Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 20 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia MarÃa Velazquez Marcano |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 11.088
Solicitantes: A.R.M.Y. yV.D.V.R.Q.
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 27 de Junio del 2007, los ciudadanos: A.R.M.Y. yV.D.V.R.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 6.552.337 y 18.488.752, respectivamente, siendo el último domicilio conyugal en la Urbanización La Mora II, Residencia La Paz, Calle 2, Casa N°: 3, La Victoria, Municipio J.F.R. delE.A., asistidos por el abogado A.S., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 73.326, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 15 de Diciembre del 2008, la cónyuge solicito la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes; posteriormente en fecha 16 de Abril del 2010, el conyugue solicita se declare la Conversión en Divorcio.-
Y estando abocada al conocimiento de la presente causa, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: A.R.M.Y. yV.D.V.R.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-6.552.337 y V-18.488.752, respectivamente; y
VEINTICINCO ( 25 )
en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., en Turmero, fecha 21 de Mayo del 2004, tal como se constata del Acta Nº: 135.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinte ( 20 ) de A. delD.M.D..- Año 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Abg. E.V.M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 09:50 de la mañana.-
La Secretaria
EVM/JA / /Zlma
Sol. N°: 11.088