Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

Caracas trece (13) de mayo de dos mil once (2011)

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-005420

En fecha 08 de noviembre de 2010, el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 24.287.341, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa INVERSIONES RAFRACEL, C.A., y solidariamente contra la empresa CARACAS THEATER CLUB, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha ocho (08) de junio de 1996, bajo el numero 67, Tomo 38ª-Pro.

En fecha 12 de mayo de 2011, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia mediante la cual declaro: Primero: Se deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde 21 de marzo de 2011, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el folio 50, del presente expediente. Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, líbrese oficio. Tercero: no hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo expuesto, pasa esta Juzgadora a realizar la siguiente ampliación de la sentencia, a cuyo efecto observa:

En primer lugar, es de destacar que la aclaratoria de sentencia, se encuentra dirigida a realizar posibles modificaciones a una sentencia, quedando comprendidas dentro de ésta, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como las ampliaciones a que hubieren lugar, no pudiendo modificar con ella la decisión de fondo emitida.

Ahora bien, en la presente Sentencia específicamente en el punto donde señala “CUMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION” siendo lo correcto “CUMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION”. .- Este Tribunal deberá subsanar como en efecto lo hace el error material cometido en la sentencia pronunciada en fecha 12 de mayo de 2011, ya que como anteriormente se estableció, cabe destacar que la única modificación que se le esta realizando a la sentencia antes mencionada es el punto antes analizado, quedando idéntica el contenido y la motivación de la presente decisión y el lapso para la interposición de recurso se computara en relación a la publicación de la Sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2011, por cuanto la misma fue debidamente publicada dentro del lapso del lapso establecido por el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: Subsanado el error material cometido, en la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha de 12 de mayo de 2011.

REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR ACLARATORIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

ABOG. DORIMAR CHIQUITO

LA SECRETARIA

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