Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

N° Expediente : AP31-S-2012-001566 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2012 Procedimiento:

Liquidación De Comunidad Conyugal

Partes:

L.R.G.A. Y PAULA VIOLETA MAZZICATO GARRIDO

Resumen:

Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.- Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.....

Juez/Ponente:

Fabiola Carolina Terán Suarez

Organo:

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, a los 03 días del mes de Abril del año dos mil doce 2012 201° y 153° Exp. Nº AP31-S-2012-001566 SOLICITANTES: L.R.G.A. y P.V.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.531.021 y V-5.530.555, respectivamente. ABOGADOS ASISTENTES: B.N. y Z.S., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.680 y 81.679, respectivamente. MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SENTENCIA DEFINITIVA. Visto el anterior escrito de LIQUIDACION Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos L.R.G.A. y P.V.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.531.021 y V-5.530.555, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-02-2012, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “…La comunidad de los bi

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