Decisión nº 523-10 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SUNCIONA DEL C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.245.000, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: R.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.836, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 523-10

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Cinco (05) de Junio del año dos mil doce (2012), entre los ciudadanos R.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.836, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: SUNCIONA DEL C.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.245.000, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños(Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano R.A.R. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), mensuales por concepto de Obligación de Manutención.-

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto para la compra de los útiles y ropa escolar.-

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana SUNCIONA DEL C.P. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano R.A.R. en los términos antes expuestos y solicitó se le ordene al ente empleador del obligado para que realicen los depósitos en las fechas correspondientes todo en beneficio de sus hijos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, R.A.R. Y SUNCIONA DEL C.P., plenamente identificados a favor los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.

Líbrese oficio al ente patronal del demandado, para que realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Naylis Moreno.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la Secretaria Temp.

Abog. Naylis Moreno.

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