Decisión nº PJ0032014000003 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2 014)

203° y 154°

ASUNTO Nº.

NP11-L-2013-001233

DEMANDANTES: R.Q. presentó Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 18.494.959

ASISTIENDO ABOGADO MARCANO RIVAS SOLANGE I.P.S.A. N° 41.295

DEMANDADO: EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2 013), R.Q. presentando Cédula de Ciudadanía Colombiana concurre con la Abogada MARCANO RIVAS SOLANGE y presentan demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo en fecha 18 de diciembre de 2013 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 21 de enero de 2 014 se dio por notificado en forma tácita. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por R.Q., Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 18.494.959, en contra de la empresa EL PARADERO DEL TORO GORDO, C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03)días del mes de febrero del año dos mil catorce (2 014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

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