Sentencia nº 004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoExtradición

Magistrada Ponente. Doctora NINOSKA B.Q.B..

I

El 1° de noviembre de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 4898-11, emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante el cual remitió copia certificada de la Nota Verbal N° 349, con anexos, de fecha 14 de octubre de 2011, procedente de la Embajada del R.d.E., solicitando la extradición del ciudadano R.F.C., de fecha 29 de junio de 2011 dictada por la Doctora M.C.F.F., Juez de Primera Instancia e Instrucción Número 3 NUm. 3 con sede en Ribeira (A Coruña), de acuerdo a diligencias previas signadas N° 193/2011, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE MENORES y LESIONES PSÍQUICAS, tipificado en los artículos 255 (bis), 147 y 148 del Código Penal de España.

En fecha 1° de noviembre de 2011, se da cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

En fecha 3 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 760 al ciudadano Lic. TARECK EL AISSAMI, Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano R.F.C., se encuentra detenido.

En fecha 3 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 761 a la ciudadana Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 7 de diciembre de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 950 a la ciudadana Dra. I.V., Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano R.F.C., se encuentra detenido.

El 12 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, documento suscrito por el ciudadano R.F.C., designando, a través de poder, como su Defensor al profesional del Derecho ciudadano D.Q.C..

El 13 de enero de 2012, el ciudadano abogado D.Q.C., actuando como Defensor del ciudadano R.F.C., consignó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito, con anexos, donde participó lo siguiente:

… Mi defendido fue notificado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, acerca del procedimiento de Restitución Internacional de Custodia había incoado la ciudadana R.C.P. a través de la autoridad control del convenio de la Haya en esa materia, apenas fue notificado se puso a derecho y se realizaron todas las audiencias que en la fase de mediación y sustanciación corresponde, abriéndose la negociación que culminó en fecha trece (13) de Diciembre de 2011, con un convenimiento que recogió las aspiraciones de los progenitores…convenimiento este que consigno en este acto constante de cuatro (4) folios útiles en copia fotostática. Ahora bien, cual es nuestra sorpresa que saliendo del tribunal en cuestión mi representado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y al siguiente día fue presentado por la fiscal (sic) 47 del Ministerio público (sic) del Estado Zulia ante el…Juzgado Segundo de Control, bajo el expediente…VP11-P-2011-007473, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, fecha está en la cual mi defendido fue privado de libertad hasta el presente. El día Doce (12) de enero de 2012, consigné un escrito de Revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y me informó que las actuaciones realizadas por el tribunal (sic) segundo (sic) de control (sic)… no han sido agregados al expediente, llevados por este tribunal a los fines de que informe a esta Sala al respecto…

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El 16 de enero de 2012, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 12 al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de solicitar con carácter de urgencia la causa número VP11-P-2011-7473, del ciudadano R.F.C..

El 18 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 2C-4867-11 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, remitiendo -vía fax- copias simples de la decisión dictada por ese Despacho en fecha 14 de diciembre de 2011. Asimismo, participó que el expediente número VP11-P-2011-7473, fue remitido a la Sala en esa misma fecha con oficio N° 2C-4867-11.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito del ciudadano abogado D.Q.C., quien consignó copia simple del desistimiento realizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Ribeira (A Coruña), del R.d.E., sobre la solicitud de extradición del ciudadano R.F.C.. Asimismo, requirió a la Sala que se verifique la información y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido. En dicho escrito el Defensor manifestó lo siguiente:

…Consigno constante de nueve (9) folios útiles en copia fotostática los siguientes documentos: a) Providencia de la jueza D./Da M.C.F.F.d. JDO. 1ª. Instancia de Instrucción N. 3 de Ribeira, de fecha 14 de Diciembre de 2011, donde libra oficios a la Sección de Cooperación Internacional y la Interpol a fin de dejar en suspenso los tramites de la solicitud de extracción en base a la manifestación de comparecencia voluntaria a este tribunal del Sr. R.F.C.. b) Al Ministerio de Justicia, Sección de Cooperación Internacional, dirigido por la Jueza ILMA. Doña M.C.F.F., como Juez de Primera instancia en Instrucción N° 3 de la Ribeira (A Coruña), solicitud de dejar en suspenso la tramitación de la solicitud de extradición contra R.F.C.. c) Fax remitido por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Ribeira (A Coruña) el Ministerio de Justicia, Sección de Cooperación Internacional de fecha 14/12/11. d) oficio a la Interpol emanado del Juez de Primera instancia en Instrucción N° 3 de la Ribeira (A Coruña) a través del cual solicita se deje en suspenso la tramitación de la solicitud de extradición contra de R.F.C. e) Fax remitido por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción N° 3 de la Ribeira (A Coruña), a la INTERPOL de fecha 14/12/2011. f) comparecencia en el juzgado 1 A Instancia en Instrucción N° 3 de la Ribeira en fecha once (11) de enero de 2012, de la denunciante R.C.P., asistida por su abogada Sra. C.B.G., así como de la Sra. M.L.C.d.F. en su condición de madre… con el fin de materializar la entrega del menor…tal como queda establecido en el conveniemiento suscrito en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 13/12/2011…

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En fecha 19 de enero de 2012, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 37 al ciudadano Comisario Jefe Msc. L.V., Director de la Policía Internacional (INTERPOL), a los fines de que se sirva informar a la Sala si sobre el ciudadano español R.F.C., pesa alguna alerta roja internacional.

El 19 de enero de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libró oficio número 38, a la ciudadana C.I.D.T., Directora de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitando la documentación relativa al requerimiento de extradición del ciudadano español R.F.C..

El 20 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente VP11-P-2011-007473, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, del ciudadano R.F.C..

El 20 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 001255 suscrito por la ciudadana C.I.D.T., Directora de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo copia simple de la Nota Diplomática N° 431, de fecha 27 de diciembre de 2011, procedente de la Embajada del R.d.E., así como, copias simples de la documentación que sustenta el desistimiento del pedido de extradición del ciudadano R.F.C..

El 25 de enero de de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito suscrito por el ciudadano abogado TUTANKAMEN H.R., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expresó lo siguiente:

…En fecha 23 de enero de 2012, se recibió en la Oficina Fiscal, oficio N° 9700-190-0349, procedente de la División de Investigaciones de Policía Internacional (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual acusa recibo de nuestra comunicación, por lo que informa que de la consulta del sistema I-24/7 Internacional a los fines de expedir certificación de la Nota de Alerta Roja del ciudadano R.F.C., los resultados fueron negativos, así mismo, remite copia anexa de la planilla alfabética emitida por la División de Archivos de Prontuario del Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAIME), y copia de la comunicación recibida en fecha 19 de enero de 2012, ante ese organismo policial, vía radio, emanada del Juzgado primero de Primera Instancia de instrucción N° 3 Ribiera, La Coruña, España, suscrito por la Juez, ILMA. DOÑA M.C.F.F., dirigida en fecha 14 de diciembre de 2011, a la INTERPOL, la cual textualmente expresa lo siguiente:

‘…Dirijo el presente escrito a los efectos de solicitar se deje en suspenso la tramitación de la solicitud de extradición cursada por este Juzgado frente a D. R.F.C. mediante las Diligencias Previas con num. 193/2011, para su detención y puesta a disposición de este juzgado para su toma de declaración en calidad de imputado por los delitos que al mismo se le atribuyen en la causa seguida frente al mismo, y ello en base a la comunicación efectuada ante este juzgado por el letrado del mismo en la que manifiesta que el imputado desea comparecer voluntariamente ante el que suscribe para la referida toma de declaración. Ante tal manifestación, y dado que la misma, en principio, se ha programado para fechas próximas, parece, dada la casi seguridad de la comparecencia del imputado, procedente dejar en suspenso la referida solicitud de extradición al haberse alcanzado, al margen de la misma, el fin pretendido con ella, así como dejar en suspenso la remisión de los datos que por el destinatario le han sido solicitados a ese juzgado.

Por todo lo expuesto solicito a quien corresponda dar curso al presente escrito y a lo que en él se indica…’.

Así mismo, el día 24 de enero de 23012, se recibió oficio N° VF-DGAJ-CAI-140-2012-003537, procedente de la Dirección General de apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite copia de la comunicación N° I.ORC.-000481, suscrita por la Directora de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular Paras las Relaciones Exteriores, quien a su vez, remitió copia de la Nota Verbal n° 431 de la Embajada de España en Caracas, dirigida al prenombrado Ministerio de fecha 27 de diciembre de 2011, la cual textualmente expresa lo siguiente:

‘La Embajada del R.d.E. saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (Consulares), y, como continuación a nuestra Nota Verbal n° 349 de 14 de octubre de 2011, y sus Notas Verbales 018675 de 21 de octubre de 2011 y 020322 de 17 de noviembre de 2011, tiene la honra de remitir copia del escrito que la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Ribeira (A Coruña) dirigió al Ministerio de Justicia, el pasado 14 de diciembre, mediante el cual deja sin efecto la solicitud de extradición relativa a Ramón FERRO CASAL…’

Visto lo transcrito anteriormente, es preciso hacer mención a lo que de ello se desprende, que sería lo acordado por las autoridades judiciales del R.d.E., donde manifiesta el acuerdo de DEJAR SIN EFECTO la solicitud de extradición del ciudadano R.F.C., por cuanto su defensa manifestó que comparecería a esa instancia judicial de manera voluntaria.

(…)

En virtud de la naturaleza misma de la detención preventiva, y visto lo planteado anteriormente, podemos concluir, que en el caso sub examine, se observa que se generó una circunstancia que no estaba presente al momento de la detención. Lo que ocasiona una modificación en el decreto primigenio de la detención del ciudadano requerido con fines de extradición, lo que denota la situación relativa al principio ‘rebus sicstantibus’ arriba citado y siendo está la voluntad del estado requirente, como lo es el R.d.E., y en concordancia con el Principio General del Derecho Internacional ‘Pacta Sunt Servanda’, según el cual los compromisos contraídos entre los miembros de la comunidad de naciones deben ser cumplidos por estos de buena fe, y que conlleva a esta Oficina Fiscal, como en efecto lo hace, a solicitar se declare la libertad sin restricciones del ciudadano R.F.C..

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se aprecia que el R.d.E., no tiene interés en el procedimiento de extradición, al haber dejado sin efecto la solicitud de extradición relativa a R.F.C., con lo cual se hace inoficiosa la continuación del presente procedimiento de Extradición Pasiva, por lo que el Ministerio Público solicita se declare concluido el mismo, y en consecuencia se declare la libertad sin restricciones al ciudadano R.F.C.…

. (Mayúsculas sostenidas, negrillas y cursivas del escrito fiscal).

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 0385 suscrito por la ciudadana Msc. L.S., Comisaria Jefa de la División de Investigaciones de Policía Internacional (INTERPOL), mediante el cual manifestó lo siguiente:

…Me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo de sus comunicaciones 37 y 42 de fecha 19 y 24-01-2012, recibidas en fecha 24-01-2012, ante esta División y Dirección de Interpol, respectivamente; en cuanto a sus particulares, cumplo en informarle que el ciudadano español FERRO CASAL Ramón, F.N.: 22-09-1979, no posee hasta la presente Notificación Roja ante el Sistema de Interpol…

. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, en vista de los recaudos que acompañan el escrito suscrito por el ciudadano abogado TUTANKAMEN H.R., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como el original del oficio N° 0385 suscrito por la ciudadana Msc. L.S., Comisaria Jefa de la División de Investigaciones de Policía Internacional (INTERPOL), relacionados con el retiro de la solicitud de extradición del ciudadano español R.F.C., la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistida la solicitud de extradición del ciudadano R.F.C. y ordena su libertad inmediata. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero

Se declara desistida la solicitud de extradición hecha por el Gobierno del R.d.E.d. ciudadano R.F.C..

Segundo

Se ordena la libertad inmediata del ciudadano R.F.C., español identificado con la cédula de identidad E- 81.797.505.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISÉIS días del mes de ENERO de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, notifíquese y archívese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

E.R.A.A.

El Magistrado,

H.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.E.. 2011-383. NBQB. El Magistrado Doctor E.R.A.A. no firmó por ausencia justificada.

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