Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologa

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010.

200° y 151°

Visto los escritos de contestación a la demanda presentados uno por el ciudadano E.J.R.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.640.746, asistido por la abogada M.A.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.977.94, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.732 en su carácter de codemandado otro por la ciudadana I.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.693.378, parte codemandada asistida por la abogada M.M.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.171.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461 en la presente causa, por Reconocimiento de instrumento privado, ambos reconocieron la firma del documento que se encuentra inserta en el folio 5, de fecha 31 de agosto del año 2006, donde esta juzgadora observa en la diligencia de fecha 11 de octubre 2010, el demandante solicita habiéndose cumplido la pretensión de la demanda de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, de por terminada la demanda y se proceda como cosa juzgada previa homologación .

Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal los demandados convinieron en todo, lo que da lugar a la terminación del proceso, por lograrse el reconocimiento de las firmas extendidas al pie del documento privado, fin que persigue el procedimiento por reconocimiento de instrumento privado, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-479-2010, al apreciarse de los demandados la manifestación formal de reconocimiento de firma del instrumento privado; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 363 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por reconocimiento instrumento privado, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente decisión.

JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

EXP Nº 000-479-2010.

AKCQ/agt.

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