Decisión nº 349 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

El Vigía, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002398

ASUNTO : LP11-P-2009-002398

AUTO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia En Función De Control Tercero Del Circuito Judicial Penal Del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:

I

Identificación Del Imputado

J.R.Y.A., venezolano, titular de la cedula N° 7.398.721, de 45 años de edad, nació en fecha 18-09-1964, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Albañil, residenciado Barrio San Jacinto, Urbanización 1ero de Mayo, casa 58, al lado del modulo Policial, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0251-2733963.

Motivación para decidir

Al folio dos (02) y su vuelto se encuentra agregada acta policial de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero F.I. y el agente A.P., actualmente adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub. Comisaría Nº 12 de el Vigía Estado Mérida, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia: “ siendo las 10:55 horas de la mañana del día 16 de noviembre de 2009, encontrándonos en labores de patrullaje por la avenida 15 a la altura del Circuito Judicial Penal del estado M.E.e.V., específicamente frente al multiservicio Rana auto de la parroquia presidente Páez, del Municipio A.A.d.E.M., cuando observamos a dos ciudadanos uno vestía para el momento franela blanca con rayas marrón de contextura delgada de 1.65 centímetros de altura aproximadamente y un ciudadano que vestía para el momento una franela de color roja con rayas negras de contextura normal de aproximadamente 1.80 centímetros de altura quienes al notar la presencia policial se notaron un poco nerviosos y sudorosos procediendo el cabo primero licenciado F.I. a darle la voz de alto para realizarle una inspección personal…al inspeccionar al ciudadano que vestía para el momento franela blanca con rayas marrón de contextura delgada de 1.65 centímetros de altura aproximadamente informándole que exhibiera algún tipo de arma de fuego o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, manifestando el ciudadano que portaba unos envoltorios de droga en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que vestía para el momento procediendo a exhibirlos e incautándole ocho envoltorios de papel de cuaderno tipo cebollita contentivo de restos y semillas vegetales presuntamente droga ( marihuana) de igual manera se le realizó la inspección personal no incautándole más nada quedando identificado como M.A.P., venezolano, de 23 años de edad…, de la misma forma el agente A.P. procedió a realizar la inspección personal al ciudadano que vestía para el momento una franela de color roja con rayas negras de contextura normal de aproximadamente 1.80 de altura informándole que exhibiera algún tipo de arma de fuego o sustancia estupefacientes y psicotrópicas manifestando el ciudadano que no portaba ninguna sustancia ni arma quien seria testigo instrumental para la inspección de su acompañante quien quedo identificado como YAJURE A.J.R., venezolano, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado actualmente en las Invasiones la Pedregosa sector la redoma parada de las busetas , calle principal casa sin numero, parroquia presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.398.721, procediendo el Cabo Primero F.I. a verificar sus datos por el sistema Sipool arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Uno del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.B., por el delito de ROBO, en la causa KP01-P-201-0001897, de fecha 17-07-2009, según m.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas 2031 y según oficio 8617, viendo la situación de los ciudadanos procedieron a informarles sobre los derechos constitucionales …, así mismo procedieron hacer llamada telefónica al fiscal de guardia, a los fines de colocar a los ciudadanos ante el Tribunal de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.e.V..

Al folio tres (03) de las actas procesales se encuentra agregada acta de derechos del imputado los cuales le fueron leídos al ciudadano YAJURE A.J.R..

Al folio cuatro (04) de las actas procesales se encuentra agregada constancia médica suscrita por el medico de guardia del hospital del vigía Estado Mérida mediante la cual deja constancia que el ciudadano J.R.Y., no presenta ningún tipo de lesión aparente

Ahora bien este juzgado en virtud de que el ciudadano mencionado supra se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en función de control numero uno del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.B., por el delito de ROBO, en la causa KP01-P-201-0001897, se acuerda la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen el traslado del ciudadano J.R.Y.A., identificado supra, a su Tribunal natural para que se resuelva su situación Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se acuerda expedir copias simples de los folios 1 y 2 de la causa solicitadas por la Defensa Publica.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Imponer al investigado J.R.Y.A.d. la orden de aprehensión solicitada a su persona por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO, en consecuencia, líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen el traslado del mencionado ciudadano a su Tribunal natural para que sea este que decida sobre lo concerniente. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que resuelvan la situación jurídica del ciudadano J.R.Y.A.. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de los folios 1 y 2 de la causa solicitadas por la Defensa Publica. Se deja constancia que se cumplió con las formalidades previstas para el acto. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. G.L.A.Q.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SANCHEZ

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