Decisión nº 078-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de junio de 2013

203º y 154º

Asunto: SE21-G-2001-000029

Exp. N° 3751

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°078/2013

Mediante escrito presentado por el abogado S.B.O., titular de la cedula de identidad No. V.-9.222.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.338, en fecha 6 de junio de 2013, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.V.R.R. (parte interesada), se solicitó pronunciamiento en cuanto a la ejecución voluntaria de la presente causa, toda vez que en fecha 19 de junio de 2003, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes dictó sentencia definitiva en fecha 19 de Junio de 2003, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano R.I.P.R., titular de la cedula de identidad No. V.-3.998.783, en contra la Cámara Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Sobre dicha decisión se oyó apelación en ambos efectos en fecha 19 de Agosto de 2003, interpuesta por la parte recurrente el 18 de Agosto de ese mismo año.

Siendo que en fecha 31 de octubre de 2011 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró Desistido el recurso de apelación interpuesta por el recurrente, y declaró firme el fallo apelado.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone:

Cuando el Municipio o una entidad municipal resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenara su ejecución. A estos fines, notificara al Alcalde o Alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esta forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

(Destacado del Tribunal).

No obstante a lo anterior, es menester observar lo contemplado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su ordinal tercero, el cual dispone:

cuando la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijara un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte procederá el mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladara a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que en el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimara su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

(Destacado del Tribunal).

Este Juzgador observa, en cuanto al artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el modo simple de proceder en cuanto al cumplimiento voluntario de una sentencia judicial que haya sido declarada definitivamente firme, en la cual se vea implicada y condenada alguna autoridad municipal, en el caso subiudice nos encontramos que la Cámara Municipal del Municipio San Cristóbal resultó perdidosa en el presente caso quedando así obligada a cumplir un mandato judicial en la cual ordenó la REINCORPORACIÓN inmediata del demandante. Siendo así, este Órgano Jurisdiccional considera que la responsabilidad de la Cámara Municipal se trata de una obligación de hacer tal como lo establece el artículo 159 ordinal tercero eiusdem. Así se decide.

Por otra parte el Articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:

Articulo 157: El Municipio o las Entidades Municipales podrán ser condenados en costas. Para que proceda la condenatoria en costas, será necesario que resulten totalmente vencidas en juicio por sentencia definitivamente firme.

El monto de la condenatoria en costas, cuando proceda, no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda. En todo caso el juez o jueza podrá eximir de costas al Municipio o a las entidades municipales cuando estas hayan tenido motivos racionales para litigar.

(Destacado del Tribunal.)

De la norma transcrita, este Juzgado percata que los Municipios y las autoridades municipales podrán a consideración del Juez ser condenados en costas siempre y cuando resultaren perdidosas, en el presente caso este Órgano Jurisdiccional en obediencia a la sentencia definitiva de fecha 19 de Junio de 2003, exime de costas procesales a la Cámara Municipal debido a que el alcance de esta orden de cumplimiento voluntario debe hacerse en los términos establecidos en la definitiva.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la prenombrada sentencia definitiva la cual declaró SIN LUGAR El recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano R.I.P.R., y en consecuencia se ordenó la reincorporación inmediata al Cargo de Contralor Municipal de San Cristóbal al ciudadano J.V.R.R., titular de la cédula de identidad No. V.-5.030.619. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de la parte recurrida para que de cumplimiento voluntario, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el Articulo 159 Ordinal tercero (3°) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, para lo cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se exhorta a la referida Cámara Municipal el cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abg. G.A.C.Q..-

CMGG/GACQ/gacs.-

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