Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP31-M-2009-000566

PARTE ACTORA: BIENES RAICES 43 STREET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, enf echa once (11) de junio del año dos mil siete (2007), inserto bajo el No. 87, Tomo 1590-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, A.E.B. GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468 y 97.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.G.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.927.014.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.861. (Defensor Ad litem).

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, antes identificados, actuando carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en los artículos 527, 529 y 535; del Código de Comercio; 666 del Código de Procedimiento Civil; 159 y 1264 del Código Civil, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 09 de julio de 2009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de abrir el cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa de citación, asimismo, consignó los emolumentos respectivos al Alguacil encargado a los fines de la práctica de la citación

En fecha 05 de octubre de 2009, se libró compulsa de citación y se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 12 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano J.I., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta circunscripción judicial, y consignó compulsa y orden de comparecencia sin firmar, en virtud de que realizó dos traslados al domicilio de la parte demandada sin que respondiera persona alguna a su llamado.

En fecha 15 de marzo de 2010, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles del demandado.

En fecha 25 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, publicados en los diarios El Nacional y El Universal.

En fecha 12 de abril de 2010, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia simple de cesión de derechos litigiosos realizada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a favor de la sociedad mercantil BIENES RAICES 43 STREET, C.A y solicitó se dejara sin efecto cartel de citación librado en fecha 25/03/2010.

En fecha 03 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 25/03/2010 en lo que refiere al cartel de citación y se ordenó librar nuevo cartel de citación.

En fecha 21 de junio de 2010, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó copia certificada de cesión de derechos litigiosos realizada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a favor de la sociedad mercantil BIENES RAICES 43 STREET, C.A

En fecha 22 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió como parte actora de la causa a la sociedad mercantil BIENES RAICES 43 STREET, C.A.

En fecha 10 de agosto de 2010, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó separatas del cartel de citación publicado en los Diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”

En fecha 12 de agosto de 2010, el Juez Titular del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial ciudadano C.L.G.P., se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 y 85 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución y copias certificadas del acta de inhibición levantada en fecha 12/08/2010 y de la sentencia que fundamenta la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que resolviera la incidencia procesal planteada, librándose a tal efecto oficios Nº 614-10 y 615-10 respectivamente.

En fecha 25 de octubre de 2010, este Juzgado Undécimo de Municipio, le dio entrada al expediente y la Juez Titular Rahyza Peña Villafranca se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 04 de marzo de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos correspondientes a la Secretaria, a los fines de fijar el cartel de citación de la parte demandada en su domicilio.

En fecha 11 de marzo de 2011, la Secretaria Titular M.M.P. dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada en fecha 10/03/2011.

En fecha 14 de abril de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.

En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la Abogado YUDMILA TORRES y se ordenó su notificación.

En fecha 31 de mayo de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se designara nuevo defensor judicial en virtud de la imposibilidad de contactar a la defensora judicial designada YUDMILA TORRES.

En fecha 06 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación de la Abogado YUDMILA TORRES y se designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado E.M. y se ordenó su notificación.

En fecha 22 de junio de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se designara nuevo defensor judicial en virtud de la imposibilidad de contactar al defensor judicial designado E.M..

En fecha 30 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la designación del Abogado E.M. y se designó como defensora judicial de la parte demandada a la Abogado G.M. y se ordenó su notificación.

En fecha 08 de julio de 2011, compareció el ciudadano M.B., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación sin firmar librada a la Abogado YUDMILA TORRES.

En fecha 25 de julio de 2011, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la defensora judicial designada G.M..

En fecha 27 de julio de 2011, compareció la ciudadana G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el nombramiento a dicho cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 22 de septiembre de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó un (01) juego de copias certificadas. Asimismo, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa de citación dirigida a la Defensora Judicial.

En fecha 23 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar las copias certificadas solicitadas con inclusión de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Judicial designada.

En fecha 05 de octubre de 2011, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librarse las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 23/09/2011.

En fecha 07 de mayo de 2012, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa sin firmar librada a la Abogado G.M., en virtud de que la misma no compareció por el Tribunal.

En fecha 21 de mayo de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la Abogado G.M..

En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la Abogado G.M., a los fines de su práctica y se ordenó la corrección de la foliatura desde el folio 125 al 126, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la corrección del error material incurrido en la compulsa de citación en lo que se refiere a la identificación del demandante.

En fecha 03 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto compulsa de citación librada en fecha 23/09/2011 y se ordenó librar nueva compulsa de citación dirigida a la defensora judicial designada.-

En fecha 19 de julio de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la Defensora Judicial.

En fecha 25 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada Abg. A.P.R., se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, la Secretaria dejó constancia de haber librado compulsa de citación dirigida a G.M., en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano A.G.C.B..

En fecha 06 de agosto de 2012, compareció la ciudadana V.I., en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmada por la Abogado G.M.. En fecha 08 de agosto de 2012,

En fecha 08 de agosto de 2012, compareció la ciudadana G.M., actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demandada.

En fecha 09 de agosto de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 18 de septiembre, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó la corrección del lugar donde se promovió la inspección judicial, asimismo solicitó diferir el acto de designación de expertos.

En fecha 21 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Expertos, se anunció el acto en forma de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil, no compareciendo persona alguna ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia se declaró desierto el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la ratificación de documento por parte de la ciudadana CARMEN INES ANDRADE, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal no compareciendo a tal llamado, por lo que se declaró desierto el acto.

En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito complementario de pruebas.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejó constancia que visto que la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en fecha 18/09/2012 y admitida 19/09/2012, solo fue modificado por dicha representación judicial la entidad bancaria y su sede, no se diferirá su evacuación para una nueva oportunidad en virtud de que hoy es el último día del lapso para su evacuación. Asimismo, siendo la 01:00 p.m. oportunidad fijada para la inspección judicial, promovida por la parte actora, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal no compareciendo a tal llamado persona alguna, por lo que se declara desierto.

En fecha 27 de septiembre de 2012 compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apeló del auto de fecha 24/09/2012. Asimismo, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 24/09/2012 mediante la cual solicitó nueva oportunidad para el acto de designación de expertos.

En fecha 01 de octubre de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 01 de octubre de 2012, se dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto, interpuesto por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 24-09-2012, donde se dejó constancia que la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en fecha 18/09/2012 y admitida 19/09/2012, solo fue modificado por dicha representación judicial la entidad bancaria y su sede, no se diferiría su evacuación para una nueva oportunidad en virtud de que era el último día del lapso para su evacuación. Asimismo, se extendió el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, solo a los efectos de la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte actora y se fijó oportunidad para el acto de designación de experto al segundo (2°) día de despacho siguiente.

En fecha 15 de octubre de 2012, oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Expertos, se anunció dicho acto en forma de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se dejó constancia de la comparecencia del abogado F.J.G.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora promovente, quien procedió a consignar carta de aceptación de experto grafotécnico, asimismo se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, designó como experto grafotécnico de la parte demandada a la ciudadana L.G.C., y como experto grafotécnico del Tribunal a la ciudadana M.S.M., a quienes se les ordenó notificar de tal designación mediante boleta. Asimismo, la Secretaria Titular dejó constancia de haber librado las boletas de notificación ordenadas.

En fecha 15 de octubre de 2012, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar las copias certificadas ordenadas en fecha 01/10/2012. Asimismo, comparecieron las ciudadanas L.G.C. y M.S.M. y se dieron por notificadas del cargo recaído en su persona de expertos grafotécnicos.

En fecha 17 de octubre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 01/10/2012, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y remitirlas mediante oficio al Coordinador de la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado actor contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 24/09/2012.

En fecha 17 de octubre de 2012, compareció la ciudadana L.G., en su carácter de experto grafotécnico designada y acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 18 de octubre comparecieron los ciudadanos R.O.M. y M.S., en carácter de expertos grafotécnicos designados y aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de alegatos.

En fecha 19 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se concedió a los expertos grafotécnicos el lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de la realización y consignación del informe pericial, conforme a lo establecido en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de octubre de 2012, compareció el ciudadano R.O.M., actuando en su carácter de experto grafotécnico designado y señaló a las partes que el acto pericial se realizará al siguiente día de despacho a las 2:00 p.m. en la sede del archivo del Tribunal.

En fecha 06 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos L.G.R.O.M. y M.S. en carácter de expertos grafotécnicos designados y consignaron informe pericial y estimaron los honorarios. Asimismo, compareció el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y aceptó la estimación de honorarios realizada por los expertos.

En fecha 07 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar informe pericial, a los fines que surtan lo efectos legales pertinentes.

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cobro de bolívares, alega la parte actora que en fecha 1 de Octubre de 2007, el demandado, ciudadano A.G.C.B., solicito a C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, un préstamo mercantil para ser usado en la compra de Bonos del Sur III, según consta de instrumento privado producido acompañando el libelo marcado “B”, que se otorgó el préstamo al demandado, mediante el instrumento identificado con el No 0390031705, de fecha 10 de Octubre de 2007, producido acompañando al libelo marcado “C”, por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 34.642.614,60) ahora TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.642,61), que dicho préstamo debía ser pagado en un plazo de seis meses, contados a partir de la suscripción del instrumento de préstamo, que el préstamo le fue liquidado al demandado en fecha 10 de Octubre de 2007, mediante abono en la cuenta No 0391017197, propiedad del demandado, según consta de Nota Bancaria, producida acompañando al libelo, marcada “D”; que el demandado, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída constituyo prenda mercantil sobre dos (2) tipos de Bonos del Sur III, identificados así: a) Bonos TICC032015, valor nominal US$ 1.100,00; Tasa Cupón: 7,125% fijo pagadero semestralmente sobre la base de calculo actual /360 con fecha de vencimiento 20/03/2015, Emisor: República Bolivariana de Venezuela, y b) Bonos: BODEN 15, Valor Nominal: US$ 1.100,00, Tasa Cupón: 7,00% fijo pagadero semestralmente, sobre la base de calculo 30/360 con fecha de vencimiento 03/10/2015, Emisor: República de Argentina, los cuales pertenecen al prestatario así: Valor nominal US$ 1.100,00 divididos de la siguiente manera: US$ 12.100,00 en Bonos TICC32015 y US$ 12.100,00, en Bonos BODEN15, según consta de adjudicación hecho por la República Bolivariana de Venezuela, que dichos bonos quedaron en custodia de la sociedad financiera C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, que llegado el 7 de Abril de 2008, el deudor no había cumplido con su obligación de pagar el préstamo con garantía prendaria, adeudando para la fecha la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.408,82) por lo que proceden a demandarlo, deduciendo como pretensión el cobro de la suma de dinero adeudada por concepto de capital, los intereses correspectivos pactados en el instrumento de préstamo y los intereses de mora, causados a la fecha de la introducción de la demanda y los que sigan causando hasta la fecha en que el demandado cumpla con las obligaciones demandadas.

La representación judicial de la parte demandada, negó y rechazó la demanda incoada en contra de su representado, negando todos los hechos alegados en el libelo, impugnó el documento producido acompañando el libelo marcado “B”, solicitud de préstamo; negó el otorgamiento del préstamo al demandado y desconoció el instrumento producido por la actora acompañando el libelo marcado “C”; impugnó así mismo la nota bancaria de fecha 10 de Octubre de 2007, producida acompañando el libelo marcada “D”; impugnando así mismo el estado de cuenta que refleja los movimientos bancarios de la cuenta No 0391017197, propiedad del demandado; impugno el estado de cuenta al 31 de Octubre de 2008, producido acompañando el libelo marcado “H”.

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió y ratificó las instrumentales acompañadas al libelo y que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada, promoviendo además la prueba de cotejo para demostrar la autenticidad de los documentos que fueron opuestos al demandado como emanados de su persona; la testimonial de la ciudadana CARMEN INES ANDRADE, para la ratificación de la documental producida acompañando el libelo marcado “H”, la cual fue admitida pero no compareció el testigo en la oportunidad fijada y una inspección judicial en Banesco Banco Universal, C.A, la cual no fue evacuada por no haber comparecido la parte promovente en la oportunidad fijada por el Tribunal. Evacuada como fue la prueba de cotejo, los expertos concluyeron que la firma del documento indubitado perteneciente al ciudadano A.G.C.B., coincide en todos sus rasgos con la firma que aparece en el documento desconocido por la representación judicial de la parte demandada, la defensora Ad litem, el cual es el pagaré No 0390031705 por la cantidad de (Bs.34.642.614,60) al vencimiento fijo de seis meses, a la orden de C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, de fecha 10 de Octubre de 2007, el cual fue producido acompañando el libelo marcado “C”, en original, documento privado que ha quedado reconocido, de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y el cual hace plena prueba del préstamo mercantil otorgado por C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL al ciudadano A.G.C.B., por la mencionada cantidad de dinero; así mismo consta en el instrumento reconocido, la tasa de interés pactada, tanto convencionales como moratorios, el plazo de devolución del préstamo mercantil y la constitución de la garantía prendaria sobre los Bonos plenamente identificados, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se demanda en el presente Juicio, correspondiendo, por consiguiente a la parte demandada demostrar que ha cumplido con la obligación o que la misma se ha extinguido, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil.

La representación judicial de la parte demandada, ha impugnado además el estado de cuenta producido por la actora acompañando el libelo, marcado con la letra “H”, instrumento bancario privado, el cual impugnado en forma genérica, sin ningún tipo de argumentación, observa quien suscribe que conforme a la Ley General de Bancos y Otros Instituciones Financieras, vigente para la fecha de emisión del estado de cuenta impugnado, 31 de Octubre de 2008, en su artículo 38, prevé que las instituciones financieras emitan estados de cuenta, los cuales pueden objeto de observaciones por parte del cliente de la institución financiera y podrá el cliente impugnar el estado de cuenta en un lapso de caducidad de seis meses, contados a la fecha de terminación del mes y vencido el lapso sin que se haya impugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos deudores o acreedores, por lo que en criterio de esta sentenciadora el estado de cuenta emitido por la institución financiera, cedente del crédito, tiene pleno valor probatorio del monto de la acreencia para la fecha de su emisión. Así se establece.

La actora produjo y promovió, documento privado de solicitud del préstamo, el cual fue impugnado en la contestación de la demanda, el cual es un instrumento privado cuya impugnación debe efectuarse mediante el desconocimiento o la tacha, específicamente, pero no mediante una impugnación pura y simple, el cual al no haber sido desconocido, queda legalmente reconocido y hace plena prueba de que el demandado solicitó el préstamo cuyo pago se reclama. Así se establece.

Produjo la parte actora un documento en fotocopia, el cual es un instrumento electrónico, emanado de la institución financiera, cuya autenticidad no logró demostrar la parte actora, por lo que se desecha.

Por su parte, el demandado no demostró haber pagado la suma adeudada, ni algún hecho extintivo de la obligación, por lo que plenamente demostrada la existencia del préstamo mercantil, su monto, exigibilidad, intereses pactados, garantías, y demostrado como ha quedado el saldo deudor, debe prosperar en derecho la demanda instaurada contra el deudor demandado. Así se establece.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BIENES RAICES 43 STREET, C.A en su carácter de cesionaria del crédito por parte de C.A.CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano A.G.C.B., en consecuencia:

PRIMERO

Se condena al demandado a pagar a la actora, por concepto de capital la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.408,82).

SEGUNDO

A pagar por concepto de intereses la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.788,73) por concepto de intereses calculados a la tasa del veintiocho por ciento anual (28%) calculados desde el 7 de Abril de 2008 hasta el 31 de Octubre de 2008, ambos inclusive.

TERCERO

A pagar por concepto de intereses moratorios la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 298,79), calculados desde el 7 de abril de 2008 hasta el 31 de de Octubre de 2008.

CUARTO

Se condena al demandado a pagar los intereses compensatorios y moratorios a las tasas estipuladas en el pagaré que dio origen a la obligación, desde el día 1 de Noviembre de 2008 hasta la fecha en que la presente decisión se declare definitivamente firme, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual el Tribunal designará un solo experto contable.

QUINTO

Se condena al demandado en costas del cotejo, por haber resultado probada la autenticidad del instrumento, de conformidad con los artículos 445 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Por haber resultado totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

P., R., N. y Déjese Copia certificada de la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

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