Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos A.R.M.R. y Y.Y.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.869.957 y 12.903.314, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. C.L.B.C., Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención a sus hijos ya mencionados a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo), mensuales, descontados de la nómina de pago del ente empleador del obligado alimentario el cual es la oficina de Recursos Humanos de FILIAL DE PEQUIVEN (PETROCASA), lo cual autoriza en éste acto el padre y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada N° 0175-0051-13-0060880251, para tal fin. SEGUNDO: Así mismo se aumentó el Bono Único Escolar, a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), para el 15/09/2.013. TERCERO: También se acordó el aumento del Bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para el 15/12/2.013. Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado…”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los prenombrados ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano A.R.M.R., a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Igualmente se acuerda cerrar la causa N° JMSS-3195-12, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-657-13

RRL/DM/nicxon.

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