Decisión nº 396 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Ratificando Medida Privativa De Libertad

1U396-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de abril de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la ratificación de las Medidas Cautelares de Privación de Judicial preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, en contra del acusado J.R.M.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.196.815, soltero, residenciado en el Barrio La Coromoto, de esta Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente (art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO

En el día de hoy se celebró la audiencia convocada por haberse ejecutado la orden de aprehensión ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2010, en virtud de que en fecha 17 de marzo de 2010 se recibió oficio Nº CP2-SIP-014-2010 de fecha 16 de marzo de 2010, dimanado de la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, estado Apure, en el cual se informa que el acusado se había evadido de la referida Comisaría Policial, donde se encontraba recluido, por cuanto el Tribunal de Control en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 02 de mayo de 2008, le había decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 05 de abril de 2010 se recibe oficio Nº CP2-SIP-298-2010 de fecha 26 de marzo de 2010 emanado de la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad, mediante el cual informa que se encuentra recluido en dicho comando policial el ciudadano acusado J.R.M.S., quien fue detenido en fecha 26 de marzo de 2010 en la población de El Nula y remite anexo las actuaciones relacionadas con su detención; en esa misma fecha 05 de abril de 2010, se solicitó información al Tribunal de Control de este Circuito y Extensión si fue presentado el acusado ante ese Tribunal y si se realizó alguna audiencia; en fecha 12 de abril de 2010 se recibe oficio Nº 1279/10 de fecha 09 de abril de 2010, emanado del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión donde remite anexo copia certificada de decisión de fecha 27 de marzo de 2010 en la cual ese Tribunal decretó la Aprehensión en Flagrancia por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y decreta en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. A.F.V. quien expuso: El Ministerio Público considera que por cuanto en fecha 02 de mayo de 2008 se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado J.R.M.S., por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa y por cuanto en fecha 19 de marzo de 2010 este Tribunal decretó en contra del mismo Orden de Aprehensión, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Público y dado que se ejecutó efectivamente la Orden de Aprehensión que este Tribunal había librado en contra de su defendido y por cuanto el mismo se encuentra sometido a este proceso, es por lo que solicita se deje sin efecto orden de Aprehensión por cuanto ya se hizo efectiva la misma, y con relacional juicio oral y público ya este Tribunal fijó oportunidad para la realización del mismo a lo cual la defensa no tiene más nada que agregar.

Seguidamente previa las formalidades de ley se le informa al acusado sobre el auto en el cual ordena librar en su contra Orden de Aprehensión dado que el Tribunal de Control le había decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y concede el derecho de palabra al acusado J.R.M.S., quien manifiesta lo siguiente: “Yo admito los hechos con respecto a la fuga, está bien porque fue una presión de un Cabo, un policía que me presionó demasiado y el día 31 de noviembre tuve una conducta que bueno, yo les cocino a mis compañeros y algunos funcionarios, no sé si tiene conocimiento, hubo un funcionario que me presionó demasiado y yo no soy un burro para estar llevando palo, y bueno yo admito los hechos por lo de la fuga, ya estoy ahí no hago ningún escándalo, me estoy portando bien, estoy cocinando a mis compañeros, yo se lo dije al Comisario que cambiara ese Cabo porque me tiene obstinao, yo le dije que quería irme para la calle, me dijo no, no, bueno me voy a ir, y llegó que me encerró en la mañana y cuando me abrió en la mañana no vi nadie en la platabanda y me fui, porque tampoco soy gafo, porque si un tipo estaba ahí lo que me iba a echar es plomo, en lo que vi la oportunidad me fui.”

SEGUNDO

Este Tribunal observa que en fecha 02 de mayo de 2008 fue decretado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del acusado J.R.M.S., Medida Cautelar de Privación Judicial Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, en perjuicio de la adolescente (art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito de Porte Ilícito de arma blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar que se encuentra vigente dado que no ha sido revocada y la Orden de Aprehensión que libró este Tribunal es por la evasión del acusado de la Comisaría Policial Nº 2 del estado Apure, lugar donde se encontraba recluido; ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión decretada por este tribunal, es por lo que acuerda mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el tribunal de Control Así se decide.

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