Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoResolución De Contrato De Arren; Daños Y Perjuicio

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2007-2805-C.B.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Y DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE:

J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal número V- 17.297.888, con domicilio en la Urbanización “Altos de la Cardenera” – Calle “Los Mangos” – Casa Nº 602, indicada como domicilio procesal.

APODERADO JUDICIAL:

L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.778.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.444 y de este domicilio.

DEMANDADA:

M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.382.004, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

No constituyó

ANTECEDENTES

Cursa el presente expediente en este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.778.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.444, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-17.297.888, y de este domicilio, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de Octubre de 2007, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, incoado contra la ciudadana: M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.382.004, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: S.T.J.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 111.892, que se tramita en el expediente N° 07-8006-CE., de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió por distribución el expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 27 de noviembre de 2007, oportunidad para presentar los informes en segunda instancia, sólo la parte demandante hizo uso de tal derecho, el Tribunal fijó lapso de observaciones de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de diciembre de 2007, oportunidad fijada para presentar las observaciones, las partes no las presentaron; el Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 29 de febrero del año 2008, se dejó constancia que en fecha 26 de febrero de 2008, venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia, y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difirió para dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha anteriormente señalada.

En el lapso de diferimiento, tampoco fue posible dictar sentencia, en esta oportunidad, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA

Alegó el demandante de autos, que en fecha 23 de agosto de 2004, celebró un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en un espacio que formaba parte del garaje de un inmueble (casa), propiedad de la ciudadana: M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 9.382.004, y de este mismo domicilio, ubicado en el barrio Las Colinas, calle 12, casa N° 14, de esta ciudad de Barinas. Que según se evidencia del referido contrato en su cláusula segunda, el objeto del contrato, es decir, el local, no se encontraba en condiciones aptas para prestar el servicio público de restaurante y expendio de bebidas y comidas, por lo que ambas partes llegaron al acuerdo de que realizara para tales fines una serie de reparaciones y mejoras de construcción entre las cuales mencionó: 1.- arreglo general de los baños, por lo que procedió a instalar pocetas, lavamanos y pintura, acometida de tuberías para el sistema de aguas blancas y servidas (negras); 2.-reparación general del techo, y pintura general del local en su área interna y externa, teniendo que erogar para tales reparaciones y mejoras, una cantidad aproximada de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) de los antiguos, quedando la arrendadora expresamente obligada a descontar de las mensualidades o cánones de arrendamiento el dinero invertido en las reparaciones y mejoras del local.

Aseveró el demandante, que le hizo entrega en calidad de deposito la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) de los antiguos, como garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones y expresamente convino la arrendadora en devolverle dicha cantidad de dinero al termino del referido contrato que acompañó en su forma original al presente libelo de demanda marcado “A”, para que surta los efectos legales correspondientes.

Afirmó el demandante de autos, que dicho contrato fue renovado, según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas, de fecha 11 de agosto de 2005, inserto en el Libro de Autenticaciones bajo el N° 80, Tomo 113, el cual acompañó con el libelo de demanda marcado “B”, y el cual evidencia la relación contractual arrendaticia que vincula a las partes contratantes, y es a partir del día 05 de agosto de 2005, en su condición de arrendatario del local comercial, antes identificado propiedad de la arrendadora, ciudadana M.A.L., ya identificada, que ha venido explotando un pequeño negocio cuya actividad principal es la venta de comida, o restaurante, cumpliendo a cabalidad con las obligaciones asumidas en el precitado contrato de arrendamiento, entre ellas el pago oportuno de los cánones de arrendamiento.

Adujo el demandante de autos, que a mediados del mes de julio de 2006, emprendió una serie de trabajos de construcción para ampliar el negocio en un área contigua a la casa utilizada como porche, consistentes en: levantamiento de columnas, construcción de paredes y techo de laminas de zinc con estructura de hierro, puertas con sus cerraduras y rejas de protección de hierro, con instalación eléctrica y acometida de tubería de aguas blancas y material de cerámica para su instalación, hoy día en poder de la arrendadora, lo cual arroja por concepto de mejoras de construcción realizadas en el inmueble propiedad de la arrendadora, la cantidad aproximada de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs. 5.600.000,00) de los antiguos, cantidad ésta que sumada a la gastada por el mismo concepto al inicio del contrato arroja un total de ocho millones seiscientos mil bolívares (Bs. 8.600.000,00), también de los antiguos.

Señaló el demandante, que desde hace unos meses atrás, de forma abrupta e inesperada, la arrendadora cambio de parecer irrespetando el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos, exigiéndole la desocupación del local comercial, aduciendo que dicha relación le perjudicaba económicamente y era su voluntad rescindir el contrato unilateralmente.

Sostuvo el demandante, que se negó a cumplir con las exigencia abusivas de la contraparte, encontrándose el contrato vigente, y solvente de pago de los cánones de arrendamiento, comenzó a irrespetarlo verbalmente, de manera escandalosa, en presencia del público, con palabras indecentes, insultos y ultrajes a su persona, lo que trajo como consecuencia una merma en los ingresos del restaurante, por la actitud grosera y hostil, que provocaba la huida de los comensales, por sentirse incómodo ante la agresión verbal, y escándalos promovidos por la ciudadana M.A..

Adujo el demandante, que no conforme con lo expuesto, procedió por vías de hecho, a impedirle por la fuerza, el goce pacífico del inmueble arrendado, al dejar sin servicios de electricidad, y agua al local, lo que trajo como consecuencia el cierre del negocio a partir del 09 de septiembre de 2006, hasta la fecha de interposición de la demanda.

Alegó el demandante de autos que lo mas grave de la situación narrada, y lo cual hasta hoy persiste, consiste en la serie de amenazas que atentan sobre su integridad personal proferidas por la arrendadora y su esposo, quienes en varias ocasiones y en estado avanzado de embriaguez impidieron que se acercará al local para efectuar sus labores habituales de trabajo, por lo cual se vio obligado a acudir a los cuerpos de seguridad del estado; Dirección de Inquilinato en la Alcaldía de Barinas, Prefectura del Municipio Barinas, entre otros y cuyas denuncias y citatorios consignó con el escrito, a objeto de la valoración y estimación probatoria pertinentes al caso.

Aseveró el demandante, que el restaurante cesó en su actividad por el incumplimiento abusivo de las obligaciones asumidas por la arrendadora, quien hasta la presente fecha mantiene una suerte de secuestro ilegal de sus enseres, equipos y elementos de trabajo.; y bajo amenaza de agresión física le impidió el traslado de los bienes de su propiedad que constituyen el único medio del cual dispone para trabajar en otro sitio y exige para ello como condición arbitraria e ilegal que convenga en revocar el contrato o resolverlo, lo cual traduce en una especie de extorsión velada, ya que, si conviene en los términos que lo plantea la arrendadora, es decir, en resolver de mutuo acuerdo el contrato, no le permite desalojar sus bienes personales o elementos de trabajo, lo cual le impide y cercena su derecho al trabajo, ocasionándole un daño patrimonial que se mantiene hasta la presente fecha.

Indicó el demandante, que la materia referida a los contratos se encuentra normada en el Código Civil, y es, conforme a ley, en el contrato bilateral, como lo es el contrato de arrendamiento, las partes quedan vinculadas por una relación jurídica que obliga a las partes a respetar y cumplir con lo estipulado,

Citó la norma contenida en el artículo 1.585 del Código Civil.

Afirmó el demandante que tal y como han sucedido los acontecimientos narrados, la actitud dolosa y emprendida por la arrendadora en perjuicio de sus derechos e intereses patrimoniales y morales, se encuentra enmarcada dentro de la previsión legislativa antes referida.

Fundamentó el demandante, que como consecuencia directa del comportamiento ilegal e incumplimiento contractual por parte de la arrendadora, ha sufrido en su patrimonio un daño emergente que se traduce en pérdidas por el cierre del negocio, y tal como se refleja en el informe del contador que acompañó con la demanda, ha sufrido daños y perjuicios patrimoniales por el orden de: cincuenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 58.375.000.000,oo) hoy de los antiguos, que se especifican en el respectivo informe, que involucran pérdidas por daños en alimentos perecederos, verduras, carnes, y la ganancia neta dejada de percibir por día de trabajo y que a continuación describe y señala:

GANANCIA NETA DEJADA DE PERCIBIR POR DIA

DESCRIPCION PRECIO DE VENTA CANTIDAD POR DIA INGRESO POR DIA GANANCIA NETA

MENU EJECUTIVO Bs. 5.000,oo 90 Bs. 450.000,oo Bs. 135.000,oo

TARJETAS TELEFONICAS Bs. 10.000,oo 120 Bs. 1.200,000,oo Bs. 60.000,oo

BEBIDAS (JUGOS Y REFRESCOS) Bs. 1.000,oo 90 Bs. 90.000,oo Bs. 27.000,oo

VIVERES (PROMEDIO DE VIVERES VARIADOS) Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,00

TOTAL VENTAS DIARIAS Bs. 1.840.000,oo Bs. 252.000,oo

ALIMENTOS PERECEDEROS DAÑADOS POR DIA

DESCRIPCION PRECIO DE COSTO

VERDURAS Y LEGUMBRES Bs. 65.000,oo

CARNES (POLLO, RES Y PESCADO) Bs, 120.000,oo

TOTAL PERDIDAS DIARIAS Bs. 185.000,oo

CUADRO RESUMEN DE LAS PERDIDAS ACARREADAS POR EL CIERRE FORZADO DESDE EL 09/09/2006 HASTA EL 22/04/2007

MONTO POR DIA DIAS NO TRABAJADOS PERDIDA TOTAL

GANACIA NETA POR VENTAS

PERDIDAS POR ALIMENTOS Bs. 252.000,oo

Bs. 185.000,oo 225

11 Bs. 56.700.000,oo

Bs. 2.035.00,oo

TOTAL PRDIDAS POR CIERRE Bs. 58.735.000,oo

Adujo el demandante, que con fundamento a los hechos y el derecho antes narrados, demanda a la ciudadana: M.A.L., para que convenga en primer lugar en la resolución del contrato, y además, como consecuencia del incumplimiento contractual que motiva la presente demanda, de modo accesorio y subsidiario de esta pretensión demanda para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal, la cantidad de: cincuenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (BS. 58.375.000,00) hoy de los antiguos, por concepto de daños y perjuicios traducidos en daño emergente producido en su patrimonio como consecuencia directa de su incumplimiento contractual. Cantidad de dinero que generaba su actividad comercial como ganancias, y se materializa hoy día en pérdidas por el cierre del negocio; además de los daños y perjuicios que se causen durante la secuela del proceso hasta su culminación.

Solicitó el demandante, que por concepto del cumplimiento de la obligación originalmente pactada en reconocer que todos los gastos relativos a las mejoras de construcción serían reconocidas por la arrendadora e imputadas y descontadas a los cánones de arrendamiento y en razón de que dicha obligación fue incumplida por la arrendadora, reclama a ésta, y demanda en consecuencia el reintegro de dicha cantidad de dinero que fue invertida para la mejora del local sin tener hasta la presente fecha compensación material alguna.

Con el escrito de la demanda consignó los siguientes instrumentales:

 Original del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos: M.A.L. y J.R.L..

 Original de comunicación s/n de fecha 20 de septiembre de 2006, que el Lic. Gerardo Enrique Menés Castillo, contador público, envió al ciudadano: J.L. – propietario del restaurant “La F.d.B.”.

 Original de Recibo de Pago, mediante el cual la ciudadana: M.A.L., hace constar que recibió del ciudadano: J.R.L.R., la cantidad de trescientos mil bolívares, por concepto de pago de alquiler de un local, correspondiente al mes de agosto del año 2006.

 Copia certificadas de Acta de Denuncia fechada 20 de septiembre de 2006.

 Copia certificada de Caución, fechada 12 de septiembre 2006.

 Copia certificada de Acta de Inspección, fechada 20 de septiembre de 2006.

 Copia simple de la Citación y Boleta de Citación de fecha 11 de septiembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas – Consultoría Jurídica – Oficina Reguladora de Alquiler.

 Original del Documento de Venta que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hace a la ciudadana: M.A.d.F., quedando registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 51, folios 186 al 187 del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Cuarto Trimestre del año1995.

 Original de la solicitud signada con el Nº 742, ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, contentivo del Justificativo de Testigos, de fecha 23 de octubre de 2006

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En Fecha 30-07-2007, la ciudadana M.A.L., parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio S.T.J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.892, en su escrito de contestación a la demanda, negó, rechazo y contradijo en todo su contenido el escrito de demanda incoado en su contra por ser falso de toda falsedad. Solicitó al Tribunal, fijará oportunidad para que absolviera posiciones juradas el ciudadano J.R.L., y sean absueltas recíprocamente; Igualmente impugnó todos los documentos producidos por el actor.

Las partes promovieron medios probatorios en el presente procedimiento, y el Tribunal a quo dictó sentencia de mérito en los términos que a continuación se transcriben parcialmente:

DE LA RECURRIDA

“…Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios intentada por el ciudadano J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.297.888, representado por el abogado en ejercicio L.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.444, contra la ciudadana M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.004, asistida por el abogado en ejercicio S.T.J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.892.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en litigio ciudadanos J.R.L. -arrendador- y M.A.L. -arrendataria-, y pago de daños y perjuicios por la cantidad de cincuenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.58.375.000,00), aduciendo el actor que en fecha 23 de agosto del 2004, celebró contrato de arrendamiento (por vía privada) con la mencionada ciudadana, el cual fue renovado en fecha 11-08-2005, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el Nº 80, tomo 113 de los libros respectivos, sobre el inmueble que describió; que la arrendadora incumplió la cláusula segunda del primero de los citados al no descontar de los cánones de arrendamiento el dinero invertido en las mejoras que indicó; que a mediados de julio del 2006, emprendió una serie de trabajos de construcción que describió, por un monto de cinco millones seiscientos mil bolívares (Bs.5.600.000,00) que sumado al gasto inicial arroja un total de ocho millones seiscientos mil bolívares (Bs.8.600.000,00).

Que como se negó a desocupar dicho inmueble, por estar el contrato vigente y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, la arrendadora comenzó a irrespetarlo verbalmente, lo que trajo una merma en los ingresos del restaurante; que por vías de hecho le impidió el goce pacífico del inmueble al dejar sin servicios de luz y agua al local, cerrándolo dicho negocio a partir del 09-09-2006; que la arrendadora mantiene una suerte de secuestro ilegal de sus enseres, equipos y elementos de trabajo, que bajo amenaza de agresión física le impide el traslado de los mismos, lo que impide y cercena su derecho al trabajo, ocasionándole un daño patrimonial; que por ello ha sufrido en su patrimonio un daño emergente que se traduce en pérdidas por el cierre del negocio, sufriendo daños y perjuicios patrimoniales por la suma de cincuenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.58.375.000,00), involucrándose pérdidas por daños en alimentos perecederos, verduras, carnes y la ganancia neta dejada de percibir por día de trabajo, todo ello con fundamento en el artículo 1.585 del Código Civil.

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 1.167 del Código Civil, dispone:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

La norma transcrita contempla el ejercicio autónomo de tres acciones, a saber: a) ejecución del contrato, b) resolución del contrato, c) daños y perjuicios. No obstante, la acción de daños y perjuicios por ser también de carácter o naturaleza accesoria, puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos primeras de las cuales se hace depender.

Por su parte, el artículo 1.585 ejusdem, establece:

El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

1° A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

2° A conservarla en estado de servir al fin para que se ha arrendado.

3° A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por el accionante fueron negados, rechazados y contradichos por la parte contraria en la oportunidad de dar contestación a la demanda intentada en su contra, correspondiéndole entonces por vía de consecuencia la carga de la prueba al demandante.

Así las cosas, observa este órgano jurisdiccional que la demanda en cuestión fue fundamentada en el incumplimiento por parte de la arrendadora de las obligaciones expresamente señaladas por el actor en el libelo, descritas supra en el texto de la presente decisión, lo que adujo conllevar la resolución del contrato de arrendamiento que los vincula, así como el pago de los daños y perjuicios por la cantidad que indicó, por los motivos que expuso.

Ahora bien, en el caso de autos resulta menester precisar que no cursa elemento probatorio alguno del cual emerja que la arrendadora y demandada ciudadana M.A.L., haya incumplido con las referidas obligaciones de orden contractual y legal, dado que durante la fase procesal correspondiente, no fueron demostrados de manera plena y suficiente los hechos controvertidos en esta causa, razón por la cual quien aquí decide considera que la demanda ejercida no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, intentada por el ciudadano J.R.L. contra la ciudadana M.A.L., ya identificados.

SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 890 ejusdem…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Planteada la controversia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión del Juzgado a quo, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Y LA CARGA DE LA PRUEBA

Como ya ha quedado plasmado en el cuerpo del presente fallo, el actor ha invocado la existencia de una relación contractual entre él y la ciudadana: M.A.L.; afirmando que dicha relación contractual consiste en un contrato de arrendamiento que sostiene se inició en fecha 23 de agosto de 2004.

Adujo también el actor, que el local arrendado que forma parte del garaje de una casa no se encontraba apto para prestar el servicio de restaurant y que por ello realizó una serie de reparaciones y mejoras que señaló en el libelo.

Sostuvo además, que unos meses atrás antes de intentar la demanda, la arrendadora de forma abrupta e inesperada irrespetó el contrato de arrendamiento y le exigió la desocupación del local comercial, que comenzó a irrespetarlo de manera verbal con insultos y ultrajes frente a los clientes del restaurante, que eso produjo la merma de los clientes y que también procedió a vías de hecho impidiéndole a la fuerza el goce pacífico del inmueble arrendado, dejándolo sin servicio de electricidad y agua, y que además secuestró bienes de su propiedad que describió.

Del mismo modo, alegó daños en su patrimonio por todos los hechos narrados, y afirmó sufrir daños y perjuicios que calculó en la cantidad de Bs. 58.735.000, oo de los antiguos, hoy Bs. 58.735,oo.

La parte accionada, sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda en todas sus partes; en virtud de ello, sobre la parte actora recayó la carga de probar todos los hechos aducidos en el libelo de la demanda.

Establecidos los límites de la controversia, y la carga de la prueba, pasa esta Alzada a analizar y valorar el material probatorio que cursa en autos:

POSICIONES JURADAS:

En fecha 07 de Agosto del año 2007, oportunidad fijada, compareció el actor absolvente ciudadano: J.R.L., asistido por el abogado en ejercicio G.B.U.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.651, quien previamente juramentado, respondió a las posiciones estampadas por la ciudadana M.A.L. a través de su abogado asistente S.T.J.T., quien procedió a estampar las siguientes posiciones juradas:

Primera

¿Diga si es cierto y fundamente lo relatado en el libelo de demanda? Respuesta: todo lo que yo estoy demandando es completamente cierto precisamente por los perjuicios que me ha ocurrido este problema hasta el día de hoy; Segunda: ¿ Diga de que modo fue retirado del local arrendado?. Respuesta: fue retirado en vista de que la señora me quitó todos los servicios lo que tiene que ver con agua, luz, gas, además de eso me cerró, me trancó la puerta, me la amarró con alambre la puerta de atrás donde conduce donde están las bombonas, que paso después de todo eso empezó a insultarme porque yo no le quise entregar el contrato de arrendamiento para ella eliminarlo, a consecuencia de eso hubo muchas amenazas y cosas de lo cual yo no podía continuar ahí, hasta ella aliada con el hombre que vive con ella, con el esposo me amenazaron de muerte le abrieron y le quitaron los reguladores de las cuatro bombonas de cuarenta y pico de libras, ella quitaron los reguladores a las cuatros bombonas y le abrieron las llaves a las mismas, y le gritaba el esposo que trajera los fósforos que me iban a quemar con negocio y todo, yo al escuchar eso salí corriendo de susto cuando llegue a la S.M. y ponía los candados ellos llegaron a agredirme allí, eso fue en presencia de un poco de gente y vecinos que se aglomero que pasaban en el momento, no me lograron las patadas y golpes porque el policía del frente me protegió de eso pero me dijeron cantidad de amenazas y groserías donde me advirtieron que no volviera a su negocio y nunca volviera a pasar por la calle.

Igualmente en la misma fecha 07/08/2007, la demandada ciudadana: M.A.L., asistida por el mencionado abogado, quien previamente juramentada, respondió a las posiciones estampadas por el abogado asistente del actor G.B.U.T., con las siguientes posiciones:

PRIMERA

Diga la absolvente como es cierto que en fecha 23 de agosto del 2004 celebro un contrato de arrendamiento con el señor J.R.L.? Respondió: si lo firme pero tuve lo que yo no veo de acuerdo que un contrato me lo haya hecho un contador lo mas cordial que sea un abogado que haga eso, la fecha no me acuerdo doctora lo mas que yo veo fue que yo cometí mi error de hacer ese contrato el señor quería era por diez años llegamos a un convenio que fuera por cinco años y después consulte con un doctor y me dijo que ese era un error muy grande que yo cometí. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que en fecha 11 de agosto del 2005 celebró un contrato de arrendamiento con el señor R.L. ante el Notario Público Primero de Barinas? Respondió: si lo firme. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que en el contrato de arrendamiento referido en la pregunta anterior tuvo por objeto un inmueble ubicado en el Barrio Las Colinas calle 12, N° 14 del Municipio Barinas de esta ciudad. Respondió: si tuve un Restaurant ahí mismo. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que el día 12 de septiembre del 2006 compareció por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Respondió: no me acuerdo de la fecha pero yo estuve porque el señor me citó por la cuestión que él dice que yo le quite la luz, el agua y los servicios públicos, eso es mentira porque él sabe por que el se fue de ahí porque el se lo alquile para un Restaurant y no para una cuestión clandestina y le hizo una estafa a CADELA porque yo tengo que pagar la diferencia de luz que se robó. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que en la actualidad se encuentran en el local arrendado al señor R.L. bienes muebles y equipos de la actividad propia del Restaurant como vitrinas de enfriamiento, vitrinas de exhibición de mercancía, televisores, equipos de cocina entre otros. Respondió: sinceramente no se porque allí lo que hay es unos corotos unas mesas que me pertenecen la cocina otras cuestiones que me pertenecen como también hay de la coca- cola, de la pepsi-cola, de la polar y los otros no se de quien serán si serán de él o no se. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que usted en compañía de su esposo se comprometieron en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas a no agredir al señor R.L. ni de hecho ni de palabra? Respondió: eso es mentira porque él me citó dos veces y quedamos en un acuerdo a que él trabajara ahí pero con la condición de que le desocupara lo que no le alquile, la parte donde yo hice y la parte del cuartito donde él duerme y el problema mas fue por la venta de la cerveza y de un perro que él tenía ahí en el negocio que eso no es por la Sanidad un perro para un restaurant pienso que la Sanidad no lo permite; doctora el señor me demanda por daños y perjuicios si el medidor está dentro del negocio si el único que tiene llave es el solo, están el mío y el de él los dos medidores. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que el local arrendado por usted al señor R.L. tenía como uso y destino el funcionamiento del restaurant “La F.d.B.” constituido por el fondo de comercio? Respondió: sería él que le puso ese nombre porque yo tenía el mío que se llamaba “El Rincón del Sabor”, que yo de ahí mismo le llevaba la comida al personal de Parmalat. OCTAVA: Diga la Absolvente como es cierto que al día del cierre del local existía gran cantidad de productos alimenticios. Respondió: cantidad no se el problema lo tuvo él mismo porque bajó el breaker de grosero porque se estaba quemando el medidor porque tiene muchos aparatos lo que me dijo los bomberos tiene exceso de aparatos para ese breaker, y él bajó el breaker, y a los quince no menos a la semana no se aguantó la hediondez que los vecinos me pidieron por favor vino la policía los bomberos hubo un escándalo fatal que me dio pena con mis vecinos porque ellos querían que abriera como dueños de casa pero no pudo porque eso está alquilado, el lo que pensó que se perdió estuvo presente el señor p.L. por el mismo problema y tengo las pruebas, el becerrillo y el mondongo me imagino esa fue la pérdida qu tuvo el señor en el momento de la hediondez. NOVENA: Diga la absolvente como es cierto que en el fondo de comercio Restaurant La F.d.B. se vendían aproximadamente noventa servicios de comida diario?. Respondió: eso es mentira vendía más cerveza que comida. DECIMA: Diga la absolvente como es cierto que usted impidió al señor R.L.d. forma definitiva el acceso al local objeto de arrendamiento el nueve de septiembre del 2006? Respondió: eso es mentira.

De la revisión de las posiciones juradas absueltas por las partes involucradas en el presente juicio, puede señalarse que de dichas posiciones no emergen consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la contraparte, en razón de ello, podemos señalar que los absolventes no quedaron confesos en este procedimiento. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 Original de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos: M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.004 y J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.297.888, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 11-08-2005, bajo el Nº 80, Tomo 113 de los libros respectivos, sobre un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Barrio Las Colinas, calle Nº 12, casa Nº 14 de esta ciudad de Barinas.

A este documento, se le otorga valor probatorio como documento privado autenticado y de fecha cierta, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, para dar por demostrada la relación arrendaticia existente entre las personas involucradas en el presente juicio. Y así se declara.

 Original de la Solvencia emanada de CADELA Barinas III, de fecha 13-09-2006, a nombre de Á.R.F.A., se observa sello húmedo de la empresa Cadela, firma ilegible del Lic. Yoris Montilla – Jefe de Oficina, la misma fue agregada a los autos al folio 74, marcada con la letra “A”.

Se observa que el presente documento, se encuentra expedido por un tercero ajeno al presente juicio, y no se evidencia que el mismo haya sido ratificado dentro del presente procedimiento, en tal virtud debe desecharse de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

 Inspección judicial. No fue evacuada; en atención a ello no existen elementos probatorios que valorar. Y así se declara.

 Testigo - N.L.C. - manifestó: conocer al ciudadano J.R.L. porque él tenía un restaurant en el Barrio Las Colinas frente al mercado Bicentenario, y ella vivía por ahí y era cliente de ese restaurant e iba a comer allí; que el señor Linares atendía personalmente el restaurant; que conoce a la señora M.A. porque es la dueña del local donde estaba el restaurancito y ella vivía cerca por allí; que es cierto que en varias ocasiones estando ella allí llegó la señora Magaly insultándolo con palabras grotescas como desgraciado, delante de los clientes estando borracha, que estando ella allí comiendo en el restaurant varias veces llegó la señora Magaly en compañía del marido y amenazando al señor Linares, que fue tanto el alboroto que hubo allí que los clientes se fueron, para obligarlo a irse de allí le cortó los servicios de agua, luz, gas, y no lo iban a dejar a entrar más; que es cierto que el restaurant desde hace aproximadamente un año y piquito dejó de funcionar, y desde afuera ha podido observar bienes como enfriadores, vitrinas, mesas, sillas, neveras, y hasta víveres dañados dentro de las vitrinas.

Debe resaltar este Tribunal, que si bien es cierto que la testigo no se contradijo y evidenció tener conocimiento acerca de los hechos sobre los cuales se le interrogó, no es menos cierto que la declaración de un único testigo no es plena prueba de los hechos que pretende demostrar la parte accionante en el presente litigio, fundamentalmente porque en el caso de marras, no existen otros elementos probatorios con los cuales concatenar la presente declaración, Y así se declara.

 Ratificación del original del Balance de Cálculo de fecha 20 de septiembre de 2006, enviado por el Lic. Gerardo Enrique Menés Castillo – Contador Público Nº C.P.C. 46.917, al ciudadano: J.L., propietario del Restaurant “La F.d.B.”, en el que se evidencia información de la relación detallada sobre los ingresos dejados de percibir durante el periodo de 09-09-2006 al 20-09-2006, la misma fue agregada a los autos desde el folio 12 al folio 14.

 Ratificación de Solvencia emanada de C.A.D.E.L.A. – Barinas – Barinas III, fechado el 13 de septiembre de 2006, en la que se evidencia: punto de entrega número: 15-2610-520-0542, ubicado en el Barrio Las Colinas, Calle 12, Nº 14, a nombre del suscriptor: Á.R., F.A., que no tiene facturas ni recibos vencidos por cancelar, en la parte inferior se observa firma ilegible del Lic. Yoris Montilla – Jefe de Oficina, así mismo se observa sello redondo húmedo, C.A. Electricidad de los Andes – C.A.D.E.L.A. – Filial de Cadafe – Oficina Comercial – Barinas III – Zona Barinas, la misma fue agregada a los autos al folio 74, marcado con la letra “A”.

En cuanto a estas dos últimas instrumentales señaladas, debe resaltarse que aunque fueron admitidas por el tribunal a quo, dentro del presente procedimiento no fueron evacuadas las mismas, razón por lo cual no existen elementos probatorios que valorar al respecto. Y así se declara.

 Copia certificada (original) del Acta de Denuncia formulada por el ciudadano J.R.L.R., en fecha 20 de septiembre 2006 contra la ciudadana M.A., por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta al folio 16.

 Copia certificada (original) de Caución emanada de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, signada con el Nº 1.419, de fecha 12 de septiembre de 2006, en la que se evidencia que las partes se comprometieron a no agredirse de hecho ni de palabras, la misma fue agregada a los autos al folio 17.

 Copia certificada del Acta de Inspección efectuada por una Comisión de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de septiembre 2006, en el Barrio Las Colinas, detrás del Mercado, la misma fue agregada a los autos al folio 18.

En relación a estas tres últimas documentales, debe señalarse que las mismas son documentos públicos administrativos que contienen una presunción de autenticidad, no obstante, estos documentos no demuestran en modo alguno los supuestos actos de despojo de los cuales fue objeto el arrendatario por parte de la arrendadora y demandada de autos, por lo que los mismos son inconducentes y deben ser desechados del presente juicio. Y así se declara.

 Copia certificada de la firma de comercio de Restaurant “La F.d.B.”, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 98, Tomo 3-B de fecha 19-11-2004, fue agregado a los autos desde el folio 60 al folio 65, marcado con la letra “D”.

Se le otorga valor probatorio, como documento privado reconocido para dar por demostrado que el ciudadano: J.R.L.R., registró una firma personal cuyo giro y responsabilidad es única de él, cuya denominación es Restaurant La F.d.B.; sin embargo, de este medio probatorio no emergen elementos tendentes a demostrar los hechos aquí controvertidos . Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Promovió original de la Solicitud de Certificación de Consignación, signada con el Nº 07-12.877, presentada ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, solicitante ciudadana M.A.L., en la que se dejó constancia que no aparece registrada consignación de dinero alguno, a favor de dicha ciudadana, por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006; enero, febrero, marzo y abril del año 2007, sobre el local comercial ubicado en el Barrio Las Colinas, Calle Nº 12, Casa Nº 14, del estado Barinas, que haya realizado el ciudadano: J.R.L.R., el mismo fue agregado a los autos desde el folio 81 al folio 84, marcado con la letra “A”.

• Promovió original de la Solicitud de Certificaciones de Canon de Arrendamiento, signada con el Nº 923, presentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, solicitante la ciudadana: M.A.L., en la que se dejó constancia que no existe consignación realizada por el ciudadano: J.R.L.R., a favor de la ciudadana: M.A.L., por concepto de pago de canon de arrendamiento sobre el local comercial ubicado en el Barrio Las Colinas, Calle Nº 12, Casa Nº 14, del estado Barinas, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006; enero, febrero, marzo y abril del año 2007, agregadas a los autos desde el folio 85 al 88, marcada con la letra “B”.

• Copia certificada de actuaciones correspondientes al expediente signado con el N° 2164-O7, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de daños y perjuicios intentada por el ciudadano J.R.L.R. contra la ciudadana M.A.L., fechado el 22 de febrero de 2007, agregados a los autos desde el folio 89 al folio 152, marcado con la letra “C”.

En cuanto a estas tres (3) últimas instrumentales, debe señalarse que en modo alguno demuestra los hechos controvertidos en la presente contienda judicial, en virtud de ello se desechan del presente procedimiento. Y así se declara.

• Promovió los siguientes testimoniales de los ciudadanos S.G.R., M.R.V.Q., O.T.Q., E.A.M., R.C.P.S. y P.M.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.576.699, 4.261.402, 3.591.907, 14.712.348, 3.592.418 y 3.917.399 respectivamente, y de este domicilio. No fueron evacuadas por extemporáneos.

Para decidir, este Tribunal observa:

El presente juicio versa sobre una acción de resolución de contrato de arrendamiento, suscrito entre el ciudadano: J.R.L. en su carácter de arrendatario, y la ciudadana: M.A.L. en su carácter de propietaria y arrendadora de un local comercial, ubicado en la dirección que se señaló en el libelo de la demanda.

El actor peticionó al órgano jurisdiccional, la resolución del contrato de arrendamiento firmado, y el pago de daños y perjuicios, específicamente daños que incluyen la ganancia neta que ha dejado de percibir por día, alimentos perecederos dañados por día, para un total de: cincuenta y ocho millones setecientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 58.735.000, oo) de los antiguos.

Dicha resolución y pago de daños generados, los demandó el actor en virtud de que la arrendadora lo despojó del uso, goce y disfrute del bien arrendado, a pesar de estar el contrato vigente y al día en el pago de los cánones de arrendamiento, según afirmó.

Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico tutela la acción incoada, en el artículo 1.167 del Código Civil, que dispone:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación¸ la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Del referido artículo, se observa que debe existir un contrato de naturaleza bilateral, y en caso de incumplimiento del mismo la otra parte puede pedir el cumplimiento o su resolución, con los daños o perjuicios de haberse efectivamente generado estos últimos.

En los contratos de arrendamiento, existen como en todos los contratos bilaterales obligaciones para las partes contratantes, en este caso debemos traer al cuerpo del presente fallo, los artículos siguientes del Código Civil:

Art. 1.579. El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla…”

Art. 1.585. El arrendador está obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial:

  1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.

  2. A conservarla en estado de servir al fin para que se la ha arrendado

  3. A mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato. (Resaltado nuestro)

En el caso sub examine, tenemos que la parte actora ciudadano: J.R.L., ha alegado que la propietaria y arrendadora del inmueble lo despojó de manera arbitraria de la posesión del inmueble arrendado, y también de algunos bienes de su pertenencia.

Para demostrar tal hecho, el actor sólo promovió el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el registro de una firma personal a su nombre denominado restaurant La F.d.B., documentos estos que nada aportaron a los fines de probar los hechos aquí controvertidos.

De igual modo, el actor promovió el acta de caución Nº 1.419, de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, la cual se encuentra inserta en el folio 17 del presente expediente, evidenciándose de dicha acta que tanto el actor como la demandada de autos acudieron en esa oportunidad a la prefectura, comprometiéndose a respetarse mutuamente, en razón de ello, tampoco de esta acta de caución emerge elemento probatorio para demostrar el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la demandada, mucho menos demuestra el despojo que ha invocado el actor.

También, la parte actora trajo a este procedimiento copia certificada de acta de denuncia, de fecha 20 de septiembre del año 2006, en la que se observa que el ciudadano: L.R.J.R. denunció a la ciudadana: M.A. por amenazas y hostigamiento, sin embargo, tampoco esta acta demuestra el efectivo despojo que asegura el actor fue efectuado por la aquí demandada.

Siendo que el presente caso trata de un “hecho de despojo”, bien pudo la parte actora promover y evacuar testigos, que en estos casos son el medio probatorio idóneo para demostrar la ocurrencia del despojo alegado en este procedimiento, sin embargo, esto no ocurrió, y tampoco trajo a este procedimiento medio probatorio alguno que demostrara que la ciudadana: M.A.L. efectivamente lo despojó del uso y goce del inmueble arrendado. Y ASI SE DECIDE.

No basta con afirmar los hechos dentro de un proceso, debe la parte que los invoca o alega demostrarlos, por supuesto, tales medios probatorios pueden ser cualquiera, de los previstos en la ley, pero también deben ser los idóneos, y en el caso bajo estudio tenemos que la parte demandada negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos invocados por el actor en su libelo, y dado que no introdujo hechos nuevos o modificativos, sobre el actor recayó la carga de probar los hechos por él alegados. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo antes expresado, habiéndose constatado que la parte actora no demostró que la ciudadana: M.A.L., lo despojó del uso y goce del inmueble arrendado, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, para esta Juzgadora forzoso es declarar sin lugar la presente demandada de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, la demanda incoada debe ser declarada sin lugar y la recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: L.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.778.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.444 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal número V- 17.297.888, con domicilio en la Urbanización “Altos de la Cardenera” – Calle “Los Mangos” – Casa Nº 602, indicada como domicilio procesal; contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha tres de octubre del año dos mil siete (03-10-2007), en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, incoado contra la ciudadana: M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.382.004, y de este domicilio, que se tramita en el expediente N° 07-8006-CE., de la nomenclatura de ese Tribunal.

SEGUNDO

Declara SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano: J.R.L.R. contra la ciudadana: M.A.L., ya identificados.

TERCERO

Queda CONFIRMADA la decisión apelada

CUARTO

Se condena en costas la parte apelante conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la misma a las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.,

Expediente N° 2007-2805-C.B.

REQA/ANG/ana maría

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