Decisión nº 037 de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

17 de septiembre de 2.013

204º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y A.T., C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: JHOSSELYN C.A.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202 en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA

SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Cualquier persona natural o jurídica que atente contra la actividad agraria desplegada por la unidad de producción Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y A.T., C.A.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, AGROINDUNSTRIAL, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

Conoce esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria en el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y A.T., C.A, ubicado en la jurisdicción de dos estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, ya que la unidad de producción se encuentra en ambos estados, ubicados en el sector “El Batey” municipio Sucre del estado Zulia y sector “La Macarena” parroquia Independiencia del municipio T.F.C.d.e.M., quedando conformada dentro de los siguientes linderos generales, Linderos éstos que se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos: NORTE: Terreno que es o fue del sector La M.d.e.M.; SUR: Puesto Guardia Nacional “El Batey”; ESTE: Poblado el batey; OESTE: Poblado de Caja Seca; específicamente en el lote de terreno denominado la Victoria linderos correspondientes al estado Mérida, en un área aproximada de quinientas hectáreas (500 has.) que forman parte de una mayor extensión propiedad de la C.A. CENTRAL VENEZUELA y A.T., C.A.; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Torondoy limite divisorio del estado Zulia y Mérida; SUR: Río Muyapa, correspondiente al estado Mérida; ESTE: Población de Nueva B.d.e.M.; OESTE: Comunidad la Macarena municipio T.F.C.d.e.M., con una extensión total de cinco mil cincuenta y tres hectáreas (5.053 has.); interpuesta por ciudadana abogada JHOSSELYN C.A.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202 DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano R.A.A., presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC, DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C.A., la cual interpuso escrito, en veinticinco (25) folios útiles acompañado de anexos constante de sesenta y siete (67) folios útiles, discriminados de la siguiente manera: 1.- Acta de requerimiento ante la Defensa Publica, Identificado con la letra “A”. 2.- Copia simple del escrito de denuncia consignado ante este despacho defensoril; identificado con la letra “B”. 3.- Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.408, de fecha 22 de abril de 2010, identificada con el anexo “C”. 4.- Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.930, de fecha 25 de mayo de 2012, identificada con el anexo “D”. 5.- Copia simple de la Medida de Protección dictada en fecha 01 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior Agrario del estado Zulia, marcado con la letra “E”. 6.- Copia simple del escrito del Presidente de la Junta de Administración del Complejo agroindustrial Central Venezuela, identificado con la letra “F”. 7.- Copia simple del inventario de la ruta de cosecha; identificado con la letra “G”. 8.- Copia simple del inventario de la ruta de cosecha; identificado con la letra “H”. 9.- Copia simple del Plan General de Mantenimiento y Renovación de la UPSA A.T., Identificado con la letra “I”

Expone la abogado asistente lo siguiente en el escrito presentado:

Sic … “Al amparo de lo previsto en los artículos 197 y 198 numerales 1 y 5 de la Ley de tierras Desarrollo Agrario, en relación a la competencia del Tribunal en cuanto a las acciones declaratorias, petitorias, reivindicatorias y posesorias y las derivadas de la Garantía o derecho de pertenencia, por la actividad productiva agraria goza de protección y trato preferencial establecido en la Ley y es un deber del estado garantizar la seguridad alimentaria de la población, por ello el rango Constitucional previsto en el articulo 305, 307 de constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Establece que “el Estado promoverá la agricultura como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimento es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial transferencia tecnológica, tenencia de la tierra…”

Sic…

En este mismo orden encontramos igualmente el artículo 306 Ejusdem, que establece. “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar…” Que aplicados con armonía con los artículos 19 de la citada Carta Magna y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); son postulados de plena efectividad de los derechos que se derivan de las Normas económicas y sociales como denuncias en la llamada Carta de Organización en los Estados Americanos, que surge como derecho fundamental en el derecho de permanencia para toda persona natural o jurídica que ocupa tierras dedicadas a la actividad agraria (…)

Sic…

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPECUARIA

Al amparo de los artículos 26, 49, 51, 257, 305, 306 y 307 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; los cuales establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el Estado garantiza una Justicia idónea y transparente lo que conlleva a que los ciudadanos no puedan utilizar el proceso desnaturalizándolo en su esencia fundamental, sino que por el contrario los conflictos que surjan en la sociedad sean resueltos con arreglo a la ley, que no existan travas procesales y de esos formalismos de que están llenos los procesos judiciales y que la justicia no sea fuerte con el débil, ni el débil con el fuerte, sino que resplandezca como debe ser en un Estado de Derecho. Por ende la intervención en la solución de los conflictos y que sea oportuna la justicia para proteger los desmanes de los que actúan por encima del orden legal, que para ello existe el poder cautelar y nominado y que en el caso que nos ocupa, en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el Capitulo XVI se encuentra previsto el procedimiento cautelar a la protección a la producción agrícola, con el fin de proteger en concreto el interés colectivo, en cuanto a la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios; y en especial lo previsto en el Articulo 198 de la Ley agraria el cual señala “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” y el artículo 196 de la Ley indicada ya que “El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables”.

En tal sentido, se observa que los requisitos esenciales de procedencia de las medidas Cautelares, se encuentran representados por el fumus boni iuris y el periculum in mora, a lo cual se une la ponderación de intereses.

Las medidas preventivas de protección al cultivo establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable a la ratione temporis, exige que se cumplan los siguientes requisitos:

a.- Que “…exista prueba del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

b.- Que “… se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris).

c.- Que tal como exige la norma especial de las medidas preventivas, que la misma sólo será procedente “… cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni)

En esta solicitud acompaño documento que demuestra fehacientemente la permanencia, propiedad y posesión de mis defendidos dentro de la Unidad de producción, por mas treinta y siete años, como Agrícola A Y B, la cual a pasado por varias juntas de administración de conformidad a lo establecido por loes estatutos de la Compañía, a los efectos de darle fiel cumplimiento a la ley sin embargo es menester resaltar que desde la adquisición de la Unidad de Producción mis defendidos han venido explotando el lote de terreno de conformidad con lo establecido con la Legislación Venezolana vigente para cada periodo, resaltando ciudadana juez que mis defendido se han venido adecuando además de las leyes agrarias a las leyes ambientales vigentes y las modificaciones de las Zonas de Reserva, protección de fauna y flora autóctona a fin adecuándonos a los convenios ratificados por la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la legislación ambiental, con la finalidad de coadyuvar al manteniendo del Medio Ambiente como un derecho humano social, esta generación y generaciones futuras, razón por la cual esta actividad agrícola, trasformadora, procesadora, conservacionista y de transporte de productos de consumo humano para el consumidor final, debe ser protegida por este honorable Tribunal y por cuanto la producción agropecuaria se encuentra amenazada y de suceder tal desalojo de de la unidad agropecuaria, de mis defendidos de la Unidad de Producción traería como consecuencias inmediatas la completa ruina de la actividad agrícola por tratarse de una sola unidad de producción agrícola, así como la ruina al progreso agroalimentario. En tal v.S. de este honorable Tribunal, tenga a bien:

Fije fecha y hora, para realizar Inspección sobre lote de terreno en conflicto, de conformidad con los principios rectores del Derecho Agrario, establecido en el articulo 155 de LTDA; lote de terreno CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T. C.A. con una extensión total de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (5.053 HA); ubicado en jurisdicción de dos Estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, ya que la Unidad de producción se encuentra entre ambos estados, podríamos decir que la misma se encuentra en el Se ctor El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y Sector La M.P.I.d.M.T.F.C.d.E.M., para quedar conformada dentro de los siguientes linderos, Generales Linderos estos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los Puntos: NORTE: Terrenos que es o fue del Sector la M.d.E.M.; SUR: Puesto Guardia Nacional El Batey, ESTE: Poblado el Batey; OESTE: Poblado de Caja Seca, Especificamente en el lote de Terreno denominado La Victoria, en un area aproximada de QUINIENTAS HECTAREAS (500HA), que conforman parte de una mayor extensión propiedad de LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C.A.; dentro de los siguientes linderos NORTE: Río Torondoy limite divisorio de los estados Zulia y Mérida; SUR: Río Muyapaz, correspondiente al Estado Mérida, ESTE: Población de Nueva B.d.E.M.; OESTE: Comunidad La m.d.M.T.F.C.d.E.M..

  1. 2.- Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (UMPPAT-MÉRIDA), a los fines de que se designe un tecnico adscrito a dicha Institución para la practica de la inspección Judicial tecnica, todo de conformidad con el articulo 155 LTDA, a los fines de garantizar la esencia del proceso como lo es la justicia, expedita y fin social del Derecho Agrario.

  2. - Dictar medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria para evitar la lesion y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto Judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo antes descrito, por el daño y que todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras en virtud del reconocimiento de la POSESIÓN EFECTIVA DEL PREDIO, todo vez de preservar el cumplimiento del Principio de la mejor tenencia. Así mismo solicito que la presente medida se sustancie de conformidad a lo preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a lo fines de velar por que el derecho a defensa de las partes sea protegido.

  3. - Ordenar la notificación del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO MERIDA, para que impida las pertubaciones en el lote de terreno ocupado por la CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C.A.; con una extensión total de CINCO MIL CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (5.053 HA); ubicado en jurisdicción de dos Estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, ya que la _Unidad de producción se encuentra entre ambos estados, podríamos decir que la misma se encuentra en el Sector El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y Sector La M.P.I.d.M.T.F.C.d.E.M., para quedar conformada dentro de los siguientes linderos, Generales Linderos estos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los puntos: NORTE: Terrenos que es o fue del Sector la M.d.E.M.; SUR: Puesto Guardia Nacional El Batey, ESTE: Poblado el Batey; OESTE: Poblado de Caja Seca., y linderos correspondientes al Estado Mérida, en el lote denominado La Victoria, en un area aproximada de QUINIENTAS HECTAREAS (500 HA), que forman parte de una mayor extensión propiedad de LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C.A.; dentro de los siguientes linderos NORTE: Rio Torondoy, limite divisorio de los Estado Zulia y Mérida; SUR: Rio Muyapaz, correspondiente al Estado Mérida, ESTE: Población de Nueva B.d.E.M.; OESTE: Comunidad La m.d.M.T.F.C.d.E. Mérida… (…).”(Cursiva de este Tribunal)

    III

    ANTECEDENTES PROCESALES

    En fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013) la Abg. JHOSSELYN C.A.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202 DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano R.A.A., presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC, DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, CONFORMADO POR LA C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C.A., introdujo escrito de Solicitud Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria con anexos ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que rielan del folio uno (01) al folio noventa y dos (92).

    En fecha trece (13) de junio del dos mil trece (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario ordeno darle entrada y asignarle la numeración correspondiente, Así mismo fijo para el día martes dos (02) de julio del dos mil trece (2013) a las nueve de la mañana (9:00am) inspección judicial en el precitado lote de terreno. (folios 93 al 95)

    En fecha dos (02) de julio del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida realizó inspección judicial en el predio antes mencionado, arrojando lo siguiente:

    “Omissis…En el día de hoy dos (02), de julio de dos mil trece, siendo las 7:00 a.m. de la mañana, se trasladó el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, presidio por la ciudadana Jueza E.K.B.Z. y el secretario Ad-hoc CIUDADANO K.q., Alguacil C.F. y el asistente de Tribunal YAROLD ACANDO. Asimismo, en compañía de la ciudadana, Abg. Jhosselyn C.A.F., en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria extensión El Vigía del Estado Mérida, solicitante de la presente medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria; se constituyó a las Dos y Veintinueve de la tarde (2:29 p.m.) en el sitio, objeto de la inspección, en el punto de coordenada UTM, E: 267.936 y N: 1.012.282, en compañía también de los ciudadanos: Y.A.E.A., Consultora Jurídica del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° 15.666.786, W.D.S.R., jefe de cosecha del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V-16.267.784, A.R.A.T., jefe de seguridad del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V-4.731.274, los efectivos militares, L.C. s/1, portador de la cedula de identidad N°V-17.393.474, M.O. s/1, potador de la cedula de identidad N°V- 18.668.996, G.A. S/2 portador de la cedula de identidad N°V-18.681.125, Y.T. S/2, portador de la cedula de identidad N°V- 21.526.081. Sobre un lote de terreno conformado por la C.A CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C.A.; con una extensión total de cinco mil cincuenta hectáreas (5.053 has); ubicado en la Jurisdicción de dos estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida, El Tribunal se está constituyendo en una extensión de terreno de quinientas Hectáreas aproximadamente (500HAS), ubicado en el sector “La Macarena”, Parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.E.M., denominado “LA VICTORIA”; quedando conformada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: rio torondoy, que esta es el lindero entres los estados Zulia y Mérida; SUR: Rio muyapaz; ESTE: poblado de Nueva Bolivia; OESTE: comunidad de la macarena. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana, Abg. J.C.A.F., ya identificada. El Tribunal procedió a designar un práctico para que lo asesore los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designo en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, portador de la cedula de identidad N°V-3.917.129 inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 44.668, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectué por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente inspección y sean insertas en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una cámara marca SONY, modelo Cyber-shot, de 12.1 megapíxeles, asimismo, se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo etrex20. Igualmente se permite la filmación del desarrollo de la presente inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD, a través del equipo de video y grabación Marca: Samsung, modelo: Mini DV-SC-D364NTSC, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como para su filmación se autoriza al ciudadano: Yarold Ocando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.995.091, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quien consignara el respectivo CD al culminar La presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con la solicitante, los prácticos juramentados y los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana ya identificados. Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando los distintos tablones de caña en que está sembrado el lote recorriendo por la vialidad interna que tiene, hasta el punto de coordenadas E:267.877 N:1.010.677, donde observo un rancho de los denominados Bara en Tierra, construido con material perecedero, de residuos de madera, polietileno y lona, observando que había en dicho rancho un fogón, una indumentaria conformada por dos (02) pantalones rotos, un cascaron de nevera utilizado como almacenamiento donde había, una lata de kerosene, aliños, cominos, sal, mayonesa, y una manga de colar café, que para el momento de la inspección estaba deshabitado, deja constancia también el Tribunal de la siembra de plantas de yuca, maíz, auyama, y plátano en un área aproximadamente de un cuarto de hectárea (1/4 HAS) que según el practico no alcanza para la auto-subsistencia, observándose también desde dicho sitio los esqueletos de dos (02) ranchos más. Finalizado el recorrido de campo siendo las tres y treinta y dos minutos de la tarde (3:32 p.m.) del mismo día de hoy, el Tribunal procederá a continuar con la inspección el día de mañana a las nueve de la mañana (9:00a.m) Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. (Cursiva de este Tribunal)

    En fecha tres (03) de julio del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida continuó la inspección judicial en el predio antes mencionado, arrojando lo siguiente:

    Omissis…En el día de hoy (03), de julio de dos mil trece, siendo las 8:00 a.m. de la mañana, tal como se acordó en fecha de dos de julio de dos mil trece (2-07-2013) en el acta número uno (01), se trasladó el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, presidio por la ciudadana Jueza E.K.B.Z. y el secretario Ad-hoc Ciudadano K.Q., Alguacil C.F. y el asistente de tribunal YAROL OCANDO. Asimismo, en compañía de la ciudadana, Abg. Jhosselyn C.A.F., en su carácter de Defensora Publica Primera Agraria extensión El Vigía del Estado Mérida, solicitante de la presente medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria; se constituyó a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am) en el sitio, objeto de continuar la inspección pautada, en el punto de coordenada UTM, E:267.877 N:1.010.677, en compañía también de los ciudadanos: Y.A.E.A., consultora jurídica del complejo agroindustrial azucarero Venezuela, portadora de la cedula de identidad N° 15.666.786, W.D.S.R., jefe de la cosecha del complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V.16.267.784, A.R.A.T., jefe de seguridad del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, portador de la cedula de identidad N° V-4.731.274, los efectivos militares, L.C. S/1, portador de la cedula de identidad N° V-17.393.474, M.O. S/1, portador de la cedula de identidad N° V-18.668.996, G.A. S/2, portador de la cedula de identidad N°V-18.681.125, Y.T. S/2, portador de la cedula de identidad N° V-21.526.081. Sobre un lote de terreno conformado por la C.A. CENTRAL VENEZUELA Y A.T., C,A.; con una extensión total de cinco mil cincuenta y tres hectáreas (5.53 has.); ubicado en la Jurisdicción de dos Estados del territorio Venezolano, Zulia y Mérida. El Tribunal se esta constituyendo en una extensión de terreno de quinientas hectáreas aproximadas (200HAS), ubicado en el sector “La Macarena “Parroquia Independencia del Municipio T.F.C.d.e.M., denominado “LA VICTORIA”; quedando conformada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: rio torondoy, que es el lindero entre los Estados Zulia y Mérida; SUR: rio muyapaz; ESTE: poblado de Nueva Bolivia; OESTE: comunidad la macarena. Juramentados en acta número uno (01) los prácticos en la presente inspección. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con la inspección de fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2.013), en el mismo sitio en la coordenadas UTM, E: 267.877 N:1.010.677, dejando constancia que para el momento de la instalación del Tribunal había una persona que dijo llamarse E.P., y que tenía una siembra de plátano para el lado que esta fuera de los terrenos del lote VICTORIA, habiendo además, un vehículo tipo motocicleta, placas AC6L17A, que dijo ser de su propiedad, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 267.827 N:1.010.670, en donde se observó un esqueleto de rancho construido con varas de material vegetal retoñadas, sin techo, paredes ni piso, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 267.710 N.1.010.635, donde había un rancho igualmente construido con varas de material vegetal con techos de láminas de zinc usadas, sin paredes y sin piso, observando también el aserrío de unos tablones de maderas de la especie cedro e igualmente, unos pequeños viveros o plántulas de guanábana. Se continuo el recorrido hasta el punto de coordenada E: 268.186 N: 1.010.821, donde se observó la cosecha o recolección con maquinaria de doble tracción de la caña ya cortada, para el acarreo con un vehículo tipo carreta, hasta en central. Se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas, E:267.843 N.1012.045, donde se examinó el tablón de caña existente observando sus condiciones fitosanitarias de cultivo, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 267.881 N: 1.013.064, sitio de entrada de los camiones de carga de la caña de Central Azucarero Venezuela loa cuales vienen desde los sitios de cosecha, entre ellos el lote victoria, observando además en el final del recorrido el pesaje de la carga de los mencionados vehículos en una b.e., la descarga en la denominada mesa de descarga y el laboratorio donde se procesan las muestras, pre y pos cosecha. Con la descarga de la materia prima (caña), comienza lo que se denomina la línea de producción, cuyo producto final es el azúcar refinada y empacada, finalizando el recorrido en este sitio siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm). El tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. Al PARTICULAR PRIMERO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico que el área inspeccionada salvo los bosques de galería del caño el batey la vialidad y las áreas de reservorio de flora y fauna silvestre y las demás áreas están totalmente sembradas con el cultivo CAÑA DE AZUCAR. AL PARTICULAR SEGUNDO: el tribunal con la asesoría del practico deja constancia de la coordenadas tomadas en el recorrido realizado y que han sido impresas en el cuerpo de ambas actas y en cuanto a las coordenadas del área cultivada el tribunal le ordena al practico tomar las coordenadas de dicha poligonal y presentarlas posteriormente con su respectivo plano en un informe técnico que elaborara para tal fin. AL PARTICULAR TERCERO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico por observación directa de la jueza que para el momento de la práctica de la presente inspección en el lote de terreno denominada VICTORIA se estaba cosechando el cultivo de CAÑA DE AZUCAR, encontrándose en consecuencia en periodo de zafra. AL PARTICULAR CUARTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en el recorrido realizado por el lote VICTORIA, solamente se encontró una persona que dijo llamarse E.P. y quien manifestó al Tribunal que tiene su siembra de plátano al frente de los terrenos que se están inspeccionando, pero que no tiene ninguna actividad agrícola en los terrenos o lote VICTORIA, no encontrando el Tribunal a ninguna otra persona distinta a los obreros que realizan las labores de cosecha que se estaban realizando al momento de realizar la inspección. AL PARTICULAR QUINTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del práctico que las variedades de caña de azúcar sembradas en el lote VICTORIA fueron los siguientes: PUERTO RICO, SAO PABLO, REPUBLICA DE BRAZIL Y CENTRAL ROMANA, encontrándose en buen estado fitosanitario, tanto en el control de maleza, plagas y enfermedades. Al PARTICULAR SEXTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico y con observación directa de la jueza que la caña de azúcar cosechada en el lote de terreno denominado VICTORIA objeto de inspección, es arrimada al central Azucarero Venezuela, que dista aproximadamente tres kilómetros (3Km). Al PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal deja constancia con la asesoría del practico, que las instalaciones de la Agroindustria Central Venezuela, son suficientes como apoyo al proceso productivo que allí se realiza y ordena al practico de la inspección, presentar un informe detallado de todas las instalaciones maquinarias y equipo del proceso productivo del Central. AL PARTICULAR OCTAVO: el tribunal ordena al practico que en el respectivo informe técnico deje constancia de los aspectos laborales en general que tiene el Central Azucarero Venezuela. Al PARTICULAR NOVENO: no le fue señalado al Tribunal ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia. El Tribunal en este estado le ordena al practico presentar un informe técnico sobre los siguientes aspectos: 1) Aspectos catastrales, 2) Aspectos de función social, 3) Aspectos Ambientales, 4) Aspectos laborales, 5) Aspectos de producción y productividad e 6) Infraestructura de apoyo a la producción. El tribunal le concede al experto un lapso de Doce (12) días de Despacho a partir del día de hoy para que consigne el informe técnico. El Tribunal deja constancia que sacan cinco ejemplares y a un solo tenor de las actas uno (01) y dos (02) y al mismo afecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”. (Cursiva de este Tribunal)

    En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el alguacil C.F., adscrito a este Juzgado consignó oficio Nº JSA-MRD-0434-2013, dirigido al la Ing. R.R., en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras con sede en el Vigía, a fines de solicitarle información si existe algún procedimiento de afectación. (Folios 111 al 113).

    En fecha primero (1) de agosto de dos mil trece se recibió diligencia de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) emanado por el Ing. I.D.M., contentivo del Informe Técnico realizado en el Predio La Victoria. (Folios 114 al 166)

    IV

    DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO.

    FUNDAMENTACIÓN LEGAL

    Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

    Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

    El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    De igual manera, señala el “Artículo 243:

    El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

    Por otro lado, señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Artículo 305.

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

    El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

    Artículo 306.

    El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

    (Cursiva de este Tribunal)

    Y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en los siguientes artículos señala:

    Artículo 9.

    El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos… (…)

    Artículo 10.

    Se reconoce el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…

    La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.”

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.” (Cursiva de este Tribunal)

    DEL ORDEN JURISPRUDENCIAL

    En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy 196, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

    Omisis… En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

    .(Negrillas, cursiva y subrayado de este Tribunal).

    V

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    En ese sentido, visto las circunstancias antes señaladas y de la inmediación a través de la inspección realizada por este Despacho en la cual se pudo verificar la existencia de los requisitos necesarios para otorgar la medida de protección para la continuidad de la producción agroalimentaria:

    Omissis…PARTICULAR TERCERO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico por observación directa de la jueza que para el momento de la práctica de la presente inspección en el lote de terreno denominada VICTORIA se estaba cosechando el cultivo de CAÑA DE AZUCAR, encontrándose en consecuencia en periodo de zafra. AL PARTICULAR CUARTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del Practico que en el recorrido realizado por el lote VICTORIA, solamente se encontró una persona que dijo llamarse E.P. y quien manifestó al Tribunal que tiene su siembra de plátano al frente de los terrenos que se están inspeccionando, pero que no tiene ninguna actividad agrícola en los terrenos o lote VICTORIA, no encontrando el Tribunal a ninguna otra persona distinta a los obreros que realizan las labores de cosecha que se estaban realizando al momento de realizar la inspección. AL PARTICULAR QUINTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del práctico que las variedades de caña de azúcar sembradas en el lote VICTORIA fueron los siguientes: PUERTO RICO, SAO PABLO, REPUBLICA DE BRAZIL Y CENTRAL ROMANA, encontrándose en buen estado fitosanitario, tanto en el control de maleza, plagas y enfermedades. Al PARTICULAR SEXTO: el tribunal deja constancia con la asesoría del practico y con observación directa de la jueza que la caña de azúcar cosechada en el lote de terreno denominado VICTORIA objeto de inspección, es arrimada al central Azucarero Venezuela, que dista aproximadamente tres kilómetros (3Km). Al PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal deja constancia con la asesoría del practico, que las instalaciones de la Agroindustria Central Venezuela, son suficientes como apoyo al proceso productivo que allí se realiza y ordena al practico de la inspección, presentar un informe detallado de todas las instalaciones maquinarias y equipo del proceso productivo del Central..

    (Cursiva de este Tribunal)

    Y por otro lado se corroboró:

    PERICULUM IN DAMNI

    Omissis…Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando los distintos tablones de caña en que está sembrado el lote recorriendo por la vialidad interna que tiene, hasta el punto de coordenadas E:267.877 N:1.010.677, donde observó un rancho de los denominados Bara en Tierra, construido con material perecedero, de residuos de madera, polietileno y lona, observando que había en dicho rancho un fogón, una indumentaria conformada por dos (02) pantalones rotos, un cascaron de nevera utilizado como almacenamiento donde había, una lata de kerosene, aliños, cominos, sal, mayonesa, y una manga de colar café, que para el momento de la inspección estaba deshabitado, deja constancia también el Tribunal de la siembra de plantas de yuca, maíz, auyama, y plátano en un área aproximadamente de un cuarto de hectárea (1/4 HAS) que según el practico no alcanza para la auto-subsistencia, observándose también desde dicho sitio los esqueletos de dos (02) ranchos más

    . (Cursiva de este Tribunal)

    Tal como señalamos, esta Juzgadora, considera que en la presente solicitud encontramos requisitos ineludibles que nos permiten presumir:

  4. - La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama. (Subrayado de este Tribunal)

  5. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente. (Subrayado de este Tribunal).

    Tales condiciones, necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

    En este sentido, las medidas cautelares deben llevar implícito el cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la “la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional”.

    VI

    DE LA PERTURBACIÓN

    PERICULUM IN DAMNI

    En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando las parte solicitante que la actividad agrícola que desarrolla el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y A.T., C.A. se ha visto interrumpida por ciertas amenazas ocasionadas, por presuntos integrantes de diferentes organizaciones comunales, los cuales obstaculizan y perturban la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el Complejo antes identificado causando un peligro dada la actividad agraria que allí se realiza.

    Tal como se demostró en la inspección realizada:

    Omissis…Se procedió a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido observando los distintos tablones de caña en que está sembrado el lote recorriendo por la vialidad interna que tiene, hasta el punto de coordenadas E:267.877 N:1.010.677, donde observó un rancho de los denominados Bara en Tierra, construido con material perecedero, de residuos de madera, polietileno y lona, observando que había en dicho rancho un fogón, una indumentaria conformada por dos (02) pantalones rotos, un cascaron de nevera utilizado como almacenamiento donde había, una lata de kerosene, aliños, cominos, sal, mayonesa, y una manga de colar café, que para el momento de la inspección estaba deshabitado, deja constancia también el Tribunal de la siembra de plantas de yuca, maíz, auyama, y plátano en un área aproximadamente de un cuarto de hectárea (1/4 HAS) que según el practico no alcanza para la auto-subsistencia, observándose también desde dicho sitio los esqueletos de dos (02) ranchos más

    . (Cursiva de este Tribunal)

    En ese sentido, dicha ocupación va en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en velar por esa continuidad de la actividad agraria realizada, más aun cuando el Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por la C.A. Central Venezuela y A.T., C.A., dentro de la estructura del Estado es la que contribuye con la producción de azúcar las cuales dentro de las políticas del propio Estado benefician a la colectividad con la garantía de la seguridad agroalimentaria, mal pudiera el Juez agrario hacer caso omiso ante esta problemática que lleva implícito intereses colectivos . Así se de decide.-

    De igual manera, el informe técnico presentado por el experto Ing. I.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Número 44.668, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Número 665, en la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Número I-87autenticó lo siguiente:

    Omisis … 1.1 ANTECEDENTES:

    A raíz de la inspección judicial practicada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Mérida, al predio denominado “Lote Victoria”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio T.F.C., del Estado Mérida, durante los días 2 y 3 de julio del corriente año, con motivo de la medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, solicitada por la Abogado Jhosselyn C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria extensión El Vigía del estado Mérida, donde fui nombrado práctico de la inspección por dicho tribunal y donde además me ordena la presentación de un informe técnico en los siguientes términos:

    (…) PARTICULAR NOVENO: no le fue señalado al Tribunal ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia. El Tribunal en este estado le ordena al práctico presentar un informe técnico sobre los siguientes aspectos: 1) Aspectos catastrales, 2) Aspectos de función social, 3) Aspectos ambientales, 4) Aspectos laborales, 5) Aspectos de producción y productividad y 6) Infraestructura de apoyo a la producción. El tribunal le concede al experto un lapso de Doce (12) días de Despacho a partir del día de hoy para que consigne el informe técnico. (…)

    1.2 FECHA DEL INFORME:

    Para todos los efectos legales, este informe se terminó de imprimir el día 29 de Julio del año 2013.

    1.3 OBJETIVO GENERAL:

    Determinar la agro productividad del predio FUNDO “LOTE VICTORIA”, la protección a la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambientales y agroalimentarios, con bases al desarrollo sustentable establecido en la Ley de tierras. Así mismo, el cumplimiento de los derechos laborales con sus trabajadores.

    1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    • Determinar La Productividad del predio y su infraestructura de apoyo a la producción.

    • Determinar y Realizar Inventario de los aspectos productivos

    • Determinar La Función Social que cumple el predio

    • Determinar las prácticas conservacionistas que allí se realizan, en defensa

    al medio ambiente.

     Verificar el cumplimiento de las normas laborales con sus trabajadores

    2 ASPECTOS CATASTRALES:

    2.1 UBICACIÓN:

    POLITICA TERRITORIAL:

    Sector: La Macarena

    Parroquia: Nueva Bolivia

    Municipio: T.F.C.

    Estado: Mérida

    2.2 GEOGRÁFICA:

    Está comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona P; Datum Sirgas-Regven siguientes:

    N: 1.012.506,43 - 1.010.581,63

    E: 266.037,98 - 269.259,47

    2.3 UBICACIÓN PRÁCTICA:

    Partiendo desde la ciudad de Mérida, se pasa por la ciudad de El Vigía, hasta llegar a la población de Nueva Bolivia, capital del Municipio T.F.C., en recorrido de tres horas y media (3:30 hrs.), se cruza el puente sobre el Río Torondoy, límite ente los estado Mérida y Zulia, llegando a la población de Caja Seca, al pasar el puente en la primera intersección se cruza a la margen izquierda hasta el pueblito denominado de El Batey, en un recorrido de cinco minutos (05 min.), llegando a la sede del Central Azucarero Venezuela (CAV), estando al frente del central azucarero, se cruza a la margen izquierda bordeando la sede del central por la vía hacia el río Torondoy, al pasar el dicho rio, comienza el lote victoria objeto de la medida de protección.

    2.4 IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO Y DEL PREDIO:

    2.4.1 IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO:

    El FUNDO “LOTE VICTORIA”, es propiedad de la empresa A.T., C.A., RIF: J-07002277-9, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el Nº 27, Libro 58, Tomo 2, de fecha 18/03/1995.

    2.4.2 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO (Documentos):

    Según decreto de la Presidencial Nro. 7.301 de fecha 09-03-2010, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.408, de fecha 22 de Abril de 2010, se decreta la adquisición forzosa del Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, conformado por C.A. Central Venezuela y A.T., c.a., cuya obra de consolidación será ejecutada por la Empresa del Estado CVA Azúcar, S.A., tanto de los bienes muebles e inmuebles; así como las maquinarias, equipos industriales y de oficina e implementos de trabajo.

    2.5 LINDEROS DEL PREDIO:

    El Predio “LOTE VICTORIA” presenta en el terreno, los siguientes linderos particulares:

    NORTE: Río Torondoy, límite de los estados Mérida y Zulia

    SUR: Río Muyapaz

    ESTE: Poblado Nueva Bolivia

    OESTE: Comunidad La Macarena.

    2.6 SUPERICIE DEL PREDIO:

    Según Documentos: De acuerdo a la solicitud de medida cautelar y Acta de la Inspección Judicial, el predio tiene aproximadamente Quinientas Hectáreas (500,00 has.).

    Según Mensura: De acuerdo al ploteo de las coordenadas UTM, en el DATUM – REGVEN, que aparecen en el decreto expropiatorio, y mapa topográfico elaborado por quien suscribe este informe Ingeniero I.D.M.A., para el mes de Julio de 2013, la superficie del predio denominado “Lote Victoria”, es de Cuatrocientos Cinco Hectáreas con Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (405 has, con 1.558 M2).

    3. ASPECTOS AMBIENTALES:

    En el predio “LOTE VICTORIA”, existe un área boscosa aproximadamente de Cinco hectáreas (5,0 has.), con formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protege y están totalmente cercadas por todos sus linderos, que cumple una función de conservación de suelos, refugio de medios silvestre de vidas, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además, permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural que a su vez sirven de equilibrio ecológico y reproducción a la biodiversidad. Estás áreas están divididas en dos (2) lotes, uno de ellos hacia el lindero Norte, conformado por el bosque de galería de la margen izquierda del Río Torondoy y el otro lote hacia el lindero Sur, conformada por el bosque de galería de la margen derecha del Río Muyapaz.

    Por otra parte, la finca LOTE VICTORIA está afectada en un noventa y ocho por ciento (98 %) de su superficie por una (ABRAE) denominada ABRAE de la Cuenda del Lago de Maracaibo, dictada según Decreto Nº 978 de fecha 19/02/1981, Gaceta Oficial Nº 32.173 de fecha 19/02/1981, con un área de 1.299.817,62 has., clasificada como Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento Dos (ACPT-2).

    3.1 DEPOSICIÓN DE DESECHOS:

    En el predio LOTE VICTORIA, los desechos sólidos son de origen vegetal, pues son los residuos post cosecha de la siembra de caña, los cuales al mecanizar nuevamente el terreno para la próxima siembra, son incorporados al suelo con la rastra y forman parte de la regeneración natural, aumentando el humos y contenido de materia orgánica de los mismos.

    3.2 HIDROGRAFÍA:

    La red hidrográfica del predio presenta un régimen hidrológico permanente por los cauces de los ríos Torondoy y Mayupaz, que lindan con el predio por sus linderos Norte y Sur, respectivamente, además, se encuentra incluido en una zona que reúne buenas condiciones en cuanto a recursos de agua subterráneas; zona que presenta una geomorfología favorable con acuíferos cuya transmisibilidad es elevada.

    3.3 CLIMA:

    Algunos de los datos climatológico fueron tomados de la Estación Torondoy (N° 2094), ubicada a 8° 05’ 30

    Latitud Norte y 71° 02’ 00” Longitud Oeste. Piso climático tropical de tipo seco, el cual se define según Holdridge como: Bosque Seco Tropical (Bs-T) y de acuerdo a Koeppen la zona se ubica en clima tropical lluvioso de sabana.

    3.4 PRECIPITACIÓN:

    Con relación a la cantidad de lluvia, se tiene que el promedio anual oscila alrededor de los 1.500 mm, con un promedio mínimo mensual de 5.63 mm en el mes de enero y de 205.68 en Octubre

    3.5 EVAPORACIÓN:

    La evaporación en el mes de marzo presenta el valor máximo, 290.87 mm (época de sequía); en junio los valores mínimos 97.25 mm (época de lluvia) y un promedio anual de 1502,05 mm, este valor supera al promedio de precipitación.

    3.6 TEMPERATURA:

    El régimen isotérmico de la zona, el mes más cálido y el mes más frio es de considerada magnitud (27,80 ºC), con una media anual de 30,80 ºC con una máxima de 34,70 ºC para el mes de marzo y mínima de 26,90 ºC en junio.

    3.7 HUMEDAD RELATIVA:

    La evaluación de este parámetro se realizó para el mismo período de registro (1988-2004), El promedio anual de humedad relativa registrado durante el período es de 72,25% con un valor mínimo en el mes de marzo de 66.38% y un máximo en Agosto de 83,25.

    3.8 ALTITUD:

    El pedio presenta muy pocas variaciones de pisos actitudinales, están en promedio alrededor de 35 a 40 msnm, las pendientes van hacia el Norte y son menores al tres por ciento (

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