Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001758

ASUNTO : RP01-P-2010-001758

SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado RAIMY J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.220.665, domiciliado en VIA CUMANA S.F., SACAMANTECA, CASA S/N, en la Curva de Yaguaracal al lado de la Iglesia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su carácter de Imputado, en causa penal seguida por los delitos de Vertido Ilícito tipificado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en Decreto N° 883 publicada en Gaceta Oficial N° 5021 y Actividades e Áreas Especiales, tipificado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en Decreto Ejecutivo N° 2663 de fecha 26-11-1992, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asistido por el defensor público abogado J.M.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado J.C.B., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, señalando, entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 27/25/2010, donde se expone que en fecha 13/04/2009, los funcionarios Militares SM/3era. Parejo S.R. y S/1ero G.P.A., efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento n° 78 (]S.F.) se trasladaron a la carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz para realizar patrullaje en el sector Yaguaracual dentro del Parque Nacional Mochima, pudiendo observar a la orilla de la carretera un criadero de cerdos, propiedad del imputado identificado anteriormente, en cuyo interior se encontraban tres cerdos el freído deposito de erosión del suelo, ratifico todos los escritos, Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Es todo”.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado RAIMY J.M.M., previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló al inicio de la audiencia querer declarar y expuso: “Tengo año y pico sin el cochinero, eso ya no se encuentra ahí. Es todo”.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor abogado J.M., a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Visto Previa conversación con el justiciable hemos optado a una de las posibles medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo solicito copias simples.

III

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, examinada como ha sido la acusación fiscal planteada en contra del imputado RAIMY J.M.M., oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, emite el siguiente pronunciamiento:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado RAIMY J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.220.665, domiciliado en VIA CUMANA S.F., SACAMANTECA, CASA S/N, en la Curva de Yaguaracal al lado de la Iglesia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su carácter de Imputado en causa penal seguida por los delitos de Vertido Ilícito tipificado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en Decreto N° 883 publicada en Gaceta Oficial N° 5021 y Actividades e Áreas Especiales, tipificado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en Decreto Ejecutivo N° 2663 de fecha 26-11-1992, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, lo que se deduce principalmente de la inspección practicada en el sitio del suceso, ubicado dentro de los límites del Parque Nacional Mochima, destacándose la cría de ganado porcino y el impacto ambiental de la zona afectada.

Segundo

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 52 de la presente causa, siendo éstas, la declaración de experto Ing. J.C.B., Coordinador del Programa de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Cumaná, Estado Sucre; testimonio del efectivo militar SM/3ra Parejo S.R., Adscrito al Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, testimonio del T.S.U W.M., Supervisor en Mantenimiento de Parques, Acta de inspección, exhibición de fotografías y acta de inspección; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, el fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba. Es todo”. Visto lo acontecido este Tribunal, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño sembrando plantas, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado ciudadano RAIMY J.M.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.220.665, domiciliado en VIA CUMANA S.F., SACAMANTECA, CASA S/N, en la Curva de Yaguaracal al lado de la Iglesia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su carácter de acusado, en causa penal seguida por los delitos de Vertido Ilícito tipificado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en Decreto N° 883 publicada en Gaceta Oficial N° 5021 y Actividades e Áreas Especiales, tipificado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con las disposiciones técnicas contenidas en Decreto Ejecutivo N° 2663 de fecha 26-11-1992, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se establece como régimen de prueba el lapso de Siete (07) Meses y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Cesar con la cría de Ganado Porcino.-2 Desmantelar la cochinera en el cual se mantenía dicho criadero. 3.-Sembrar árboles frutales en el área devastada, se comisiona al Director Regional de INPARQUES, a los fines que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Así se decide de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numerales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 numerales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa y líbrese oficio al Director de Inparques con sede en Cumaná. Cúmplase. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio de del año dos mil diez (2010). Años 200° de la I dependencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. RUTH YARILI YEGRES ESTABA

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