Decisión nº PJ0032011000125 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 6 de mayo de 2011

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000515.

PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO VALENCIA, C.A.,

APODERADO JUDICIAL: F.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo del 2011, siendo las 12:00 m, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 13.756.747, asistido por el abogado E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.382.108, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.015, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil sociedad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 124-A,, representada por F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.026.993, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.707, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:

I

DE LOS HECHOS

- La presente causa se inicia por demanda que instaura el ciudadano R.R., por reenganche y pago de salarios caídos, por haber sido despedido el día 28 de febrero de 2011, contra TRACTO AGRO NAGUANAGUA, C.A., alegando que se desempeñaba en el cargo de Gerente de Repuestos, desde el 16 de noviembre del 2010, hasta el 28 de febrero del 2011 devengado un salario mensual de Bs. 6.891,96.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

LA DEMANDADA no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante en razón de que en principio fue contratado por TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. y no a TRACTO AGRO NAGUANAGUA, C.A., igualmente es incierto por lo que niega, rechaza y contradice por incierto que “EL DEMANDANTE” devengará un salario mensual de Bs. 6.891,96, siendo lo cierto que devengaba un salario básico de Bs. 400,00 más comisiones en base a las ventas del departamento de Repuesto. Siendo su promedio para el momento del despido la cantidad de Bs. 4.655,19.

En tal sentido, “LA DEMANDADA” persiste en el despido y ofrece en pago las siguientes cantidades: 1) Bs. 10.389,30 por los concepto de prestaciones sociales, Indemnización de despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, complemento de utilidades, monto este que resulta luego de haber sido aplicadas las deducciones por un monto de Bs. 811,33; 2) Bs. 466,66 por concepto de pago de salarios caídos, correspondientes, los cuales fueron calculados en base al salario básico; y 3) Bs. 4.505,54 por concepto de comisiones

III

ALEGATO DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE acepta que prestó servicio para TRACTO AGRO VALENCIA, C.A., pero rechaza el monto ofrecido por la demandada, por los conceptos de prestaciones sociales, Indemnización de despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas, complemento de utilidad. Así como la cantidad por concepto de pago de salarios caídos, en tal sentido considera que le corresponde la cantidad de 13.255,00 por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios socio-económico legales antes descritos, así mismo considera que le corresponde por salario caídos la cantidad Bs. 7.000,00.

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL ACTOR” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V

DEL ACUERDO

Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL ACTOR” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL ACTOR”, ni que “EL ACTOR” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

  1. Que “EL ACTOR” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de gerente de repuestos, 16 de noviembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en la cual fue despedido.

  2. En relación al salario de “EL ACTOR”, luego de haber revisado sus ingresos convienen las partes que su promedio mensual era de Bs. 4.655,19.

  3. Que el monto total de deducciones es la cantidad de Bs. 811,33.

  4. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL ACTOR” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 21.786.80) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios de tipo laboral, discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 10.389,30; que comprenden los conceptos que a continuación: artículo 108 de L.O.T., vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y comisiones, cuyos montos aparecen discriminado en la liquidación, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción.

    2) La cantidad de Bs. 6.891,96 por concepto de bono único transaccional, que “EL ACTOR” acepta expresamente que corresponde, compensa o podría compensar, sí fuese el caso, cualquier tipo de diferencia, derecho, beneficio y/o indemnización en el calculo de la prestaciones sociales, antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso sustitutivo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sí correspondiere, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, beneficio de alimentación, intereses sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre la prestación de antigüedad, indexación sobre prestaciones sociales, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; beneficio o derecho de jubilación legal o contractual, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral; y así lo acepta “EL ACTOR” que cualquier diferencia se compensará con la cantidad recibida como bono único transaccional.

  5. La cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA EMPRESA” de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 9.136,64 mediante un cheque Nro. 94001443, girado en contra el Banco Corp Banca, de fecha 12 de abril de 2011; 2) La cantidad de Bs. 5.758,20, mediante un cheque Nro. 34817007, girado en contra el Banco de Bancaribe, de fecha 24 de marzo de 2011; y 3) de Bs. 6.891,96 mediante un cheque Nro. 84001489, girado en contra el Banco Corp Banca de fecha 6 de mayo de 2011, a nombre de R.R. que “EL ACTOR” declara recibir a su entera y cabal satisfacción.

    Asimismo declara “EL ACTOR” que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “EL ACTOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL ACTOR” le otorga a “LA DEMANDADA” un total y definitivo finiquito.

    En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter, la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto.- “EL ACTOR”, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.

    Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL ACTOR”, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL ACTOR” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL ACTOR” corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL ACTOR” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL ACTOR” y “LA DEMANDADA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

    Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.

    VI

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

    LA JUEZ,

    Abg. F.S.C..

    LA PARTE ACTORA,

    LA PARTE DEMANDADA.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.T.

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