Decisión nº 0163 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.012- 5.312

DEMANDANTE: Abogados A.R.M.

LÒPEZ y J.C. GÒMEZ

BERMEJO.

DEMANDADO: YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES

JUDICIALES

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 22 DE MAYO DE 2.012

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 22 de Mayo de 2012, se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante demanda incoada por los ciudadanos A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.671.882 y 18.992.810, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 15.984 y 137.620 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo frente al MAT, Casa S/Nº., Planta Baja, San F.d.A., Estado Apure, actuando en sus propios nombres y representación, contra la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.873.952, domiciliada en el Barrio “Jaime Lusinchi”, Calle Principal, Nº. 17, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Expone, los demandantes: “… acudió a nuestro Escritorio Jurídico la ciudadana YENNYS IZAGUIRRE plenamente identificada quien requirió nuestros servicios profesionales para que actuáramos como sus Abogados en el Juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal (Reconvención) interpuesta ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Expediente Nº. 15.706. Alegamos que todas estas actuaciones que realizamos en el Expediente Nº. 15.706, fueron actuaciones judiciales; es decir, se produjeron dentro del Juicio, por tanto en este acto ejercemos la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales… la ciudadana YENNYS IZAGUIRRE al contratar nuestros servicios profesionales se obligó a pagarnos los Honorarios Profesionales causados por cada actuación que realizamos al efecto, lo cual no ha hecho hasta la presente fecha, perdiéndose del Escritorio Jurídico para siempre con el deliberado propósito de no pagar los Honorarios Profesionales causados en el Expediente Nº. 15.706…, con fundamento a lo antes expuesto, señalamos y oponemos a la ciudadana YENNYS IZAGUIRRE las actuaciones profesionales realizadas en el Expediente Nº. 15.706 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sus respectivos montos y valor…”

Estimaron e Intimaron los Honorarios Profesionales Judiciales de la siguiente manera:

CUADERNO PRINCIPAL

CONCEPTOS BOLIVARES

  1. - Asistencia al acto de nombramiento de Partidor, de fecha 19-11-2010. Folio 40 2.500,00

  2. - Asistencia al acto de nombramiento de Partidor, de fecha 26-11-2010. Folio 41 2.500,00

  3. - Asistencia al acto de nombramiento de Experto, de fecha 19-01-2011. Folio 52 2.500,00

    SUB TOTAL 7.500,00

    CUADERNO DE OPOSICION

  4. - Poder Apud- Acta de fecha 16-09-2010. Folios 153 y 154 2.000,00

  5. - Apelación de fecha 17-09-2012. Folios 136 y vuelto 10.000,00

  6. - Escrito de Informe de fecha 06-12-2010. Folios 146 al 152 50.000,00

  7. - Escrito de Observaciones de fecha 20-12-2010. Folios 153 y 154 10.000,00

    SUB TOTAL 72.000,00

    CUADERNO DE MEDIDAS

  8. - Poder Apud- Acta de fecha 29-09-2010. Folios 14 y 15 2.000,00

  9. - Diligencia de fecha 29-09-2010. Folios 16 y 17 5.000,00

  10. - Asistencia al acto de Medida de Secuestro de fecha 13-10-2010. Folios 24 y 25 10.000,00

    SUB TOTAL 17.000,00

    CUADERNO DE INTIMACION

  11. - DILIGENCIA DE FECHA 09-05-2011. Folio 67 5.000,00

    TOTAL GENERAL 101.500,00

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es por lo que acuden al Tribunal para ejercer la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales contra la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA, para que convenga en pagarles o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

a pagar por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00) causados por sus actuaciones profesionales judiciales realizadas en el Expediente Nº. 15.706.

SEGUNDO

La Indexación de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00), cantidad intimada en pago, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el auto de ejecución.

Fundamentaron la presente acción en el contenido de los Artículos; 2, 3, 26, 253 y 257 de la Constitución Nacional, y 22 de la Ley de Abogados.

Estimaron la presente demanda en la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÌVARES (Bs. 101.520,00), equivalentes a MIL CIENTO VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.128 U.T), la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, así como la Indexación de todos y cada uno de los montos demandados.

En fecha 02-07-12, se citó a la parte demandada ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA.

En fecha 04-07-12, se recibió Poder Apud- Acta conferido por el ciudadano J.C. GÒMEZ BERMEJO al Abogado A.R.M. LÒPEZ.

En fecha 16-07-12, se recibió Escrito de contestación de la Demanda, presentado por la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA, asistida de Abogado.

En fecha 18-07-12, el Tribunal mediante auto de la misma fecha ORDENÒ abrir una ARTICULACION PROBATORIA de OCHO (8) DIAS.

En fecha 18-07-12, se recibió diligencia estampada por el Abogado A.R.M. LÒPEZ, con el carácter de autos.

En fecha 19-07-12, se recibió escrito de promoción de Pruebas presentado por el Abogado A.R.M. LÒPEZ, con el carácter de autos.

En fecha 27-07-12, se recibió escrito de Pruebas, presentado por la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA con el carácter de autos, asistida por el Abogado WILMER FERNÀNDEZ.

En fecha 31-07-12, se dijo “VISTOS”.

En fecha 08-08-12, se recibió escrito con recaudos anexos, presentado por el Abogado A.R.M. LÒPEZ, con el carácter de autos.

M O T I VA:

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda la parte demandada mediante escrito al I, expuso entre otras cosas: “… Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado la temeraria e infundada demanda incoada contra mi persona por los Abogados A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, por cuanto es falso que le adeude la exagerada cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a la asistencia jurídica por ellos en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, que a mi parecer y poco conocimiento considero fue el más rápido, sencillo y menos costoso que haya tenido, ya que el Abogado J.C. GÒMEZ BERMEJO conocía mi precaria situación económica que tenía y fue él, el que me insistió en que lo designara aun sabiendo que yo tenía una profesional del derecho que me llevaba el Juicio, y él como vecino de mi persona que era, me insistió a designarlo… Rechazo y contradigo que los Abogados antes señalados hayan realizado “todo el trabajo” en las gestiones correspondientes a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, se desprende del propio libelo dela demanda, y de los recaudos por ellos consignados que el trabajo realizado por ellos concluyó con la Partición de los siguientes bienes (se da por reproducido íntegramente)… Rechazo y contradigo que le adeude a dichos profesionales la cantidad indicada, por cuanto en varias oportunidades los mismos no pudieron asistir a los actos tales como un escrito de acuerdo mutuo para que seme otorgaran seis (6) meses para vender la casa, en fecha 20/05/11, donde fui asistida por la Abogada F.L., y que riela al folio 151, escrito o diligencia que tuve que consignar asistida por la Abogada NORELYS REALZA, donde informaba al Tribunal que la casa fue vendida en el monto de OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 80.000,00), y que se daba por concluida la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, lo cual riela a los folios 153 y 154 del Expediente... Rechazo y contradigo que evadí mi responsabilidad perdiéndome hasta la presente fecha, con el deliberado propósito de no pagar, adeudándoles las actuaciones realizadas en el Expediente 15.706, cuyos montos y valor estimado e intimado dan una suma de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00), monto este que es el resultado de la sumatoria delos renglones del 1 al 11del petitorio de la Demanda , los cuales establecen honorarios profesionales que por lo demás escapan a la decencia y la ética profesional, ya que le adeudaba la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00), que es el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda:

Consignó marcado “A”, cursante a los folios 05 al 46, copia fotostática certificada del Expediente Nº. 15.706, contentivo del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30 de Abril de 2.012.

En el caso de esta documental, siendo que se trata de copias certificadas emanadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Juzgadora da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, puesto que demuestran las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado A.R.M. LÒPEZ, en el Juicio de PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana YENNYS M.I.L., contra el ciudadano ERIC JOSÈ GÒMEZ CARMONA, donde se declaró CON LUGAR la Apelación ejercida por los Apoderados Judiciales de la parte demandante contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de las cuales se observo: otorgamiento de Poder apud-acta, por parte de la ciudadana YENNIS M.I.L., a los abogados: A.M.L. y J.C.G.B., inscritos el inpreabogado bajo los N°s 15.984 y 137.620, comparecencia del abogado J.C.G., en el acto de nombramiento de partidor en el juicio de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por la parte intimada tal y como se desprende al folio 11 del expediente, posteriormente en fecha 26 de noviembre del año 2010, compareció nuevamente el abogado J.C.G., en representación de la ciudadana YENNYS M.I.L., al acto de nombramiento de partidor en el juicio de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal; La presentación de escrito de apelación en ambos efectos de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2010, mediante el cual se declara parcialmente con lugar la reconvención por partición y liquidación de comunidad conyugal en ese juicio, formulada por los abogados A.M.L. y J.C.G.B., cursante al folio 16 del expediente y al folio 17 al 23 del mismo cursa escrito de informe en alzada presentada por los citados abogados, al folio 24 escrito de observación en alzada, presentada por la parte intimante, a los folios 28 y 29 del expediente, diligencia realizada por el abogado J.C.G.B., por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, donde informa la tribunal de la retención de un vehiculo, a los fines de que se fijara la oportunidad para practicar la medida de secuestro, comparecencia en el acto donde debía ejecutarse la medida acordada el abogado J.C.G.B., en representación de la ciudadana YENNIS M.I.L., que corre al folio 31, diligencia de fecha 9 de mayo de 2011, que cursa al folio 32 del expediente, consignada por los apoderados de la ciudadana YENNYS M.I.L., abogados A.M.L. y J.C.G.B., donde hacen oposición al decreto de intimación al pago de los honorarios de fecha 11 de abril de 2011.

Con el escrito de Pruebas:

CAPITULO I: Promovió como actuaciones autenticas y originales realizadas por el Abogado JUAN GÒMEZ y su persona a favor de la ciudadana YENNYS IZAGUIRRE en el Expediente Nº. 15.706 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sus respectivos montos y valor, con cuyas pruebas estimaron e intimaron sus Honorarios Profesionales, anexas al libelo de la demanda, en copias certificadas enlegajo marcado “A”, que hacen valer en su contenido integro y exacto:

CUADERNO PRINCIPAL

CONCEPTOS BOLIVARES

  1. - Asistencia al acto de nombramiento de Partidor, de fecha 19-11-2010. Folio 40 2.500,00

  2. - Asistencia al acto de nombramiento de Partidor, de fecha 26-11-2010. Folio 41 2.500,00

  3. - Asistencia al acto de nombramiento de Experto, de fecha 19-01-2011. Folio 52 2.500,00

    SUB TOTAL 7.500,00

    CUADERNO DE OPOSICION

  4. - Poder Apud- Acta de fecha 16-09-2010. Folios 153 y 154 2.000,00

  5. - Apelación de fecha 17-09-2012. Folios 136 y vuelto 10.000,00

  6. - Escrito de Informe de fecha 06-12-2010. Folios 146 al 152 50.000,00

  7. - Escrito de Observaciones de fecha 20-12-2010. Folios 153 y 154 10.000,00

    SUB TOTAL 72.000,00

    CUADERNO DE MEDIDAS

  8. - Poder Apud- Acta de fecha 29-09-2010. Folios 14 y 15 2.000,00

  9. - Diligencia de fecha 29-09-2010. Folios 16 y 17 5.000,00

  10. - Asistencia al acto de Medida de Secuestro de fecha 13-10-2010. Folios 24 y 25 10.000,00

    SUB TOTAL 17.000,00

    CUADERNO DE INTIMACION

  11. - DILIGENCIA DE FECHA 09-05-2011. Folio 67 5.000,00

    TOTAL GENERAL 101.500,00

    Prueba esta que se aprecia.

    CAPITULO II:

    Promovieron el valor probatorio de todas las copias certificadas anexas marcadas “A”, al libelo de la demanda interpuesto en fecha 16 de Mayo de 2.012, las cuales conservan todo su valor probatorio, toda vez que ninguna de sus actuaciones y actos fueron impugnados individualmente al momento de hacer Oposición al pago el día Lunes 16 de Julio de 2.012 por parte de YENNYS IZAGUIRRE, donde constan por vía autentica y real (no falsas) once (11) actuaciones profesionales, que generaron los Honorarios Profesionales intimados, las cuales especificó, y que ya esta sentenciadora analizó.

    En cuanto al escrito presentado en fecha 13-11-12, con sus recaudos anexos, cursantes a los folios del 93 al 154, quien aquí decide, no le da valor probatorio alguno, por cuanto atenta contra la seguridad jurídica que tiene que imperar en todo Estado de Derecho y Justicia, en virtud de que fueron presentadas en fecha posterior a que el Tribunal dijo “VISTOS”, y así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Invocó el mérito favorable de las actas que procesales que le favorecieren.

    CAPÍTULO I. 1.- Pruebas Documentales. Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “A”, copia fotostática simple del recibo de pago a nombre del Abogado J.C. GÒMEZ BERMEJO, de fecha 20 de Septiembre de 2.010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de las diligencias practicadas en el Expediente signado con el Nº. 15.706 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

    Al respecto, considera esta Juzgadora que se trata del original de un documento privado, que esta Tribunal da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado ni desconocida su contenido y firma por la contraparte en al oportunidad legal, el cual demuestra que el abogado JUN CARLOS GÒMEZ BERMEJO, recibió de la ciudadana YENNIS M.I.L., en fecha 20 de Septiembre de 2.010, la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de las diligencias practicadas en el Expediente signado con el Nº. 15.706 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con ajuste de honorarios al terminar la causa.

  12. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “B”, copia fotostática simple del auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº. 15.706 de fecha 17/05/11, levanta la Medida de Secuestro que había en contra del vehículo y acuerda la entrega del mismo al ciudadano ERIC JOSÈ GÒMEZ CARMONA.

  13. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente marcado “C”, el contenido del auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº. 15.706 de fecha 17/05/11, del cual se desprende que sus Apoderados Judiciales en ningún momento comparecieron para asistirla en el acto donde dialogarían las partes, a los fines de acordar los montos a entregar a la parte demandada.

  14. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente marcado “D”, el contenido de la copia fotostática simple, de la Audiencia celebrada en fecha 20/05/2011 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº. 15.706, donde se evidencia y queda plenamente demostrado que su Abogado y ahora demandante J.C. GÒMEZ BERMEJO, no pudo tampoco asistir a dicho acto, y una vez viendo su persona que sus Apoderados no se presentaban, optó por llamar vía telefónica a uno de sus apoderados judiciales, ciudadano J.C. GÒMEZ BERMEJO, quien le dio como respuesta; que se buscara otro abogado que la asistiera, pues el estaba ocupado.

    En cuanto a las documentales marcadas “B”; “C”; y “D”, presentadas en copias simples, este Tribunal no les da valor probatorio por cuanto no se trata de aquellos documentos que el legislador ha querida dar valor, cuando fueran presentadas en copias, aun cuando se tratan de actuaciones de otro Tribunal, han debido ser presentadas en copias certificadas de acuerdo a lo que establece el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente marcado “E”, original de diligencia con acuso de recibo de fecha 26/10/11, en el Expediente Nº. 15.706, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde fue asistida por la Abogada M.N.R., al momento de informar al Tribunal mencionado, sobre la Partición, Liquidación y Venta del inmueble (casa), acto en el cual el profesional del derecho, ahora demandante J.C. GÒMEZ BERMEJO, no estaba presente y menos aún diligenció por escrito ni personalmente a los fines de informarle al Tribunal que ya se había cumplido lo ordenado por el mismo.

    Documental esta, que se valora por cuanto se trata de un documento privado que no fue impugnado ni desconocido por la contraparte donde se evidencia que mediante diligencia, con acuso de recibo de fecha 26/10/11, en el Expediente Nº. 15.706, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado J.C.R., apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra la ciudadana YENNIS M.I.L., asistida por la Abogada M.N.R., ocurren para informar al Tribunal mencionado, que fue vendido por las partes el inmueble (casa), objeto del juicio de Partición, y en consecuencia quedaba concluida la partición y liquidación de la Comunidad Conyugal.

  16. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “F”, original de recibo de pago de Honorarios Profesionales que le hizo a la Abogada M.N.R.L., por haberla asistido al acto de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

    Prueba esta que este Tribunal no da valor probatorio, por cuanto se trata de un documento privado, suscrito por un tercero que no es parte en el juicio, y por ende, debió ser ratificada a través de la prueba testimonial de conformidad con lo preceptuado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y no lo hizo.

  17. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “G”, copia simple del escrito del Partidor de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal en la causa Nº. 15.706 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, del cual se desprende que se acordó la cuota correspondiente a cada comunero, todo esto ocurrió sin la presencia del s abogado y Apoderado Judicial, hoy demandante ciudadano J.C. GÒMEZ BERMEJO.

    Este Tribunal, respecto a la documental marcada “G”, considera que se trata de la copia simple de un documento privado, en tal sentido, señala que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha dejado sentado que sólo pueden producirse fotocopia de documentos públicos y privados, reconocidos o tenido legalmente por reconocidos con el libelo de la demanda, y no documentos privados simples, y así lo ratifico en sentencia de fecha 19-05-2005, en el caso J.G.F. contra C.N.C., que:

    …las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son las fotostáticas y obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documentos públicos y privados reconocidos o autenticados, como textualmente expresa el trascrito articulo 420. Si se exhibe una copia fotostática de un documento privado simple este carecerá de de valor según lo expresado en el articulo 429, que solo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados reconocidos o autenticados, y por lo tanto a la contraparte del promoverte le basta alegar que tal documento (la copia fotostática) es inadmisible, ya que ella no representa documento privado alguno, porque estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un documento privado reconocido o autenticado..

    En este sentido a juicio de quien aquí decide, considera que la fotocopia bajo examen no se refiere a un documento público ni a un instrumento privado o tenido legalmente por reconocido, por lo que no se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se desestima dicho documento, en virtud de tratarse de una copia fotostática de un documento simple, el cual no se formo ni fue firmado en presencia de un funcionario público, y por ende no existe certeza legal de su autoría. Y así se decide.

  18. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, copia fotostática marcada “H” de un bauche de depósito bancario de fecha 25/10/2011, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 35.000,00), dinero que le fue entregado mediante cheque de gerencia, tal y como quedó establecido en el documento de compra- venta del inmueble objeto de la partición, el cual acompañó marcado “I”. El cual se aprecia.

  19. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “J”, recibo de pago por concepto de Honorarios Profesionales pagados por su persona a la Abogada VICTELIA RODRÌGUEZ, por la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,00) de fecha 26/10/2011, por haberla asistido en el inicio de la litis que fue trabaja por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº1. 15.706.

  20. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “K”, recibo de pago por concepto de Honorarios Profesionales pagados por su persona a al Abogada VICTELIA RODRÌGUEZ por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 2.500,00) de fecha 05 de Diciembre de 2.011, por haberla asistido en el inicio de la litis que fue trabaja por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº. 15.706.

  21. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “L”, recibo de pago por concepto de Honorarios Profesionales pagados por su persona a al Abogada VICTELIA RODRÌGUEZ por la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00) de fecha 25 de Diciembre de 2.011, por haberla asistido en el inicio de la litis que fue trabaja por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa signada con el Nº. 15.706.

    En cuanto a las documentales marcadas “J”; “K”; y “L”, contentivo de recibos de pago de honorarios de abogados, consignadas en original, este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto se trata de documentos privados, emanados y suscrito por terceros que no es parte en el presente juicio, y por ende, debió ser ratificada a través de la prueba testimonial de conformidad con lo preceptuado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y no lo hizo.

  22. - Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, marcado “M”, recibo de pago por concepto de Honorarios Profesionales causados por Informe de Experticia (Avalúo del inmueble objeto de la Partición), pagados por su persona al Ing. E.A., por la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00), de fecha 25 de octubre de 2.011.

    En este sentido a juicio de quien aquí decide, considera que la fotocopia bajo examen marcada “M”, no se refiere a un documento público ni a un instrumento privado o tenido legalmente por reconocido, por lo que no se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se desestima dicho documento, en virtud de tratarse de una copia fotostática de un documento simple, el cual no se formo ni fue firmado en presencia de un funcionario público, y por ende no existe certeza legal de su autoría. Y así se decide.

    En cuanto a las documentales marcadas “N”; “Ñ”; y “O”, considera quien aquí decide, que las mismas no guardan relación con los hechos controvertidos, por ende se desechan.

    Para decidir este Tribunal observa.

    Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, originados por la Prestación del servicio profesional judicial, incoado por los Abogados A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, contra la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA.

    Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:

    … Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los Abogados tienen derecho a percibir Honorarios Profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar Honorarios Profesionales, pues la actuación que el Abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del Abogado con su cliente, lo cierto es que el Abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…

    Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir Honorarios Profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su Artículo 22, que dispone:

    El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….

    La Ley de Abogados consagra en su Artículo 22 lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de Honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 Audiencias

    .

    Es decir que este Articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudiciales consagrando así mismo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del Juicio Breve.

    Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22:

    Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

    Articulo 23 ejusdem:

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

    .

    Cabe señalar que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el Abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el Artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.

    Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el Artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”

    Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.

    Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.

    El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.

    En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:

    1. La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y

    2. La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.

    Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    …la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

    (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).

    Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°.----------Exp. N°. 2010-000204, de fecha 01 de Junio de 2011, que “….El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los Honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el Cobro de los Honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

    La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

    En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., Expediente 2010-000110).

    Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”

    En los términos de la Controversia puede apreciarse que los Abogados A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, intentaron demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, contra la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA, causados por la Prestación del servicio profesional judicial, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales:

    CUADERNO PRINCIPAL

    CONCEPTOS BOLIVARES

  23. - Asistencia al acto de nombramiento de Partidor, de fecha 19-11-2010. Folio 40 2.500,00

  24. - Asistencia al acto de nombramiento de Partidor, de fecha 26-11-2010. Folio 41 2.500,00

  25. - Asistencia al acto de nombramiento de Experto, de fecha 19-01-2011. Folio 52 2.500,00

    SUB TOTAL 7.500,00

    CUADERNO DE OPOSICION

  26. - Poder Apud- Acta de fecha 16-09-2010. Folios 153 y 154 2.000,00

  27. - Apelación de fecha 17-09-2012. Folios 136 y vuelto 10.000,00

  28. - Escrito de Informe de fecha 06-12-2010. Folios 146 al 152 50.000,00

  29. - Escrito de Observaciones de fecha 20-12-2010. Folios 153 y 154 10.000,00

    SUB TOTAL 72.000,00

    CUADERNO DE MEDIDAS

  30. - Poder Apud- Acta de fecha 29-09-2010. Folios 14 y 15 2.000,00

  31. - Diligencia de fecha 29-09-2010. Folios 16 y 17 5.000,00

  32. - Asistencia al acto de Medida de Secuestro de fecha 13-10-2010. Folios 24 y 25 10.000,00

    SUB TOTAL 17.000,00

    CUADERNO DE INTIMACION

  33. - DILIGENCIA DE FECHA 09-05-2011. Folio 67 5.000,00

    TOTAL GENERAL 101.500,00

    La suma total de todas las diligencias y actuaciones procesales, tanto en el Tribunal de Control como ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público es la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00) causados por sus actuaciones profesionales judiciales realizadas en el Expediente Nº. 15.706, tal y como se desprende de libelo de la demanda (la cual se da aquí por reproducida íntegramente).

    La parte intimada en su escrito de fecha 16-07-2012, expuso entre otras cosas: “… Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado la temeraria e infundada demanda incoada contra mi persona por los Abogados A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, por cuanto es falso que le adeude la exagerada cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a la asistencia jurídica por ellos en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, que a mi parecer y poco conocimiento considero fue el más rápido, sencillo y menos costoso que haya tenido, ya que el Abogado J.C. GÒMEZ BERMEJO conocía mi precaria situación económica que tenía y fue él, el que me insistió en que lo designara aun sabiendo que yo tenía una profesional del derecho que me llevaba el Juicio, y él como vecino de mi persona que era, me insistió a designarlo… Rechazo y contradigo que los Abogados antes señalados hayan realizado “todo el trabajo” en las gestiones correspondientes a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, se desprende del propio libelo dela demanda, y de los recaudos por ellos consignados que el trabajo realizado por ellos concluyó con la Partición de los siguientes bienes (se da por reproducido íntegramente)…que son exageradas en sus montos las siguientes diligencias y actuaciones…señaladas en los puntos 5. 6 y 7, en la cantidad de setenta mil bolivares (Bs. 70.000,00. Así como las señalas en los puntos 9 y 10.. Rechazo y contradigo que le adeude a dichos profesionales la cantidad indicada, por cuanto en varias oportunidades los mismos no pudieron asistir a los actos tales como un escrito de acuerdo mutuo para que seme otorgaran seis (6) meses para vender la casa, en fecha 20/05/11, donde fui asistida por la Abogada F.L., y que riela al folio 151, escrito o diligencia que tuve que consignar asistida por la Abogada NORELYS REALZA, donde informaba al Tribunal que la casa fue vendida en el monto de OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 80.000,00), y que se daba por concluida la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, lo cual riela a los folios 153 y 154 del Expediente... Rechazo y contradigo que evadí mi responsabilidad perdiéndome hasta la presente fecha, con el deliberado propósito de no pagar, adeudándoles las actuaciones realizadas en el Expediente 15.706, cuyos montos y valor estimado e intimado dan una suma de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00), monto este que es el resultado de la sumatoria de los renglones del 1 al 11del petitorio de la Demanda , los cuales establecen honorarios profesionales que por lo demás escapan a la decencia y la ética profesional, ya que le adeudaba la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00), que es el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda…”

    Ahora bien, por cuanto la parte intimada no negó expresamente las actuaciones judiciales realizadas por los Abogados intimante, específicamente las relacionadas con la asistencia al otorgamiento de Poder apud-acta, por parte de la misma ciudadana YENNIS M.I.L., a los abogados: A.M.L. y J.C.G.B., inscritos el inpreabogado bajo los N°s 15.984 y 137.620, la comparecencia del abogado J.C.G., en el acto de nombramiento de partidor en el juicio de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por la parte intimada tal y como se desprende al folio 11 del expediente, posteriormente en fecha 26 de noviembre del año 2010, compareció nuevamente el abogado J.C.G., en representación de la ciudadana YENNYS M.I.L., al acto de nombramiento de partidor en el juicio de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal; La presentación de escrito de apelación en ambos efectos de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de agosto de 2010, mediante el cual se declara parcialmente con lugar la reconvención por partición y liquidación de comunidad conyugal en ese juicio, formulada por los abogados A.M.L. y J.C.G.B., cursante al folio 16 del expediente y al folio 17 al 23 del mismo cursa escrito de informe en alzada presentada por los citados abogados, al folio 24 escrito de observación en alzada, presentada por la parte intimante, a los folios 28 y 29 del expediente, diligencia realizada por el abogado J.C.G.B., por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, donde informa la tribunal de la retención de un vehiculo, a los fines de que se fijara la oportunidad para practicar la medida de secuestro, comparecencia en el acto donde debía ejecutarse la medida acordada el abogado J.C.G.B., en representación de la ciudadana YENNIS M.I.L., que corre al folio 31, diligencia de fecha 9 de mayo de 2011, que cursa al folio 32 del expediente, consignada por los apoderados de la ciudadana YENNYS M.I.L., abogados A.M.L. y J.C.G.B., donde hacen oposición al decreto de intimación al pago de los honorarios de fecha 11 de abril de 2011, y aunque rechazo, negó y contradijo que los abogados A.M.L. y J.C.G.B., parte intimante, les adeude la cantidad indicada, por cuanto en varias oportunidades, los mismos no pudieron asistir a los actos, así como el hecho de que son exageradas en sus montos las diligencias y actuaciones señaladas en los puntos 5 6 y 7 de libelo, en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) , así como las señalas en los puntos 9 y 10, rechaza , niega que haya evadido su responsabilidad perdiéndose hasta la fecha con el propósito de no pagar, adeudándole las actuaciones en el expediente 15.706, cuyo monto y valor estimado dan la suma de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00), monto este que es el resultado de la sumatoria de los renglones del 1 al 11del petitorio de la Demanda , los cuales establecen honorarios profesionales que por lo demás escapan a la decencia y la ética profesional, ya que le adeudaba la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00), que es el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda, no obstante, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado totalmente a los Abogados intimante A.M.L. y J.C.G.B., por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron a.p., es por ello que esta Juzgadora forzosamente desecha la impugnación del derecho a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios causados.

    Se declara en consecuencia que los intimante Abogados A.M.L. y J.C.G.B., tienen derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado, en el Expediente N°15.706, contentivo del Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, especificadas precedentemente, para un total de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 101.500,00). Y así se decide.

    Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.

    D I S P O S I T I V A:

    Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

    1°) CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentaron los ciudadanos A.R.M. LÒPEZ y J.C. GÒMEZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.671.882 y 18.992.810, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 15.984 y 137.620 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo frente al MAT, Casa S/Nº., Planta Baja, San F.d.A., Estado Apure, actuando en sus propios nombres y representación, contra la ciudadana YENNYS MARÌA IZAGUIRRE LARA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.873.952, domiciliada en el Barrio “Jaime Lusinchi”, Calle Principal, Nº. 17, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y se fija el QUINTO (5°) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede firme esta decisión para la designación de los Jueces Retasadores. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., a las 11:00 a.m., del día de hoy Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Jueza,

    Abog. EUMELY J. S.M..

    La Secretaria,

    Abg. P.M.S.D.

    En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , folio , del Libro Diario.

    La Secretaria,

    Abg. P.M.S.D.

    EXP. N° 2.012- 5.312.

    EJSM/pmsd/mder.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado del Municipio San Fernando

    de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

    San F.d.A., 06 de Agosto de 2.012

    202º y 153º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al: Abogado A.J.N.D., parte demandante en el Juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, seguido en contra del ciudadano C.R. D´ADAMO BLANCO, representado por el Abogado J.G.V., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.012- 5.297-

    Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

    La Jueza,

    Abog. EUMELY J. S.M..

    La Secretaria,

    Abg. P.M.S.D.

    Domicilio:

    San F.d.A..

    EXP. N° 2.012 5.297.

    EJSM/pmsd/mder.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado del Municipio San Fernando

    de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

    San F.d.A., 06 Agosto de 2.012

    202º y 153º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al: Abogado J.G.V., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.R. D’ ADAMO BLANCO, parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra de su representado por el Abogado A.J.N.D., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.012- 5.297.

    Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

    La Jueza,

    Abg. EUMELY J. S.M..

    La Secretaria,

    Abg. P.M.S.D.

    Domicilio:

    Avenida Paseo Libertador, Edificio “Vidros Luzo”,

    Piso 1, Oficina N°. 02, San F.d.A..

    EXP. N° 2.012- 5.297.

    EJSM/pmsd/mder.-

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