Decisión nº 2 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2013-000104/6.560.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de agosto del 2013, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 13 del mismo mes y año; y en fecha 24 se septiembre del presente año, se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 10 de julio del 2013, la Juez del mencionado Tribunal, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos M.N.O. y J.M.D., con base en la siguiente exposición:

En horas de despacho del día de hoy 10 de julio del año dos mil trece (2013), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del mismo ciudadana RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA y expone ante la Secretaria respectiva: “En fecha 20 de julio de 2009, declaré inadmisible la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intenta la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos M.N.O. y J.M.D..” Esta decisión fue revocada por el Juez de Alza.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la apelación ejercida en fecha 22 de julio de 2009 por el ciudadano L.A.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por disentir mi criterio sostenido en dicho fallo y como consecuencia de esa decisión me ordena admitir la demanda y realizar la tramitación correspondiente.

Ahora bien, con la decisión que dicte establecí la suerte del proceso, de tal manera que considero haber adelantado opinión; por lo tanto, es evidente que por tal motivo me encuentro en el deber de inhibirme de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil como causal de recusación; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…

(Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que emitió opinión respecto a la suerte del proceso mediante sentencia del 20 de julio del 2009, la cual fue revocada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 07 de octubre de 2009, entonces, siendo que por notoriedad judicial se constató que la Jueza inhibida emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos M.N.O. y J.M.D.. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficios a los Juzgados Décimo Primero y Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En la misma fecha 26 de septiembre del 2013, siendo las 10:28 am., se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Exp Nº AP71-X-2013-000104/6.560.-

MFTT/EMLR/maira.-

Sent. Interlocutoria

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