Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 02 de Julio de dos mil catorce.

204° y 155 º

Expediente Nro. 04351

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.E.R. CARDENAS Y H.D.C.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.939.195 y V-4.470.531.

ABOGADO ASISTENTE: G.O.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9004.

DESCENDIENTES: A.Y., M.C., CRISTABEL DEL VALLE Y ZUSAN CARLY R.R., actualmente mayores de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.E.R. CARDENAS Y H.D.C.R., debidamente asistidos por el abogado G.O.L.R.. Seguidamente, mediante auto de fecha 03/10/1991, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en esta misma fecha por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14/12/2000, el Juzgado antes mencionado se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa remitiendo el expediente a este Tribunal. ---------------------------------- Los referidos ciudadanos manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 14/08/1970, por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar (hoy Registro Civil) de del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 71. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 02/06/2014, mediante escrito el ciudadano J.E.R., solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Y mediante diligencia de fecha 10/06/2014, la ciudadana H.R., debidamente asistida de abogado manifiesta su conformidad con la conversión solicitada por el conyugue. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes. 1) Un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre paredes de bloque, pisos de cerámica y techo de platabanda con varios dormitorios, baño, cocina, patio interior y garaje, ubicada en el Barrio Brisas del Mocoties, encerrada dentro de los siguientes linderos: Frente: Una calle del Barrio, Ladro Derecho: Propiedad de T.M., lado Izquierdo: colinda con el inmueble que se describirá en el numeral Tercero y Fondo: Inmueble propiedad de B.I.A. y que adquirieron en propiedad el terreno por compra según documento anotado en la Oficina de Registro Publico del Distrito Tovar, en fecha 25/04/1.977 bajo el N° 01 folios 01 al 02, protocolo Primero, Tomo tercero Principal y la casa por haberla hecho a sus propias expensas. 2) Un lote de Terreno que mide 20 metros de Frente y de fondo 36 metros, por cada uno de sus costados derecho e izquierdo, ubicado en el mismo Barrio que el anterior, con lso siguientes linderos: Frente: una callejuela, Lado Derecho: Propiedades de G.P., G.U. y A.A.; Lado Izquierdo: Río Mocoties, hoy la avenida Perimetral y Fondo: Terreo de L.P. y en parte el viejo Matadero Municipal, adquirido conforme a documento anotado por ante la misma oficina de Registro, en fecha 17/06/1.988, bajo el N° 148, folios 281 vuelto al 283 del Protocolo y Tomo Primero. 3) Un inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación, un apartamento en la parte de atrás del terreno y que da hacia una calle nueva y un garaje con igual ubicación a los inmuebles anteriores y encerrado todo dentro de los siguientes linderos: Frente: cale 29 de julio; Fondo Terrenos que fueron de B.A.; Lado Derecho, una calle nueva y Lado Izquierdo, el inmueble señalado bajo el numeral 1, adquirido el terreno según documento anotado en la misma Oficina de Registro en fecha 30/06/1.987, bajo el N° 150 folios 251 al 252 vuelto del Protocolo y Tomo Primero y las mejoras hechas a sus propias expensas. 4) Un Galpón con bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y portón de hierro, sobre lo que quedo de un lote de terreno que adquirieron según documento anotado en la misma Oficina de Registro en fecha 28/11/1.977 bajo el N° 16, folios 27, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal y con los linderos actuales: Frente: La calle 29 de Julio, Fondo: Propiedad que fueron de P.B. y C.d.P.; Lado Derecho: La calle Cuarta y Lado Izquierdo, Terreno que se le vendió a A.R.,. 5) Una Camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, marca Toyota, Modelo Samuray, Año: 1.987, color Negro, Placa: XIL-605, Serial de carrocería: FJ6201621, serial del motor, 3F0132056, según consta del titulo de propiedad N° FJ62901621-1-1; 6) Un camión tipo Furgon, uso carga, marca Dodge, Modelo: D-300; año 1.968, Color Azul, Placa 554-LAE, Serial de carrocería: 1389063349, serial del Motor, PM318R23562800LG, según consta del Titulo de propiedad, N° 1389063349-1-1. 7) Un camión tipo Estacas, uso carga, marca Chevrolet, Modelo C7DP42, año: 1.982, Color Rojo, Placa: 015-LAI, serial de carrocería, C17DBCV202825, serial del motor, 6BD1T388271, según consta del titulo de propiedad C17DBCV202825-1-1. Y 8) Durante la vigencia de la sociedad conyugal igualmente se asumieron créditos y obligaciones a cargo de la sociedad conyugal promedio de pagares en los bancos y letras de Cambio. A partir de este acto queda disuelta la sociedad de bienes gananciales cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso o bien que adquiera será de su única y exclusiva propiedad, no teniendo el otro cónyuge ningún derecho sobre dichos bienes y sus frutos, y estos no pasarán a formar parte de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos, J.E.R. CARDENAS Y H.D.C.R., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 14/08/1.970, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Distrito T.d.E.B. de Mérida, según acta N° 71. En cuanto al Régimen Familiar y económico este Tribunal no se pronuncia por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento que los hijos adquirieron su mayoría de edad. CUARTO En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal no homologa dicho Convenimiento, por cuanto no consta en autos los documentos de los mismos. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 02 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia

LA SRIA

J M

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