Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Abril de 2011

Años: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018424

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. R.F.C..

FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. A.R..

ACUSADO: R.A.R.R..

DEFENSA: Abg. Zarelly Zambrano.

DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.226.581, de 60 años de edad, venezolano, casado, nacido el 23/01/1951, Comerciante, residenciado en la Urbanización House T-Ville, casa A-1 Intercomunal Barquisimeto Acarigua, teléfono 04145191853. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 01 de Abril 2011, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, EL REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que imputó al acusado, entre otras cosas expuso: En fecha 03 de Noviembre de 2009, cuando funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara,, se encontraba en el Peaje El Cardenalito donde realizaban un operativo se control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes, visualizaron un vehículo marca Chevrolet, modelo kodiat, color blanco, placa 74NKAB, año 1997, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible, le indicaron al conductor identificado como ROLO R.R.A. que se estacionara, le realizaron la prueba con el opacímetro y arrojo un porcentaje de opacidad de 83,9% de HSU. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Las medidas precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1. Residir en un lugar determinado. 6.- Donación de 5.000 bolsas de recolección de basura al Instituto Nacional de Parques Región Lara. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar””. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Zarelly Zambrano, expuso: “Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “el Ministerio Público NO se opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. Zarelly Zambrano, expuso: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de R.A.R.R., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, que constan en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de TRES (03) MESES, bajo las siguientes condiciones: La del Nº 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. La del Nº 6.- Suministrar donación de cinco mil (5.000) bolsas de recolección de basura al Instituto Nacional de Parques Región Lara. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado R.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.226.581; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de TRES (03) MESES, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 6.- Suministrar donación de cinco mil (5.000) bolsas de recolección de basura al Instituto Nacional de Parques Región Lara. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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