Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDANTE: A.R.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.101.243.

PARTE DEMANDADA: J.D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 4.314.440.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SINTESIS PROCESAL

En fecha 30 de Abril de 2007, se admitió en este Juzgado demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por la ciudadana: A.R.D.B., contra el ciudadano J.D.C.M., se ordenó citar al demandado para que dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación se presente a reconocer o no en su contenido y firma el documento privado objeto de la pretensión.

En fecha 09 de Mayo de 2007 diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que en esa misma fecha citó personalmente al demandado.

En fecha 31 de Mayo de 2007, el demandado dio contestación a la demanda, en la cual manifestó: “…reconozco como cierto el contenido del documento así como es mía la firma que aparece al pie del mismo”.

MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el reconocimiento del documento privado, observa que el mismo fue reconocido por el demandado en su contenido y firma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO el cual contiene un contrato de compraventa de un vehículo automotor, y el cual es el objeto de la demanda incoada por la ciudadana A.R.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.101.243, en contra del ciudadano J.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.314.440, cuyo contenido se transcribe textualmente a continuación:

“Yo, J.d.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.314.440, por medio del presente declaro que vendo a la ciudadana A.R.D.B., venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 9.101.243, un vehículo de las siguientes características Placas: AD8085; Serial de Carrocería: 13F8445VA19265: Serial de Motor: 605B1610663, Marca: Jeep; Modelo CJ-5, Año: 1977; Color: Blanco y Verde, Clase: Rustico; Tipo: Blanco; Uso; Transporte Público; al otorgr este documento traspaso a la compradora la plena propiedad de lo aquí vendido. el valor de la presente compra-venta es por la cantidad de (Bs. 1.000.000,oo) un millón de bolivares, que recibo directamente de la compra dora a mi entera y cabal satisfacción, y me comprometo al saneamiento de la le y en caso necesario. Y yo, A.R.D.B., antes identificada acepto la venta que se me hace y en todos los terminos expastos. a sí lo decimos en Miton a los Catorce (14) días de Enero de 2000.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil siete.-197° Años de la Independencia 148° Años de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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