Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000508

PARTE ACTORA y RECURRENTE: R.A.V., RAMON R VALENCIA, R.G., J.N., S.G., G.S., E.L., O.M., titulares de las cédulas de identidad N ° 8.268.762, 3.169.040, 3.169.040, 8.301.916, 12.014.650, 13.767.372, 8.263137, 14.617.766 respectivamente

APODERADA DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: N.M.O. venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° 3.567.194. Inscrita en el INPREABOGADO bajo lo número 14.380.

PARTE DEMANDADA: COLMAC OUTSOURCING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el N º 14 - A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO Y H.A. inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 93.953 y 130.462.

MOTIVO: Recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los demandantes, contra sentencia definitiva en primera instancia dictada en fecha 19 de septiembre de 2014, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona.

SENTENCIA DEFINITIVA EN SEGUNDA INSTANCIA

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentaron los ciudadanos R.A.V., RAMON R VALENCIA, R.G., J.N., S.G., G.S., E.L., O.M., titulares de las cédulas de identidad número 8.268.762, 3.169.040, 3.169.040, 8.301.916, 12.014.650, 13.767.372, 8.263137, 14.617.766, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil COLMAC OUTSOURCING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el N º 14 – A, por sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró SIN LUGAR la pretensión que por cobro de prestaciones de antigüedad y otros conceptos laborales incoaron los ciudadanos antes mencionados en contra de la sociedad mercantil COLMAC OUTSOURCING, C.A., ya identificada.

Contra la referida sentencia de primera instancia, la parte demandante ejerció recurso de apelación, en fecha 23 de septiembre de 2014, se recibieron las actuaciones, y en fecha 15 de octubre de 2014 por auto que corre al folio sesenta (40) de la pieza 8 del expediente, se fijó la audiencia de apelación oral y pública, en los términos previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se celebró a las 10:30 a.m del día 6 de noviembre de 2014, con la asistencia de ambas partes, quienes en forma oral formularon sus alegatos.

Terminada la audiencia de apelación, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciar el fallo en forma oral, convocándose a las partes para las 3:00 p.m. del día 14 de noviembre de 2014, quienes comparecieron al acto de pronunciamiento oral del fallo, del cual fueron impuestos ambas partes según audiencia celebrada en la misma fecha, y estando en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a publicar el contenido de la sentencia en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Plantea la apoderada judicial de la parte demandante recurrente, que el caso que nos ocupa es de un grupo de trabajadores que demandaron a su patrono el pago de prestaciones y otros conceptos laborales señalados debidamente en la demanda, alegando que ellos eran transportistas chóferes de la empresa y la empresa a su vez prestaba servicios a CANTV para trasladar equipos a varios lugares del país contratando la demandada a estos trabajadores para que hicieran el transporte, señalando la recurrente que lo hicieron durante mucho tiempo, pero durante todo ese tiempo tuvieron problemas por que el patrono se negaba a pagarles los conceptos laborales como vacaciones, utilidades, cesta ticket.

Refiere que los trabajadores deciden renunciar, se unieron y constituyeron unas cooperativas y ahora trabajan directamente para CANTV. Que la empresa entre otras cosas, cancelaba la reparación de los vehículos, la compra de GPS, teléfonos, en fin todo lo necesario para trabajar, pero luego en sus recibos de pago se los descontaba.

Indica que la empresa prácticamente los obligó a constituir firmas mercantiles, como consecuencia de todo esta situación fronteriza entre una relación laboral y una relación mercantil que alega la empresa, que cuando contesta la demanda no señalan el aspecto mercantil, si no el hecho de que se trata de trabajadores no dependientes, siendo que en criterio de la recurrente, la empresa no logró demostrar que lo existente es una relación mercantil, la empresa alega que los demandantes laboraban para otras empresas pero no quedó demostrado en el expediente, que se presentaron tres testigos supervisores de la demandada y dos de ellos fueron desechados y con ese testimonio de uno sólo la Juez en veinte líneas decidió que lo que existió fue una relación mercantil y no laboral. Que se hizo una inspección en Valencia a la cual los trabajadores no tuvieron acceso por la dificultad para trasladarse, donde se verificó que los trabajadores no aparecen en nómina y es precisamente lo que discutimos aquí, que la empresa se negó a tenerlos como trabajadores, solicito a este tribunal que declare que la relación es laboral más no mercantil.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, señala que comparte el criterio del Tribunal A quo, que la presente causa es una situación donde un grupo de personas que ejercían una labor con sus propios elementos, con sus propios vehículos, como se demuestra en el libelo donde ellos asumían los riesgos de las reparaciones de sus vehículos, se hace difícil aceptar que hubo una relación de tipo dependiente. Indica que en la audiencia de juicio, la juez le dio la palabra a uno de los demandantes, donde reconoce que cuando él tenía el vehiculo malo no prestaba el servicio, la empresa le presentaba a ellos una relación de viajes y ellos decidían si podían hacerlo o no, lo que significaba que no había una obligación. Aduce que cuando termina la relación, los demandantes presentan una carta donde deciden voluntariamente no prestar el servicio y no fue una carta de renuncia como dice la demandante, por otro lado, cuando se hizo el llamamiento a terceros a la causa, es por que consideran que no mantuvieron una relación directa con los demandantes, sino con unas empresas que ellos mismos alegaron fueron constituidas y ellos no fueron obligados a constituirlas ya que no lo demostraron. Solicita al tribunal que se declare sin lugar la apelación y se confirme la sentencia recurrida.

II

DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

Se trata la presente causa, de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, bajo la figura del litisconsorcio activo voluntario, que intentan los ciudadanos R.A.V., R.V., R.G., J.N., S.G., G.S., E.L., O.M., quienes manifestaron en el libelo lo siguiente:

- Que prestaron servicios personales para la sociedad mercantil COLMAC OUTSOURCING, C.A., como conductores (choferes), percibiendo un salario que dependía del número de viajes realizados en el mes, el lugar a donde se dirigieran, si tenían retorno con carga, si necesitaban caleteros (ayudantes), que prestaban el servicio con sus propios vehículos.

- Que la forma de pago la determinada la empleadora, igualmente determinaba el destino que cada uno tenía para el cumplimiento de sus labores, que lo hacían en cualquier lugar del país.

- Que la mayoría de los viajes se hicieron para transportar mercancías, materiales y equipos de la empresa CANTV, con quien la empleadora tiene un contrato de prestación de servicios de transporte, desde las instalaciones de esa empresa hacia la ciudad de Puerto la Cruz, en cuyo almacén se les entregaban las guías de viaje o despacho de mercancía.

- Que la labor la cumplieron uniformados con franelas o camisas con logos de la empresa COLMAC, así como la colocación de dicho logo en los vehículos propiedad de los demandantes, que asimismo, aparecen los carnets que usaron durante la relación laboral.

- Que en fecha 30 de marzo del año 2010, decidieron renunciar por escrito a la prestación de dichos servicios, se agruparon y constituyeron una COOPERATIVA, que registraron debidamente, con el fin de prestar directamente el servicio a CANTV.

- Que la empresa COLMAC OUTSOURCING, C.A., nunca les canceló monto alguno por vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, ceta ticket y menos aún, prestaciones sociales, por que siempre alegaban que la relación entre cada uno de los conductores y la empresa era eminentemente mercantil.

- Que el salario fue estipulado de acuerdo a la distancia que se recorría en cada viaje, es decir, de acuerdo al kilometraje.

- Que a alguno de los demandantes les hicieron firmar contratos y durante el último año de la relación les hizo constituir firmas mercantiles.

- Que la empleadora COLMAC OUTSOURCING, C.A., fue contratada por la empresa CANTV para prestar servicios de transporte, prohibiéndole subcontratar a otras empresas o firmas mercantiles, para realizar dicho transporte, solo podía contratar a personas naturales para cumplir con su compromiso contractual.

Conforme a los hechos señalados, los actores reclaman los siguientes conceptos:

R.V. DUGARTE, C.I. 8.284.762

Fecha de inicio: 22/09/2006

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 3 años; 6 meses

Último salario básico: Bs. 4.175,40

Último salario básico día: 139,18

Último salario integral del mes: 4.465,36

Último salario integral día: 148,85

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 139,18 = Bs. 7.933,26

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 240 días x 139,18 = Bs. 33.403,20

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 29 días x 139,18 = Bs. 4.036,22

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “C”: Bs. 32.199,24

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 6 días x 148,85 = Bs. 893,10

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 148,85 = Bs. 8931,00

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 12.172,74

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 7396,92

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 5547,69

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 3655,28

Total reclamado por R.V., Bs. 116.882,58

R.V.V., C.I. 3.169.040

Fecha de inicio: 17/10/2006

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 3 años; 5 meses

Último salario básico: Bs. 3.789,40

Último salario básico día: 126,31

Último salario integral del mes: 4.052,55

Último salario integral día: 135,09

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 126,30 = Bs. 7.010,21

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 210 días x 126,31 = Bs. 26.515,10

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 28,2 días x 126,30 = Bs. 3.561,66

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “D”: Bs. 16.941,00

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 6 días x 136,09 = Bs. 810,54

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 136,09 = Bs. 8105,40

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 6.315,78

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 3.811,40

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 2.868,55

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 6315,78

Total reclamado por R.V.V., Bs. 78.414,23

R.G., C.I. 3.669.024

Fecha de inicio: 10/03/2006

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 4 AÑOS

Último salario básico: Bs. 4.691,50

Último salario básico día: 156,38

Último salario integral del mes: 5.017,30

Último salario integral día: 167,24

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010: 66 días x 156,38 = Bs. 10.321,08

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009 y 2009-2010: 240 días x 156,38 = Bs. 37.531,20

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009 y 2009-2010: 34 días x 156,38 = Bs. 5.316,92

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “E”: Bs. 16.973,47

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 8 días x 167,24 = Bs. 1337,95

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 167,24 = Bs. 10.034,40

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 8.935,46

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 4.122,73

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 3.092,05

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 3.181,94

Total reclamado por R.G.U., Bs. 100.847,42

J.E.N.A., C.I. 8.391.916

Fecha de inicio: 06/06/2007

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 2 AÑOS; 9 MESES

Último salario básico: Bs. 3.355,85

Último salario básico día: 111,86

Último salario integral del mes: 3.598,22

Último salario integral día: 119,94

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010: 43,75 días x 111,86 = Bs. 4893,88

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2007-2008; 2008-2009 y fracción 2009-2010: 165 días x 111,86 = Bs. 18.456,90

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2007-2008; 2008-2009 y fracción 2009-2010: 21,75 días x 111,86 = Bs. 2.432,96

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “F”: Bs. 13.626,21

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 6 días x 119,94 = Bs. 719,64

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 119,94 = Bs. 7.196,40

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 3.135,18

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 3.206,09

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 2.407,57

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 3.805,90

Total reclamado por J.E.N.A., Bs. 59.878,03

S.J.G.G., C.I. 12.014.650

Fecha de inicio: 29/09/2008

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 1 AÑO; 5 MESES

Último salario básico: Bs. 2.618,32

Último salario básico día: 87,28

Último salario integral del mes: 2.785,60

Último salario integral día: 92,85

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2008-2009; y fracción 2009-2010: 23 días x 87,28 = Bs. 2007,44

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2008-2009 y fracción 2009-2010: 90 días x 87,28 = Bs. 7.855,20

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2008-2009 y fracción 2009-2010: 11 días x 87,28 = Bs. 960,08

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “G”: Bs. 8.171,23

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 2 días x 92,85 = Bs. 185,71

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 92,85 = Bs. 5.571,00

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 1.348,71

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 2.140,06

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 1.605,05

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 972,32

Total reclamado por S.J.G.L., Bs. 30.816,50

G.S.S., C.I. 13.767.372

Fecha de inicio: 01/01/2005

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 5 años; 2 meses

Último salario básico: Bs. 3.287,61

Último salario básico día: 109,59

Último salario integral del mes: 3.515,92

Último salario integral día: 117,20

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 85 días x 109,59 = Bs. 9.315,15

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 315 días x 109,59 = Bs. 34.520,85

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 45 días x 109,59 = Bs. 4.931,55

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “H”: Bs. 28.461,72

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 10 días x 117,20 = Bs. 1.171,97

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 117,20 = Bs. 7.031,83

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 14.145,41

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 6.567,75

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 4.925,81

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 7.539,00

Total reclamado por G.S.S., Bs. 118.610,78

E.D.L. CHARACO, C.I. 8.263.137

Fecha de inicio: 17/03/2005

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 5 años

Último salario básico: Bs. 5.363,60

Último salario básico día: 178,79

Último salario integral del mes: 5.736,07

Último salario integral día: 191,20

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 85 días x 178,79 = Bs. 15.196,87

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 305 días x 178,79 = Bs. 54.350,95

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 45 días x 178,79 = Bs. 8.045,55

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “I”: Bs. 36.073,01

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 10 días x 191,20 = Bs. 1.912,00

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 191,20 = Bs. 11.472,00

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 20.122,80

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 8.131,67

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 6.098,76

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 5.264,39

Total reclamado por G.S.S., Bs. 116.848,00

O.M., C.I. 14.617.766

Fecha de inicio: 24/10/2007

Fecha de terminación: 30/03/2010

Motivo: Renuncia

Duración: 2 AÑOS; 5 MESES

Último salario básico: Bs. 11.337,44

Último salario básico día: 377,91

Último salario integral del mes: 12.093,27

Último salario integral día: 403,11

Conceptos reclamados:

- Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 38,08 días x 377,91 = Bs. 14.392,07

- Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2007-2008; 2008-2009 y fracción 2009-2010: 155 días x 377,91 = Bs. 58.576,05

- Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2007-2008; 2008-2009 y fracción 2009-2010: 18,75 días x 377,91 = Bs. 7.085,81

- Antigüedad, artículo 108 LOT, según cuadro marcado “J”: Bs. 18.267,08

- Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 4 días x 403,11 = Bs. 1612,44

- Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 403,11 = Bs. 24.186,60

- Intereses de Fideicomiso, Bs. 4.575,04

- Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 4.349,19

- Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 3.261,89

- Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria

- Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 4.440,81

Total reclamado por O.J.M., Bs. 140.745,74

Gran total de las cantidades reclamadas:……………………………..Bs. 813.043,28

Mas las costas procesales:……………………………………………..Bs. 227.500,00

Así las cosas, en el recorrido procesal de la presente causa, se notificó a la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., quien compareció al proceso, - folios 77 al 80 de la Primera Pieza del expediente- y solicitó llamamiento de terceros por considerar que la causa es común a las firmas personales INVERSIONES Y TRANSPORTE EL, solicitó que se notifique al ciudadano E.D.L.; INVERSIONES TRANSPORTE NV, solicitó que se notifique al ciudadano J.E.N.; INVERSIONES Y TRANSPORTE R.G., solicitó que se notifique al ciudadano R.G.; INVERSIONES BRYAN, solicitó que se notifique al ciudadano A.V.D. e INVESRIONES M.A.G.A.M., solicitó que se notifique al ciudadano S.G..

A tal efecto, como fundamento al llamamiento de terceros, los representantes judiciales de la demandada, manifestaron que su representada no contrató la prestación de servicio personal de los accionantes, sino que el servicio de transporte fue efectuado por las firmas mercantiles señaladas, quienes de manera de manera privada y voluntaria, celebraron un contrato mercantil de servicio de transporte, mediante el cual se le concede a dichas empresas el derecho de transportar mercancía, materiales y equipos, pero bajo su propia cuenta, riesgo y elementos, por lo que las empresas transportistas promovían y gestionaban los fletes de los productos a los clientes o comerciantes en el área territorial que de común acuerdo establecían las partes y a cambio de éstos recibían el pago exigido por el ejercicio de su actividad comercial el cual era por su cuenta y riesgo, evidenciándose así, según la demandada, un vínculo de carácter mercantil.

En primera instancia la tercería fue declarada inadmisible, y ante el Tribunal Superior del Trabajo, - folios 118 al 120 de la Primera Pieza del expediente-, fue confirmada la sentencia.

Instalada la audiencia preliminar, no se legró mediación, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Corre de los folios dos (2) al veintisiete (27) de la Sexta Pieza del expediente, escrito de contestación de la demanda, conde la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., negó y rechazó que los actores en tiempo o forma alguna, hayan sido contratados para prestar servicios personales como conductores o choferes dependientes, niega que hayan recibido salario alguno estipulado en base a números de viajes realizados por mes. Negó y rechazó que le hayan impuesto el uso de uniformes o franelas o camisas con el logo de la empresa, y menos la colocación de logos en los vehículos propiedad de dichos actores. Negó y rechazó que le correspondan a los actores los conceptos reclamados, señalando al efecto que éstos prestaban servicios como transportistas independientes, y que el servicio prestado era cancelado bajo la modalidad de flete por viaje y/o traslado realizado, asumiendo éstos los riesgos de dicha prestación de servicios como transportistas. Negó y rechazó que haya existido dependencia alguna entre ella y los actores, al supuestamente fijar los montos a pagar por servicio, imponer uniformes, carnet y logos en los vehículos de los supuestos trabajadores, decidir si salían o no y determinar fechas de pagos respectivos. Negó y rechazó que haya existido acuerdo alguno de pago de salario y que sea estipulado de acuerdo a la distancia recorrida por los transportistas por cada viaje según el kilometraje. Negó y rechazó que haya obligado a firmar contratos y menos aún que les hayan hecho constituir firmas personales mercantiles. Negó y rechazó que la empresa CANTV le haya prohibido la contratación de otras personas o firmas mercantiles para realizar el transporte, y que sólo podía contratar a personas naturales.

Alega en forma expresa la demandada, que los demandantes nunca estuvieron subordinados, ni realizaban servicios por cuenta y en provecho de ésta, que el transporte que realizaban lo ejecutaban en su propio beneficio, con sus propios medios, a su riesgo, por su cuenta, que ellos decidían si realizar el flete o no a su conveniencia, usaban su propio vehículo o el mismo que se procuraba por sus propios negocios o relaciones, que no hay ajenidad, y que en todo caso, niegan nuevamente la existencia de prestación de un servicio, que los demandantes transportaban mercancía, materiales y equipos propiedad de la empresa CANTV y otras empresas que en nada guardan relación con la demandada, que el servicio que ejecutaban lo prestaban directamente a éstos.

III

LA SENTENCIA RECURRIDA

La recurrida decidió la controversia en los siguientes términos:

Al analizar quien juzga, las documentales valoradas, catalogada la relación entre las partes de carácter mercantil por parte de la accionada, se pasa a verificar conforme a la carga probatoria si ésta logró demostrar tal vinculación en la prestación de servicios personales por parte de los hoy accionantes, en ese orden de ideas, atendiendo al test de laboralidad, en criterio de quien hoy decide, quedó evidenciado a los autos, del material probatorio y del debate público, que los actores tenían plena autonomía, generándose un pago por la labor desempeñada, asumiendo de manera total el riesgo, toda vez que cuando se les dañaba el vehículo que utilizaban para la entrega de mercancía sufragaban los gastos generados, como así lo afirmó el ciudadano R.V. al ser interrogado.

De igual forma, se desprende de autos que la contraprestación que recibía a cambio de la labor desarrollada, estaba representada por montos disímiles y variables mediante facturas que representaban los días efectivamente laborados en el transporte.

Adicionalmente, de los comprobantes de pago incorporados al expedientes por la parte actora, se desprenden los distintos descuentos realizados por concepto de retención de impuesto, que desempeñaban su labor como transportistas independientes bajo condiciones de tiempo, modo y lugar en un marco de autonomía, pues utilizaban sus propios vehículos, asimismo, no se verificó el cumplimiento de horario, instrucciones o control disciplinario de una empresa respecto a la otra.

Consecuentemente con lo anterior, se observa que la presunción laboral que operó en virtud de la constatación de la prestación personal de servicio, fue desvirtuada de conformidad con lo anteriormente a.p.l.q.e. Tribunal establece que en la presente controversia la parte demandante prestó servicios de manera autónoma en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujeta a las condiciones necesarias para estar en presencia de una relación jurídica laboral, por lo que se declara sin lugar el reclamo de conceptos laborales en contra de la demandada de autos, y así se decide.

Esboza el tribunal de la recurrida, que al verificar la existencia o no de una relación de trabajo, y al realizar el análisis respectivo, concluye que en el presente caso, no se patentiza el presupuesto de la dependencia durante el tiempo de servicios contratados, agregando que la misma fue desvirtuada en su totalidad por la parte demandada en el curso del proceso, demostrándose que los demandantes prestaron el servicio de manera autónoma, en los términos del articulo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, no sujeta a las condiciones mínimas para estar en presencia de una relación de tipo laboral.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El tribunal para decidir sobre la apelación ejercida por la parte demandante observa que la misma, versa sobre el fondo de la sentencia, indicando la apelante, un desacuerdo total, por cuanto en su criterio, la relación jurídica con los demandantes era de tipo laboral, por lo que debió declararse con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

A tal efecto, a los fines de establecer si los demandantes de autos eran trabajadores dependientes o independientes, y como consecuencia de ello, declarar la existencia o no de una relación laboral, es necesario el análisis de todas las pruebas aportadas por las partes, conforme al principio de exhaustividad y comunidad de la prueba, cuya valoración se detalla a continuación:

Pruebas de la parte demandante:

Documentales:

- En original marcada “C”, misiva de fecha 19 de marzo del 2010, - folios 8 al 25, Pieza 2-, dirigida a la empresa COLMAC, siendo los remitentes los demandantes, en cuyo contenido, entre otras cosas, manifiestan su decisión de “renunciar a la prestación de sus servicios”, y que se les haga el pago de todo lo que se les adeuda, “flete y “fondos de imprevistos”, y marcado “D”, impresión de correos electrónicos, comunicaciones, relacionados a los reclamos de los demandantes, documentos que fueron desconocidos por la parte demandada, por lo que no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- En original marcados “E”, carnet que identifican a los ciudadanos R.M., E.L., S.G. y R.G. como transportista, conductor, contratista y conductor, - folios 26 al 28, segunda pieza del expediente- respectivamente: marcadas “F” fotografías de vehículos que tienen la identificación de la empresa en las puestas, que fueron desconocidos, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- En copia simple marcado “H”, comunicación remitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a la accionada, relacionada a requisitos para el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, la cual no fue valorada por el Tribunal A quo por no aportar nada a la controversia. No fue impugnado por la demandada. En este sentido, este Tribunal de alzada discrepa de lo sostenido por el tribunal A quo, pues allí se evidencia un permiso especial que otorga el Estado Venezolano, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para el transporte de materiales susceptibles para degradar el ambiente (RASDA), el cual se evidencia que fue solicitado por la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., para el desarrollo de sus actividades de transporte, en la cual requirió autorización para una serie de vehículos que debía identificar, y entre éstos, las placas del vehículo 080-VAB, el cual concatenado con el instrumento que riela al folio 90, Pieza I, se evidencia que es el mismo vehículo identificado en el título de propiedad a nombre de E.D.L., cuyo instrumento fue promovido por la demandada para fundamentar la tercería solicitada, que se declaró inadmisible, el cual tampoco fue valorado por el Tribunal A quo. Pues bien, al valorar las dos documentales, se evidencia que la demandada gestiona los permisos y asume los riesgos, ante el Estado Venezolano, por el transporte de los materiales contaminantes, siendo que el vehiculo utilizado en la actividad, aunque propiedad de uno de los demandantes, sirve o es utilizado para los fines y propósitos de la demandada en la consecución de su actividad comercial. Se le otorga valor probatorio al referido instrumento en el sentido señalado. Así se valora

- En copia simple marcados desde “I” hasta la “X”, listados denominados “CHOFERES COLMAC PLC”, “Tabulador de Choferes 2.006”, “Tabulador de Choferes 2.007”, “Tabulador de Choferes 2.008”, “Calendario de Pago a conductores 2.007”, “Calendario de Pago a conductores 2.008”, “Calendario de Pago a conductores 2.009”, “Calendario de Pago a conductores 2.010”, “CONTRATO Nº 10-CJ-GCAL-97/GGCS-12”, órdenes de servicio de la “COOPERATIVA TRANSPORTE LOS ANGELES MMIX, R.L.”,vales y letras de cambio, documentos de transporte, acta de entrega, provenientes de la empresa CANTV, instrumentos denominados “CONTROL DE RETORNOS DE CHOFERES COLMAC”, solicitudes y cesión de contratos de afiliación, - folios 36 al 100, pieza 2-, los cuales fueron desconocidos e impugnados por la demandada, por lo que no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Las marcadas “Y”, son publicaciones de prensa de firmas personales constituidas por los demandantes, en abril del 2007, - folios 101 al 103 Segunda Pieza -, son valoradas en ese sentido. Así se decide

- Marcadas “Z”, solicitudes de de préstamos personales, - folios 104 al 106 segunda Pieza-, desconocidas por la demandada, no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Las documentales cursantes en los folios 107 al 209 de la segunda pieza, relaciones de fletes a nombre del ciudadano E.L., así como un contrato suscritos entre ambos, fueron impugnadas y desconocidas, no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Del folio 03 al 35 de la tercera pieza documentos por concepto de flete, pero con respecto al ciudadano J.N., también fueron impugnadas y desconocidas, no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- En copia certificada firma mercantil a nombre de J.N., se le adjudica valor probatorio en cuanto a su constitución – folios 36 al 39, tercera pieza- . Así se valora

- Del folio 41 al 176 de la tercera pieza, recibos de fletes del ciudadano R.V., copias de vouchers de pago y de cheques por el mismo concepto, recibo de GPS y entrega de equipos de CANTV y convenio de pago, fueron desconocidos, se descarta su apreciación. Así se decide

- Del folio 3 al 92 de la cuarta pieza, recibos de fletes a nombre del ciudadano R.G., anticipo de viáticos de CANTV, cheques, voucher y solicitud por concepto de pago de fondo de improviso, documentos que fueron desconocidos e impugnados, no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Firma mercantil del ciudadano R.G. que demuestra su constitución en febrero del 2007, - folios 93 al 97, cuarta pieza del expediente, y así se valora.

- Del folio 99 al 203, recibos de fletes a nombre del ciudadano R.V. (padre), control de retorno de choferes, copias de cheques, que fueron impugnadas, no se les otorga valor probatorio alguno. Las entregas en transporte de CANTV fueron reconocidas, en cuanto a las entregas realizadas por dicho demandante se valoran asimismo las de Inversiones y Transporte Bryan, no así la impresión del correo electrónico que fueron impugnadas, por lo que se desecha su valoración. Así se decide

- En copia simple, del folio 03 al 42 de la quinta pieza, carné a nombre del ciudadano O.M., recibos de pago de fletes, acompañados de comprobantes de pago, fueron impugnados por lo que no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- En original, recibo por concepto de fondo de improviso y voucher de pago de dicho rubro, (folios 43 al 45 quinta pieza), flete, comisión, siendo objeto de retención fiscal y de anticipo de viáticos, no fue impugnado por la demandada, se le otorga valor probatorio, de allí se demuestra la prestación del servicio y la remuneración recibida. Asimismo, se evidencia que se le anticipa los viáticos, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, que dispone el pago de gastos de comida y alojamiento para los trabajadores de transporte, cuando por las necesidades del servicio tengan que pernoctar fuera de su residencia. Así se valora

- Al folio 46, misiva de fecha 16 de abril del 2010, suscrita por el ciudadano O.M., en la cual declara haber prestado servicios en la empresa COLMAC OUTSOURCING, C.A. con una firma personal, recibiendo la cantidad de Bs.4.763, 64, se valora al no ser impugnado por la demandada, se evidencia de la documental, la remuneración recibida por el servicio prestado, a través de una firma personal. Así se valora

- Del folio 47 al 117, control de retorno de choferes Colmac del nombrado demandante; recibos de pago de flete a nombre del ciudadano G.S., fueron impugnados, por lo que no se les otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Del 118 al 120, liquidación de servicio a nombre de la firma Inversiones y Transporte Bryan, que evidencia lo cancelado por el transporte prestado a la mencionada firma, siendo que el mismo ciudadano G.S. constituye la referida firmal personal, y es el conductor, se evidencia el servicio prestado, la remuneración, que incluye el pago de viáticos, por viajes desde puerto la cruz a Puerto Ordaz. Así se valora

- De los folios 121 al 129, quinta pieza del expediente, instrumento de entrega de mercancía proveniente de CANTV, donde aparece como transportista COLMAC OUTSORCING, C.A., RIF V-30897870-1, por un despacho de materiales hasta S.E.d.G., aparece como conductor G.S.. Allí se evidencia la prestación del servicio a favor de la demandada, por el contrato de transporte que tiene suscrito con CANTV. Así se valora

- Al folio 130, el documento de la misma índole al anterior, en cuanto a la culminación de servicios y el finiquito correspondiente de Inversiones y Transporte Bryan, misiva de fecha 16 de abril del 2010, suscrita por el ciudadano G.S., en la cual declara haber prestado servicios en la empresa COLMAC OUTSOURCING, C.A. con una firma personal, recibiendo la cantidad de Bs. 569,91, se valora al no ser impugnado por la demandada, se evidencia de la documental, la remuneración recibida por el servicio prestado, a través de una firma personal. Así se valora

- En copia simple, contrato suscrito entre el ciudadano G.S. y la accionada, el cual fue impugnado, (folios 131 al 134, pieza 3), no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide

- Los documentos que rielan del folio 136 al 179, correspondientes a recibos de pago de flete del ciudadano S.G., a nombre de Inversiones M.A.G., comprobantes de egreso por fletes, descontando ISRL, así como la notificación de culminación de servicios tantas veces mencionada, siendo impugnados, sólo los recibos, por lo que merecen apreciación el resto de los documentos. Allí se evidencia la prestación de servicio y la remuneración recibida del ciudadano S.G., por intermedio de la Firma personal INVERSIONES M.A.G.A.. Así se aprecia

Prueba de informes:

- Requerimiento solicitado al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la cual fue desistida por la demandante.

- Con la prueba de información promovida a CANTV por la parte actora, se trajo a los autos los contratos de servicio suscritos entre la empresa telefónica y la empresa COLMAC OUTSOURCING, C.A., desde el año 2004 al 2011 (folios 126 al 369, pieza 7), se les otorga pleno valor probatorio. Del contenido de los referidos contratos de servicio, se evidencia que la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., se obligó frente a CANTV, a prestar servicio de transporte de materiales y equipos de la Gerencia General de Mercados Masivos, mediante órdenes de servicio, siendo que en uno de los contratos, cláusula cuarta – folios 141 Pieza siete del expediente-, referida al personal de la contratista, señala que: “La contratista deberá empleas personal idóneo calificado y con experiencia requerida para la prestación de los servicios. La contratista se obliga igualmente, a supervisar las actividades de dicho personal, mediante supervisores debidamente identificados, que visitarán las distintas dependencias o instalaciones donde presten los servicios y quienes recibirán todas las observaciones que al respecto pueda formular CANTV”. Asimismo, se establecen condiciones para la prestación del servicio, pago por órdenes de servicio, facturación, confidencialidad, prohibición de subcontratar, utilización de carnet de identificación para ingresar a las instalaciones, en fin, una serie de condiciones y mecanismos para que el servicio de transporte de mercancía se realice de la forma como lo requiere la contratante (CANTV), para el óptimo cumplimiento de sus fines, de manera, del análisis de los distintos contratos se concluye lo siguiente: 1) COLMAC debía contratar personal idóneo para la prestación del servicio de transporte, y se obligó a la supervisión de ese personal parta ejecutar la labor en las condiciones requeridas por la contratante, condiciones de modo, tiempo y lugar para la prestación del servicio, recibiendo para ello, un beneficio económico que pagaba la contratante mediante órdenes de servicio y posterior factura que le cancelaba la contratante; 2) COLMAC no podía sub-contratar o ceder el contrato, por que era INTUITE PERSONAE, es decir, se hizo personalísimo el contrato por el estudio de la contratante de ciertas condiciones o características que previamente fueron analizadas, de allí que, para prestar el servicio, COLMAC no podía encomendar o delegar el servicio en otras empresas (entre ellas entiéndase firmas personales como el caso de autos), sino que debía contratar personal idóneo y supervisarlo para prestar el servicio de transporte encomendado por la contratante (CANTV). Así se establece

Pruebas de la parte demandada:

Testimoniales:

- Compareció a declarar el ciudadano J.D.P., quien manifestó que fue supervisor de mantenimiento en la empresa; que su trabajo era preventivo y correctivo de las unidades de la empresa; que no llegó a hacer reparaciones, mantenimiento o notificado del traslado a algún sitio donde se encontraran vehículos de algún transportista; que sabía cuales eran los vehículos de la empresa porque tenía acceso a los documentos, porque parte de su trabajo también consistía, en pagar multas o cosas que tuvieran que ver con los documentos de los vehículos de la empresa, que exclusivamente se reparaban los vehículos propiedad de la empresa; que había un taller asignado para eso. No hubo repreguntas. Este tribunal de alzada coincide con el tribunal A quo, en no valorar sus dichos por cuanto comenzó a prestar servicios en la empresa en el año 2011, fecha posterior a la de los demandantes. Así se decide

- Compareció el ciudadano F.F.M., quien declaró que estuvo 9 años trabajando con la demandada; que básicamente CANTV era una de las empresas con que trabajaban, pasaba un requerimiento de vehículos, según esa solicitud, de un pool de transportistas que tenían, se llamaba a los que estuviesen disponibles y según los que estuviesen disponibles se les asignaba la carga, en caso que la empresa no tuviera sus transportistas disponibles; que ellos manifestaban si estaban disponibles o no, si no se procedía a seguir llamando; que no había ninguna penalidad si no se presentaban; que no cumplían ningún horario, que se les llamaba cuando se necesitaba del servicio; que normalmente se acumulaba una cantidad de viajes en quince días, presentaban una factura, se chequeaba; que el pago del flete se estipuló bajo un tabulador que se les presentó; que los vehículos eran de ellos; que en caso de un accidente o daños al vehículo ellos asumían el riesgo, cambiaban el caucho y reparaban su vehículo; que cuando el vehículo estaba accidentado o fuera de servicio no se les llamaba; que el trabajo de ellos es registrar el vehículo; que el dueño del vehículo asignaba el chofer. A las repreguntas que conoce a los demandantes porque eran transportistas de Colmac. Se le otorga pleno valor probatorio. De las declaraciones del testigo, se evidencia que los demandantes fungían como transportistas de la demandada, prestaban el servicio y les era pagado el servicio mediante facturas, que el pago del flete lo estipuló la empresa bajo un tabulador que se les presentó a los transportistas, que tenían sus propios vehículos y no cumplían horario fijo, pero se les acumulaba una cantidad de viajes suficientes en quince días, relacionaban la factura y procedían a cancelarles. Allí se evidencia la estructura de negocios para transportar mercancía para CANTV que organiza la demandada, requiriendo para ello, un gran número de transportistas que ejecuten la labore. Así se decide

- Compareció el ciudadano A.R.N., no es valorado al resultar confusas sus declaraciones, ratificando la valoración del Tribunal A quo. Así se decide.

Pruebas documentales:

- En original marcadas del “01” al “38”, facturas emitidas por los demandantes por concepto de servicio de transporte con cargo a la demandada, (folios 169 al 206, pieza 1). Este tribunal de alzada discrepa de la valoración del Tribunal A quo, quien los cataloga a priori como actos de comercio. Al respecto, conforme al principio de la preeminencia de la realidad sobre las formas o apariencias, este Tribunal de alzada considera lejos de los aspectos formales con apariencias de actos de comercio, se evidencia un pago o remuneración por el servicio prestado, utilizando la figura de firma personal, que si bien es cierto constituye un clase de persona jurídica de tipo comercial, en el fondo no es más que la misma persona natural ejecutando una labor, que lo hace por cuenta propia o ajena, a los fines que sea regulado por el derecho del Trabajo, corresponderá a este tribunal de alzada con el resto de las probanzas, de manera que las referidas documentales, se valoran en el sentido que constituyen una relación de pagos consecutivos y permanentes por el servicio de transporte de mercancía, aparece el nombre de la persona natural (demandante) y la firma personal constituida como contribuyente formal, no se aprecia el pago del IVA POR esa actividad, salvo las facturas de INVERSIONES Y TRANSPORTE BRYAN (Ramón A.V.D.), solios 28 al 38 del expediente. Así se decide

- En original, acta de asamblea de la sociedad mercantil demandada COLMAC OUTSORCING, C.A., (folios 207 al 235, pieza 1), de la cual el Tribunal A quo manifestó no aportar nada a la litis. En tal sentido, discrepa ente Tribunal de alzada en relación a lo señalado por el Tribunal A quo, en el sentido que del acta constitutiva estatutaria, se evidencia cual es el objeto principal de la demandada, en la cláusula segunda, folio 213 primera pieza, señala: “El objeto principal de esta sociedad será todo lo relacionado con la prestación de servicio de transporte terrestre, traslado de todo tipo de mercancía, encomiendas, y otros, mediante contrataciones, negocios y arrendamientos de transporte en general, con empresa públicas y privadas dentro y fuera del país, así como también cualquier otra actividad que se a de libre y lícito comercio.” Así las cosas, se desprende que la actividad principal de la demandada es la prestación de servicio de transporte, traslado de todo tipo de mercancía y encomiendas, siendo precisamente la actividad que ejecutaban los demandantes, según el relato libelar. Así se valora

- La exhibición documental recayó en los RIF y declaraciones de impuestos de los demandantes, cumpliendo la parte actora, sólo con los primeros, no habiendo consecuencia jurídica en cuanto a las declaraciones tributarias, por cuanto no se cumplió con el supuesto de procedencia del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es señalar los datos que contienen los documentos cuya exhibición se solicita. Así se decide

Pruebas de inspección judicial de la demandada:

- La demandada promovió prueba de inspección judicial (folios 45 al 48; pieza 6), la cual fue evacuada en la sede principal de la empresa demandada, ubicada en la ciudad de Valencia. A tal efecto, se exhortó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien dejó constancia que en la nómina de la empresa no figuran como trabajadores los demandantes; que en el control de proveedores si aparecen reflejados las firmas Inversiones M.A.G.I. y Transporte Bryan y O.M.. En este sentido, la parte demandante no asistió a la evacuación de la prueba, lo cual fue manifestado en la audiencia de apelación por la representante judicial de los demandantes recurrentes, alegando que no contaban con los recursos económicos para el traslado, lo cual no es motivo suficiente para no considerar la valoración de la referida prueba, estando ambas partes enterados del sitio y la oportunidad en que sería practicada la inspección judicial. Se valora la referida inspección, de lo cual se evidencia que los demandantes no aparecen formalmente como trabajadores de la empresa, lo cual no puede ser concluyente y definitivo para este Juzgador, pues precisamente la pretensión de los actores está encaminada a que se establezca la existencia de una relación de trabajo entre las partes. Así se decide

Prueba de informes de la demandada:

- La prueba de informe solicitada al Banco Provincial,(folios 58 al 106, pieza 6), arrojaron los depósitos efectuados mediante cheques girados a Inversiones M.A.G.I. y Transporte Bryan, O.M., anexando los movimientos y copias de los instrumentos cambiarios, se le otorga valor probatorio, de allí se evidencian las cantidades de dinero recibidas por los demandantes S.G., a través de la firma personal M.A.G., R.A.V.D. a través de la firma personal TRANSPORTE BRYAN y O.M.. Así se valora

- La correspondiente al Banco Bancaribe, (folios 40 al 144, pieza 6), resultó de la misma naturaleza a la anterior con respecto a la firma Inversiones y Transporte Bryan, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

- Mediante la prueba de informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se remitieron las cuentas individuales de los demandantes,(folios 2 y 3, pieza 7), se ratifica el criterio del Tribunal A quo en señalar que no resulta v vinculante, para desvirtuar la relación de trabajo, pues la afiliación es una obligación patronal. Así se decide

- Con la prueba de información promovida a CANTV por la parte actora, trajeron a los autos los contratos de servicio suscritos entre la empresa telefónica y la empresa COLMAC OUTSOURCING, C.A., desde el año 2004 al 2011 (folios 126 al 369, pieza 7), se les otorga pleno valor probatorio. Del contenido de los referidos contratos de servicio, se evidencia que la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., se obligó frente a CANTV, para presentar servicios de transporte de mercancía en el territorio nacional, en determinadas condiciones y bajo los lineamientos que impuso CANTV para la prestación del servicio.

Prueba de declaración de parte:

El tribunal de instancia hizo uso de las facultades previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a interrogar al ciudadano R.V., quien manifestó: que los llamaron para prestar el servicio; que CANTV exige que cada chofer que iban a meter debe enviar su currículo para verificar si está apto, que empezaron a trabajar y traían recibos que la empresa COLMAC cancelaba; que luego de un tiempo exigió que algunos de ellos constituyeran empresas para hacerle los pagos; que ellos se ocuparon de hacer todo, de pagarle al abogado y todo; y entonces COLMAC pagaba; que los vehículos eran de ellos con el logo de la empresa y les daban el uniforme con el logo de la empresa; que ellos le cancelaban por viaje; que estaban obligados a prestar el servicio el día y la hora cuando lo necesitaban; que no tenían que cumplir un horario de oficina; con sus teléfonos tenían que estar en CANTV; que cobraban casa quince días si trabajaban, de acuerdo a los viajes que hacían; que la supuesta relación terminó por que pagaban muy mal; que les reparaban los vehículos y se lo descontaban; que aspiraban a mejores remuneraciones y decidieron hacer una cooperativa; que no todos tenían una firma personal, sólo a tres o cuatro conductores, y les depositaban a esa cuenta y después les daban a ellos. Se valora la declaración, en el sentido que prestaba el servicio bajo determinadas condiciones impuestas por la demandada. Así se valora

Una vez valoradas todas las pruebas que hicieron valer las partes en la audiencia de juicio, es preciso señalar que la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., en su escrito de contestación de la demanda COLMAC OUTSOURCING, C.A., negó en forma enfática que los actores en tiempo o forma alguna, hayan sido contratados para prestar servicios personales como conductores o choferes dependientes, negó que hayan recibido salario alguno estipulado en base a números de viajes realizados por mes, sino que el servicio de transporte fue efectuado por las firmas mercantiles señaladas con constituidas por cuatro de los demandantes, quienes a su decir, de manera de manera privada y voluntaria, celebraron un contrato mercantil de servicio de transporte, mediante el cual se le concede a dichas empresas el derecho de transportar mercancía, materiales y equipos, pero bajo su propia cuenta, riesgo y elementos, por lo que las empresas transportistas promovían y gestionaban los fletes de los productos a los clientes o comerciantes en el área territorial que de común acuerdo establecían las partes y a cambio de éstos recibían el pago exigido por el ejercicio de su actividad comercial el cual era por su cuenta y riesgo, evidenciándose así, según la demandada, un vínculo de carácter mercantil.

Pues bien, al operar a favor de los actores la presunción de laboralidad, y ante el alegato de la demandada que existió una relación mercantil independiente, corresponde al órgano jurisdiccional aplicar el principio de preeminencia de la realidad sobre las formas o apariencias, cuando se trata de casos como el de autos, que encuadran en las llamadas Zonas Grises del Derecho del Trabajo, donde en la prestación del servicio discurren características similares que hacen difícil su delimitación en el Derecho del Trabajo, al tener la relación aparentemente mercantil y de forma independiente, es necesario desenmascarar la verdadera relación, aplicando la teoría del levantamiento del velo corporativo, para descubrir la verdadera intención de las partes y precisar cómo se materializan la actuaciones de las partes en la realidad, y determinar si es laboral o no una relación.

Como lo dijo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N ° 2082 de fecha 12 de diciembre de 2008, “el levantamiento del velo de la persona jurídica, entendido como la técnica judicial consistente en prescindir de la forma externa de la persona jurídica y, a partir de ahí, penetrar en la interioridad de la misma, (levantar su velo) y así examinar los reales intereses que existen o laten en su interior.”

Para ello, una vez analizadas las probanzas, a los fines de determinar la existencia o no de una relación de trabajo, esta alzada procede a la aplicación del test de dependencia, desarrollado en la sentencia N ° 489 de fecha 13 de agosto de 2002, Caso FENAPRODO-CPV, proferida por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del Derecho del Trabajo, dependerá invariablemente de la verificación en ella de sus elementos característicos como son la ajenidad, la dependencia o subordinación y la remuneración, a tal efecto la Sala Social señaló:

(...) el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000.) (Subrayado de la Sala).

(Omissis)

Son precisamente estos tres últimos, los componentes estructurales de la relación de trabajo, al menos en nuestro derecho y en buena parte de los ordenamientos foráneos.

(Omissis)

Empero, los cambios suscitados mundialmente en los últimos años, orientados en las formas de organización del trabajo y los modos de producción, han devenido en demandar la revisión del rasgo dependencia, como criterio axiomático para la categorización de la relación de trabajo.

Esta disertación, a criterio del Catedrático W.S.R., “gira alrededor de dos ejes básicos: a) la capacidad de este elemento para seguir actuando como criterio calificador de la laboralidad, dada la aparición de nuevas formas de empleo, posibilitadas por la introducción de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, cuyas características no parecen fácilmente encuadrables en los moldes clásicos; y b) su idoneidad para mantenerse como centro exclusivo de imputación de la protección que otorgan las normas laborales, visto el auge que experimentan ciertas modalidades de trabajo autónomo, impulsadas por los procesos de tercerización de la economía y de descentralización productiva, las cuales actúan muchas veces en sustitución de las tradicionales de subordinación, pero desenvolviéndose en contextos de dependencia económica muy semejantes.”. (W.S.R., Temas Laborales, Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social Nº 40, Sevilla-España, páginas 53 y 54).

Al parecer de esta Sala, trasciende para el análisis del asunto debatido en el presente proceso, la primera de las proposiciones desplegadas en la cita sub iudice, relacionada con la virtualidad de la dependencia o subordinación para continuar fungiendo como elemento calificador de la relación de trabajo.

Acorde con la anterior referencia doctrinal, pareciera pertinente y así lo aspira esta Sala, construir, claro de manera enunciativa y sin pretender que cada uno de los hechos en lo adelante fijados deban necesariamente ser corroborados; un inventario de indicios o criterios que permita determinar de manera general, las situaciones en la que pudiera resultar enervada la presunción de laboralidad, de aquellas en las que por el contrario tienda ha consolidarse.

No obstante, antes de aportar esta Sala los hechos o circunstancias que a su entender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor A.S.B. contempla en la Ponencia citada.

A tal efecto, señala:

Sin ser exhaustiva, una lista de criterios, o indicios, que puedan determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

  1. Forma de determinar el trabajo (…)

  2. Tiempo de trabajo y otras condiciones (…)

  3. Forma de efectuarse el pago (…)

  4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (…)

  5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (…)

  6. Otros (…) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (…) la exclusividad o no para la usuaria (…)

    Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:

  7. La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

  8. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc

  9. Propiedad de los bienes o insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

  10. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

  11. Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena

    Analizado el caso planteado bajo el test de dependencia desarrollado, podemos inferir:

  12. Forma de determinar el trabajo. El objeto principal de la demandada COLMAC OUTSORCING, C.A., es la actividad de transporte de mercancía, que es la misma actividad que realizaban los demandantes. La demandada COLMAC se obligó frente a CANTV para prestar el servicio de transporte de mercancía en todo el territorio nacional, en las condiciones de modo, tiempo y lugar requeridos por la contratante CANTV, COLMAC debía contratar personal idóneo para la prestación del servicio, debía supervisarlos, en el contrato entre COLMAC y CANTV, se establecen condiciones para la prestación del servicio, pago por órdenes de servicio, facturación, confidencialidad, prohibición de subcontratar, utilización de carnet de identificación para ingresar a las instalaciones, en fin, una serie de condiciones y mecanismos para que el servicio de transporte de mercancía se realice de la forma como lo requiere la contratante (CANTV), para el óptimo cumplimiento de sus fines. De esta manera se concluye que COLMAC contrató a los demandantes para la prestación del servicio a la que estaba obligada frente a CANTV, y conforme al contrato suscrito, se impusieron condiciones del cómo, cuando y dónde se debe realizar el transporte de mercancía, de manera que allí se establecen órdenes y directrices de una actividad, no existe independencia de los demandantes, no tienen la libertad de realizar la actividad como les parezca, ello en función de un resultado prometido por COLMAC ante CANTV. De allí que, COLMAC establecía la tarifa del servicio, el destino, el tiempo en que debía llegar la mercancía, supervisaba la actividad, se percataba que las unidades cumplieran con permisos especiales de ambiente, tramitó el permiso RASDA de las unidades ante el Ministerio del Ambiente, para cumplir con los requisitos legales de transporte de mercancía que se impone a las unidades de transporte, aunque el vehículo no es de su propiedad, pero presta el servicio en beneficio de ella.

  13. Tiempo de trabajo y otras condiciones. No quedó evidenciado que cumplieran horario fijo, pero estaban prestos al llamado para realizar los viajes que requería la demandada. La misma actividad de transporte de mercancía, requiere inversión de tiempo con destino a otras ciudades, lo cual se hizo en forma regular y permanente, según la relación de pagos mensuales que recibieron los demandantes en toda la relación, lo cual se desprende de las mismas facturas aportadas por la demandada y la prueba de informes a los bancos. De allí que, mensualmente la demandada sacaba un reporte de los viajes y pagaba la remuneración, bajo la figura de fletes.

  14. Forma de efectuarse el pago. El pago se verificaba por viajes realizados, de acuerdo a las condiciones impuestas por la demandada, COLMAC cobraba por el servicio a CANTV por la orden del servicio, luego de realizado el servicio por el demandante, COLMAC relacionaba los viajes pagaba por el servicio prestado. Cuando el viaje era fuera de la ciudad, COLMAC pagaba el concepto de viáticos, el cual está relacionado con la obligación patronal prevista en el artículo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el tiempo en que acaecieron los hechos.

  15. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario. COLMAC debía supervisar la actividad, para asegurarse que se prestaba en las condiciones requeridas por la beneficiaria del servicio CANTV.

  16. Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria. El vehículo era propiedad de los demandantes, pero para prestar el servicio con las condiciones requeridas, necesitaban elementos como GPS, que aparece relacionado en algunos recibos de pago, suministrado por la demandada COLMAC y cobrado a los demandantes. Se requieren carnet para ingresar a las instalaciones de CANTV, retirar la mercancía, una guía o factura de despacho para acreditar la procedencia de la mercancía ante las alcabalas y puestos de control de autoridades policiales.

  17. La asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo y la exclusividad o no para la usuaria. COLMAC asumía el riesgo frente a CANTV por el resultado del servicio de transporte, incluso constituyó fianza de fiel cumplimiento, constituyó pólizas de seguro para la mercancía, tramitó el permiso RASDA de las unidades ante el Ministerio del Ambiente, para cumplir con los requisitos legales de transporte de mercancía que se impone a las unidades de transporte, aunque el vehículo no es de su propiedad, pero presta el servicio en beneficio de ella, de manera que, COLMAC responde y asume el riesgo de la circulación de los vehículos en el transporte de la mercancía que le encomendó CANTV ante las autoridades competentes. El trabajo se ejecutó en forma regular y permanente y COLMAC no logró demostrar su alegato que no eran exclusivas, que laboraban para otras empresas.

  18. La naturaleza jurídica del pretendido patrono, es una empresa que se dedica a la transporte de mercancía en todo el territorio nacional.

  19. De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad. Efectivamente, no estamos en presencia de una sociedad mercantil como ficción, se trata de firmas personales denominadas INVERSIONES Y TRANSPORTE EL, (E.D.L.); INVERSIONES TRANSPORTE NV, (J.E.N.); INVERSIONES Y TRANSPORTE R.G., (R.G.); INVERSIONES BRYAN (A.V.D.); INVESRIONES M.A.G.A.M., (S.G.), quien tiene como único representante a los ciudadanos señalados, quienes eran los que personalmente prestaban el servicio. El resto de los demandantes, laboraban directamente como personas naturales.

  20. Propiedad de los bienes o insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio, el vehículo era propiedad de los demandantes.

  21. La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio. Del análisis de las facturas presentadas y la relación de depósitos en los bancos, se observa que las cantidades recibidas no resultan elevadas o exorbitantes, si se considera el hecho que el mantenimiento de los vehículos corría por cuenta de los demandantes.

  22. Aquellos propios de la prestación de un servicio. La prestación del servicio no se discute en la presente causa.

    En este sentido, este tribunal de alzada establece, contrariamente a lo señalado por el Tribunal A quo, que en el caso de autos, los demandantes prestaron el servicio de manera dependiente, bajo la subordinación y con directrices de la demandada, y recibían una remuneración, el hecho que sean propietarios de los vehículos no es óbice para considerar la dependencia y ajenidad presentes en la referida relación jurídica, tal como ocurrió en el caso F.V. vs. DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), sentencia N º 690 de fecha 20 de mayo de 2008, por lo que estamos en presencia de una relación de trabajo, regulada en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, actualmente derogada pero aplicable al caso de autos, por lo que debe prosperar en derecho la apelación formulada por la representación judicial de los demandantes, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada, y se declara parcialmente con lugar la pretensión de los demandantes, en los términos que más adelante se especifican. Así se decide

    Conforme al pronunciamiento señalado, este Tribunal de Alzada procede a revisar los conceptos reclamados por los actores, enmarcados en una relación de trabajo, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:

    1) R.V. DUGARTE, C.I. 8.284.762

    Fecha de inicio: 22/09/2006

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 3 años; 6 meses

    Último salario básico: Bs. 4.175,40

    Último salario básico día: 139,18

    Último salario integral del mes: 4.465,36

    Último salario integral día: 148,85

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 139,18 = Bs. 7.933,26, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 240 días x 139,18 = Bs. 33.403,20, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 29 días x 139,18 = Bs. 4.036,22, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 22-09-06, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “C”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de tres (3) años; seis (6) meses y ocho (8) días, le corresponden 201 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 22-01-07: Sal. integral diario (43,36) x 5 días = Bs. 216,78

    Prestación de Antigüedad al 22-02-07: Sal. integral diario (72,24) x 5 días = Bs. 361,20

    Prestación de Antigüedad al 22-03-07: Sal. integral diario (57,12) x 5 días = Bs. 285,59

    Prestación de Antigüedad al 22-04-07: Sal. integral diario (37,30) x 5 días = Bs. 186,50

    Prestación de Antigüedad al 22-05-07: Sal. integral diario (76,97) x 5 días = Bs. 384,83

    Prestación de Antigüedad al 22-06-07: Sal. integral diario (198,71) x 5 días = Bs. 993,54

    Prestación de Antigüedad al 22-078-07: Sal. integral diario (141,49) x 5 días = Bs. 707,45

    Prestación de Antigüedad al 22-08-07: Sal. integral diario (159,99) x 5 días = Bs. 799,96

    Prestación de Antigüedad al 22-09-07: Sal. integral diario (265,26) x 5 días = Bs. 1.326,29

    Prestación de Antigüedad al 22-10-07: Sal. integral diario (66,60) x 5 días = Bs. 332,99

    Prestación de Antigüedad al 22-11-07: Sal. integral diario (94,45) x 5 días = Bs. 472,23

    Prestación de Antigüedad al 22-12-07: Sal. integral diario (95,57) x 5 días = Bs. 477,84

    Prestación de Antigüedad al 22-01-08: Sal. integral diario (67,56) x 5 días = Bs. 337,82

    Prestación de Antigüedad al 22-02-08: Sal. integral diario (52,25) x 5 días = Bs. 261,26

    Prestación de Antigüedad al 22-03-08: Sal. integral diario (58,05) x 5 días = Bs. 290,27

    Prestación de Antigüedad al 22-04-08: Sal. integral diario (158,21) x 5 días = Bs. 791,04

    Prestación de Antigüedad al 22-05-08: Sal. integral diario (204,63) x 5 días = Bs. 1.023,09

    Prestación de Antigüedad al 22-06-08: Sal. integral diario (345,73) x 5 días = Bs. 1.728,66

    Prestación de Antigüedad al 22-07-08: Sal. integral diario (179,72) x 5 días = Bs. 898,61

    Prestación de Antigüedad al 22-08-08: Sal. integral diario (175,29) x 5 días = Bs. 876,44

    Prestación de Antigüedad al 22-09-08: Sal. integral diario (175,95) x 7 días = Bs. 1.231,65

    Prestación de Antigüedad al 22-10-08: Sal. integral diario (106,42) x 5 días = Bs. 532,11

    Prestación de Antigüedad al 22-11-08: Sal. integral diario (211,96) x 5 días = Bs. 1.059,80

    Prestación de Antigüedad al 22-12-08: Sal. integral diario (94,85) x 5 días = Bs. 474,24

    Prestación de Antigüedad al 22-01-09: Sal. integral diario (75,48) x 5 días = Bs. 377,42

    Prestación de Antigüedad al 22-02-09: Sal. integral diario (156,76) x 5 días = Bs. 783,79

    Prestación de Antigüedad al 22-03-09: Sal. integral diario (230,28) x 5 días = Bs. 1.151,38

    Prestación de Antigüedad al 22-04-09: Sal. integral diario (315,90) x 5 días = Bs. 1.579,48

    Prestación de Antigüedad al 22-05-09: Sal. integral diario (184,75) x 5 días = Bs. 923,77

    Prestación de Antigüedad al 22-06-09: Sal. integral diario (209,88) x 5 días = Bs. 1.049,41

    Prestación de Antigüedad al 22-07-09: Sal. integral diario (250,78) x 5 días = Bs. 1.253,92

    Prestación de Antigüedad al 22-08-09: Sal. integral diario (198,45) x 5 días = Bs. 992,23

    Prestación de Antigüedad al 22-09-09: Sal. integral diario (252,05) x 9 días = Bs. 2.268,45

    Prestación de Antigüedad al 22-10-09: Sal. integral diario (429,42) x 5 días = Bs. 2.147,03

    Prestación de Antigüedad al 22-11-09: Sal. integral diario (100,96) x 5 días = Bs. 504,78

    Prestación de Antigüedad al 22-12-09: Sal. integral diario (216,00) x 5 días = Bs. 1.080,00

    Prestación de Antigüedad al 22-01-10: Sal. integral diario (254,44) x 5 días = Bs. 1.272,20

    Prestación de Antigüedad al 22-02-10: Sal. integral diario (116,73) x 5 días = Bs. 583,66

    Prestación de Antigüedad al 22-03-10: Sal. integral diario (148,85) x 5 días = Bs. 744,23

    Total Antigüedad, 201 días………………………………………………..Bs. 32.167,94

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 6 días x 148,85 = Bs. 893,10, el referido concepto ya fue incluido en los días de antigüedad acreditados.

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 148,85 = Bs. 8931,00, no procede la cantidad señalada, siendo procedente sólo 36 días, que es la diferencia entre los 66 días que le corresponden por el cuarto año de servicio y lo acreditado por en ese último año (30 días), cuya fracción supera los seis (6) meses, por lo que resulta condenado por antigüedad adicional, sólo la cantidad de 36 días x 148,85, arroja la cantidad de Bs. 5.358,60. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 12.172,74, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 7396,92, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 5547,69, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 3.655,28, procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano R.V., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 139,18 = Bs. 7.933,26

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 240 días x 139,18 = Bs. 33.403,20

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 29 días x 139,18 = Bs. 4.036,22

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 22-09-06, se genera 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “C”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de tres (3) años; seis (6) meses y ocho (8) días, le corresponden 201 días de antigüedad: Bs. 32.167,94

    - Antigüedad por finalización, parágrafo primero, artículo 108 LOT: 60 días x 148,85 = Bs. 8931,00, no procede la cantidad señalada, siendo procedente sólo 36 días, que es la diferencia entre los 66 días que le corresponden por el cuarto año de servicio y lo acreditado en ese último año (30 días), cuya fracción supera los seis (6) meses, por lo que resulta condenado por antigüedad adicional, sólo la cantidad de 36 días x 148,85, arroja la cantidad de Bs. 5.358,60.

    Total cantidad condenada R.V. DUARTE:…………………Bs. 82.899,22

    2) R.V.V., C.I. 3.169.040

    Fecha de inicio: 17/10/2006

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 3 años; 5 meses

    Último salario básico: Bs. 3.789,40

    Último salario básico día: 126,31

    Último salario integral del mes: 4.052,55

    Último salario integral día: 135,09

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 126,30 = Bs. 7.010,21, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 210 días x 126,31 = Bs. 26.525,10, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 28,2 días x 126,30 = Bs. 3.561,66, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 17-10-06, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “D”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de tres (3) años; cinco (5) meses y trece (13) días, le corresponden 196 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 17-02-07: Sal. integral diario (33,28) x 5 días = Bs. 166,39

    Prestación de Antigüedad al 17-03-07: Sal. integral diario (41,73) x 5 días = Bs. 208,66

    Prestación de Antigüedad al 17-04-07: Sal. integral diario (37,30) x 5 días = Bs. 186,50

    Prestación de Antigüedad al 17-05-07: Sal. integral diario (47,88) x 5 días = Bs. 239,38

    Prestación de Antigüedad al 17-06-07: Sal. integral diario (120,39) x 5 días = Bs. 601,93

    Prestación de Antigüedad al 17-07-07: Sal. integral diario (66,05) x 5 días = Bs. 330,24

    Prestación de Antigüedad al 17-08-07: Sal. integral diario (99,53) x 5 días = Bs. 497,66

    Prestación de Antigüedad al 17-09-07: Sal. integral diario (137,88) x 5 días = Bs. 689,42

    Prestación de Antigüedad al 17-10-07: Sal. integral diario (27,52) x 5 días = Bs. 137,62

    Prestación de Antigüedad al 17-11-07: Sal. integral diario (89,65) x 5 días = Bs. 448,27

    Prestación de Antigüedad al 17-12-07: Sal. integral diario (27,78) x 5 días = Bs. 138,91

    Prestación de Antigüedad al 17-01-08: Sal. integral diario (67,09) x 5 días = Bs. 335,47

    Prestación de Antigüedad al 17-02-08: Sal. integral diario (21,56) x 5 días = Bs. 107,78

    Prestación de Antigüedad al 17-03-08: Sal. integral diario (58,76) x 5 días = Bs. 293,79

    Prestación de Antigüedad al 17-04-08: Sal. integral diario (104,66) x 5 días = Bs. 523,28

    Prestación de Antigüedad al 17-05-08: Sal. integral diario (127,65) x 5 días = Bs. 638,23

    Prestación de Antigüedad al 17-06-08: Sal. integral diario (104,66) x 5 días = Bs. 523,28

    Prestación de Antigüedad al 17-07-08: Sal. integral diario (23,54) x 5 días = Bs. 117,69

    Prestación de Antigüedad al 17-08-08: Sal. integral diario (36,48) x 5 días = Bs. 182,40

    Prestación de Antigüedad al 17-09-08: Sal. integral diario (137,34) x 5 días = Bs. 686,68

    Prestación de Antigüedad al 17-10-08: Sal. integral diario (114,57) x 7 días = Bs. 801,99

    Prestación de Antigüedad al 17-11-08: Sal. integral diario (42,70) x 5 días = Bs. 213,51

    Prestación de Antigüedad al 17-12-08: Sal. integral diario (37,54) x 5 días = Bs. 187,70

    Prestación de Antigüedad al 17-01-09: Sal. integral diario (26,80) x 5 días = Bs. 134,01

    Prestación de Antigüedad al 17-02-09: Sal. integral diario (67,23) x 5 días = Bs. 336,14

    Prestación de Antigüedad al 17-03-09: Sal. integral diario (89,94) x 5 días = Bs. 449,71

    Prestación de Antigüedad al 17-04-09: Sal. integral diario (113,04) x 5 días = Bs. 561,22

    Prestación de Antigüedad al 17-05-09: Sal. integral diario (100,96) x 5 días = Bs. 504,78

    Prestación de Antigüedad al 17-06-09: Sal. integral diario (92,13) x 5 días = Bs. 460,63

    Prestación de Antigüedad al 17-07-09: Sal. integral diario (85,93) x 5 días = Bs. 427,17

    Prestación de Antigüedad al 17-08-09: Sal. integral diario (169,02) x 5 días = Bs. 845,11

    Prestación de Antigüedad al 17-09-09: Sal. integral diario (224,16) x 5 días = Bs. 1.120,79

    Prestación de Antigüedad al 17-10-09: Sal. integral diario (73,90) x 9 días = Bs. 665,10

    Prestación de Antigüedad al 17-11-09: Sal. integral diario (82,31) x 5 días = Bs. 406,55

    Prestación de Antigüedad al 17-12-09: Sal. integral diario (114,94) x 5 días = Bs. 739,70

    Prestación de Antigüedad al 17-01-10: Sal. integral diario (59,34) x 5 días = Bs. 296,68

    Prestación de Antigüedad al 17-02-10: Sal. integral diario (140,71) x 5 días = Bs. 703,53

    Prestación de Antigüedad al 17-03-10: Sal. integral diario (135,09) x 5 días = Bs. 675,43

    Total Antigüedad, 196 días………………………………………………..Bs. 16.577,33

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 6 días x 136,09 = Bs. 810,54, el referido concepto ya fue incluido en los días de antigüedad acreditados.

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 136,09 = Bs. 8105,40, no procede la cantidad señalada, por cuanto en el último año de servicio no transcurrieron más de seis (6) meses. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 6.315,78, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 3.811,40, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 2.868,55, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 6.315,78, procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano R.V.V., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 126,30 = Bs. 7.010,21

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 210 días x 126,31 = Bs. 26.525,10

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 28,2 días x 126,30 = Bs. 3.561,66

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 17-10-06, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “D”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de tres (3) años; cinco (5) meses y trece (13) días, le corresponden 196 días de antigüedad, lo que arroja la cantidad de Bs. 16.577,33

    Total cantidad condenada R.V.V.:……………Bs. 53.674,30

    3) R.G., C.I. 3.669.024

    Fecha de inicio: 10/03/2006

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 4 años

    Último salario básico: Bs. 4.691,50

    Último salario básico día: 156,38

    Último salario integral del mes: 5.017,30

    Último salario integral día: 167,24

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 156,38 = Bs. 10.321,80, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 240 días x 156,38 = Bs. 37.531,20, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 34 días x 156,38 = Bs. 5.316,92, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 10-03-06, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “E”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de cuatro (4) años; y veinte (20) días, le corresponden 237 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 10-07-06: Sal. integral diario (76,16) x 5 días = Bs. 380,79

    Prestación de Antigüedad al 10-08-06: Sal. integral diario (88,36) x 5 días = Bs. 441,79

    Prestación de Antigüedad al 10-09-06: Sal. integral diario (104,44) x 5 días = Bs. 522,20

    Prestación de Antigüedad al 10-10-06: Sal. integral diario (139,45) x 5 días = Bs. 697,36

    Prestación de Antigüedad al 10-11-06: Sal. integral diario (100,39) x 5 días = Bs. 501,96

    Prestación de Antigüedad al 10-12-06: Sal. integral diario (109,36) x 5 días = Bs. 546,78

    Prestación de Antigüedad al 10-01-07: Sal. integral diario (100,39) x 5 días = Bs. 501,95

    Prestación de Antigüedad al 10-02-07: Sal. integral diario (47,11) x 5 días = Bs. 235,56

    Prestación de Antigüedad al 10-03-07: Sal. integral diario (100,68) x 5 días = Bs. 503,40

    Prestación de Antigüedad al 10-04-07: Sal. integral diario (66,75) x 5 días = Bs. 333,77

    Prestación de Antigüedad al 10-05-07: Sal. integral diario (52,88) x 5 días = Bs. 264,38

    Prestación de Antigüedad al 10-06-07: Sal. integral diario (65,31) x 5 días = Bs. 326,56

    Prestación de Antigüedad al 10-07-07: Sal. integral diario (44,92) x 5 días = Bs. 224,58

    Prestación de Antigüedad al 10-08-07: Sal. integral diario (152,90) x 5 días = Bs. 764,51

    Prestación de Antigüedad al 10-09-07: Sal. integral diario (100,95) x 5 días = Bs. 504,75

    Prestación de Antigüedad al 10-10-07: Sal. integral diario (109,93) x 5 días = Bs. 549,65

    Prestación de Antigüedad al 10-11-07: Sal. integral diario (35,91) x 5 días = Bs. 179,57

    Prestación de Antigüedad al 10-12-07: Sal. integral diario (36,46) x 5 días = Bs. 182,28

    Prestación de Antigüedad al 10-01-08: Sal. integral diario (69,29) x 5 días = Bs. 346,46

    Prestación de Antigüedad al 10-02-08: Sal. integral diario (50,57) x 5 días = Bs. 252,85

    Prestación de Antigüedad al 10-03-08: Sal. integral diario (59,90) x 7 días = Bs. 419,30

    Prestación de Antigüedad al 10-04-08: Sal. integral diario (94,43) x 5 días = Bs. 472,13

    Prestación de Antigüedad al 10-05-08: Sal. integral diario (24,66) x 5 días = Bs. 123,29

    Prestación de Antigüedad al 10-06-08: Sal. integral diario (107,45) x 5 días = Bs. 537,23

    Prestación de Antigüedad al 10-07-08: Sal. integral diario (103,37) x 5 días = Bs. 516,87

    Prestación de Antigüedad al 10-08-08: Sal. integral diario (86,15) x 5 días = Bs. 430,76

    Prestación de Antigüedad al 10-09-08: Sal. integral diario (134,42) x 5 días = Bs. 672,12

    Prestación de Antigüedad al 10-10-08: Sal. integral diario (70,59) x 5 días = Bs. 352,96

    Prestación de Antigüedad al 10-11-08: Sal. integral diario (16,04) x 5 días = Bs. 80,18

    Prestación de Antigüedad al 10-12-08: Sal. integral diario (23,40) x 5 días = Bs. 116,98

    Prestación de Antigüedad al 10-01-09: Sal. integral diario (40,46) x 5 días = Bs. 202,31

    Prestación de Antigüedad al 10-02-09: Sal. integral diario (18,13) x 5 días = Bs. 90,67

    Prestación de Antigüedad al 10-03-09: Sal. integral diario (61,80) x 9 días = Bs. 556,20

    Prestación de Antigüedad al 10-04-09: Sal. integral diario (55,81) x 5 días = Bs. 279,05

    Prestación de Antigüedad al 10-05-09: Sal. integral diario (19,58) x 5 días = Bs. 97,91

    Prestación de Antigüedad al 10-06-09: Sal. integral diario (40,97) x 5 días = Bs. 204,85

    Prestación de Antigüedad al 10-07-09: Sal. integral diario (23,81) x 5 días = Bs. 119,06

    Prestación de Antigüedad al 10-08-09: Sal. integral diario (43,23) x 5 días = Bs. 216,17

    Prestación de Antigüedad al 10-09-09: Sal. integral diario (83,12) x 5 días = Bs. 415,59

    Prestación de Antigüedad al 10-10-09: Sal. integral diario (89,97) x 5 días = Bs. 449,84

    Prestación de Antigüedad al 10-11-09: Sal. integral diario (61,96) x 5 días = Bs. 309,78

    Prestación de Antigüedad al 10-12-09: Sal. integral diario (128,76) x 5 días = Bs. 643,32

    Prestación de Antigüedad al 10-01-10: Sal. integral diario (40,91) x 5 días = Bs. 204,57

    Prestación de Antigüedad al 10-02-10: Sal. integral diario (60,89) x 5 días = Bs. 304,44

    Prestación de Antigüedad al 10-03-10: Sal. integral diario (167,24) x 11 días = Bs. 1.839,64

    Total Antigüedad, 237 días………………………………………………..Bs. 16.076,23

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 8 días x 167,24 = Bs. 1337,95, el referido concepto ya fue incluido en los días de antigüedad acreditados.

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 167,24 = Bs. 10.034,40, no procede la cantidad señalada, por cuanto en el último año de servicio transcurrió el año completo que fue acreditado. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 8.935,46, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 4.122,73, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 3.092,05, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 3.181,94, procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano R.G., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 57 días x 156,38 = Bs. 10.321,80

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 240 días x 156,38 = Bs. 37.531,20

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 34 días x 156,38 = Bs. 5.316,92

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 10-03-06, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “E”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de cuatro (4) años; y veinte (20) días, le corresponden 237 días de antigüedad, que arroja la cantidad de Bs. 16.076,23.

    Total cantidad condenada R.G.:……………Bs. 69.246,15

    4) J.E.N., C.I. 8.301.916

    Fecha de inicio: 06/06/2007

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 2 años; 9 meses

    Último salario básico: Bs. 3.355,85

    Último salario básico día: 111,86

    Último salario integral del mes: 3.598,22

    Último salario integral día: 119,94

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 43,75 días x 111,86 = Bs. 4.893,88, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 165 días x 111,86 = Bs. 18.456,90, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 21,75 días x 111,86 = Bs. 2.432,96, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 06-06-07, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “F”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de dos (2) años; nueve (9) meses y catorce (14) días, le corresponden 152 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 06-10-07: Sal. integral diario (85,92) x 5 días = Bs. 429,61

    Prestación de Antigüedad al 06-11-07: Sal. integral diario (95,15) x 5 días = Bs. 475,75

    Prestación de Antigüedad al 06-12-07: Sal. integral diario (82,71) x 5 días = Bs. 413,56

    Prestación de Antigüedad al 06-01-08: Sal. integral diario (64,58) x 5 días = Bs. 322,89

    Prestación de Antigüedad al 06-02-08: Sal. integral diario (21,86) x 5 días = Bs. 109,31

    Prestación de Antigüedad al 06-03-08: Sal. integral diario (61,48) x 5 días = Bs. 307,42

    Prestación de Antigüedad al 06-04-08: Sal. integral diario (148,63) x 5 días = Bs. 743,15

    Prestación de Antigüedad al 06-05-08: Sal. integral diario (136,71) x 5 días = Bs. 683,57

    Prestación de Antigüedad al 06-06-08: Sal. integral diario (104,03) x 5 días = Bs. 520,14

    Prestación de Antigüedad al 06-07-08: Sal. integral diario (42,54) x 5 días = Bs. 212,69

    Prestación de Antigüedad al 06-08-08: Sal. integral diario (48,59) x 5 días = Bs. 242,97

    Prestación de Antigüedad al 06-09-08: Sal. integral diario (67,61) x 5 días = Bs. 338,03

    Prestación de Antigüedad al 06-10-08: Sal. integral diario (133,24) x 5 días = Bs. 666,19

    Prestación de Antigüedad al 06-11-08: Sal. integral diario (231,89) x 5 días = Bs. 1.159,43

    Prestación de Antigüedad al 06-12-08: Sal. integral diario (83,60) x 5 días = Bs. 418,02

    Prestación de Antigüedad al 06-01-09: Sal. integral diario (70,26) x 5 días = Bs. 351,31

    Prestación de Antigüedad al 06-02-09: Sal. integral diario (119,99) x 5 días = Bs. 559,93

    Prestación de Antigüedad al 06-03-09: Sal. integral diario (128,23) x 5 días = Bs. 641,13

    Prestación de Antigüedad al 06-04-09: Sal. integral diario (71,95) x 5 días = Bs. 359,77

    Prestación de Antigüedad al 06-05-09: Sal. integral diario (72,40) x 5 días = Bs. 362,00

    Prestación de Antigüedad al 06-06-09: Sal. integral diario (104,40) x 7 días = Bs. 730,80

    Prestación de Antigüedad al 06-07-09: Sal. integral diario (16,01) x 5 días = Bs. 80,06

    Prestación de Antigüedad al 06-08-09: Sal. integral diario (67,11) x 5 días = Bs. 335,53

    Prestación de Antigüedad al 06-09-09: Sal. integral diario (83,48) x 5 días = Bs. 417,41

    Prestación de Antigüedad al 06-10-09: Sal. integral diario (53,61) x 5 días = Bs. 268,06

    Prestación de Antigüedad al 06-11-09: Sal. integral diario (143,88) x 5 días = Bs. 719,39

    Prestación de Antigüedad al 06-12-09: Sal. integral diario (133,75) x 5 días = Bs. 668,76

    Prestación de Antigüedad al 06-01-10: Sal. integral diario (83,70) x 5 días = Bs. 418,52

    Prestación de Antigüedad al 06-02-10: Sal. integral diario (55,98) x 5 días = Bs. 279,89

    Prestación de Antigüedad al 06-03-10: Sal. integral diario (119,94) x 5 días = Bs. 599,70

    Total Antigüedad, 152 días………………………………………………..Bs. 13.834,99

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 6 días x 119,94 = Bs. 719,64, el referido concepto ya fue incluido en los días de antigüedad acreditados.

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 119,94 = Bs. 7.196,40, no procede la cantidad señalada, siendo procedente sólo 19 días, que es la diferencia entre los 64 días que le corresponden por el tercer año de servicio y lo acreditado en ese último año (45 días), cuya fracción supera los seis (6) meses, por lo que resulta condenado por antigüedad adicional, sólo la cantidad de 19 días x 119,94, arroja la cantidad de Bs. 2.278,86.

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 3.135,18, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 3.206,09, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 2.404,57, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 3.805,90, procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano J.E.N., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 43,75 días x 111,86 = Bs. 4.893,88

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a días por año: 165 días x 111,86 = Bs. 18.456,90

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 21,75 días x 111,86 = Bs. 2.432,96

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 06-06-07, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “F”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de dos (2) años; nueve (9) meses y catorce (14) días, le corresponden 152 días de antigüedad, que arroja la cantidad de Bs. 13.834,99.

    - Antigüedad adicional por terminación, artículo 108 LOT: 19 días x 119,94, arroja la cantidad de Bs. 2.278,86.

    Total cantidad condenada J.E.N.:……………Bs. 41.897,59

    5) S.J.G.G., C.I. 12.014.650

    Fecha de inicio: 19/09/2008

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 1 año; 5 meses

    Último salario básico: Bs. 2.618,32

    Último salario básico día: 87,28

    Último salario integral del mes: 2.785,60

    Último salario integral día: 92,85

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2008-2009; y fracción 2009-2010: 23 días x 87,28 = Bs. 2.007,44, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 90 días x 87,28 = Bs. 7.855,20, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2008-2009; y fracción 2009-2010: 11 días x 87,28 = Bs. 960,08, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 19-09-08, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “G”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de un (1) año; cinco (5), le corresponden 70 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 19-01-09: Sal. integral diario (58,56) x 5 días = Bs. 292,78

    Prestación de Antigüedad al 19-02-09: Sal. integral diario (111,11) x 5 días = Bs. 555,56

    Prestación de Antigüedad al 19-03-09: Sal. integral diario (55,89) x 5 días = Bs. 279,43

    Prestación de Antigüedad al 19-04-09: Sal. integral diario (132,00) x 5 días = Bs. 660,00

    Prestación de Antigüedad al 19-05-09: Sal. integral diario (115,24) x 5 días = Bs. 576,18

    Prestación de Antigüedad al 19-06-09: Sal. integral diario (50,93) x 5 días = Bs. 254,67

    Prestación de Antigüedad al 19-07-09: Sal. integral diario (135,82) x 5 días = Bs. 679,11

    Prestación de Antigüedad al 19-08-09: Sal. integral diario (75,13) x 5 días = Bs. 375,63

    Prestación de Antigüedad al 19-09-09: Sal. integral diario (156,54) x 5 días = Bs. 782,71

    Prestación de Antigüedad al 19-10-09: Sal. integral diario (89,99) x 5 días = Bs. 449,93

    Prestación de Antigüedad al 19-11-09: Sal. integral diario (197,67) x 5 días = Bs. 988,35

    Prestación de Antigüedad al 19-12-09: Sal. integral diario (132,71) x 5 días = Bs. 663,57

    Prestación de Antigüedad al 19-01-10: Sal. integral diario (83,05) x 5 días = Bs. 415,27

    Prestación de Antigüedad al 19-02-10: Sal. integral diario (146,75) x 5 días = Bs. 733,76

    Prestación de Antigüedad al 19-03-10: Sal. integral diario (92,85) x 5 días = Bs. 464,27

    Total Antigüedad, 70 días………………………………………………..Bs. 8.171,22

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 2 días x 92,85 = Bs. 185,71, el referido no procede por cuanto en el último año de prestación de servicio, la fracción sólo es de cinco (5) meses, no es mayor a seis (6) meses que es el supuesto de aplicación. Así se decide

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 92,85 = Bs. 5.571,00, no procede el concepto señalado, por cuanto en el último año de prestación de servicio, la fracción sólo es de cinco (5) meses, no es mayor a seis (6) meses que es el supuesto de aplicación. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 1.348,41, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 2.140,06, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 1.605,05, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 972,32 procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano S.J.G.G., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2008-2009; y fracción 2009-2010: 23 días x 87,28 = Bs. 2.007,44

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 90 días x 87,28 = Bs. 7.855,20

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2008-2009; y fracción 2009-2010: 11 días x 87,28 = Bs. 960,08

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 19-09-08, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “G”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de un (1) año; cinco (5), le corresponden 70 días de antigüedad, la cantidad de Bs. 8.171,22

    Total cantidad condenada S.J.G.G.:……………Bs. 18.993,94

    6) G.S.S., C.I. 13.767.372

    Fecha de inicio: 01/01/2005

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 5 años; 2 meses

    Último salario básico: Bs. 3.287,61

    Último salario básico día: 109,59

    Último salario integral del mes: 3.515,92

    Último salario integral día: 117,20

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 85 días x 109,59 = Bs. 9.315,15, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 305 días x 109,59 = Bs. 34.520,85, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 45 días x 109,59 = Bs. 4.931,55, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 01-05-05, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “H”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de cinco (5) años; dos (2) meses y veintinueve (29) días, le corresponden 315 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 01-05-05: Sal. integral diario (24,72) x 5 días = Bs. 123,59

    Prestación de Antigüedad al 01-06-05: Sal. integral diario (49,02) x 5 días = Bs. 245,11

    Prestación de Antigüedad al 01-07-05: Sal. integral diario (112,45) x 5 días = Bs. 562,24

    Prestación de Antigüedad al 01-08-05: Sal. integral diario (98,92) x 5 días = Bs. 494,60

    Prestación de Antigüedad al 01-09-05: Sal. integral diario (69,58) x 5 días = Bs. 347,92

    Prestación de Antigüedad al 01-10-05: Sal. integral diario (83,23) x 5 días = Bs. 416,13

    Prestación de Antigüedad al 01-11-05: Sal. integral diario (43,39) x 5 días = Bs. 216,96

    Prestación de Antigüedad al 01-12-05: Sal. integral diario (165,56) x 5 días = Bs. 827,80

    Prestación de Antigüedad al 01-01-06: Sal. integral diario (95,55) x 5 días = Bs. 477,77

    Prestación de Antigüedad al 01-02-06: Sal. integral diario (57,62) x 5 días = Bs. 288,09

    Prestación de Antigüedad al 01-03-06: Sal. integral diario (20,62) x 5 días = Bs. 103,12

    Prestación de Antigüedad al 01-04-06: Sal. integral diario (71,27) x 5 días = Bs. 356,35

    Prestación de Antigüedad al 01-05-06: Sal. integral diario (47,73) x 5 días = Bs. 238,63

    Prestación de Antigüedad al 01-06-06: Sal. integral diario (20,33) x 5 días = Bs. 101,65

    Prestación de Antigüedad al 01-07-06: Sal. integral diario (124,09) x 5 días = Bs. 620,45

    Prestación de Antigüedad al 01-08-06: Sal. integral diario (41,26) x 5 días = Bs. 206,31

    Prestación de Antigüedad al 01-09-06: Sal. integral diario (59,82) x 5 días = Bs. 299,10

    Prestación de Antigüedad al 01-10-06: Sal. integral diario (72,15) x 5 días = Bs. 370,77

    Prestación de Antigüedad al 01-11-06: Sal. integral diario (32,89) x 5 días = Bs. 164,43

    Prestación de Antigüedad al 01-12-06: Sal. integral diario (17,20) x 5 días = Bs. 86,00

    Prestación de Antigüedad al 01-01-07: Sal. integral diario (58,87) x 7 días = Bs. 412,09

    Prestación de Antigüedad al 01-02-07: Sal. integral diario (98,78) x 5 días = Bs. 493,89

    Prestación de Antigüedad al 01-03-07: Sal. integral diario (159,11) x 5 días = Bs. 795,54

    Prestación de Antigüedad al 01-04-07: Sal. integral diario (73,24) x 5 días = Bs. 366,20

    Prestación de Antigüedad al 01-05-07: Sal. integral diario (108,95) x 5 días = Bs. 544,75

    Prestación de Antigüedad al 01-06-07: Sal. integral diario (221,84) x 5 días = Bs. 1.109,18

    Prestación de Antigüedad al 01-07-07: Sal. integral diario (145,19) x 5 días = Bs. 725,97

    Prestación de Antigüedad al 01-08-07: Sal. integral diario (68,66) x 5 días = Bs. 343,28

    Prestación de Antigüedad al 01-09-07: Sal. integral diario (145,77) x 5 días = Bs. 728,84

    Prestación de Antigüedad al 01-10-07: Sal. integral diario (127,24) x 5 días = Bs. 636,21

    Prestación de Antigüedad al 01-11-07: Sal. integral diario (147,35) x 5 días = Bs. 736,73

    Prestación de Antigüedad al 01-12-07: Sal. integral diario (174,88) x 5 días = Bs. 874,39

    Prestación de Antigüedad al 01-01-08: Sal. integral diario (59,01) x 9 días = Bs. 531,09

    Prestación de Antigüedad al 01-02-08: Sal. integral diario (58,44) x 5 días = Bs. 292,18

    Prestación de Antigüedad al 01-03-08: Sal. integral diario (22,56) x 5 días = Bs. 112,80

    Prestación de Antigüedad al 01-04-08: Sal. integral diario (92,00) x 5 días = Bs. 460,00

    Prestación de Antigüedad al 01-05-08: Sal. integral diario (103,30) x 5 días = Bs. 516,50

    Prestación de Antigüedad al 01-06-08: Sal. integral diario (107,35) x 5 días = Bs. 537,23

    Prestación de Antigüedad al 01-07-08: Sal. integral diario (103,37) x 5 días = Bs. 516,87

    Prestación de Antigüedad al 01-08-08: Sal. integral diario (86,15) x 5 días = Bs. 430,76

    Prestación de Antigüedad al 01-09-08: Sal. integral diario (134,42) x 5 días = Bs. 672,12

    Prestación de Antigüedad al 01-10-08: Sal. integral diario (70,59) x 5 días = Bs. 352,96

    Prestación de Antigüedad al 01-11-08: Sal. integral diario (16,04) x 5 días = Bs. 80,20

    Prestación de Antigüedad al 01-12-08: Sal. integral diario (71,48) x 5 días = Bs. 357,40

    Prestación de Antigüedad al 01-01-09: Sal. integral diario (35,24) x 11 días = Bs. 387,64

    Prestación de Antigüedad al 01-02-09: Sal. integral diario (258,15) x 5 días = Bs. 1.290,74

    Prestación de Antigüedad al 01-03-09: Sal. integral diario (260,34) x 5 días = Bs. 1.301,71

    Prestación de Antigüedad al 01-04-09: Sal. integral diario (188,72) x 5 días = Bs. 943,61

    Prestación de Antigüedad al 01-05-09: Sal. integral diario (70,01) x 5 días = Bs. 350,03

    Prestación de Antigüedad al 01-06-09: Sal. integral diario (40,97) x 5 días = Bs. 204,85

    Prestación de Antigüedad al 01-07-09: Sal. integral diario (18,39) x 5 días = Bs. 91,94

    Prestación de Antigüedad al 01-08-09: Sal. integral diario (49,65) x 5 días = Bs. 248,24

    Prestación de Antigüedad al 01-09-09: Sal. integral diario (83,12) x 9 días = Bs. 415,59

    Prestación de Antigüedad al 01-10-09: Sal. integral diario (24,41) x 5 días = Bs. 122,06

    Prestación de Antigüedad al 01-11-09: Sal. integral diario (314,67) x 5 días = Bs. 1.573,35

    Prestación de Antigüedad al 01-12-09: Sal. integral diario (213,20) x 5 días = Bs. 1.066,00

    Prestación de Antigüedad al 01-01-10: Sal. integral diario (81,47) x 13 días = Bs. 1.059,11

    Prestación de Antigüedad al 01-02-10: Sal. integral diario (97,60) x 5 días = Bs. 487,99

    Prestación de Antigüedad al 01-03-10: Sal. integral diario (117,20) x 5 días = Bs. 585,99

    Total Antigüedad, 315 días………………………………………………..Bs. 29.303,05

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 10 días x 117,20 = Bs. 1.171,97, el referido concepto ya fue incluido en los días de antigüedad acreditados.

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 117,20 = Bs.7.031,83, no procede el concepto señalado, por cuanto en el último año de prestación de servicio, la fracción sólo es de dos (2) meses, no es mayor a seis (6) meses que es el supuesto de aplicación. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 14.145,41, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 6.567,75, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 4.925,81, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 7.539,00, procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano G.S.S., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 85 días x 109,59 = Bs. 9.315,15

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 305 días x 109,59 = Bs. 34.520,85

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 45 días x 109,59 = Bs. 4.931,55

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 01-05-05, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “H”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de cinco (5) años; dos (2) meses y veintinueve (29) días, le corresponden 315 días de antigüedad, Bs. 29.303,05

    Total cantidad condenada G.S. SANDOVAL……Bs. 78.070,60

    7) E.D.L. CHARACO, C.I. 8.263.137

    Fecha de inicio: 17/03/2005

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 5 años; 13 días

    Último salario básico: Bs. 5.363,69

    Último salario básico día: 178,79

    Último salario integral del mes: 5.363,60

    Último salario integral día: 191,20

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010: 85 días x 178,79 = Bs. 15.196,87, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, y fracción 2010-2011; calculadas a 60 días por año: 305 días x 178,79 = Bs. 54.530,95, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010: 45 días x 178,79 = Bs. 8.045,55, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 17-03-05, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “I”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de cinco (5) años; y trece (13) días, le corresponden 305 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 17-07-05: Sal. integral diario (112,45) x 5 días = Bs. 562,24

    Prestación de Antigüedad al 17-08-05: Sal. integral diario (59,42) x 5 días = Bs. 297,46

    Prestación de Antigüedad al 17-09-05: Sal. integral diario (125,16) x 5 días = Bs. 625,82

    Prestación de Antigüedad al 17-10-05: Sal. integral diario (100,07) x 5 días = Bs. 500,35

    Prestación de Antigüedad al 17-11-05: Sal. integral diario (43,87) x 5 días = Bs. 219,33

    Prestación de Antigüedad al 17-12-05: Sal. integral diario (251,33) x 5 días = Bs. 1.258,16

    Prestación de Antigüedad al 17-01-06: Sal. integral diario (45,81) x 5 días = Bs. 229,07

    Prestación de Antigüedad al 17-02-06: Sal. integral diario (85,26) x 5 días = Bs. 426,29

    Prestación de Antigüedad al 17-03-06: Sal. integral diario (108,97) x 5 días = Bs. 544,85

    Prestación de Antigüedad al 17-04-06: Sal. integral diario (103,21) x 5 días = Bs. 516,06

    Prestación de Antigüedad al 17-05-06: Sal. integral diario (74,83) x 5 días = Bs. 374,17

    Prestación de Antigüedad al 17-06-06: Sal. integral diario (168,83) x 5 días = Bs. 844,16

    Prestación de Antigüedad al 17-07-06: Sal. integral diario (94,22) x 5 días = Bs. 471,12

    Prestación de Antigüedad al 17-08-06: Sal. integral diario (96,08) x 5 días = Bs. 480,39

    Prestación de Antigüedad al 17-09-06: Sal. integral diario (42,65) x 5 días = Bs. 213,26

    Prestación de Antigüedad al 17-10-06: Sal. integral diario (72,15) x 5 días = Bs. 360,75

    Prestación de Antigüedad al 17-11-06: Sal. integral diario (55,61) x 5 días = Bs. 278,07

    Prestación de Antigüedad al 17-12-06: Sal. integral diario (133,20) x 5 días = Bs. 666,00

    Prestación de Antigüedad al 17-01-07: Sal. integral diario (58,87) x 5 días = Bs. 294,36

    Prestación de Antigüedad al 17-02-07: Sal. integral diario (135,84) x 5 días = Bs. 679,22

    Prestación de Antigüedad al 17-03-07: Sal. integral diario (150,79) x 7 días = Bs. 1.055,53

    Prestación de Antigüedad al 17-04-07: Sal. integral diario (56,27) x 5 días = Bs. 281,33

    Prestación de Antigüedad al 17-05-07: Sal. integral diario (322,67) x 5 días = Bs. 1.613,33

    Prestación de Antigüedad al 17-06-07: Sal. integral diario (134,55) x 5 días = Bs. 672,73

    Prestación de Antigüedad al 17-07-07: Sal. integral diario (140,00) x 5 días = Bs. 700,00

    Prestación de Antigüedad al 17-08-07: Sal. integral diario (154,95) x 5 días = Bs. 774,76

    Prestación de Antigüedad al 17-09-07: Sal. integral diario (253,24) x 5 días = Bs. 1.266,18

    Prestación de Antigüedad al 17-10-07: Sal. integral diario (86,15) x 5 días = Bs. 430,74

    Prestación de Antigüedad al 17-11-07: Sal. integral diario (158,99) x 5 días = Bs. 794,94

    Prestación de Antigüedad al 17-12-07: Sal. integral diario (135,43) x 5 días = Bs. 677,15

    Prestación de Antigüedad al 17-01-08: Sal. integral diario (187,18) x 5 días = Bs. 935,89

    Prestación de Antigüedad al 17-02-08: Sal. integral diario (275,39) x 5 días = Bs. 1.376,95

    Prestación de Antigüedad al 17-03-08: Sal. integral diario (176,95) x 9 días = Bs. 1.592,55

    Prestación de Antigüedad al 17-04-08: Sal. integral diario (201,42) x 5 días = Bs. 1.007,10

    Prestación de Antigüedad al 17-05-08: Sal. integral diario (112,56) x 5 días = Bs. 562,68

    Prestación de Antigüedad al 17-06-08: Sal. integral diario (107,45) x 5 días = Bs. 535,23

    Prestación de Antigüedad al 17-07-08: Sal. integral diario (134,82) x 5 días = Bs. 674,10

    Prestación de Antigüedad al 17-08-08: Sal. integral diario (92,98) x 5 días = Bs. 464,92

    Prestación de Antigüedad al 17-09-08: Sal. integral diario (107,78) x 5 días = Bs. 538,88

    Prestación de Antigüedad al 17-10-08: Sal. integral diario (249,77) x 5 días = Bs. 1.248,85

    Prestación de Antigüedad al 17-11-08: Sal. integral diario (130,42) x 5 días = Bs. 652,09

    Prestación de Antigüedad al 17-12-08: Sal. integral diario (218,23) x 5 días = Bs. 1.091,16

    Prestación de Antigüedad al 17-01-09: Sal. integral diario (58,86) x 5 días = Bs. 294,31

    Prestación de Antigüedad al 17-02-09: Sal. integral diario (111,69) x 5 días = Bs. 558,47

    Prestación de Antigüedad al 17-03-09: Sal. integral diario (106,43) x 11 días = Bs. 1.170,73

    Prestación de Antigüedad al 17-04-09: Sal. integral diario (208,30) x 5 días = Bs. 1.041,50

    Prestación de Antigüedad al 17-05-09: Sal. integral diario (86,9) x 5 días = Bs. 434,48

    Prestación de Antigüedad al 17-06-09: Sal. integral diario (67,70) x 5 días = Bs. 338,50

    Prestación de Antigüedad al 17-07-09: Sal. integral diario (15,97) x 5 días = Bs. 79,85

    Prestación de Antigüedad al 17-08-09: Sal. integral diario (42,58) x 5 días = Bs. 212,89

    Prestación de Antigüedad al 17-09-09: Sal. integral diario (63,77) x 5 días = Bs. 218,84

    Prestación de Antigüedad al 17-10-09: Sal. integral diario (25,77) x 5 días = Bs. 128,87

    Prestación de Antigüedad al 17-11-09: Sal. integral diario (206,36) x 5 días = Bs. 1.031,82

    Prestación de Antigüedad al 17-12-09: Sal. integral diario (133,41) x 5 días = Bs. 667,03

    Prestación de Antigüedad al 17-01-10: Sal. integral diario (72,09) x 5 días = Bs. 360,47

    Prestación de Antigüedad al 17-02-10: Sal. integral diario (189,40) x 5 días = Bs. 946,98

    Prestación de Antigüedad al 30-03-10: Sal. integral diario (191,20) x 13 días = Bs. 2.485,60

    Total Antigüedad, 305 días………………………………………………..Bs. 30.684,68

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 10 días x 191,20 = Bs. 1.912,00, el referido concepto ya fue incluido en los días de antigüedad acreditados.

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 191,20 = Bs. 11.472,00, no procede el concepto señalado, por cuanto en el último año de prestación de servicio, no se verifica fracción superior a seis (6) meses que es el supuesto de aplicación. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 20.122,80, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 8.131,67, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 6.098,76, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 5.264,39, procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano E.L., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010: 85 días x 178,79 = Bs. 15.196,87

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010, y fracción 2010-2011; calculadas a 60 días por año: 305 días x 178,79 = Bs. 54.530,95

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; y 2009-2010: 45 días x 178,79 = Bs. 8.045,55

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 17-03-05, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “I”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de cinco (5) años; y trece (13) días, le corresponden 305 días de antigüedad, la cantidad de Bs. 30.684,68

    Total cantidad condenada E.L.…………….Bs. 108.278,05

    8) O.J.M., C.I. 14.617.766

    Fecha de inicio: 24/10/2007

    Fecha de terminación: 30/03/2010

    Motivo de terminación: Renuncia

    Duración: 2 año; 5 meses; 7 días

    Último salario básico: Bs. 11.337,44

    Último salario básico día: 377,91

    Último salario integral del mes: 12.093,27

    Último salario integral día: 403,11

    Conceptos condenados:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 38,08 días x 377,91 = Bs. 14.392,07, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 155 días x 377,91 = Bs. 58.576,05, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 18,75 días x 377,91 = Bs. 7.085,91, procede el concepto reclamado, al demostrarse la relación de trabajo y no acreditar su pago la demandada. Así se decide

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 24-10-07, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “J”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de dos (2) años; cinco (5) meses y siete (7) días, le corresponden 132 días de antigüedad, discriminados así:

    Prestación de Antigüedad al 24-01-08: Sal. integral diario (44,58) x 5 días = Bs. 222,9

    Prestación de Antigüedad al 24-02-08: Sal. integral diario (149,53) x 5 días = Bs. 747,67

    Prestación de Antigüedad al 24-03-08: Sal. integral diario (110,41) x 5 días = Bs. 552,04

    Prestación de Antigüedad al 24-04-08: Sal. integral diario (169,54) x 5 días = Bs. 847,72

    Prestación de Antigüedad al 24-05-08: Sal. integral diario (121,38) x 5 días = Bs. 606,88

    Prestación de Antigüedad al 24-06-08: Sal. integral diario (29,39) x 5 días = Bs. 146,93

    Prestación de Antigüedad al 24-07-09: Sal. integral diario (149,59) x 5 días = Bs. 747,94

    Prestación de Antigüedad al 24-01-09: Sal. integral diario (175,77) x 5 días = Bs. 878,83

    Prestación de Antigüedad al 24-02-09: Sal. integral diario (108,27) x 5 días = Bs. 541,36

    Prestación de Antigüedad al 24-03-09: Sal. integral diario (69,71) x 5 días = Bs. 348,55

    Prestación de Antigüedad al 24-04-09: Sal. integral diario (343,50) x 5 días = Bs. 1.717,52

    Prestación de Antigüedad al 24-05-09: Sal. integral diario (185,77) x 5 días = Bs. 928,83

    Prestación de Antigüedad al 24-06-09: Sal. integral diario (149,92) x 5 días = Bs. 749,58

    Prestación de Antigüedad al 24-07-09: Sal. integral diario (90,10) x 5 días = Bs. 450,52

    Prestación de Antigüedad al 24-08-09: Sal. integral diario (120,25) x 5 días = Bs. 601,27

    Prestación de Antigüedad al 24-09-09: Sal. integral diario (163,14) x 5 días = Bs. 815,69

    Prestación de Antigüedad al 24-10-09: Sal. integral diario (130,59) x 7 días = Bs. 914,13

    Prestación de Antigüedad al 24-11-09: Sal. integral diario (187,24) x 5 días = Bs. 936,18

    Prestación de Antigüedad al 24-12-09: Sal. integral diario (230,14) x 5 días = Bs. 1.151,18

    Prestación de Antigüedad al 24-01-10: Sal. integral diario (51,24) x 5 días = Bs. 256,21

    Prestación de Antigüedad al 24-02-10: Sal. integral diario (197,77) x 5 días = Bs. 988,84

    Prestación de Antigüedad al 24-03-10: Sal. integral diario (403,11) x 5 días = Bs. 2.015,74

    Total Antigüedad, 132 días………………………………………………..Bs. 17.123,51

    - Antigüedad adicional, artículo 108 LOT: 4 días x 403,11 = Bs. 1.612,44, el referido no procede por cuanto en el último año de prestación de servicio, la fracción sólo es de cinco (5) meses, no es mayor a seis (6) meses que es el supuesto de aplicación, y los dos (2) días adicionales del segundo años fueron acreditados en el renglón anterior. Así se decide

    - Antigüedad por terminación, artículo 108 LOT: 60 días x 403,11 = Bs. 24.186,60, no procede el concepto señalado, por cuanto en el último año de prestación de servicio, la fracción sólo es de cinco (5) meses, no es mayor a seis (6) meses que es el supuesto de aplicación. Así se decide

    - Intereses de Fideicomiso, Bs. 4.575,04, no se condena en los términos señalados, por cuanto serán incluidos en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    - Fondo de imprevistos, retención del 4% del salario: Bs. 4.349,19, se declaran improcedentes, al no demostrarse que se adeude tal cantidad. Así se decide

    - Otras retenciones, ISLR, 3% del ingreso: Bs. 3.261,89, se declaran improcedentes, por cuanto el ISLR no es objeto de devolución, corresponde al Estado Venezolano por el enriquecimiento de las personas por cualquier actividad desarrollada dentro del territorio nacional. Así se decide

    - Viajes o fletes adeudados: Solicitados mediante experticia complementaria, no procede el concepto señalado por ser genérico e indeterminado. Así se decide

    - Intereses moratorios hasta el mes de agosto de 2010: Bs. 4.440,81 procede el pago de los intereses moratorios, pero no se condena en la cantidad solicitada, por cuanto serán incluidas en la experticia complementaria del fallo. Así se decide

    En resumen, sólo proceden para el ciudadano O.J.M., los siguientes conceptos:

    - Vacaciones anuales, artículo 219 y 224 LOT, años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 38,08 días x 377,91 = Bs. 14.392,07.

    - Utilidades o beneficios de fin de año y Utilidades Fraccionadas años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010, calculadas a 60 días por año: 155 días x 377,91 = Bs. 58.576,05

    - Bono vacacional, artículo 223 LOT años 2007-2008; 2008-2009; y fracción 2009-2010: 18,75 días x 377,91 = Bs. 7.085,91

    - Antigüedad, artículo 108 LOT, a partir del tercer mes del 24-10-07, se generan 5 días por cada mes, calculados a salario integral en cada oportunidad alegado en el libelo, cuadro marcado “J”, más dos (2) días adicionales por cada año, a partir del primer año, acreditados en el segundo, y así sucesivamente, por lo que por un tiempo de servicio de dos (2) años; cinco (5) meses y siete (7) días, le corresponden 132 días de antigüedad, que arroja la cantidad de Bs. 17.123,51

    Total cantidad condenada O.J.M.:……………Bs. 97.177,54

    Gran total del monto condenado………………………………………..Bs. 550.237,39

    Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada COLMAC OUTSOURCING, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

    1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALD EL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte actora, 2) Se REVOCA la sentencia recurrida dictada en fecha 19 de septiembre de 2014, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona; en consecuencia, se declara; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaron los ciudadanos R.A.V., RAMON R VALENCIA, R.G., J.N., S.G., G.S., E.L., O.M., venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N ° 8.268.762, 3.169.040, 3.169.040, 8.301.916, 12.014.650, 13.767.372, 8.263137, 14.617.766 respectivamente, en contra de la empresa COLMAC OUTSOURCING ,C.A inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el N º 14 – A, en consecuencia, se condena a ésta última al pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 550.237,39), discriminados así: 1) R.A.V., Bs. 82.899,22; 2) R.V.V., Bs. 53.674,30; 3) R.G., Bs. 69.246,15; 4) J.N., Bs. 41.897,59; 5) S.G., Bs. 18.993,94; 6) G.S., Bs. 78.070,60; 7) E.L., Bs. 108.278,05; 8) O.M., Bs. 97.177,54, más los intereses sobre prestaciones sociales e indexación que se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo que se realizará un solo experto en la fase de ejecución, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

    No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.

    Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204 ° de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. Unaldo J.A.R.

    La Secretaria,

    Abg. A.R.

    En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

    La Secretaria,

    UJAR/ua/AR BP12-R-2014-000508

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