Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de a.d.d.m.d. (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004453

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAFFAELE PEREGO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.216.165.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Tibel Pernia, Floribeth Lozada, Á.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 82.424, 73.574 y 85.026; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS DU CHATEAU C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2005, quedando anotada bajo el número 13, tomo 242-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.G.P., L.M.V.H., L.E.C. y Audra A.L.I., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 31.250, 75.469, 112.131 y 112.132; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de agosto de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 16 de septiembre de 2009 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 18 de septiembre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 09 de febrero de 2010, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 19 de febrero de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 23 de febrero de 2010 fue distribuido el expediente a este Tribunal. En fecha 25 de febrero de 2010, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y la juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 02 de marzo de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 04 de marzo de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 07 de abril de 2010 a las 09:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que su representado es de profesión Chef Ejecutivo de Cocina, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 1 de abril de 2006, siendo que en fecha 1 de septiembre de 2008, se retiró voluntariamente mediante renuncia voluntaria, cumpliendo su respectivo preaviso dando por terminada la relación laboral definitivamente “en fecha 1 de octubre de 2009”, que hasta la presente fecha no ha sido posible que la empresa le cancele sus prestaciones sociales. En consecuencia procede a demandar los siguientes montos y conceptos:

  1. Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 39.788,89.

  2. Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, al cantidad de Bs.F 7.814,30.

  3. Por concepto de diferencias sobre utilidades del año 2008, la cantidad de Bs.F 8.199,46.

  4. Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2006-2008, la cantidad de Bs.F 8.266,67.

  5. Por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2006-2008, la cantidad de Bs.F 4.000,00.

  6. Por concepto de utilidades no pagadas, correspondientes al año 2006-2008, la cantidad de Bs.F 14.000,00.

  7. Por concepto de vacaciones fraccionadas, año 2006-2008, la cantidad de Bs.F 2.644,44.

  8. Por concepto de bono vacacional fraccionado 2006-2008, la cantidad de Bs.F 1.400,00.

  9. Por concepto de utilidades fraccionadas, años 2006-2008, la cantidad de Bs.F 1.400,00.

  10. Por concepto de préstamo personal 2006, la cantidad de Bs.F 15.000,00.

  11. Por concepto de intereses generados hasta la fecha, la cantidad de 25.500,00.

Estima la demanda en la cantidad de Bs.F 131.280,43, y solicita que se acuerden los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

La representación judicial de la parte demandada niega y rechaza los conceptos demandados por cuanto no se evidencia del libelo de la demanda los elementos de derecho utilizados por el actor a los fines de calcular los conceptos, con lo cual considera que se deja en indefensión a su representada. En cuanto al supuesto préstamo personal lo desconoce en cada una de sus partes, ya que el presidente director y gerente, no tienen la facultad obligar a la empresa individualmente, que dicho recibo no fue suscrito pro personas que son capaces de obligar a la empresa, por lo tanto el actor debió accionar en contra de la empresa que le recibió el dinero y suscribió el referido recibo.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que la presente demanda es por concepto de cobro de prestaciones sociales, que el día 1 de abril de 2006 inició la relación de trabajo, finalizando el 30 de septiembre de 2008, porque el 1 de septiembre renunció y el 30 se cumplió el preaviso, que durante la relación de trabajo se generaron derechos laborales que exigen y hasta la presente fecha no se han cancelado las prestaciones sociales, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacionales, adicionalmente solicita que se cancele la indexación y los intereses moratorios, de igual forma demanda que salarios no cancelados los últimos 3 meses de servicios, ya que no fueron incluidos en la demanda.

La representación judicial de la parte accionada alega que ratifica las defensas sostenidas en el escrito de contestación de la demanda, desconoce los hechos y montos alegados, al actor se le ha ofrecido la cantidad de Bs.F 58.100,00 por concepto de liquidación, que en la demanda fueron demandados los conceptos de forma irregular, el bono vacacional lo demandan dos veces, así como las vacaciones y las utilidades, en cuanto a los tres meses de salarios supuestamente no pagados, aduce que es un hecho nuevo y desconocen dicho planteamiento, en cuanto el supuesto préstamo a la compañía, la prueba de registro mercantil es una prueba muy importante, ya que las personas que suscriben el recibo no son capaces de obligar a la empresa.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa que la presente controversia se circunscribe a determinar los siguientes hechos: 1) La procedencia o no del pago los supuestos salarios no pagados al actor de los últimos tres (03) meses de la relación de trabajo. 2) La procedencia o no del pago del supuesto préstamo otorgado por el actor a la empresa demandada. 3) La procedencia o no de las cantidades demandadas por concepto de prestaciones sociales.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió la instrumental marcada con la letra B (folio 15 del expediente), copias fotostáticas de carta. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que en fecha 1 de septiembre de 2008 el actor renunció al cargo de chef ejecutivo y dejó establecido que efectuaría el preaviso correspondiente. Así se establece.

Marcada con la letra C (folios 16 y 17 del expediente), liquidación por prestaciones sociales. Este Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada la desconoció en la audiencia en virtud que fue elaborada por la misma parte actora, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.

Marcada con la letra D (folio 18 del expediente), copia fotostática de recibo por Bs. 15.000,00 de fecha 1 de abril de 2008. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fue desconocida en la audiencia de juicio por la parte demandada argumentando que el instrumento se encontraba en copia simple y por cuanto la persona que la suscribe no es capaz de obligar a la empresa, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.

Marcada con la letra E (folio 19 del expediente), copia fotostática de constancia, la cual fue desconocida por la parte demandada por cuanto la persona que la suscribe no es capaz de obligarla, pero no la desconoció por estar en copia simple, .en tal sentido este Tribunal le atribuye valor probatorio y de dicho instrumento se desprende que el actor prestaba servicios para la parte demandada desde el día 1 de abril de 2006, desempeñando el cargo de chef ejecutivo, devengando un salario mensual de Bs.F 8.000,00. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

Promovió la instrumental marcada con la letra A (desde el folio 39 al 49 del expediente), copias certificadas de documento constitutivo estatutario de la empresa demandada Festejos Du Chanteau C.A. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dicha documental que la empresa demandada tiene por objeto ofrecer servicio de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, organización de eventos, servicio musical, importación y exportación de alimentos, que el capital social de la empresa se encuentra suscrito d la siguiente manera: 20% por la Sociedad Mercantil Internacional Telecom Management and Sercives S.A, un 20% la Sociedad Mercantil Corporación La Bouffe C.A, 20% la Sociedad Mercantil Festejos 42 C.A, el Presidente de la empresa es el ciudadano C.E.O., los directores son los ciudadanos F.D.G., W.A.G.O. y el Comisario el ciudadano M.E.C. y que administración y dirección de la compañía está a cargo de una junta directiva integrada por el Presidente y dos Directores, con la actuación conjunta del Presidente con uno cualquiera de los Directores de la compañía (cláusula décima primera de los estatutos sociales). Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal observa que la parte actora solicitó en el acto de audiencia el pago de los supuestos salarios no pagados en los últimos 3 meses de la relación de trabajo, y que dicho concepto no se encuentra demandado en el libelo de la demanda, negado por la parte la accionada por considerar que es un hecho nuevo y que el actor nunca lo había mencionado.

El parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

El Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar el pago de sumas mayores a la demandada, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta ley y con lo alegado y probado en el proceso siempre que no hayan sido pagadas.

(Destacado de este Tribunal de Juicio)

De la trascripción de la parte pertinente al presente caso del articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se puede apreciar que para la procedencia del pago de conceptos que sean distintos a los demandados, éstos deben ser discutidos en el juicio y se deben encontrarse debidamente probados; requisitos éstos que no se cumplen en el caso de autos, por cuanto no fue un concepto distinto del requerido, sino un concepto no requerido en la demanda, es por ello que este Tribunal declara improcedente el reclamo de los salarios de los tres últimos meses de servicio demandados por el actor en la audiencia de juicio, en concordancia con lo establecido por al Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 515 de fecha 14 de abril de 2009 caso Banco Provincial y que este Tribunal comparte. Así se establece.

En cuanto al reclamo del supuesto préstamo otorgado por el actor a la parte demandada por la cantidad de Bs.F 15.000,00, este Tribunal declara su improcedencia, en virtud de que la documentación consignada por la parte demandante a los fines de comprobar su afirmación fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio por encontrarse en copia fotostática simple, motivo por el cual no prospera este pedimento. Así se establece.

En cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados por el actor por prestaciones sociales, este Tribunal observa que la parte demandada negó y rechazó los mismos por cuanto a su decir no se establece en el libelo los elementos de derecho utilizados para calcularlos. Así mismo, observa este Tribunal que de los medios probatorios evacuados en la audiencia se observa de la constancia de trabajo (folio 19 del expediente) que el actor para el 18 de febrero de 2008 devengaba un salario mensual de Bs.F 8.000,00, que venía prestando servicios para la accionada desde el día 1 de abril de 2006. Así se establece.

De igual manera observa el Tribunal que las partes se encuentran contestes en cuanto al motivo de terminación de la relación de trabajo (por renuncia), aunado a ello, la parte demandada no promovió medios probatorios a los fines de probar lo contrario o de desvirtuar las afirmaciones del demandante, motivo por el cual este Tribunal establece que la relación de trabajo tuvo una vigencia comprendida entre el día 01 de abril de 2006 al 30 de Septiembre de 2008, es decir, un tiempo de 02 años, 05 meses y 29 días, con un salario mensual de Bs. 8.000,00 y el motivo de culminación de la relación de trabajo por renuncia. Así se establece.

Resueltos todos los puntos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a establecer los conceptos que le corresponden en derecho al actor, producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada tomando en consideración una vigencia de la relación de trabajo comprendida desde el día 01-04-2006 hasta el 30-09-2009, un último salario mensual devengado por la cantidad de Bs.F 8.000,00 y que la relación de trabajo finalizó mediante renuncia:

1- Prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de 132 días con base al salario integral devengado en el mes correspondiente, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo, para la cual el experto que resulte designado tomará en cuenta el salario percibido por la parte actora en el mes correspondiente debiendo la parte demandada suministrar al experto que resulte designado los documentos y planillas de donde derive el salario que la parte actora percibió mes a mes, con la inclusión de la alícuota por concepto de bono vacacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses sobre la prestación de antiguedad, cuyo cálculo igualmente se hará por experticia complementaria del fallo a cargo de un perito, que será designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

2- Utilidades: la fracción correspondiente de 2006 (equivalente a 8 meses de servicios) 10 días, sobre la base de 15 días de salario anual, a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 2.666,60. Utilidades año 2007 la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 3.997,90; y la fracción correspondiente al año 2008, la fracción de 6,25 días a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 1.666,62, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3- Bono vacacional: período 2006-2007, 7 días, a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 1.866,62, período 2007-2008, 8 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 2.133,28; y la fracción correspondiente al año 2008, (equivalente a 5 meses de servicios), la fracción de 3,75 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 999,97, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4- Vacaciones: período 2006-2007, la cantidad de 15 días, a razón un salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 3.999,90; periodo 2007-2008, la cantidad de 16 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 4.266,56; y la fracción correspondiente al año 2008, (equivalente a 5 meses de servicios), la fracción de 7,08 a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 1.887,95, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal comparte, en la siguiente forma:

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

A los fines de los honorarios profesionales del experto que resulte designado, este Tribunal establece que los mismos correrán por cuenta de la parte demandada.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFFAELE PEREGO contra la empresa FESTEJOS DU CHATEAU C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido desde el día 1-04-2006 hasta el 30-09-2008 1- Prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de 132 días con base al salario integral devengado en el mes correspondiente, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo, para la cual el experto que resulte designado tomará en cuenta el salario percibido por la parte actora en el mes correspondiente debiendo la parte demandada suministrar al experto que resulte designado los documentos y planillas de donde derive el salario que la parte actora percibió, con la inclusión de la alícuota por concepto de bono vacacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses sobre la prestación de antiguedad, cuyo cálculo se hará por experticia complementaria del fallo. 2- Utilidades: la fracción correspondiente de 2006 (equivalente a 8 meses de servicios) 10 días, sobre la base de 15 días de salario anual, a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 2.666,60. Utilidades año 2007 la cantidad de 15 días a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 3.997,90; y la fracción correspondiente al año 2008, la fracción de 6,25 días a razón de un salario diario de Bs.F 266,66, lo que arroja la cantidad de Bs.F 1.666,62, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4- Bono vacacional: período 2006-2007, 7 días, a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 1.866,62, período 2007-2008, 8 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 2.133,28; y la fracción correspondiente al año 2008, (equivalente a 5 meses de servicios), la fracción de 3,75 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 999,97, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5- Vacaciones: período 2006-2007, la cantidad de 15 días, a razón un salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 3.999,90; periodo 2007-2008, la cantidad de 16 días a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 4.266,56; y la fracción correspondiente al año 2008, (equivalente a 5 meses de servicios), la fracción de 7,08 a razón del salario diario de Bs.F 266,66 arroja la cifra de Bs.F 1.887,95, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las directrices establecidas en la presente sentencia en extenso, cuya cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo, el cual será realizado por un solo experto que será designado en fase de ejecución. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 14 de abril de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

MML/vr/io

EXP AP21-L-2009-004453

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