Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 01 de abril de 2016.

205° y 156°

Visto el escrito que antecede de fecha 14 de marzo de 2016, consignado por el abogado J.C.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.361, quien actúa con el carácter de apoderado actor, donde solicita la reposición de causa al estado de aperturar el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 533 ejusdem, por estar en etapa de ejecución, con fundamento a que no fue notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del año 2.015, afirmando además que tal auto vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de sus representados y solicita se declare nulas todas las actuaciones subsiguientes con ocasión a dicho auto. Al respecto el Tribunal observa:

El auto que indica el diligenciante que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de sus representados de fecha 28 de septiembre de 2015, cursante al folio 106 de la pieza II, es del contenido siguiente:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 28 de septiembre de 2015.

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos B.R.G., M.A.R.G., T.D.J.R.d.R. y E.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.636.784, V-4.636.779, V-4.636.781, V-10.163.867, en su orden respectivamente (fl.102 y su vuelto de la segunda pieza), parte demandada, mediante la cual solicitan que el avalúo haga referencia a todas las mejoras que hoy existen sobre dicho terreno, se notifique a las partes para el día y hora de nombramiento del nuevo perito, se proceda a nombrar nuevo partidor y que el mismo realice nuevo informe partidor y se proceda conforme a los artículo 550, 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado nombra como Perito avaluador al ciudadano J.A.M.O., ingeniero civil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 51.192, a quien se acuerda notificar por medio de boleta, a los fines de su aceptación o no. Una vez conste en autos su aceptación para el tercer día de despacho siguiente a su notificación el mismo día tendrá lugar el acto de la juramentación, para actualizar el precio del inmueble descrito en autos, antes del remate correspondiente, asimismo dispone notificar a las partes para que estén presente para el nombramiento del nuevo partidor. Líbrese boletas correspondientes. Cúmplase.

J.M.C.Z.

El Juez A.C.M.A.

La Secretaria

A los folios 108 cursa la aceptación al nombramiento por parte del Partidor nombrado (13/10/2015), al folio 109 cursa el acto de su juramentación (19/10/2015) y al folio 110 diligencia del partidor indicando que no ha sido contactado por ninguna de las partes a los fines de desarrollar su labor solicitando a su vez una prórroga, la cual fue concedida en fecha 03 de diciembre de 2015, por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del dia siguiente a la emisión del auto, posteriormente mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2016, el partidor informó al Tribunal la imposibilidad por falta de colaboración de los habitantes del inmueble objeto de valoración por lo que solicitó a criterio del Tribunal el acompañamiento por funcionarios de la Guardia Nacional o se comisione al Tribunal Ejecutor del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuya petición fue acordada por auto de fecha 17 de febrero de 2016 (fl.113) comisionando al Tribunal indicado, le sigue a esta actuación el escrito que encabeza el presente auto.

Como se observa no consta en autos practica de la notificación de la parte actora ordenada en el auto dictado en fecha 28/09/2015 (fl.106 pieza II) y encontrando este Tribunal la falta de cumplimiento a la formalidad establecida de notificar a la parte actora por tanto es procedente reponer la causa al estado en que se encontraba para el 28 de septiembre de 2015, quedando nulas las actuaciones posteriores excepto el escrito de fecha 14 de marzo de 2016 (fl.118-120 pieza II). Y así se declara.

Ahora bien, se niega la apertura del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe incidencia que amerite para este Jurisdicente necesidad de esclarecer algún hecho, todo en razón de que le fue notificado a los demandantes en la persona de su representante judicial sobre la solicitud de actualización de los valores del bien aquí en litigio y vencido éste no consta ningún planteamiento ni manifestación que indique abrir una investigación sumarial al respecto. Y así se decide.

En consecuencia, de la reposición que aquí se declara, se fija para las diez (10:00) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de las partes para el nombramiento de un perito avaluador, que se encargará de actualizar los valores del inmueble objeto del presente litigio incluyendo las mejoras con que cuenta en la actualidad.

Líbrese boletas de notificación.

J.M.C.Z.

El Juez Titular

A.C.M.A.

La Secretaria

JMCZ/ebs

Exp. 21.228

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