Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-002428

PARTE ACTORA: R.A.R.O., portador de la cédula de identidad No. 18.004.876

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.N.S.

PARTE DEMANDADA: ITBC DE VENEZUELA, C.A. debidamente representada por el ciudadano O.L.R.D., portador de la cédula de identidad No. 6.526.348

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: J.A.L.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, ( 08) de junio del año dos mil diez (2010) siendo las 09:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte accionante ciudadano R.A.R.O., portador de la cédula de identidad No. 18.004.876, debidamente asistido, debidamente asistido por la Dr. J.N.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.96.497, y por la accionada ITBC DE VENEZUELA, C.A. debidamente representada comparece el ciudadano O.L.R.D., portador de la cédula de identidad No. 6.526.348, debidamente asistido por el Dr. J.A.L.R. Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.97.802.

Así las cosas, seguidamente ambas representaciones debidamente facultadas para la celebración de esta transacción de común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el -09-03-2009, hasta 03-05-2010, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de Ingeniero b) Devengando un Salario base Integral mensual de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.375,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos : Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Bono vacacional , vacaciones, vacaciones fraccionadas, y utilidades, utilidades Fraccionadas, la indemnización sustitutiva del preaviso, mas las indemnización del 125, los anteriores conceptos suman la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.16.207,04), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a las prestaciones sociales.

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.16.207, 04) pagadero en este mismo acto, a través de un cheque No. 28005506, de la cuenta No. 01340440264401037151, del Banco Banesco, a nombre del trabajador, quien declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente la deuda por prestaciones sociales.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, solicitamos la homologación de la presente transacción en los terminos expuestos.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez,

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a 08 días del mes de junio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)

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