omissis…

b) otro comprende a los supuestos de resoluciones recurribles y al ataque de ellas por el respectivo recurso (hipótesis de la singularidad del recurso)…

Esa opinión doctrinaria se corresponde con la concepción adoptada por el Código Orgánico Procesal Penal respecto al sistema de los recursos en materia penal. En efecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece la recurribilidad de las decisiones judiciales sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, de allí que se impone en el presente caso precisar que aun cuando la naturaleza del pronunciamiento recurrido por medio del recurso de apelación responde a un auto fundado según la clasificación que sobre las decisiones judiciales hace el Texto Procesal Penal en su artículo 157, a tenor de lo establecido en el artículo 374 eiusdem, sólo serán impugnables con efectos suspensivos los autos que ordenen la libertad del imputado, únicamente, ante los casos de delitos taxativamente mencionados en dicha norma legal o ante los supuestos en ella previstos.

Cabe destacar, que la doctrina clasifica las decisiones judiciales en autos de mero trámite o de sustanciación; autos interlocutorios o sentencias interlocutorias y sentencias, por lo que, adecuando la previsión legal citada a la doctrina, se deduce que los autos de mero trámite como las sentencias responden a la denominación doctrinaria, restando así la ubicación del “auto fundado”. Con base en esto, siendo que sólo mediante sentencia se podrá absolver, condenar y sobreseer (excepción del sobreseimiento dictado mediante auto) y que el impulso procesal que debe dar el juez lo es a través de autos de sustanciación o de mero trámite como infra se cita, por método de exclusión, sin lugar a dudas, que “auto fundado” no es más que una sentencia interlocutoria, naturaleza jurídica que se adecua al fallo objeto del presente recurso.

En tal sentido la impugnabilidad objetiva que rige en nuestro sistema de recursos fija, entre otros, que las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos previstos y sólo por los medios (subrayado de la Corte); siendo que tal expresión “medios” no es otra cosa que el tipo de recurso a través del cual se puede impugnar determinada decisión judicial. Así, un auto interlocutorio es impugnable por medio del recurso de apelación. De este modo, si bien la decisión que pretende impugnar el apelante responde a un auto interlocutorio, toda vez que con él se está decidiendo sobre una incidencia respecto a la necesidad o no de asegurar a los procesados de autos a los actos del proceso a través de la imposición de medidas de coerción personal, pero que dado el medio utilizado para impugnar la decisión que acordó medidas cautelares sustitutivas, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho medio para impugnar tal decisión exigía que se estuviese en los casos allí previstos, esto es, que se tratara de los delitos de “… homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, lo que no aconteció en el presente caso.

En consecuencia el presente recurso debe declararse inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 en concordancia con el artículo 423, eiusdem, toda vez que “La inobservancia del principio de taxatividad (o carácter taxativo) produce la inadmisión del recurso deducido; tal el supuesto de un pronunciamiento que la ley dispone irrecurrible, o cuando se le ataca con un recurso inadecuado (en rigor, improcedente)”. (Carlos A.N.), motivo por el cual se ordena la ejecución de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, librándose la correspondiente orden de excarcelación a favor de los imputados de autos. Así se decide.

Por último, por cuanto de la revisión de las actuaciones ha podido constatar esta Corte de Apelaciones la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cometido en perjuicio de la ciudadana E.G., en fecha 17 de junio de 2014, al constar informe médico legal practicado por el Médico Forense E.J., Experto Profesional III del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 18/07/2014, del que se extrae que la mencionada ciudadana presentó:

… Contusiones edematosas recientes múltiples en cuero cabelludo región occipital y temporal bilateral. Contractura muscular cervical con limitación funcional de cuello. Contusiones excoriadas múltiples recientes en dorso de tórax, hombro derecho, brazo izquierdo, antebrazo derecho e izquierdo y cadera-músculo derecho que miden entre 5 y 28 cm de extensión. Refiere cefalea, mareos y dolor corporal general, siendo sus conclusiones:

Estado general: Estable.

Tiempo de Curación: 15 días.

Privación de Ocupaciones: 15 días.

Asistencia Médica: Sí.

Carácter: Mediana Gravedad.

Asimismo dichas lesiones presuntamente ocurrieron a la mencionada ciudadana por los siguientes hechos, tal como se evidencia del acta de entrevista que le fuere tomada ante la sede Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

… Resulta que el día de hoy 17/0712014, en horas de la tarde me encontraba en mi residencia la cual se encuentra ubicada en el sector Nueva A.n., en la entrada de Barisiguas, calle principal de la Parroquia y Municipio Dabajuro, escucho un carro que estaba parado al frente de mi casa me percato que se bajan dos sujetos y cuando salgo me dicen que son funcionarios, me preguntan que como fueron los hechos que hablan ocurrido en mi casa el día anterior que les contara que si era que mi esposo pensaba cercar toda la casa, cuando estaba hablando con los sujetos nos fuimos hacia la parte de atrás ya que ellos querían que le mostrara donde estaba cercando en eso yo veo una actitud sospechosa en los sujetos, decido irme al interior de mi casa y uno de ellos me agarro por el brazo y me tiro contra la pared y comenzó a decirme que retirara la denuncia que habla colocado en el CICPC el día de ayer 16/07/2014, en contra del señor FALO VILLA y su hijo apodado PAlTO y seguían agarrándome por los brazos me tenían sometida contra la pared me golpearon la cabeza, las piernas y me seguían diciendo que retirara la denuncia que lo hiciera por mis hijos porque si no me pasada algo grave que eso no era nada para lo que me iba a pasar nada para lo que me iba a pasar luego, Eso es todo

SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Nueva A.N., calle principal, vía F.Z., específicamente en la entra (sic) de Barisigua, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, el día de hoy 17/07/2014 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho así como la vestimenta que portaban los mismos? CONTESTO: “Uno era de contextura gruesa, de 1,80 metros de estatura, de tez moreno, cara perfilada, nariz grande perfilada, ojos de color negro, vestía jean de color negro, chaqueta de color negro, franelilla de color negro y una botas marca nike de color negro y blanco el otro era de contextura delgada, de 1.68 metros de estatura, de tez moreno, cara larga, cuello largo, vestía una franela de color marrón, gorra de color negro, desconozco demás que no logre verlo muy bien” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscito el presente hecho? CONTESTO: “Bueno según mis agresores era por la denuncia que yo había colocado el día de ayer 17/07/2014, en contra del s4ar FALO VILLA y su hijo apodado PAlTO del cual no me recuerdo el nombre” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados llegaron a Ilamarse por algún nombre u apodo para el momento del hecho? CONTESTO: “No nada de eso” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conque objeto llegaron a lesionarla? CONTESTO: “solo fue con golpes y patada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” SÉPTIMA PEGUNTA:,Diga usted, tiene conocimiento sobre el acento de estos ciudadanos? CONTESTO: “Era de esta población por la forma de hablar” OCTAVA PEGUNTA:,Diga usted, las características del vehículo donde llegaron los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno solo logre ver el color que era un carro de color negro” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, hacia qué dirección se dirigió el vehículo luego de cometer el presente hecho? CONTESTO: “en verdad no se ya que estaba aturdida por los golpes que recibí’ DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percató del presente hecho? CONTESTO: “Nadie” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a usar algún tipo de radio o teléfono para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “No nada de eso” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue auxiliada por alguna persona para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si por el Vigilante de nombre E.L. de la empresa Concredaca”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado dicho vigilante? CONTESTO: “en la empresa Concredaca” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos agresores del presente hecho los reconocerías? CONTESTO: “Si” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de denuncia coloco el día de ayer en contra de los ciudadanos FALO VILLA y su hijo apodado PAlTO? CONTESTO: “Bueno por unas agresiones que hicieron ellos hacia mi persona” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “Si el día de hoy en horas de la mañana cuando salí de mi casa hacia la sede del CICPC, se encontraban los hijos del señor FALO VILLA, en la entrada del CICPC y me dijeron que retirara la denuncia en contra de su padre ya que él no tenía nada que ver en eso de una forma amenazadora y se refirieron a mis hijos que lo hiciera por los, ya que yo no sabía con quien me estaba metiendo, que fue fácil meterme en el problema pero que no va hacer fácil salirme, ya que su padre no es malo que estaban perdiendo un cantidad de dinero porque el estaba enfermo, que por su detención lo estaban humillando y que eso yo lo tenía que pagar” es todo”.

Como se observa de la declaración de la presunta víctima y del informe médico legal antes descrito se aprecia que en el caso de autos ha ocurrido un nuevo hecho punible, concretamente, la presunta comisión del delito de lesiones personales, motivo por el cual y en virtud a lo establecido en el artículo 70.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como en el artículo 269.2 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual existe obligación de denunciar en los funcionarios públicos cuando en el desempeño de sus funciones se impusieren de algún hecho punible de acción pública, se ordena expedir copia certificada de todo el expediente, a fin de que sea remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se proceda a a.l.p.d. apertura de la investigación penal correspondiente, para que se compruebe si hubo o no la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y de quiénes son sus autores o partícipes, cuya competencia para su conocimiento está atribuida por ley a la Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el artículo 42 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN de efectos suspensivos interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta a los ciudadanos R.S.V.G. y R.S.V.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) días por ante esta sede Judicial y prohibición de salida del país por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMAS y AMENAZAS para el primero de los mencionados y el delito de AMENAZAS para el segundo mencionado y que declaró desestimada la imputación por el delito de ROBO AGRAVADO, decretando que la causa sea tramitada por el procedimiento Especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 LITERAL “C” del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena expedir orden judicial de excarcelación de los ciudadanos R.S.V.G. y R.S.V.G. a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se proceda a a.l.p.d. apertura de la investigación penal correspondiente, para que se compruebe si hubo o no la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y de quiénes son sus autores o partícipes, cuya competencia para su conocimiento está atribuida por ley a la Jurisdicción Especial de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el artículo 42 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de julio de 2014. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) y PONENTE

J.Á.M. ARNALDO OSORIO PETIT

JUEZ SUPLENTE JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000414

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