Teoria general del proceso. Introducción. Derecho Procesal. Concepto. Contenido. Ramas del derecho procesal. Fuentes del derecho procesal. Constitucion Nacional. Tratados publicos art. 8 cpc. Codigo Civil como fuente del derecho procesal.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas74-125

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Sabido es que los seres humanos somos animales sociales que vivimos relacionados los unos con los otros, y que esta vida de relaciones es regulada por el Derecho, que representa un conjunto de normas de conducta que hacen posible que la sociedad siga su curso y progrese. No obstante, no se concibe la existencia de una convivencia humana sin conflictos de intereses y de derechos, lo que es imposible porque las normas jurídicas que la reglamentan son susceptibles de ser violadas. Por eso, ante tal situación cabe la posibilidad de que cada cual aplique su propia justicia, que vendría a ser la aplicación de la Ley del Talión, el conocido "ojo por ojo" y "diente por diente"; o que se dé al Estado la facultad de dirimir toda controversia surgida entre los ciudadanos, dejando así en claro la existencia de un Derecho Procesal, que encausa las acciones y protege el debido proceso en igualdad de condiciones, de las partes en conflicto. Entonces, se entiende como fundamental que el Estado ejerza la función jurisdiccional, que resulta ser la garantía de que la declaración final de todo conflicto legal, la sentencia, esté basada en la correcta evaluación de la prueba por parte del juez; quien debe tener como norte la verdad, (Art. 12 C.P.C.), esta el cumplimiento del principio de legalidad, que no es más que ejercer las facultades que les otorga la ley, sin caer en la arbitrariedad o abuso de poder. Page 75 Por lo tanto, el Derecho Procesal es un conjunto de normas que establecen los institutos representantes de la justicia para regular su desarrollo y efectos de la actividad jurisdiccional; cumpliendo así el derecho sustantivo, por medio de este derecho adjetivo que es el medio para hacer valederas las normas preexistentes del derecho sustantivo.

En virtud de la esencia de la unidad del Derecho y del Estado, se desarrollan normas de procedimientos generales y otras especializadas por la materia, que vienen a ser ramas de un mismo árbol, que ayudan a la aplicación del Derecho Procesal.

Estas diversas ramas derivan de un conjunto de fuentes que son las reglas que puede sopesar el Juez en el proceso para valorar y resolver las situaciones jurídicas de las conductas en conflicto con la norma. Entre las fuentes Primarias tenemos: La Constitución o Ley madre, de la que provienen las demás leyes, el Código de Procedimiento Civil y los diferentes Tratados Internacionales; como fuente secundaria tenemos la costumbre, la Jurisprudencia y la doctrina.

Por la importancia que tienen los señalamientos hechos hasta ahora y en especial, lo referente a las fuentes del desarrollo del Derecho Procesal; se analizan a continuación cada uno de estos puntos, su importancia y la influencia en nuestro país.

Concepto y contenido del derecho procesal

Según EDUARDO J. COUTURE - en sentido común significa, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, en sí una secuencia.

El profesor uruguayo - Enrique Véscovi - indica que el vocablo «proceso» -procede de las raíces "pro", que significa "para adelante". Y "cederé", que implica caminar, avanzar, y señala, Page 76 acertadamente, siguiendo a Couture, el carácter de persecución de un fin determinado que presenta tal sucesión dinámica de actos. Avanza hacia un fin y concluye.

En general, es una rama del Derecho Público que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional del Estado; con relación a sus órganos y formas de aplicación de las leyes en concordancia con la naturaleza de las causas.

El proceso judicial, es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio el conflicto sometido a su decisión.

En definitiva, el proceso es un todo y el procedimiento es cada una de las partes que desarrollan ese todo, presentando en materia jurídica las siguientes características generales:

* Forma parte del Derecho Positivo.

* Es principalmente un Derecho Adjetivo.

* Es de orden público.

* Es instrumental - indica los pasos a seguir.

* Sus normas son de obligatorio cumplimiento.

Existen ciertas especificaciones según la clase de procesos o las finalidades de los procesos, que resumimos de la siguiente manera:

A.- Por su finalidad puede ser:

De conocimiento: porque produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica.

De Ejecución o Cautelar: hay una sentencia y no se cumple, viene la etapa de ejecución, que es un proceso que ejecuta lo juzgado. Page 77

B.- Es simple según su estructura, ya que las partes ponen en conocimiento de la controversia, el Juez las oye a ambas y luego decide.

C.- Según la unidad o pluralidad de intereses puede ser singular o universal: Si los intereses que se debaten son singulares, aunque comprenda más de una persona, es singular.

* Si en cambio se debate una comunidad de intereses, es universal.

D.- Por el Derecho Sustancial al que sirven;

* Hay una gran variedad de procesos (civil, penal, constitucional, administrativo, laboral agrario, etc.)

E.- Por la forma del procedimiento:

* Orales o escritos.

* Dentro del proceso (principal) - puede plantearse una cuestión accesoria que da origen a un proceso incidental.

En lo que respecta al contenido general del proceso, se destaca la regulación de la actividad de las partes que intervienen en el proceso, la institucionalidad de sus normas, tanto al conformarse como al aplicarse, reflejando así, un aspecto real y práctico del proceso jurídico.

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL. Este contenido procesal se despliega de un mismo tronco a sus diferentes ramificaciones, sentando las especificaciones según la materia, haciendo más eficaz los procedimientos, y dejando en claro para sus accionantes los límites, requisitos y aspectos en general del proceso a seguir según la rama del Derecho en la que se actúe, como por ejemplo: Page 78

. Derecho Procesal Civil: Establece los requisitos y trámites a seguir en materia civil.

. Derecho Procesal Penal: Establece los requisitos y trámites para la aplicación de las penas y sanciones a imponer al trasgresor de la norma penal. Organiza la administración de Justicia Penal.

* Derecho Procesal Administrativo: Fija los requisitos y formas para la aplicación, impugnación, o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares.

* Derecho Procesal Tributario: establece los requisitos y trámites para hacer efectivo los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal y, además, para impugnar los actos de la administración en materia tributaria.

* Derecho Procesal Penal Militar: determina la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en los supuestos previstos en las leyes militares, organiza la administración de justicia en materia penal-militar, regido principalmente por el Código de Justicia Militar y el Reglamento de castigos disciplinarios.

* Derecho Procesal Agrario: su objeto es dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, la actividad de la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundo, de acuerdo a la ley.

* Derecho Procesal Laboral: Establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos.

Fuentes del Derecho Procesal

Se puede afirmar que fuente del derecho es todo lo que motiva, o donde se origina el derecho. 78

Las fuentes del Derecho Procesal son las reglas o cánones, de que puede valerse el Juez, en el proceso para valorar la significación Jurídica de las conductas procesales, que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte. Clases de fuentes:

Las Fuentes Primarias o Vinculantes: son aquellas consideradas inmediatas, que encierran en sí misma la norma jurídica y están conformadas por la ley en cualquiera de sus planos de legalidad.

La Constitución Nacional

Dentro de las fuentes directas, encontramos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, conforme a la pirámide de Kelsen, se encuentra en el primer plano de legalidad, conjuntamente con los Tratados, Pactos y Convenciones, relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, los que tienen igualmente jerarquía Constitucional, tal como lo dispone el artículo 23 de la misma Constitución Bolivariana.

De tal manera, el artículo 7 de la Constitución actual señala que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.

Igualmente se encuentran en el primer plano de legalidad, las leyes especiales, las leyes orgánicas, ordinarias y Decretos Ejecutivos, así como los Tratados suscritos y ratificados por Venezuela.

La Constitución Venezolana, contiene normas procesales, que por ser de rango constitucional, son de obligatorio cumplimiento.

Estos principales fundamentos de carácter procesal son los siguientes:

1.-La igualdad de las partes ante la ley sin distingo de raza, religión o condición social. Page 80

2.-La garantía que asegura al derecho de defenderse y consagra la defensa en cualquier grado y estado del proceso.

3.-La garantía constitucional que reconoce el derecho a la acción de justicia para que todo ciudadano pueda hacer las peticiones que considere ante cualquier autoridad.

4.-El principio de la legalidad.

5.-El derecho de ser juzgado por sus jueces naturales.

6.-El principio de la cosa juzgada, según el cual nadie podrá ser llamado a un litigio o sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales hubiese sido juzgado o litigado con anterioridad.

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