Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ocho (08) de agosto de 2014

Años 204° Y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se interpuso ACCIÓN DE A.C., por los abogados R.I.A., C.E.D.C. y LEÓN IZAGUIRRE ALEMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.444, 98.534 y 150.514, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, el Tribunal pasa a proveer lo conducente:

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la acción de a.c. se propuso en forma autónoma contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud que, dicha omisión por parte del Juez presuntamente agraviante viola, a decir del querellante, el debido proceso y el derecho a la defensa.-

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA ACCIÓN DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 a.m). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente acción de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la acción de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

- A los ciudadanos D.O.D.M. y L.Z.C.D.D.M., el primero de nacionalidad argentina y la segunda venezolana, mayores de este, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.288.402 y V-10.536.076, respectivamente y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes judiciales.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

El JUEZ,

V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ocho (08) de agosto de 2014

Años 204° Y 155°

OFICIO N° 2014-A-

CIUDADANO:

JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-O-2014-000033 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la acción de A.C. propuesta por los abogados R.I.A., C.E.D.C. y LEÓN IZAGUIRRE ALEMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.444, 98.534 y 150.514, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la conducta omisiva del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la acción de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/edward

EXP N° AP71-0-2014-000033

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ocho (08) de agosto de 2014

Años 204° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos D.O.D.M. y L.Z.C.D.D.M., el primero de nacionalidad argentina y la segunda venezolana, mayores de este, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.288.402 y V-10.536.076, respectivamente y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus representantes judiciales, que cursa ante este Tribunal, la acción de A.C. propuesta por los abogados R.I.A., C.E.D.C. y LEÓN IZAGUIRRE ALEMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.444, 98.534 y 150.514, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la conducta omisiva del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se tramita en el expediente N° AP71-0-2014-000033, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/edward

EXP. N° AP71-0-2014-000033

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ocho (08) de agosto de 2014

Años 203° Y 154°

OFICIO N° 2014-A-

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° AP71-0-2014-000033, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por los abogados R.I.A., C.E.D.C. y LEÓN IZAGUIRRE ALEMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.444, 98.534 y 150.514, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la conducta omisiva del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las once de la mañana (11:00 am). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/edward

EXP. N° AP71-0-2014-000033

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