Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

La Fría, 27 de Junio de 2014

204º y 154º

EXP. N° 00027-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: J.V.G.R. Y L.F.G.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.971.082 y V- 13.761.678, de este domicilio.

Abogada Asistente: A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561.

Parte Demandada: J.T.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 940.268, de este domicilio.

Motivo de la Causa: Demanda de Reconocimiento de Documento Privado.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, recibido por distribución en este despacho en fecha trece (13) de mayo de 2014, por los ciudadanos: J.V.G.R. Y L.F.G.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.971.082 y V- 13.761.678, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, y solicita de conformidad con el artículo 444 y siguientes del código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano: J.T.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 940.268, domiciliado en el Barrio G.d.H., calle principal de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado anexado al libelo de demanda, cursante a los folios cinco y seis (05 y 06) con sus respectivos vueltos del presente expediente, producto de la compra venta de Cuatro (04) Bienes Inmuebles, de su exclusiva propiedad, compuestos por Un (01) Lote de Terreno Propio con sus respectivas mejoras en pastos artificiales y Tres (3) Lotes de Mejoras en pastos artificiales establecidas sobre Terrenos de la Sucesión Guglielmi, que juntos los cuatro (04) dicen formar un solo globo.

La presente demanda fue recibida y admitida en fecha trece (13) de Mayo de 2014, conforme a las reglas del procedimiento breve, establecido en el artículo 444 y 338 y siguientes del código de procedimiento civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano J.T.P.Z., ya identificado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos dicha citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma del documento anexado a la presente demanda.

En fecha veintidós (22) de mayo del año 2014, la Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó en original la Boleta de Notificación del demandado J.T.P.Z., la cual riela al folio cuarenta y seis (46) del presente Expediente.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, se presentó ante este Tribunal el ciudadano J.T.P.Z., asistido en este acto por la abogada en ejercicio D.Y.P.M., venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-9.700.036, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.759, actuando con el carácter de parte demandada y conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda, reconociendo y aceptando el contenido y firma del Documento suscrito por el demandado el Diez (10) de Abril del año dos mil catorce (2014), en el cual da en venta pura y simple, Cuatro (04) Bienes Inmuebles, de su exclusiva propiedad, compuestos por Un (01) Lote de Terreno Propio con sus respectivas mejoras en pastos artificiales y Tres (3) Lotes de Mejoras en pastos artificiales establecidos sobre Terrenos de la Sucesión Guglielmi, que juntos los cuatro (04) dicen forma un solo globo.

PARTE MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem. (Subrayado nuestro).

Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

. (Subrayado nuestro).

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448

. (Subrayado nuestro).

Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.

Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.

En el caso que nos ocupa el Juez para decidir observa: 1.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación del ciudadano: J.T.P.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 940.268, a fin de reconocer el documento que corre inserto a los folios cinco y seis (05 y 06) con sus respectivos vueltos, el cual se versa sobre la venta pura y simple de todos los derechos de propiedad que poseía sobre cuatro (04) bienes inmuebles de su exclusiva propiedad compuestos por: Un (1) Lote de Terreno propio con sus respectivas mejoras en pastos artificiales y Tres (3) lotes de Mejoras en pastos artificiales establecidas sobre Terrenos de la Sucesión Guglielmi, que juntos los cuatro (4) forman un solo globo, los cuales se describen e identifican conforme a documentos adquisitivos así: PRIMERO: Un (1) lote de Terreno propio con sus respectivas mejoras en pastos artificiales, denominada Finca El Retiro, ubicada en el Sector Tres Islas, Municipio G.d.H.d.E.T. y cuyos linderos y medidas son, NORTE: Mide En Parte Ochenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (81,50), con Mejoras que son o Fueron de F.M. y en parte mide Ciento Cincuenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (156,50) con mejoras que son o fueron de Felma Guerrero; SUR: Mide en parte Ciento Ocho Metros con Sesenta Centímetros (108,60) con mejoras que son o fueron de C.R. de Guerrero y en parte mide Ciento Sesenta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (164,40) con mejoras que son o fueron de J.J.G.; ESTE: Mide en parte Ciento Cuarenta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (149,70) con mejoras que son o fueron de Felman Guerrero y en parte mide Ciento Treinta y Tres Metros con Veinte Centímetros (133,20) con mejoras que son o fueron de A.M. y OESTE: Mide en parte Doscientos trece Metros con Treinta Centímetros (213,30) con mejoras que son o fueron de M.A. y en parte mide (71,50) con mejoras que son o fueron de C.R. de Guerrero; encerrando (3 Has 9842 M2), adquirido conforme a Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T. bajo la MATRICULA08II, TOMO 21, N°43, FOLIOS 209 AL 213 DE FECHA19 DE JUNIO DE 2008. SEGUNDO: Un (1) Lote de Mejoras que consta de un Fundo Agropecuario consistente en pastos artificiales establecidas, árboles frutales, rastrojeras y cercas de alambre fomentadas sobre Terrenos de la Sucesión Guglielmi, ubicadas en el sector denominado Tres Islas, Municipio G.d.H.d.E.T. y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide Trescientos Veinticinco Metros con Ochenta Centímetros (325,80) con mejoras que son o fueron de G.M. de Guerrero; SUR: Mide Trescientos Once Metros con Noventa Centímetros (311,90) con mejoras que son o fueron de J.d.J.G.; ESTE: Mide en Línea recta Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (154,30) con mejoras de Felman Guerrero y OESTE: Mide Doscientos Cuarenta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros (249,60) con el C.L.P., encerrando un área de (5 Has con 9750 M2) adquirido conforme a Documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T. bajo la N°2009.321, ASIENTO REGISTRAL 1, INMUEBLE MATRICULADO N°431.18.11.1.270, LIBRO FOLIO REAL AÑO 2009 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2009. TERCERO: Un (1) lote de Mejoras consistentes en pastos artificiales, establecidas sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi y que conforman el Fundo La Esperanza, ubicada en el sector Campo Alegre, Aldea El Arrecostón, Municipio G.d.H.d.E.T. y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide Trescientos Noventa y Dos Metros con Sesenta Centímetros (392,60) con mejoras que son o fueron de G.G.; SUR: Mide en Noventa y Nueve Metros con Ochenta y Tres Centímetros (99,83) con mejoras que son o fueron de Yosmira G.T.; ESTE: En parte de izquierda a derecha mide Doscientos Dieciséis Metros con Doce Centímetros (216,12) y en parte Trescientos Treinta Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (330,88) con mejoras que son o fueron de J.d.J.G. y OESTE: Mide Ciento Catorce Metros con Setenta y Ocho Centímetros (114,78) con mejoras que son o fueron Yosmira Guerrero; encerrando (7 Has), adquirido conforme a Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio G.d.H.d.E.T. bajo la MATRICULA 07LII TOMO XXX, N° 32, FOLIOS 137 AL 140 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007. Y CUARTO: Un (1) lote de mejoras de mejoras consistentes en pastos artificiales, establecidas sobre terrenos de F.D.G.O. y J.G.G.C. y que conforman el Fundo Las Palmeras, ubicado en el sector Campo Alegre, Aldea El Arrecoston, Municipio G.d.H.d.E.T. y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide Trescientos Treinta y Ocho Metros con Sesenta y Siete Centímetros (338,77) con mejoras que son o fueron de R.A.M., divide cerca de alambre; SUR: Mide en Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (234,53) con mejoras que son o fueron de Yosmira G.T., camellón; ESTE: Mide Doscientos Catorce Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (214,57) con mejoras que son o fueron de F.T. y OESTE: Mide Trescientos Treinta Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (330,88) con mejoras que son o fueron de Juan de la C.G.; encerrando (7 Has), adquirido conforme a Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T. bajo la MATRICULA 07LII, TOMO XXX, N°35, FOLIOS 148 AL 151 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007. Los LINDEROS Y MEDIDAS GENERALES que conforman un solo globo según Levantamiento Topográfico Planimétrico son: NORTE: Del P25 al P28 mide 205,48 Metros y del P28 al P30 mide 209,73 Metros con propiedad que son o fueron de J.G., del P30 al P31 mide 84,72 Metros con propiedades que son o fueron de F.C., del P31 al P32 mide 149,19 Metros y del P32 al P33 mide 159,26 Metros con propiedades que son o fueron de los Hermanos Chaustre; SUR: Del P01 al P39 mide con 223,73 Metros con propiedad que es o fue de F.T.; ESTE: Del P33 al P39 mide 671,03 con propiedades que son o fueron de J.M. y OESTE: Del P01 al P08 mide 429,42 Metros, del P08 al P11 mide 121,76 Metros con propiedades que son o fueron de Yosmira G.T., del P10 al 11 mide 10,50 Metros con propiedades que es o fue de M.H. y en línea quebrada del P11 al P25 mide 288,66 Metros con propiedad que es o fue de F.M.; con un área de VEINTITRES HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE METOS CUADRADOS (23 Has 8.220 M2). Demás datos y características damos aquí por reproducidas. 2.- Que citado el ciudadano J.T.P.Z. en tiempo y lugar señalados, RECONOCE EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que le fue presentado por el Tribunal, por ser el mismo que firmo en la ciudad de la Fría en fecha Diez (10) del mes de Abril del año Dos mil Catorce (2014), el cual se encuentra inserto al folio cinco y seis del presente expediente.

PARTE DISPOSITIVA

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos J.V.G.R. Y L.F.G.R., en contra del ciudadano J.T.P.Z.; y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado R.M.N.R., estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de la Abogada M.V.S.L..

Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio G.d.H. de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 00027-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). *********************************

La Secretaria (t)

Abg. M.V.S.L..

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