Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Vigesimo Primero de Municipio |
Ponente | Fabiola Carolina Terán Suarez |
Procedimiento | Liquidación De Comunidad Conyugal |
Liquidación De Comunidad Conyugal
L.R.G.A. Y PAULA VIOLETA MAZZICATO GARRIDO
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.....
Fabiola Carolina Terán Suarez
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, a los 03 días del mes de Abril del año dos mil doce 2012 201° y 153° Exp. Nº AP31-S-2012-001566 SOLICITANTES: L.R.G.A. y P.V.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.531.021 y V-5.530.555, respectivamente. ABOGADOS ASISTENTES: B.N. y Z.S., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.680 y 81.679, respectivamente. MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SENTENCIA DEFINITIVA. Visto el anterior escrito de LIQUIDACION Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos L.R.G.A. y P.V.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.531.021 y V-5.530.555, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-02-2012, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “…La comunidad de los bi |