Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: TP11-R-2007-000032

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Jueves diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el presente proceso judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2007-00032, por apelación interpuesta por la parte demandada y la parte actora contra la sentencia de fecha 10-05-2007 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda, se hizo presente en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. A.M., quien solicita a la Secretaria Abg. I.V. verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora ciudadanos A.D.C. RAGA Y A.J.B. debidamente representada por el apoderado judicial ABG. V.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.685, y los representantes de la parte demandada ciudadanos O.S.G.T. de la Cédula de Identidad N° 10.913.350 y R.J.S.C. titular de la cédula de Identidad N° 14.006.280 asistidos por la ABG. L.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.360. Acto continuo el Juez otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto propone cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bf. 80.000) en tres cuotas, una primera cuota por la cantidad de Bf. 30.000 pagaderos el 30 de Abril del 2008, Bf 25.000 pagaderos el 29 de Agosto del 2008 y Bf. 25.000 pagaderos el 05 de Diciembre del 2008, en cheques de gerencia las dos primeras cuotas a nombre de A.J.B. y la ultima a nombre de V.B. de la parte demandante, así mismo solicita que se levante la medida cautelar decretada sobre bienes de la empresa una vez cedido el derecho de palabra a la parte demandante manifestaron que estaban totalmente de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada y que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y por ningún otro concepto. La cantidad antes señalada comprende los conceptos de: responsabilidad objetiva causada por accidente de trabajo, gastos mortuorios, de daño moral causado por accidente de trabajo, prestación de antigüedad, sus intereses y alícuotas, vacaciones y bono vacacional fraccionados,utilidades fraccionadas,retención de salario,bono asistencia, dotación de botas y bragas; bono de alimentación, diferencia salarial, los salarios dejados de percibir; intereses moratorios constitucionales y la indexación. Ambas partes están de acuerdo de que el incumplimiento de

pago de una de las cuotas aquí acordadas dará el derecho a la parte actora a ejecutar por la totalidad de lo acordado es decir por la cantidad de Bf. 80.000. En este estado, las partes solicitan se remita la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo. Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordena remitir hoy mismo el expediente para que el Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que el mismo imparta la homologación y se Ordena el Levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre bienes de la empresa demandada Sociedad Mercantil Beneficiadora de Aves Trujipollo C.A. Ofíciese al Registro Publico de los Municipios R.R.S., Miranda, A.B., Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo Se deja constancia que fue reproducida la firma del presente acuerdo en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual T.S.U. P.C. . Se da por terminada la presente Audiencia de apelación. Se ordena el archivo del presente asunto. Las partes conformen firman.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.M.

Parte Actora Apoderado Judicial parte actora

Parte Demandada Apoderada judicial de la demandada,

LA SECRETARIA,

Abg. I.V.

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