Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 16 de noviembre del año 2.005

195° y 146°

CAUSA: 8C-6708-05.

REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano C.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.253.358, domiciliado San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio J.G.H.; a fin de que se le haga entrega del vehículo Placas: XFL-036, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, serial de Carrocería: AJ855HB81413, Serial de Motor: 6 CIL, modelo: CONQUISTADOR, año: 1987, color: NEGRO, uso: PARTICULAR; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 14 de Septiembre del presente año, encontrándose de comisión los Funcionarios DG (GN) VIVAS CHACÓN JOSÉ y MAYOR (GN) O.J.S.A. en el Comando Regional Nº 01, habiendo instalado punto de control móvil en la Vía San A.d.T., específicamente a la altura de la estación de servicio de Paso Andino, Jurisdicción del Municipio Libertad, Estado Táchira, y a eso de las 11:00 horas de la mañana, se aproximó un vehículo el cual se identificó con las siguientes características: marca: MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, TIPO SEDAN, PLACA XFL-036, COLOR VINI TINTO, AÑO 1987, SERIAL CARROCERÍA: AJ85HB81413, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y que por favor le permitiera su cédula de identidad y los documentos de propiedad del vehículo, seguidamente le entregó una cédula de identidad laminada con su fotografía y lo identifico como: C.A.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 12.253.358, venezolano, nacido el 11-10-1975, comerciante, residenciado en Pasaje Urdaneta, con entrada Bello Monte, casa Nº 2-107, Barrio S.T., San Cristóbal, Estado Táchira y los siguientes documentos: Certificado de Registro Nº 0001972 a nombre de VANEGAS GAMBOA RAMIRO y documento de compra-venta de la Notaria Tercera de San Cristóbal con las siglas TA-2003 Nº 0770411, donde el ciudadano R.V.G., presuntamente hace la venta al ciudadano C.A.C.N., del referido vehículo. Seguidamente se procedió a revisar los seriales de identificación y documentos de propiedad, logrando constatar los siguiente: Certificado de Registro Nº 0001972 presuntamente FALSO. Seguidamente debido a tal novedad procedió a retener preventivamente el vehículo conjuntamente con los documentos antes señalados y trasladarlo hasta el Comando Regional Nº 01 junto con el ciudadano ya identificado anteriormente. 2.- Original de Certificado de Circulación signado con el numero 0001972 a nombre de VANEGAS GAMBOA RAMIRO, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.732, de fecha 15 de septiembre de 2001, donde refleja el numero de serial de Carrocería AJ85HB81413. 3.- Original de documento de compra y venta que le hiciere el ciudadano R.V.G. al ciudadano C.A.C.N., de fecha 05 de octubre de 2004, expedido por la Notaria Tercera de San C.E.T.. Seguidamente se procedió a revisar el certificado de Registro de Vehículo Original signado con el numero 0001972 a nombre de VANEGAS GAMBOA RAMIRO, de fecha 15 de septiembre de 2001, donde refleja el numero de serial AJ85HB81413, el cual al observar pudieron determinar que es presuntamente falso.

SEGUNDO

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en al folio cuarenta y nueve (f.49), solicitud del ciudadano C.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.253.358, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogado J.G.H., solicitud de entrega del vehículo Placas: XFL-036, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, serial de Carrocería: AJ855HB81413, Serial de Motor: 6 CIL, modelo: CONQUISTADOR, año: 1987, color: NEGRO, uso: PARTICULAR; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: El solicitante C.A.C.N. adquirió el vehículo mediante compra-venta que le hizo el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.433.732; Asimismo quien aparece como propietario Certificado de Registro de Vehículo Nº 0001972 es el ciudadano R.V.G. y expedido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura. Sin embargo el Tribunal observa que conforma al INFORME PERICIAL, realizado al Certificado de Registro de Vehículo Nº 0001972, de fecha 15 de septiembre de 2001, los expertos concluyeron en su dictamen que “ EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO y EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, corresponde a un documento FALSO por cuanto NO cumple con todos los requerimientos de seguridad empleados por SETRA Caracas para su correcta expedición. A lo cual este Tribunal antes de pronunciarse sobre entregar o negar la Entrega del mismo a su solicitante ACUERDA:

  1. OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ENLACE DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (SETRA) Y CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), a objeto de solicitar y se sirva remitir a este Juzgado INFORMACIÓN, relacionada con el Certificado de Registro de Vehículo Nº 0001972, de fecha 15 de septiembre de 2001, otorgado al ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.433.732, respecto al vehículo Placas: XFL-036, marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, serial de Carrocería: AJ855HB81413, Serial de Motor: 6 CIL, modelo: CONQUISTADOR, año: 1987, color: NEGRO, uso: PARTICULAR; A lo cual respetuosamente le solicito la siguiente información:

  2. - INFORMAR al Tribunal si el certificado de Registro de Vehículo Nº 0001972, fue expedido por el Extinto Ministro de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, en forma legal o se encuentra insertado ( inyectado en el sistema). Asimismo solicito se indique si dicho certificado se encuentra registrado por ante el sistema computarizado del mencionado.

  3. - INDICAR al Tribunal de manera pormenorizada que requisitos legales y administrativos fueron cumplidos por el ciudadano R.V.G. titular de la cédula de identidad Nº 16.433.732 para que se le otorgara el Certificado de Registro de Vehículo Nº 0001972, de fecha 15 de septiembre de 2001.

  4. - SEÑALAR al Tribunal las fechas en las cuales se realizaron los trámites administrativos legales, en especial la fecha de la solicitud y cualquier otro dato e información relacionada con el estatus de dicho vehículo.

En San Cristóbal, a los (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco, a las once de la mañana.

Cópiese y cúmplase,

J.O.A.

Juez,

E.R.V.

Secretaria,

Causa Nº 8C-6708-05

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