Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 10 de enero de 2008

197º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos R.D.C.H. y TIBAIDA J.U.H., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.737 y 12.648.299 respectivamente, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano R.d.C.H., en beneficio de las adolescentes *********************** y ************************, de 12 y 14 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de la cantidad de Bs.F 200,00 (Bs. 200.000,00) mensual, los cuales serán cancelados la cantidad de Bs.F 100,00 (Bs. 100.000,00) quincenal; asimismo los gastos por concepto gastos por concepto de Uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado serán compartidos entre ambos padres, es decir el padre cubrirá los gastos un de las adolescente y la madre cubrirá los de la otra adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la medida de retención del sueldo del ciudadano R.d.C.H., por ante el Ministerio del Poder Popular para la salud, Fundación Barrio Adentro. Librese Oficio.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 8904

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR