Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de julio de 2007

Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Guarda y Custodia, interpuesta por el ciudadano R.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.203, domiciliado en la calle 8, entre avenidas 5 y 6, frente a la plaza B.d.N. municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su condición de padre de los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que ha sido el padre, quien ha brindado los cuidados, asistencia y ha cumplido con los deberes que le impone la P.P. para con sus hijos, y es quien tiene en la actualidad bajo sus cuidados desde que la madre los dejó, este Tribunal ACUERDA provisionalmente que la Guarda y Custodia de los menores antes señalados sea ejercida por su padre, ciudadano R.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.203, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.

Exp. Civil Nº 10396/07

EMN/av/ajg.-

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