Decisión nº 0894-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana C.R.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.955, para demandar por Divorcio al ciudadano ALCENIO SEGUNDO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.500.427, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Marzo de 2.007, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2007, se Aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Titular, por cuanto se reincorpora a sus labores habituales.

Consta en el folio Trece (13) del presente expediente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, compareció el ciudadano alguacil Accidental A.L., quien expuso: En fecha 26-02-08, me traslade a la siguiente dirección, Barrio Nuevo Mundo, casa s/n del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por cuanto la dirección suministrada por la parte demandante fui informado por las nuevas personas que viven en esa dirección antes señalada que el ciudadano ALCENIO SEGUNDO PALENCIA MARTINEZ, ya no habitaba allí, ya que el señor le había vendido la casa y no sabían su paradero lo que imposibilita practicar la siguiente Citación es por lo que devuelve recaudos de Citación.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, comparece la ciudadana C.R.A.D.P., asistida por la Abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, y otorga Poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.

En fecha Primero (01) de Abril de 2008, comparece la Abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas y expuso: Vista la exposición del ciudadano Alguacil Accidental de este Tribuna, solicito se proceda a la Citación por vía Cartelaria, la cual se acordó por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, comparece la Abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas y consigna ejemplar de diario Regional del Zulia de fecha 17 de Mayo de 2008, donde se evidencia la publicación del Cartel para la Citación de la parte demandada, el cual fue agregado a las actas por auto de fecha 28 de mayo de 2008.

En fecha Quince (15) de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, actuando con el carácter acreditado en actas y solicita se proceda al nombramiento de Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2008, este Tribunal designa como Defensor Ad-Liten de la parte demandada a la Abogada en ejercicio N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, a quien se ordeno notificar para que acepte o se excuse del cargo en ella recaido.

Consta en el folio Treinta y Uno (31) del presente expediente notificación de la Abogada en ejercicio N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, debidamente firmada.

En fecha Veintidós (22) de octubre de 2008, comparece de la Abogada en ejercicio N.C., Inpreabogado No. 25.784, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, comparece el Abogado en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicita se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem y los cuales fueron acordados en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008.

Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2009, se agrega Boleta de Citación, debidamente firmada por la Abogada N.C., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano ALCENIO SEGUNDO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.500.427.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.009, se dejo constancia del primer acto conciliatorio y de la falta de comparecencia de las partes, declarándose desierto el acto. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.536, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana C.R.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.955.

Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2009, siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejo constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana C.R.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.955. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana C.R.A.D.P., es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

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