Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 16 de Junio del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: 1.497.-

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 26-01-2.010, formulada por el ciudadano RAIZON NAIL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.652, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, con relación a un conjunto de bienhechurías construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 M2), Ubicado en la vía Perimetral, sector La Defensa, Parroquia San Fernando, Municipio San F. delE.A.; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Perimetral en veinte (20,00 Mts) metros; SUR: Con E.Z., en veinte (20,00 Mts) metros; ESTE: Con A.S., en doce (12,00 Mts) metros; y OESTE: Con C.M., en diez (10,00 Mts) metros.- El costo total de dicha bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), la cual fue construida con dinero del propio peculio y esta fomentada a las únicas y propias expensas del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, representado legalmente por su padre, el ciudadano RAIZON NAIL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.652.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, representado legalmente por su padre, el ciudadano RAIZON NAIL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.652 y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.010, quedando anotado bajo el Nº 1.497.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C..-

MC/homer.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR