Decisión nº PJ0022011000045 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Doce (12) de A.d.D.M.O. (2011)

200º y 152º

Se inició la presente causa de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por demanda interpuesta en fecha 28 de junio de 2010 por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.726.238, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., judicialmente representado por los abogados en ejercicio N.L.P.S., M.B.C.P., M.J.H.M., M.E.L., O.A. ROSS CHOURIO, LINMAR Y.R.R., y Y.C.P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.883, 25.462, 67.736, 91.210, 85.952, 127.139 y 126.758, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 65, Tomo 9-A; domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio M.C.F.D.S., S.R.S.C. y DAYERLING RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.324, 140.497 y 138.372; respectivamente; la cual fue admitida en fecha 01 de julio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales, y celebrada la Audiencia de Juicio, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEMANDANTE

En el presente asunto el ciudadano A.R.C., alegó que el 01 de septiembre de 2004, fue contratado por la empresa mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), donde fue contratada y terminó la relación laboral, por culminación del contrato de trabajo entre su patrón y el sistema regional de S.d.l.G.d.E.Z., siendo su jefe inmediato la ciudadana M.G. en su condición de Administradora de su Patrón en la Oficina del Hospital, para trabajar en el CONTRATO QUE EJECUTABA SU EMPLEADOR PARA EL SISTEMA REGIONAL DE S.D.L.G.D.E.Z. SUMINISTRANDO EL PERSONAL PARA LAS DISTINTAS AREAS Y SERVICIOS DEL HOSPITAL, siendo esta intermediaria del sistema Regional de Salud, por lo tanto prestando servicios comerciales para la Gobernación del Estado Zulia, en el Hospital I S.C.R., esta contratista del sector salud solo presta sus servicios a la Gobernación del Estado Zulia, hasta la fecha 31 de agosto de 2009, cuando su patrón culminó su contrato con la Gobernación del Estado Zulia, que en fecha 01 de septiembre de 2004 comenzó a trabajar para la empresa ASERMEDICA, en el Hospital I S.C.R., con el cargo de camillero, cuya función era llevar a los usuarios de las ambulancias y también irse con la ambulancia del hospital para otros centros asistenciales, en el siguiente horario de trabajo: de lunes a domingos con un día de descanso rotativo a la semana, por turnos rotativos de: 07:00 a.m. a 01:00 p.m.; de 01:00 p.m. a 07:00 p.m. y de 07:00 p.m. hasta las 07:00 a.m., cumpliendo cabalmente durante el tiempo que duró la relación de trabajo con todas las obligaciones del contrato de trabajo, que su último salario fue el mínimo, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, que terminada su relación laboral con su patrón el día 31 de agosto de 2009, le cancelaron supuestamente sus prestaciones sociales con las cuales no estuvo de acuerdo, porque entre otras diferencias las vacaciones se las cancelaban a salario básico y no a salario normal, que la antigüedad también se las cancelaban a salario básico y no a salario integral, por lo que los intereses que les cancelaron no era el que les correspondía y otras diferencias que se detallan mas adelante en los cálculos, que sin embargo los cobró, reservándose el derecho a reclamar las diferencias de acuerdo con la legislación laboral, y siendo los derechos laborales irrenunciables tanto por disposición Constitucional como Legal, es por lo que se ve en la necesidad de recurrir para reclamar los mismos de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adujo haber devengado durante el primer corte desde 01 de septiembre de 2004 al 30 de abril de 2005, un salario básico diario Bs. 10,71; un salario normal Bs. 13,21; y un salario integral Bs. 15,65; durante el segundo corte desde 01 de mayo de 2005 al 30 de enero de 2006, un salario básico diario Bs. 13,50; un salario normal Bs. 14,85; y un salario integral Bs. 17,66; durante el tercer corte desde 01 de febrero de 2006, al 01 de septiembre de 2006, un salario básico diario Bs. 15,53; un salario normal Bs. 17,47; y un salario integral Bs. 20,76; durante el cuarto corte desde 01 de septiembre de 2006 al 30 de abril de 2007, un salario básico diario Bs. 17,08; un salario normal Bs. 21,35; y un salario integral Bs. 25,50; durante el quinto corte desde 01 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008 un salario básico diario Bs. 20,49; un salario normal Bs. 27,32; y un salario integral Bs. 32,71; durante el sexto corte desde 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, un salario básico diario Bs. 26,64; un salario normal Bs. 33,75; y un salario integral Bs. 40,49; y durante el séptimo corte desde 01 de mayo de 2009 al 31 de agosto de 2009 un salario básico diario Bs. 29,31; un salario normal Bs. 41,03; y un salario integral Bs. 49,24. Demandó el pago de los siguientes conceptos y cantidades: 1).- ANTIGÜEDAD LEGAL: Bs. 7.711,83 (285 días correspondiente al periodo 01/09/2004 al 31/08/2005 [45 días] = Bs. 671,01; periodo 01/09/2005 al 31/08/2006 [60 días] = Bs. 1.281,36; periodo 01/09/2006 al 31/08/2007 [60 días] = Bs. 1.686,70; periodo 01/09/2007 al 31/08/2008 [60 días] = Bs. 2.321,93; periodo 01/09/2008 al 31/08/2009 [60 días] = Bs. 2.684,52; 2).- DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 695,80 (correspondiente al periodo 01/09/2005 al 31/08/2006 [2 días X Bs. 23,80] = Bs. 47,60; periodo 01/09/2006 al 31/08/2007 [4 días X Bs. 29,44] = Bs. 117,77; periodo 01/09/2007 al 31/08/2008 [6 días X Bs. 45,25] = Bs. 271,47; periodo 01/09/2008 al 01/08/2009, [8 días X Bs. 49,24] = Bs. 393,93); 3).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS AÑO 2005-2006: Cancelada a salario básico cuando era a salario normal, la cantidad de Bs. 52,39 (27 días X Bs. 17,47 de salario normal, le da la cantidad de Bs. 471,57, menos lo cancelado de Bs. 419,57, le adeuda la cantidad de Bs. 52,39); 4).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS AÑO 2006-2007: Cancelada a salario básico cuando tenía un salario variable, la cantidad de Bs. 201,18 (31 días X Bs. 26,98 de salario normal para agosto de 2007 = Bs. 836,46, menos lo cancelado de Bs. 635,28, le adeuda la cantidad de Bs. 201,18); 5).- DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CANCELADOS AÑO 2007-2008: Cancelada a salario básico cuando tenía un salario variable, la cantidad de Bs. 322,26 (33 días X Bs. 36,41 de salario normal para agosto de 2008 = 1.201,51, menos lo cancelado de Bs. 879,15, le adeuda la cantidad de Bs. 322,26); 6).- DIFERENCIA DE VACACIONES CANCELADAS AÑO 2008-2009: Cancelada a salario básico cuando tenía un salario variable, la cantidad de Bs. 258,03 (22 días X Bs. 29,31 de salario normal para agosto de 2009 = 902,75, menos lo cancelado de Bs. 644,72, le adeuda la cantidad de Bs. 258,03); 7).- DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL CANCELADO AÑO 2008-2009: Cancelada a salario básico cuando tenía un salario variable, la cantidad de Bs. 140,75 (12 días X Bs. 41,03 de salario normal para agosto de 2009 = 492,41, menos lo cancelado de Bs. 351,66, le adeuda la cantidad de Bs. 140,75); 8).- DIFERENCIA UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: La cantidad de Bs. 446,56 (Le correspondían 40 días a salario promedio de Bs. 41,03 dándole la cantidad de Bs. 1.641,36, menos lo cancelado de Bs. 1.194,80, resulta una diferencia de Bs. 446,56); 9).- DIFERENCIA DE SALARIO AÑO 2005: La cantidad de Bs. 620,10 (Debería devengar Bs. 3.189,99 menos total cancelado de Bs. 2.569,88 = Bs. 620,10); 10.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Bs. 955,58, lo cual arroja un sub total a cancelar por diferencia sobre prestaciones sociales de Bs. 12.473,22, menos lo pagado por adelanto de prestaciones de Bs. 7.367,69 (Abril de 2004 = Bs. 222,48, Abril 2005 = Bs. 244,94, Diciembre de 2005 = Bs. 623,68, Octubre 2006 = Bs. 590,51, Mayo 2007 = Bs. 640,00, Septiembre 2007 = Bs. 670,00, enero 2008 = Bs. 500,00, Agosto 2008 = Bs. 620,00, Diciembre 2008 = Bs. 500,00, Marzo 2009 = Bs. 800,00, Junio 2009 = Bs. 600,00, Agosto 2009 = Bs. 1.356,08 total a adeudar la empresa por diferencia de prestaciones y otros conceptos = Bs. 5.105,53), resulta en total la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 5.105,53), que se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, demandando a la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), como su patrono y principal deudor de sus beneficios laborales, para que convenga en pagarle la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. 5.105,53), o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago con sus costos y costas. Finalmente solicitó la indexación judicial, así como los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

II

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, sociedad mercantil ASERMEDI, C.A., procedió a dar contestación a la demanda admitiendo en primero término que el ciudadano A.R.C., haya comenzado a prestar servicios personales para la demandada, en fecha 01 de septiembre de 2004, desempeñándose como camillero, con horario de trabajo por turnos rotativos: 07:00 a.m. a 01:00 p.m.; de 01:00 p.m. a 07:00 p.m. y de 07:00 p.m. hasta las 07:00 a.m., con un día de descanso a la semana, que el ex trabajador haya terminado su relación laboral, el día 31 de agosto de 2009, es decir, mantuvo una relación laboral de 4 años y 11 meses. Por otro lado negó, rechazó y contradijo en forma absoluta que el actor hubiese estado sometido durante el curso de la relación laboral, a un horario de trabajo de lunes de domingo, por lo que no es cierto y procede a negarlo en forma absoluta, que para determinar el salario integral que deba tenerse como base para cancelar los conceptos de antigüedad y utilidades y para determinar el salario normal que sirva de base para pagar el concepto de vacaciones y bono vacacional, se deba tomar en cuenta lo percibido supuestamente por haber laborado los domingos y los días feriados durante la relación laboral, en vista de que no le corresponden, por cuanto el demandante nunca los generó, nunca los laboró, y menos en la forma como están siendo demandados en el libelo de la demanda, sin haber señalado, cuestión esta que es de obligatorio cumplimiento, en forma precisa y determinada, cuáles y cuántos días domingos laboró y cuáles y cuántos días feriados laboró en cada mes; argumenta que es de relevancia jurídica señalar que el demandante pretende que se le calcule el salario integral de algunos meses de la relación laboral, tomándose en cuenta a 6 domingos laborados durante ese mes, para dar un ejemplo, detalla lo percibido supuestamente durante el mes de abril de 2008, y declara haber laborado durante dicho mes 6 domingos y 108 horas de bono nocturno, cuestión que niega en forma absoluta, por lo que niega que hubiese laborado los días 6, 13 y 20, que durante la quincena relativa al 16 de abril 2009 al 30 de abril 2009, pretende se tome en cuenta para el calculo de su salario normal e integral 6 domingos supuestamente laborados durante esa quincena de abril del 2009, cuestión esta que niega en forma absoluta, que así mismo demanda haber laborado 6 domingos durante el mes de agosto del 2009, sin indicar que cuáles domingos y 96 horas de bono nocturno, cuestión esta que niega en forma absoluta, por cuanto no laboró domingos y feriados, en la cantidad demandada; por cuanto se evidencia fehacientemente del escrito libelar que el demandante no discriminó cuáles son los días feriados laborados, y los domingos laborados, y a qué días corresponden esos bonos nocturnos, para poder ser tomados en cuenta al momento de determinar el salario normal e integral, que no puede este Tribunal suplir sus deficiencias, sin menoscabar su derecho a la defensa, por lo que solicita desde ya que sean desestimados y declarados sin lugar en la definitiva. Niega rechaza y contradice en forma absoluta, que al actor se le cancelara durante el primer año de su relación de trabajo, 8 días de bono vacacional, es decir, que durante el primer corte libelado 1-09-2004 al 30-04-2005, el actor hubiera percibido 8 días de bono vacacional, que incide en el cálculo de su salario integral para ese período, aduciendo que el demandante recibió conforme por concepto de antigüedad hasta el 30 de abril del 2005, 15 días de prestación de antigüedad a Bs. 16,33, su salario integral para esa fecha. Asimismo niega en forma absoluta que para el segundo corte libelado 1 de mayo del 2005 al 30 de enero del 2006, haya percibido como bono vacacional, 9 días de bono vacacional, lo que incide directamente en el cálculo de su salario integral, ya que por ley le corresponden 7 días durante el primer año de la relación laboral, aumentando gradualmente por año 1 día. Niega, rechaza y contradice en forma absoluta que le cancelara el bono nocturno laborado por la demandante, con un recargo del 50% que por lo tanto niega, rechaza y contradice que durante el período determinado en el primer y segundo corte, haya devengado Bs. 26,77 por bonos nocturnos, por lo que niega que durante esos períodos sus salarios normales devengados fueran de Bs. 13,21 y 14,85 y el integral sea de Bs. 14,85 y 17,66, aduciendo que el demandante no determina con precisión, cuántas y a qué días corresponden las horas nocturnas supuestamente laboradas, violando de esta manera su derecho a la defensa, al no poderse determinar con claridad cómo se formó el salario integral y normal demandada, aduciendo que canceló al demandante por concepto de prestación de antigüedad durante el período del 1 de mayo del 2005 al 31 de diciembre del 2005, 40 días a razón de Bs. 15,59 su salario integral para ese período. Niega expresa y absolutamente, que la hora nocturna se le cancelara con un recargo del 50% sobre la hora diurna, por lo que niega los salarios normales e integrales determinados durante todos los cortes libelados, ya que no especifica a qué días corresponden esos bonos nocturnos, sin indicar cuáles fueron las guardias nocturnas laboradas, ya que su horario era por guardias rotativas, que en consecuencia no todas las semanas ni en no todas las quincenas laboraba en el turno de 7 de la noche a 7 de la mañana. Niega, rechaza y contradice que durante el primer corte libelado 1 de septiembre de 2004 al 30 de abril de 2005, el demandante hubiera devengado un salario normal e integral de Bs. 13,21 y 15,65, por lo que en consecuencia niega que su cuota parte de utilidades y de bono vacacional, sea de Bs. 2,20 y de Bs. 0,24, ya que el bono vacacional que le correspondía no era de 8 días, como lo pretende el demandante, aduciendo que lo cierto era que le canceló por concepto de prestación de antigüedad, durante ese período 01-09-2004 al 31-12-2004, 15 días a Bs. 14,83, su salario integral para Bs. 222,43, cantidad que por este concepto no le correspondía en derecho, por lo que solicitó que en el caso de haber alguna diferencia en el pago de las prestaciones sociales demandadas, se haga deducción de esta cantidad cancelada en demasía y sin fundamento legal. Niega, rechaza y contradice que durante el segundo corte libelado 1 de mayo 2005 al 31 de enero 2006, el demandante hubiera devengado un salario normal e integral de Bs. 14,85 y 17,66, por lo que en consecuencia niega que su cuota parte de utilidades y de bono vacacional, sea de Bs. 2,48 y de Bs. 0,34, ya que el bono vacacional que le correspondía no era de 9 días, como lo pretende el demandante, aduciendo que el mismo no devengó por concepto de bonos nocturnos las cantidades señaladas, que lo cierto es que le canceló por concepto de prestación de antigüedad, 40 días a Bs. 15,59, su salario integral, para Bs. 623,68. Niega, rechaza y contradice que durante el tercer corte libelado 1 de febrero del 2006 al 1 de septiembre 2006, el demandante hubiera devengado un salario normal e integral de Bs. 17,47 y 20,76, ya que su cuota parte de utilidades y de bono vacacional, no era de Bs. 2,91 y de Bs. 0,39, aduciendo que a partir del año 2006 constituyó conjuntamente con el demandante contrato de fideicomiso con la entidad bancaria BOD, y su prestación de antigüedad le era depositada mensualmente, y los intereses sobre prestación de antigüedad era cancelada y depositada por el banco, habiendo el mismo retirado durante el año 2006, la cantidad de Bs. 590,51, 2007 Bs. 640,00, 670,00, 2008 Bs. 500,00, Bs. 620,00 y Bs. 500,00, 2009 Bs. 800,00 y 600,00, por concepto de prestación de antigüedad. Niega, rechaza y contradice que durante el cuarto corte libelado, 1 de septiembre del 2006 al 30 de abril 2007, el demandante hubiera percibido por concepto de bono vacacional 10 días y que hubiera laborado 96 horas de bono nocturno y 1,50 domingos laborados, por lo que niega que su salario normal e integral sea de Bs. 21,35 y 25,50, ya que el demandante no laboró durante el mes de abril 2007, 96 horas de bono nocturno, 1,50 domingos supuestamente laborados, sin indicar con precisión cuáles domingos, aduciendo que a partir del año 2006 constituyó conjuntamente con el demandante contrato de fideicomiso con la entidad bancaria BOD y su prestación de antigüedad le era depositada mensualmente, en su cuenta de ahorros y los intereses sobre prestación de antigüedad era cancelada y depositada por el banco, que depositó su antigüedad en el banco y por eso al final de la relación de trabajo, tenía depositada en fideicomiso Bs. 1.356,08, habiendo retirado las cantidades ya especificadas por concepto de prestación de antigüedad. Niega, rechaza y contradice que durante el quinto corte libelado 1 de mayo del 2007 al 30 de abril del 2008, su salario normal fuera de Bs. 27,32 y su salario integral sea de Bs. 32,71, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna, niega en forma absoluta que durante el mes de abril del año 2008, el demandante hubiera laborado 64 horas de bono nocturno, y que haya laborado 6 días domingos. Niega, rechaza y contradice que durante el sexto corte libelado 1 de mayo del 2008 al 30 de abril del 2009, su salario normal e integral sea de Bs. 33,75 y 40,49, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna. Niega en forma absoluta que durante el mes de abril del año 2009, el demandante hubiera laborado 32 horas de bono nocturno y que haya laborado seis días domingos, y que haya devengado por concepto de bono vacacional 12 días. Niega, rechaza y contradice que durante el séptimo corte libelado 1 de mayo de 2009 al 31 de agosto 2009, su salario normal e integral sea de Bs. 41,03 y 49,24, ya que su bono nocturno no debe ser calculado con un recargo del 50% sobre la hora diurna. Niega en forma absoluta que durante el mes de agosto del año 2009, el demandante haya laborado 96 horas de bono nocturno, y 6 domingos supuestamente laborados. Niega en consecuencia todos los salarios, diarios y mensuales, las alícuotas de bono vacacional, de utilidades, el salario integral, señalados en los cuadros demostrativos, ya que no precisa la forma cómo están conformados esos salarios integrales, no indica los salarios normales, para así proceder a determinar el salario integral de cada uno de esos meses de cada año, y poder determinar el monto de lo que le corresponde por prestación de antigüedad, haciendo énfasis en que se computa cinco días de prestación de antigüedad por el mes de septiembre del 2009, cuando ese mes no lo laboró. Niega, rechaza y contradice que le adeude al demandante Bs. 830,76 por concepto de días adicionales, contemplados en el artículo 108 de la LOT. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2005-2006 la cantidad de Bs. 52,36, aduciendo que le canceló por vacaciones y bono vacacional del año 2005-2006, 27 días a Bs. 15,53, para un total de Bs. 419,18. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2006-2007 la cantidad de Bs. 201,18, aduciendo que le canceló por vacaciones y bono vacacional del año 2006-2007, 31 días a Bs. 20,49, para un total de Bs. 635,28. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2007-2008 la cantidad de Bs. 322,26, aduciendo que le canceló por vacaciones y bono vacacional del año 2007-2008, 33 días a Bs. 26,64, para un total de Bs. 879,15. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2008-2009 la cantidad de Bs. 258,03, aduciendo que le canceló por vacaciones fraccionadas del año 2008-2009, 19 días a Bs. 29,31 para un total de Bs. 556,80, ya que no le corresponden 22 días por vacaciones fraccionadas del año 2008-2009, aduciendo que su relación comenzó en septiembre 2004 a septiembre 2005, que le corresponden 15 días, a septiembre 2006 le corresponden 16 días, septiembre 2007 le corresponden 17 días, septiembre 2008 le corresponden 18 días, septiembre 2009 le corresponden 19 días y no 22 días como lo pretende el demandante. Asimismo niega que le adeude al demandante por diferencia de bono vacacional 2008-2009 y menos Bs. 140,75, aduciendo que le canceló por ese concepto 12 días a Bs. 29,31, para Bs. 351,66. Niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de utilidades del año 2009 y menos Bs. 446,56, ya que le canceló por concepto de utilidades fraccionadas 40 días a bs. 29,87 para Bs. 1.194,80. Niega, rechaza y contradice que adeude al demandante cantidad alguna por concepto de diferencia de salarios del año 2005, aduciendo que canceló y así quedó debidamente probado con recibo que se consignó en el escrito de pruebas, suscrito por el demandante, diferencia de salario mínimo mayo diciembre 2005, Bs. 794.369,52. Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, y menos la cantidad de Bs. 955,58, en primer término, por cuanto el accionante según su propia declaración en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, retiró como adelanto de prestaciones las cantidades señaladas en su libelo de demanda y que en el año 2006 ella y el accionante aperturaron en el

Banco Occidental de Descuento un Fideicomiso, donde le depositaba mensualmente lo correspondiente a la prestación de antigüedad, que por lo tanto es la entidad financiera quien debe haberle depositado los intereses que devengaba ese dinero depositado en fideicomiso. Por ello niega en consecuencia que adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.105,53 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos demandados. Finalmente solicita se declare sin lugar la demanda, con los demás pronunciamientos de ley y la correspondiente imposición de costas procesales.

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá este Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

1) Determinar la jornada de trabajo al cual se encontraba sometido el ciudadano A.R.C. durante su prestación de servicios personales a favor de sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.).

2) Determinar si el demandante laboró domingos, a los fines de determinar si los mismos forman parte integrante de los salarios devengados por la demandante.

3) Determinar los verdaderos salarios normal e integral devengados por el trabajador accionante durante su relación de trabajo con la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), así como también los elementos o alícuotas integrantes de los mismos.

4) Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por el ciudadano A.R.C. en base al cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales y si los mismos fueron debidamente honrados por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.).

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma precisa) que el ciudadano A.R.C., le hubiese prestado servicios laborales desde el 01 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2009, como camillero, cuya función era llevar a los usuarios de las ambulancias y también irse con la ambulancia del hospital para otros centros asistenciales, en el siguiente horario de trabajo: de lunes a domingos con un día de descanso rotativo a la semana, por turnos rotativos de: 07:00 a.m. a 01:00 p.m.; de 01:00 p.m. a 07:00 p.m. y de 07:00 p.m. hasta las 07:00 a.m., y que su último salario siempre fue el mínimo; hechos éstos que al haber resultado admitidos por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando y rechazando que el demandante haya estado sometido a un horario de trabajo de Lunes a Domingo, que haya laborado domingos y días feriados, que le correspondan bonos nocturnos, con un recargo de 50%; que el demandante haya percibido durante el primer año de su relación laboral 8 días de bono vacacional, durante el segundo año de su relación laboral 9 días de bono vacacional, durante el cuarto año de su relación laboral 10 días de bono vacacional y durante el quinto año de su relación laboral 12 días de bono vacacional, y los salarios normal e integral utilizados por el ex trabajador demandante para el cálculo de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y otros conceptos de carácter laboral; reconociendo adeudar los días adicionales contemplados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y negando y rechazando que se le adeude cantidad dineraria alguna por los demás conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; ahora bien, en virtud de que la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció expresamente la relación de trabajo aducida por el ciudadano A.R.C., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de la parte actora, invirtió la carga probatoria del demandante al demandado excepcionado, modificando la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas, el verdadero horario de trabajo desempeñado por el demandante, los verdaderos Salarios Normal e Integral realmente devengados por dicho ex trabajador accionante, y que adeude cantidades dinerarias por concepto de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias de salario y los intereses sobre antigüedad; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 28 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso I.C.V.. Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A.) que este sentenciador acoge en su totalidad y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. Y en relación al reclamo formulado por la demandante de haber laborado domingos y días feriados, se debe señalar que en razón del rechazo negativo absoluto efectuado por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al momento de dar la contestación correspondiente en la presente causa, y en razón de tratarse de conceptos extraordinarios que exceden de los límites legalmente establecidos, es por lo que le corresponde al ex trabajador demandante, ciudadano A.R.C., la carga de traer al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar que durante la prestación de sus servicios personales a favor de la hoy demandada, laboraba domingos y días feriados; todo ello según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (caso P.A.P.T.V.. Batidos LLanolandia S.R.L), y que igualmente este juez de juicio acoge en su totalidad y aplica en la presente decisión por razones de orden público laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2010 (folios Nros. 30 y 31 de la Pieza Principal Nro. 1), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 18 de octubre de 2010 (folios Nros. 34 y 35 de la Pieza Principal Nro. 1) y admitidas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según auto de fecha 17 de noviembre de 2010 (folios Nros. 182 y 183 de la Pieza Principal Nro. 1).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL DEMANDANTE

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1.- Copias al carbón de comprobantes de egreso de fechas 11-01-2006 y 15-10-2004 emanados de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), correspondientes al ciudadano A.C.; constantes de DOS (02) folios útiles, rielados a los pliegos Nros. 42 y 43 de la Pieza Principal Nro. 1; en relación a dichos medios probatorios, quien juzga, observa que la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial impugnó las instrumentales identificadas, por ser copias fotostáticas simples y no emanar de su representada, por lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondía a la parte promovente la carga demostrar su certeza y completidad, a través de la consignación de su original o con auxilio de otro medio que demostrase su existencia; y al observarse la actitud adoptada por la parte demandante al no producir los elementos o circunstancias de hecho y de derecho que probaren la autenticidad de las instrumentales bajo examen, es por lo que al tenor de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 del texto adjetivo laboral, se desechan y no se les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    2.- Copias fotostáticas simples y al carbón de: Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado/Comprobante de Egreso correspondientes a los períodos 01/10/2004 al 31/10/2004, 01/11/2004 al 30/11/2004, y 01/12/2004 al 31/12/2004, rieladas a los pliegos Nros. 43 y 44 de la Pieza Principal Nro. 1; Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado/Comprobante de Egreso desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, rieladas a los pliegos Nros. 42, y 45 al 48 de la Pieza Principal Nro. 1; Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, rieladas a los pliegos Nros. 49 al 57 de la Pieza Principal Nro. 1; Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, rielados a los pliegos Nros. 58 al 69 de la Pieza Principal Nro. 1); Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, rieladas a los pliegos Nros. 70 al 81 de la Pieza Principal Nro. 1; Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2009 al 31/09/2009, rielados a los pliegos Nros. 82 al 88 de la Pieza Principal Nro. 1; Recibo de pago y comprobante de disfrute de las vacaciones correspondientes a los periodos 2004 y 2006-2007, rielados a los pliegos Nros. 101 y 104 de la Pieza Principal Nro. 1; Recibos de pagos de las utilidades de los años 2004, 2006 y 2008, rieladas a los pliegos Nros. 98, 99 y 100 de la Pieza Principal Nro. 1; Modelo de cálculo de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital Dr. S.C.R.S.R.A., C.A., rielado a los pliegos Nros. 89 al 91 de la Pieza Principal Nro. 1; y Modelo de cálculo de vacaciones y bono vacacional para los trabajadores del Hospital Dr. S.C.R.S.R.A., C.A., rielado a los pliegos Nros. 92 al 95 de la Pieza Principal Nro. 1. De dichas documentales la representación judicial de la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), en principio desconoció todas las pruebas instrumentales por ser copias simples y no estar suscritas por su representada, sin embargo, en la misma Audiencia de Juicio, manifestó que reconocía los recibos de pago que corresponden al formato de los recibos de pagos que consigna en ese mismo acto, los cuales se encuentran rielados a los pliegos Nros. 54 al 146 de la Pieza Principal Nro. 2; por lo que este Tribunal tiene por reconocidas las pruebas instrumentales rieladas a los pliegos Nros. 42 (ubicado en la parte superior), 45 al 49 (todos los recibos), 53 (ubicado en la parte superior), 54 (ubicado en la parte inferior), 55 (ubicado en la parte inferior), 56 (ubicado en la parte inferior), 58 (ubicado en la parte superior), 59 (ubicado en la parte superior), 60 (ubicado en la parte superior), 61 y 62 (los dos recibos), 63 (ubicado en la parte inferior), 64 (ubicado en la parte superior), 65 (los dos recibos), 66 (ubicado en la parte inferior), 67 y 68 (los dos recibos), 69, 70, 71 y 72 (ubicados en la parte superior), 73 (los dos recibos), 74 (ubicado en la parte inferior), 75 (ubicado en la parte superior), 76 (los dos recibos), 77 (ubicado en la parte inferior), 78 (ubicado en la parte superior), 79 (los dos recibos), 80 (ubicado en la parte inferior), 81 (único recibo), 82 (ubicado en la parte superior), 83 (los dos recibos), 84 y 85 (ubicados en la parte superior), 86 (los dos recibos), 87 (ubicado en la parte inferior), 88 (único recibo) todos de la Pieza Principal Nro. 1, por corresponder al formato de los recibos de pagos que consigna en dicho acto; teniéndose por reconocidas igualmente las documentales rieladas a los folios Nros. 98 al 101 de la Pieza Principal Nro. 1, por corresponder al formato de los recibos de pagos consignados en el mismo acto y la rielada al folio Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, al haberla reconocido expresamente en el mismo acto.

    Asimismo, en el mismo acto, la representación judicial de la parte demandada impugnó los recibos de pago, rielados a los pliegos Nros. 43 (ubicado en la parte inferior), 44 (los dos recibos), 50 (todos los recibos), 51 (los dos recibos), 52 (ubicado en la parte superior), 53 (ubicado en la parte inferior), 54, 55 y 56 (ubicados en la parte superior), 57 (los dos recibos), 58, 59 y 60 (ubicados en la parte inferior), 63 (ubicado en la parte superior), 64 (ubicado en la parte inferior), 66 (ubicado en la parte superior), 69 (ubicado en la parte inferior), 70, 71 y 72 (ubicados en la parte inferior), 74 (ubicado en la parte superior), 75 (ubicado en la parte inferior), 77 (ubicado en la parte superior), 78 (ubicado en la parte inferior), 80 (ubicado en la parte superior), 82, 84 y 85 (ubicados en la parte inferior) y 87 (ubicado en la parte superior) de la Pieza Principal Nro. 1, por ser copias fotostáticas simples, y por cuanto no emanan de su representada, no tienen ni sello ni firma de su representada, obedecen a un formato usualmente diferente utilizados para cancelarle los salarios al demandante; y finalmente, la representación judicial de la parte demandada desconoció los dos (02) modelos de cálculos de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital I Dr. S.C.R., y cálculo de vacaciones y bono vacacional para los trabajadores del Hospital Dr. S.C.R.S.R.A., C.A., cuyas copias simples rielan a los pliegos Nros. 89 al 95 de la Pieza Principal Nro.1, por ser copias fotostáticas simples y no emanar de su representada.

    Al respecto, en el mismo acto de la audiencia de juicio, y por cuanto de las pruebas documentales antes puntualizadas la representación judicial de la parte demandante promovió su exhibición, la representación judicial de la parte demandada consignó recibos de pagos correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, los cuales fueron agregados a las actas procesales, y se encuentran rielados a los pliegos Nros. 54 al 146 de la Pieza Principal Nro. 2; a los fines de realizar la exhibición solicitada, por lo cual, la evacuación de dichas instrumentales fue realizada en la oportunidad de evacuar la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en consecuencia, la valoración o no de las mismas será realizada en la Prueba de Exhibición. ASÍ SE DECIDE.-

    3.- Copias carbónica de recibos de entrega de zapatos de camilleros, constante de UN (01) folio útil; y 4.- Copias carbónica de recibo de entrega de uniforme, constante de UN (01) folio útil; rielados a los pliegos Nros. 96 y 97 de la Pieza Principal Nro. 1; dichas documentales fueron impugnados por la representación judicial de la parte demandada, por ser copias fotostáticas simples, no estar selladas ni suscritas por su representada, y no emanar de ella, por lo que la parte promovente tenía la carga procesal de demostrar su autenticidad, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no verificarse de autos que la parte promovente haya hecho uso efectivo de alguno de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, quien decide debe desecharla y no le confiere valor probatorio alguno, en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 del texto adjetivo laboral. ASÍ SE DECIDE.-

    5.- Copias fotostáticas simples de Recibo de Pago por Liquidación emanada de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), correspondiente al ciudadano A.C., constante de DOS (02) folios útiles; 6.- Originales de Recibos de Pago de Prestaciones Sociales emanados de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), correspondientes al ciudadano A.C., constante de TRES (03) folios útiles; 7.- Copia carbónica de Relación de Prestaciones Sociales para el Período 2004-2005, Empleado Asistencial, emitido por la empresa ASERMEDICA, correspondiente al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; y 8.- Copia fotostática simple de Relación de Prestaciones Sociales para el Período Enero-Diciembre 2005, Obrero Administrativo; emitido por la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A., correspondiente al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; rielados a los pliegos Nros. 102, 103, 105, 106, 107 y 108 de la Pieza Principal Nro. 1; dichas documentales fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandada, razones por las cuales este Tribunal las valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de corroborar los siguientes hechos: que la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al ciudadano A.C. la cantidad de Bs. 17.570,49 por pago de liquidación del período 01/09/2004 al 31/08/2009 por los siguientes conceptos: Antigüedad depositada en fideicomiso del B.O.D., A.F. 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, Días de Descanso 2008-2009, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 01/09/2004 al 31/12/2004, Aguinaldo 2004 (17/11/2004), Antigüedad de Prestaciones 01/01/2005 a 30/04/2005, Aguinaldo 2005 (01/01/2005 al 30/04/2005), Antigüedad de Prestaciones 01/05/2005 al 31/12/2005, Aguinaldo 2005 (01/05/2005 al 31/12/2005), Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), Intereses de prestaciones sociales (01/01/2005 al 31/12/2005, Aguinaldo 2006, Aguinaldo 2007, Aguinaldo 2008 y Anticipos de Prestaciones (30-10-2006), (15-05-2007), (21-09-2007), (28-01-2008), (30-06-2008), (19-12-2008), (09-03-2008) y (22/06/2009), que la empresa demandada le canceló al trabajador demandante, la cantidad de Bs. 543.663,81 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al periodo 01/09/2004 al 31/12/2004 contentivo de los conceptos de Antigüedad, salario, vacaciones y utilidades, siendo deducido los conceptos como pago anticipados de Utilidades y anticipo de Vacaciones Bono Vacac., que la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al trabajador demandante, la cantidad de Bs. 459.098,76 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al periodo 01/01/2005 al 31004/2005 contentivo de los conceptos de Antigüedad, salario, y Utilidades, que la empresa demandada le canceló al trabajador demandante, la cantidad de Bs. 833.313,60 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales correspondiente al periodo 01/05/2005 al 31/12/2005 contentivo de los conceptos de Antigüedad, salario, vacaciones y utilidades, siendo deducido los conceptos como pago anticipados de Utilidades y anticipo de Vacaciones Bono Vacac., y que la demandada sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), realizó una relación de Prestaciones Sociales para los periodos 2004-2005, con un total acumulado de Bs. -227.019,00 e intereses de Bs. 11.694,84; y de enero a diciembre de 2005, con un total acumulado de Bs. 63.752,42 e intereses de Bs. 37.371,71. ASÍ SE DECIDE.-

    9.- Copia fotostática simple de sobre de pago emitido por la sociedad mercantil SALUD 2000, C.A., correspondiente al ciudadano J.P.C., constante de UN (01) folio útil; y 10.- Copia fotostática simple de cheque Nro. 06004266 de fecha 26-10-2009 emitido por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS ASERMEDICA, a nombre del ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; rielados a los pliegos Nros. 109 y 110 de la Pieza Principal Nro. 1; en relación a dichas documentales si bien las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandante, quien sentencia observa que la documental referida a sobre de pago no emana de ninguna las partes intervinientes en este proceso, sino que por el contrario emanan de un tercero que no es parte en el presente asunto, por lo que debió ser ratificada mediante la prueba testimonial a los fines de otorgarle valor probatorio al mismo, y la documental referida a cheque emitido a nombre del demandante, no contribuya a dilucidar los hechos debatidos en la presente causa, en consecuencia, este Juzgador les resta valor probatorio y los desecha, todo a tenor de la sana crítica. ASI SE DECIDE.-

  2. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:

    La parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de las siguientes instrumentales:

     Originales de Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado/Comprobante de Egreso desde el 01/09/2004 al 31/12/2004; (cuya copias fotostáticas simples de recibos de los períodos 01/10/2004 al 31/10/2004, 01/11/2004 al 30/11/2004, y 01/12/2004 al 31/12/2004 se encuentra rieladas a los pliegos Nros. 43 y 44 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado/Comprobante de Egreso desde el 01/01/2005 al 31/12/2005; (cuyas copias fotostáticas simples de algunos de los recibos se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 42, y 45 al 48 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2006 al 31/12/2006; (cuyas copias fotostáticas simples de algunos de los recibos se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 49 al 57 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2007 al 31/12/2007; (cuya copia fotostática simple de algunos de los recibos se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 58 al 69 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2008 al 31/12/2008; (cuyas copias fotostáticas simples de algunos de los recibos se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 70 al 81 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos de los salarios y sus respectiva relación de pago Bonos Nocturnos /Días Libres Trabajado/ Feriado desde el 01/01/2009 al 31/09/2009; (cuyas copias fotostáticas simples de algunos de los recibos se encuentra rielada al pliego Nro. 82 al 88 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos y comprobantes de disfrute de las vacaciones correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; (cuyas copias fotostáticas simples correspondientes a los periodos 2004 y 2006-2007 se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 101 y 104 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Originales de Recibos de pagos de las utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; (cuyas copias fotostáticas simples de los años 2004, 2006 y 2008 se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 98, 99 y 100 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Original de modelo de cálculo de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital Dr. S.C.R.S.R.A., C.A., (cuyas copias fotostáticas simples se encuentran rieladas a los pliegos Nros. 89 al 91 de la Pieza Principal Nro. 1).

     Original de modelo de cálculo de vacaciones y bono vacacional para los trabajadores del Hospital Dr. S.C.R.S.R.A., C.A. (cuyas copias fotostáticas simples están rieladas a los pliegos Nros. 92 al 95 de la Pieza Principal Nro. 1).

    Con relación a este medio de prueba es de observarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 82 que el solicitante de la prueba de exhibición debe acompañar una copia del documento que pretende hacer valer, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento; y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, debiendo cumplir la parte promovente los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no podrá ser admitida por ilegal; asimismo dispone la norma que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno; ello conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1245 de fecha 12 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado L.E.F.G. (Caso: G.E.D.C.V.. Petróleos de Venezuela S.A.), ratificada en sentencia Nro. 0501 de fecha 22 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz (Caso: R.A.R.V.. Inversiones Reda, C.A., y otras).

    Así pues, en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública la representación judicial de la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), reconoció en la Audiencia de Juicio todos los recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 42 (ubicado en la parte superior), 45 al 49 (todos los recibos), 53 (ubicado en la parte superior), 54 (ubicado en la parte inferior), 55 (ubicado en la parte inferior), 56 (ubicado en la parte inferior), 58 (ubicado en la parte superior), 59 (ubicado en la parte superior), 60 (ubicado en la parte superior), 61 y 62 (los dos recibos), 63 (ubicado en la parte inferior), 64 (ubicado en la parte superior), 65 (los dos recibos), 66 (ubicado en la parte inferior), 67 y 68 (los dos recibos), 69, 70, 71 y 72 (ubicados en la parte superior), 73 (los dos recibos), 74 (ubicado en la parte inferior), 75 (ubicado en la parte superior), 76 (los dos recibos), 77 (ubicado en la parte inferior), 78 (ubicado en la parte superior), 79 (los dos recibos), 80 (ubicado en la parte inferior), 81 (único recibo), 82 (ubicado en la parte superior), 83 (los dos recibos), 84 y 85 (ubicados en la parte superior), 86 (los dos recibos), 87 (ubicado en la parte inferior), 88 (único recibo) todos de la Pieza Principal Nro. 1; por corresponder con los recibos de pagos consignados en el tracto de la audiencia de juicio, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, los cuales fueron agregados a las actas procesales, y se encuentran rielados a los pliegos Nros. 54 al 146 de la Pieza Principal Nro. 2; y por otra parte, no exhibió las documentales solicitadas referidas a originales de recibos de pago, rielados a los pliegos Nros. 43 (ubicado en la parte inferior), 44 (los dos recibos), 50 (todos los recibos), 51 (los dos recibos), 52 (ubicado en la parte superior), 53 (ubicado en la parte inferior), 54, 55 y 56 (ubicados en la parte superior), 57 (los dos recibos), 58, 59 y 60 (ubicados en la parte inferior), 63 (ubicado en la parte superior), 64 (ubicado en la parte inferior), 66 (ubicado en la parte superior), 69 (ubicado en la parte inferior), 70, 71 y 72 (ubicados en la parte inferior), 74 (ubicado en la parte superior), 75 (ubicado en la parte inferior), 77 (ubicado en la parte superior), 78 (ubicado en la parte inferior), 80 (ubicado en la parte superior), 82, 84 y 85 (ubicados en la parte inferior) y 87 (ubicado en la parte superior) de la Pieza Principal Nro. 1; manifestando que los impugnaba, por ser copias fotostáticas simples, y por cuanto no emanan de su representada, no tienen ni sello ni firma de su representada, y obedecen a un formato usualmente diferente utilizados para cancelarle los salarios al demandante.

    Al respecto este Juzgador observa que la parte demandada consignó en su escrito de promoción de pruebas, como documentales recibo de pago rielado al pliego Nro. 112 de la Pieza Principal Nro. 1; que es del mismo tenor y con el mismo formato de los recibos de pago que fueron impugnados por la parte demandada, es decir, los rielados a los pliegos Nros. 51 (los dos recibos), 52 (ubicado en la parte superior), 53 (ubicado en la parte inferior), 54, 55 y 56 (ubicados en la parte superior), 57 (los dos recibos), 58, 59 y 60 (ubicados en la parte inferior), 63 (ubicado en la parte superior), 64 (ubicado en la parte inferior), 66 (ubicado en la parte superior), 69 (ubicado en la parte inferior), 70, 71 y 72 (ubicados en la parte inferior), 74 (ubicado en la parte superior), 75 (ubicado en la parte inferior), 77 (ubicado en la parte superior), 78 (ubicado en la parte inferior), 80 (ubicado en la parte superior), 82, 84 y 85 (ubicados en la parte inferior) y 87 (ubicado en la parte superior) de la Pieza Principal Nro. 1; y en relación a las copias fotostáticas simples de los recibos de pago impugnados, rielados a los pliegos Nros. 43 (ubicado en la parte inferior), 44 (los dos recibos), 50 (todos los recibos), quien decide, debe señalar que las mismas fueron traída al proceso por el actor para fungir solo como principio de prueba de la presunción grave de que las mismas se encuentran en poder de la contraparte para que así proceda la exhibición de las copias en cuestión, por lo cual no es necesario ni procedente que sean atacada o desconocida por la parte contraria, pues las mismas resultan distintas de los supuestos establecidos en los artículos 77 y 78 del texto adjetivo laboral, en virtud de lo cual se desecha la impugnación bajo análisis; y se tienen como fidedignas las copias fotostáticas simples consignadas por la parte demandante, y se les confiere igualmente valor probatorio a las exhibidas por la parte demandada, aplicando en ambos casos las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de corroborar los siguientes hechos: los diferentes salarios y demás conceptos de carácter laboral que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al demandante durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; asimismo, en virtud del reconocimiento efectuado de las documentales rieladas a los folios Nros. 98 al 101 de la Pieza Principal Nro. 1, por corresponder al formato de los recibos de pagos consignados en el mismo acto y la rielada al folio Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), le canceló al demandante las vacaciones y bono vacacional del período del 01/12/2004 al 31/12/2004, y del periodo 2006-2007 y las utilidades de septiembre a diciembre de 2004, utilidades del período 01/10/2006 al 31/10/2006, y aguinaldos del año 2008. ASI SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto a la exhibición de los dos (02) modelos de cálculos de beneficios sociales de los trabajadores del Hospital I Dr. S.C.R., y cálculo de vacaciones y bono vacacional para los trabajadores del Hospital Dr. S.C.R.S.R.A., C.A., cuyas copias fotostáticas simples rielan a los pliegos Nros. 89 al 95 de la Pieza Principal Nro.1; la apoderada judicial de la parte demandada desconoció dichas documentales por ser copias fotostática simples y no emanar de su representada, y por lo cual no puede exhibirlos; sin embargo, se observa del contenido de las mismas que carecen del Sello de la empresa demandada, no presentan firma de algún representante de la demandada, que permita a este juzgador concluir que ciertamente fueron emitidas por la firma de comercio ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.); en consecuencia, al no desprenderse de las instrumentales bajo análisis que ciertamente la empresa demandada emitió las instrumentales in comento, las mismas no podían ser opuestas a ésta, por lo que en aplicación de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan y no se les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA DEMANDADA

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Originales y copias fotostáticas simples de: 1.- Recibo de pago de retroactivos pendientes por incremento salarial emanado de la sociedad mercantil ASERMEDICA correspondiente al ciudadano A.C. de fecha 13-07-06, 2.- ACTA Nro. 008-2009-03-01848, de fecha 03-11-2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, constante de DOS (02) folios útiles; 3.- Cheque Nro. 00004266, y comprobante de cheque Nro. 00000278, de fecha 26-10-2009 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de DOS (02) folios útiles; 4.- Pago por Liquidación emanado de ASERMEDICA, correspondiente al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 5.- Comunicación de fecha 17-06-2009 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil, 6.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 7.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 8.- Comunicación de fecha 16-06-2009 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDI, constante de UN (01) folio útil; 9.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil FERROMATERIALES LA CHINITA, C.A., de fecha 13-06-2009 Nro. 000238, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 10.- Comunicación de fecha 03-03-2009 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 11.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 12.- Comunicación de fecha 03-03-2009 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDI, constante de UN (01) folio útil; 13.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 14.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A., de fecha 02-03-2009 Nro. 000600, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 15.- Comunicación de fecha 17-12-2008 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil, 16.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 17.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 18.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A., de fecha 10-12-2008 Nro. 000520, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 19.- Comunicación de fecha 10-12-2008 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 20.- Comunicación de fecha 27-06-2008 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil, 21.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 22.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A., de fecha 25-06-2008 Nro. 000364, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 23.- Comunicación de fecha 26-06-2008 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 24.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 25.- Comunicación de fecha 28-01-2008 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil, 26.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 27.- Comunicación de fecha 24-01-2008 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 28.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A., de fecha 23-01-2007 Nro. 4741, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 29.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 30.- Comunicación de fecha 22-11-2007 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil, 31.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 32.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil FERROMATERIALES LA CHINITA, C.A., de fecha 20-11-2007 Nro. 1468, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 33.- Comunicación de fecha 22-11-2007 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 34.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 35.- Comunicación de fecha 20-09-2007 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil, 36.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 37.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 38.- Comunicación de fecha 20-09-2007 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 39.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil MERCANTIL LUDOVIC, de fecha 19-09-2007 Nro. 000003, dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 40.- Comunicación de fecha 11-05-2007 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 41.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 42.- Comunicación de fecha 18-04-2007 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 43.- Presupuesto emanado de la sociedad mercantil ALMACEN MODERNO, C.A., de fecha 28-04-2007 dirigida al ciudadano A.C., constante de UN (01) folio útil; 44.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 45.- Comunicación de fecha 30-10-2006 emitida por ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS (ASERMEDICA), dirigida a la VICEPRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, constante de UN (01) folio útil; 46.- Solicitud de anticipo del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 47.- Comunicación de fecha 27-10-2007 emitida por el ciudadano A.C. dirigida a la sociedad mercantil ASERMEDICA, constante de UN (01) folio útil; 48.- Cédula de identidad del ciudadano A.R.C., constante de UN (01) folio útil; 49.- Relación de prestaciones sociales para el período Enero – Diciembre 2005 y período 2004- 2005, constante de UN (01) folio útil; rielados a los pliegos Nros. 116 al 164 y 168 y 169 de la Pieza Principal Nro. 1; analizados como han sido los anteriores medios de prueba se pudo verificar que la representante judicial del ex trabajador demandante reconoció expresamente sus contenidos y firmas en el decurso de la Audiencia de Juicio, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les confiere pleno valor probatorio a los fines de constatar los siguientes hechos: que en fecha 03 de noviembre de 2009, el ciudadano A.R.C., y la sociedad mercantil ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA), efectuaron una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual el demandante reconoció que se le canceló la cantidad de Bs. 14.023,24 por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 2004, Utilidad 2004, Antigüedad de Prestaciones 2005, Utilidad 2005, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Utilidad 2006, 2007 y 2008, intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), intereses de prestaciones sociales 01-01-05 al 31-12-05, Anticipo de Prestaciones de fecha: 30-10-06, 15-05-07, 21-09-07, 28-01-07, 30-06-08, 19-12-08, 09-03-09 y 22-06-09, y que recibió en ese acto la cantidad de Bs. 3.547,25, por los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, y días de Descanso 2008-2009; y finalmente manifestó su disposición de recibir la cantidad ofrecida y depositada en el BOD como Fideicomiso, es decir, la cantidad de Bs. 1.356,08, que la demandada sociedad mercantil ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA), le canceló al demandante retroactivo por incremento salarial de los meses de mayo a diciembre 2005, retroactivo por incremento salarial de los meses de febrero a junio de 2006, retroactivo de utilidades del 2005 que el ciudadano A.R.C. recibió el pago de intereses de antigüedad correspondiente al período 2004-2005 por la cantidad de Bs. 11,69 y al período correspondiente al período enero a diciembre de 2005 por la cantidad de Bs. 37,37 y que el demandante hizo varias solicitudes de adelanto de fideicomiso constituido por ante la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. ASI SE DECIDE.-

    Copia fotostática simple de: 50.- Informe Médico de fecha 26-10-2006 emanado del Dr. L.M., constante de DOS (02) folio útil; y 51.- Cotización 70004658 emanada de la sociedad mercantil PIEMCA, constante de UN (01) folio útil; rielados a los pliegos Nros. 165 al 167 de la Pieza Principal Nro. 1; dichos medios de prueba fueron reconocidos en forma expresa por la representación de la parte demandante, no obstante, del análisis y estudio realizado a las documentales en referencia, este Juzgador observa que las mismas no contribuyen a dilucidar los hechos debatidos en la presente controversia laboral, por lo que en consecuencia, las desecha y no les confiere valor probatorio alguno, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-

  4. PRUEBA DE INFORME:

    1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en Cabimas, Sala de Reclamos, ubicado en la Calle Principal de Cabimas, frente al BOD, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 11 al 18 de la Pieza Principal Nro. 2. Analizadas como han sido las resultas remitidas por el organismo oficiado, quien aquí sentencia las valora, a los fines de verificar que en fecha 03 de noviembre de 2009, el ciudadano A.R.C., y la sociedad mercantil ASERMEDICA, ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDICA), efectuaron una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual el demandante reconoció que se le canceló la cantidad de Bs. 14.023,24 por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacaciones 2004, Antigüedad de Prestaciones 2004, Utilidad 2004, Antigüedad de Prestaciones 2005, Utilidad 2005, Vacaciones y Bono Vacaciones 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Utilidad 2006, 2007 y 2008, intereses de Prestaciones Sociales (01-09-2004), intereses de prestaciones sociales 01-01-05 al 31-12-05, Anticipo de Prestaciones de fecha: 30-10-06, 15-05-07, 21-09-07, 28-01-07, 30-06-08, 19-12-08, 09-03-09 y 22-06-09, y que recibió en ese acto la cantidad de Bs. 3.547,25, por los conceptos de Utilidades Fraccionadas 2009, Vacaciones 2008-2009, Bono Vacacional 2008-2009, y días de Descanso 2008-2009; y finalmente manifestó su disposición de recibir la cantidad ofrecida y depositada en el BOD como Fideicomiso, es decir, la cantidad de Bs. 1.356,08. ASI SE DECIDE.-

    2.- Asimismo, a tenor del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue promovida y admitida la prueba de informes dirigida al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Vice Presidencia de Fideicomiso, ubicada en la calle Principal de Cabimas, del Estado Zulia; cuyas resultas corren insertas a los folios Nros. 25 al 41 de la Pieza Principal Nro. 2; del examen minucioso y exhaustivo efectuado al contenido de las resultas remitidas por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, se pudo observar que dicha entidad financiera remitió la información requerida, por lo que este juzgador, en uso de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la norma adjetiva laboral, le otorga valor probatorio, solamente a los fines de comprobar que la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI), constituyó a favor del demandante ciudadano A.R.C. un fideicomiso identificado con el Nro. 6651 en el Banco Occidental de Descuento, del cual el demandante recibió en la cuenta N° 184143926 un capital total de Bs. 6.276,59 (constituido por el saldo de Bs. 1.356,08 al 28-10-2009 más la liquidación parcial de fondos de Bs. 4.920,51 al 11-11-2009); habiendo realizado anticipos y liquidado dicho fondo, por lo cual al 11 de noviembre de 2009 el ex trabajador no tenía ningún saldo disponible a su favor por dicho concepto. ASI SE DECIDE.-

  5. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Fue admitida la prueba de Inspección Judicial para ser practicada en el INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual fue practicada efectivamente por éste Tribunal de Juicio en fecha 01 de diciembre de 2010, siendo las 09:10 a.m., con la comparecencia de la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada promovente; dejándose igualmente constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano A.R.C. al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, notificándose de la misión del Tribunal a la abogada JESUGLAY GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.069, en su condición de Supervisora del Trabajado y Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, cuyas resultas rielan a los pliegos Nros. 06 al 09 de la Pieza Principal Nro. 2. Del recorrido y análisis efectuado a las circunstancias anteriormente expuestas, verificadas directamente por este sentenciador, conforme al principio de inmediación, no se desprenden circunstancias relacionadas con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que a tenor de las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desecha y no se le confiere valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que la Empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo del ciudadano A.R.C., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían los trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que fueron cancelados, al mismo le corresponde traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que el trabajador ejecuta sus laborales.

    Al respecto, ha sido pacífico el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado A.V.C. (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en la cual señaló que:

    …3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…

    (Negrita y Subrayado del Tribunal).

    Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

    Seguidamente procede éste Juzgador a determinar la jornada de trabajo a la cual se encontraba sometido el ex trabajador demandante, el ciudadano A.R.C., por cuanto se observa en su escrito libelar que la misma alegó que laboró de lunes a domingo, hechos estos negados y rechazados en forma expresa por la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.); por lo que quien suscribe el presente fallo debe señalar que por cuanto la parte demandante alegó laborar en condiciones de exceso o especiales, fuera de una jornada ordinaria de trabajo, es por lo que le corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); por lo que conforme al criterio trascrito, este Juzgador, luego de haber analizado las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa conforme al principio de la sana crítica consagrado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudo constatar que el demandante laboró algunos domingos, como se evidencia de los recibos de pago consignados para su exhibición, y que fueron valorados previamente conforme a la sana crítica, consagrada en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, específicamente durante los meses de 01/05/2005 al 31/05/2005 y 01/12/2005 al 31/12/2005, (folios Nros. 42 y 45 de la Pieza Principal Nro. 1 y Nros. 54, 77 y 78 de la Pieza Principal Nro. 02), pero no se evidencia algún elemento de convicción capaz de dar luces a éste Juzgador sobre el hecho de que el ciudadano A.R.C., hayan laborado todos los días Lunes a Domingo, por lo cual se concluye que el mismo laboraba de lunes a viernes, y algunos domingos durante su prestación de servicio a la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

    Seguidamente, de la lectura efectuada al libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones, se pudo verificar que el ciudadano A.R.C., argumentó en su libelo de demanda que como contraprestación de sus servicios devengó varios salarios normales e integrales, incluyendo para el cálculo del salario normal los conceptos de domingos trabajados y días feriados cancelados por la empresa demandada e incluyendo para el cálculo del salario integral, el salario normal y la alícuota del bono vacacional y alícuota de utilidades, tal como le fueron canceladas por la empresa demandada; siendo dichos argumentos negado y rechazado por la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), en su escrito de litis contestación, bajo el argumento de que la demandante no laboró días domingos trabajados ni días feriados trabajados, y que por lo tanto, no se corresponde a los integrantes de un salario normal y las alícuotas de bono vacacional aducidas en el escrito libelar no corresponden con lo establecido legalmente, correspondiéndole a quien sentencia la obligación de analizar el arsenal probatorio consignado por las partes a los fines de constatar los diferentes salarios Normal e Integral realmente correspondientes al ex trabajador demandante, que deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las posibles acreencias generadas por la finalización de su relación de trabajo.-

    Al respecto, se debe traer a colación que el Salario Normal, es definido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, salvo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial; para la estimación del Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.

    El concepto de Salario Normal ha sido tratado, ampliamente, en diversas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nro. 489, de fecha 30 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso F.B.d.H.V.. Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), en la que de conformidad con lo establecido en los fallos de esa misma Sala de Casación Social del 10 de mayo de 2000 (Caso L.S.R.V.. Gaseosas Orientales, S.A.) y del 17 de mayo de 2001 (Caso A.V.. Boerínger Ingelheim, C.A.), se estableció que Salario Normal es todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiéndose por “regular y permanente” todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura.

    Por otra parte, con respecto al Salario Integral procedente en la presente controversia laboral, es de hacer notar que la Ley Orgánica del Trabajo (como ley marco en toda relación de trabajo) no utiliza la expresión de “Salario Integral”, sino que el mismo ha sido creado por la doctrina y jurisprudencia para distinguirlo de otros tipos de salarios, como el normal o a destajo, y en tal sentido el salario integral se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de las prestaciones de antigüedad e indemnización por despido; es decir, que la prestación periódica de antigüedad que el patrono deberá abonar al trabajador todos los meses se hará en base al salario integral, lo cual quiere decir que incluirá todo lo que el trabajador haya percibido por su labor en la Empresa (incluyendo horas extras, feriados trabajados y las utilidades de la empresa) en el mes correspondiente (artículo 146 Ley Orgánica del Trabajo).

    Conforme a los lineamientos antes expuestos, los ingresos que se incluyen en el salario integral conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo son los siguientes: Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldos; Participación en las utilidades; Bono Vacacional; Pago para alimentación y para vivienda cuando éstas son canceladas en efectivo; Los subsidios al trabajador para que éste compre bienes y servicios para mejorar su calidad de vida.

    En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en forma reiterativa que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (Sentencia de fecha 13 de mayo del año 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso Campo E.M.R., T.M.D.L.R. y P.V.Q.S.V.. Festejos Mar, C.A.); verificándose de la exhibición solicitada de las documentales consignadas por la parte demandante así como las consignadas por la parte demandada, las cuales fueron valoradas previamente conforme a las reglas de la sana crítica, que al demandante ciudadano A.R.C., efectivamente la empresa demandada le canceló domingos laborados y días feriados durante el tiempo en que prestó sus servicios para ésta, por lo cual este Juzgador, debe declarar su procedencia en derecho, tomando dichos conceptos en consideración para el cálculo los Salarios Normales diarios que le pudieran corresponder en derecho al demandante durante su relación de trabajo, y cuyas operaciones aritméticas serán detalladas con posterioridad en la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, en cuanto a los días de bono vacacional que le eran cancelados por la empresa demandada al ciudadano A.R.C., se pudo verificar igualmente de la exhibición solicitada de las documentales consignadas por la parte demandante así como las consignadas por la parte demandada, las cuales fueron valoradas previamente conforme a las reglas de la sana crítica, que la empresa demandada le canceló al demandante el bono vacacional a razón de 10 días para el año 2007 y el bono vacacional a razón de 12 días para el año 2009; por lo cual se tiene como cierto que a la ciudadano A.R.C. le correspondían el bono vacacional a razón de 10 días para el año 2007 y el bono vacacional a razón de 12 días para el año 2009; los cuales deben ser tomados en cuenta a los fines de establecer la alícuota de bono vacacional correspondiente, junto con la alícuota de utilidades correspondiente, para determinar los correspondientes salarios integrales que en derecho le correspondan al demandante, los cuales serán determinados con posterioridad. ASI SE DECIDE.-

    Ahora bien, con respecto al reclamo efectuado en base al cobro de Antigüedad Legal y Días Adicionales de Antigüedad, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; establecido lo anterior, resulta necesario verificar de las actuaciones que conforman la presente causa si la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), dio cumplimiento a lo anteriormente establecido; en tal sentido, luego de haber descendido a las actas del proceso, y presenciado en forma directa la evacuación de los medios de prueba promovidos por las partes, se desprende que la empresa demandada canceló adelantos de antigüedad, por lo cual dichas cantidades deben ser descontadas una vez determinada la cantidad procedente en derecho por el concepto bajo análisis, a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes de acumulamiento, contados a partir del mes de diciembre de 2004 (4to. mes de servicio) hasta el mes de agosto de 2009 (mes de culminación de la relación de trabajo), más DOS (02) días de Salario Integral por cada año de servicio acumulado, por lo que en consecuencia, se procede a determinar la suma por concepto de Antigüedad reclamada; conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005:

    Salarios devengados en el Mes de diciembre de 2004 (4to. mes): Bs. 321,24 (salario Mínimo según Decreto Presidencial) / 30 días = Bs. 10,71

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 10,71 = Bs. 642,60 /12 meses / 30 días = Bs. 1,79.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 10,71 (Bs. 321,24/30 días)= Bs. 74,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2004: Bs. 12,71 (Salario Básico diario de Bs. 10,71 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,21 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,79) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 63,55.

    Salarios devengados en el Mes de enero de 2005: Bs. 406,90 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 321,24 + domingos trabajados/feriados + bono nocturno, según recibos de pago rielados a los pliegos Nro. 45 de la Pieza Principal Nro. 1 y Nro. 54 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 13,56

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 13,56 = Bs. 813,60 /12 meses / 30 días = Bs. 2,26.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 13,56 (Bs. 406,90/30 días)= Bs. 94,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

    Salario Integral Mes de Enero de 2005: Bs. 16,08 (Salario Promedio diario de Bs. 13,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,26) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 80,40.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero, Marzo y Abril de 2005: Bs. 321,24 mensual (salario Mínimo según Decreto Presidencial) / 30 días = Bs. 10,71

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 10,71 = Bs. 642,60 /12 meses / 30 días = Bs. 1,79.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 10,71 (Bs. 321,24/30 días)= Bs. 74,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

    Salario Integral Mes de Febrero, Marzo y Abril de 2005: Bs. 12,63 (Salario Básico diario de Bs. 10,71 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,21 + Alícuota de Utilidades Bs. 1,71) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 189,45

    Salarios devengados en el Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

     Alícuota de Vacaciones: 7 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 94,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

    Salario Integral Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005: Bs. 16,01 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,26 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 20 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 320,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 653,60.

    SEGUNDO CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 108,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,30.

    Salario Integral Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005: Bs. 16,05 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,30 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 15 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 240,75.

    Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2005: Bs. 490,66 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 405,00 + domingos trabajados/feriados + bono nocturno, según recibos de pago y comprobante de egreso rielados a los pliegos Nros. 42 de la Pieza Principal Nro. 1 y 77 y 78 de la Pieza Principal Nro. 2) / 30 días = Bs. 16,35

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 16,36 = Bs. 981,60/12 meses / 30 días = Bs. 2,73.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 16,36 (Bs. 490,66/30 días)= Bs. 130,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,36.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2005: Bs. 19,45 (Salario Promedio diario de Bs. 16,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,36 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,73) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 97,25.

    Salarios devengados en el Mes de enero de 2006: Bs. 405,00 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 13,50

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 13,50 = Bs. 810,00 /12 meses / 30 días = Bs. 2,25.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 13,50 (Bs. 405,00/30 días)= Bs. 108,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,30.

    Salario Integral Mes de Enero de 2006: Bs. 16,05 (Salario Básico diario de Bs. 13,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,30 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,25) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 80,25.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2006: Bs. 540,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno + bono libre trabajado + libres trabajados/feriados, según recibos de pago rielados a los pliegos Nros. 50 y 52 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 18,00

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,00 = Bs. 1.080,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,00.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,00 (Bs. 540,00/30 días)= Bs. 144,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,40.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2006: Bs. 21,40 (Salario Promedio diario de Bs. 18,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,40 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,00) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 107,00.

    Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2006: Bs. 540,00 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 51 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 18,00.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,00 = Bs. 1.080,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,00.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 18,00 (Bs. 540,00/30 días)= Bs. 144,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,40.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2006: Bs. 21,40 (Salario Promedio diario de Bs. 18,00 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,40 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,00) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 107,00.

    Salarios devengados en el Mes de Abril de 2006: Bs. 573,75 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno + libre Trabajado/Feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 52 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,13

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,13 = Bs. 1.147,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,18.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,13 (Bs. 573,75/30 días)= Bs. 153,04 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,43.

    Salario Integral Mes de Abril de 2006: Bs. 22,74 (Salario Promedio diario de Bs. 19,13 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,43 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,18) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 113,70.

    Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2006: Bs. 580,50 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno + libre Trabajado/Feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 53 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,35

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,35 = Bs. 1.161,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,23.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,35 (Bs. 580,50/30 días)= Bs. 154,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,43.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2006: Bs. 23,01 (Salario Promedio diario de Bs. 19,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,43 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,23) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 115,05.

    Salarios devengados en el Mes de Junio de 2006: Bs. 465,75 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 15,53

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 15,53 = Bs. 931,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,59.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 15,53 (Bs. 465,75/30 días)= Bs. 124,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,35.

    Salario Integral Mes de Junio de 2006: Bs. 18,47 (Salario Básico diario de Bs. 15,53 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,35 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,59) X 5 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 92,35.

    Salarios devengados en el Mes de Julio de 2006: Bs. 644,29 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno + libre Trabajado/Feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 54 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,47.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,47 = Bs. 1.288,20/12 meses / 30 días = Bs. 3,58.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,47 (Bs. 644,29/30 días)= Bs. 171,76 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,48.

    Salario Integral Mes de Julio de 2006: Bs. 25,53 (Salario Promedio diario de Bs. 21,47 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,58) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 127,65.

    Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2006: Bs. 504,56 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 465,75 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 55 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 16,82

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 16,82 = Bs. 1.009,20/12 meses / 30 días = Bs. 2,80.

     Alícuota de Vacaciones: 8 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 16,82 (Bs. 504,56/30 días)= Bs. 134,56 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,37.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2006: Bs. 19,99 (Salario Promedio diario de Bs. 16,82 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,37 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,80) X 07 días (05 días + 2 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 139,93.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 1.220,93

    TERCER CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2006: Bs. 597,72 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 56 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,92

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,92 = Bs. 1.195,20/12 meses / 30 días = Bs. 3,32.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,92 (Bs. 597,72/30 días)= Bs. 199,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,55.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2006: Bs. 23,79 (Salario Promedio diario de Bs. 19,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,55 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,32) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 118,95.

    Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2006: Bs. 512,33 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 17,08

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,50 = Bs. 1.024,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,85

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 17,08 (Bs. 512,33/30 días) = Bs. 170,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2006: Bs. 20,04 (Salario Básico diario de Bs. 17,08 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,85) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,20

    Salarios devengados en el Mes de Noviembre de 2006: Bs. 623,34 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno + Bono Libre Trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 57 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 20,78

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 20,78 = Bs. 1.246,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,46.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 20,78 (Bs. 623,34/30 días)= Bs. 207,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,58.

    Salario Integral Mes de Noviembre de 2006: Bs. 24,82 (Salario Promedio diario de Bs. 20,78 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,58 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,46) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 124,10.

    Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2006: Bs. 631,88 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno + Bono Libre Trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 57 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,06

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,06 = Bs. 1.263,60/12 meses / 30 días = Bs. 3,51.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,06 (Bs. 631,88/30 días)= Bs. 210,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2006: Bs. 25,16 (Salario Promedio diario de Bs. 21,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,51) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 125,80.

    Salarios devengados en el Mes de Enero de 2007: Bs. 648,95 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno + Bono Libre Trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 58 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,63

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,63 = Bs. 1.297,80/12 meses / 30 días = Bs. 3,61.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,63 (Bs. 648,95/30 días)= Bs. 216,30 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,60.

    Salario Integral Mes de Enero de 2007: Bs. 25,84 (Salario Promedio diario de Bs. 21,63 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,60 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,61) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 129,20.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2007: Bs. 640,42 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno + Bono Libre Trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 59 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 21,35

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 21,35 = Bs. 1.281,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,56.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 21,35 (Bs. 640,42/30 días)= Bs. 213,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2007: Bs. 25,50 (Salario Promedio diario de Bs. 21,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,59 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,56) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 127,50.

    Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2007: Bs. 580,64 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 512,33 + bono nocturno, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 60 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 19,35.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 19,35 = Bs. 1.161,00/12 meses / 30 días = Bs. 3,23.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 19,35 (Bs. 580,64/30 días)= Bs. 193,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 054.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2007: Bs. 23,12 (Salario Promedio diario de Bs. 19,35 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,54 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,23) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 115,60.

    Salarios devengados en el Mes de Abril de 2007: Bs. 512,33 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 17,08

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 18,50 = Bs. 1.024,80 /12 meses / 30 días = Bs. 2,85

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 17,08 (Bs. 512,33/30 días) = Bs. 170,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,47.

    Salario Integral Mes de Abril de 2007: Bs. 20,04 (Salario Básico diario de Bs. 17,08 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,47 + Alícuota de Utilidades Bs. 2,85) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 100,20

    Salarios devengados en el Mes Mayo de 2007: Bs. 614,79 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 20,49

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40/12 meses / 30 días = Bs. 3,42.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,49 (Bs. 614,79/30 días)= Bs. 204,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2007: Bs. 24,48 (Salario Básico diario de Bs. 20,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,57 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,42) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 122,40.

    Salarios devengados en el Mes de Junio de 2007: Bs. 840,22 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 63 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 28,01.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 28,01 = Bs. 1.680,60/12 meses / 30 días = Bs. 4,67.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 28,01 (Bs. 840,22/30 días)= Bs. 280,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,78.

    Salario Integral Mes de Junio de 2007: Bs. 33,46 (Salario Promedio diario de Bs. 28,01 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,78 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,67) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 167,30.

    Salarios devengados en el Mes de Julio de 2007: Bs. 891,45 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 64 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,72.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,72 = Bs. 1.783,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,95.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,72 (Bs. 891,45/30 días)= Bs. 297,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,83.

    Salario Integral Mes de Julio de 2007: Bs. 35,50 (Salario Promedio diario de Bs. 29,72 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,83 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,95) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 177,50.

    Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2007: Bs. 809,48 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 66 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 26,98.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 26,98 = Bs. 1.618,80/12 meses / 30 días = Bs. 4,50.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (según recibo de pago rielado al pliego Nro. 104 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 26,98 (Bs. 809,48/30 días)= Bs. 269,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,75.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2007: Bs. 32,23 (Salario Promedio diario de Bs. 26,98 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,75 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,50) X 09 días (5 días + 4 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 290,97.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 1.698,82

    CUARTO CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007: Bs. 614,79 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 20,49

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40/12 meses / 30 días = Bs. 3,42.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,49 (Bs. 614,79/30 días)= Bs. 204,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

    Salario Integral Mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007: Bs. 24,48 (Salario Básico diario de Bs. 20,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,57 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,42) X 15 días (05 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 367,20.

    Salarios devengados en el Mes de Diciembre de 2007: Bs. 911,94 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 69 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 30,40.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 30,40 = Bs. 1.824,00/12 meses / 30 días = Bs. 5,07.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 30,40 (Bs. 911,94/30 días)= Bs. 304,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,84.

    Salario Integral Mes de Diciembre de 2007: Bs. 36,31 (Salario Promedio diario de Bs. 30,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,84 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,07) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 181,55.

    Salarios devengados en el Mes de Enero y Febrero de 2008: Bs. 881,20 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 70 y 71 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 29,37.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,37 = Bs. 1.762,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,90.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,37 (Bs. 881,20/30 días)= Bs. 293,70 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,82.

    Salario Integral Mes de Enero y Febrero de 2008: Bs. 35,09 (Salario Promedio diario de Bs. 29,37 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,82 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,90) X 10 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 350,90.

    Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2008: Bs. 614,79 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 20,49

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40/12 meses / 30 días = Bs. 3,42.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 20,49 (Bs. 614,79/30 días)= Bs. 204,90 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2008: Bs. 24,48 (Salario Básico diario de Bs. 20,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,57 + Alícuota de Utilidades Bs. 3,42) X 15 días (05 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 122,40.

    Salarios devengados en el Mes de Abril de 2008: Bs. 819,72 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 614,79 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 72 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 27,32.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 27,32 = Bs. 1.639,20/12 meses / 30 días = Bs. 4,55.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 27,32 (Bs. 819,72/30 días)= Bs. 273,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,76.

    Salario Integral Mes de Abril de 2008: Bs. 32,63 (Salario Promedio diario de Bs. 27,32 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,76 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,55) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 163,15.

    Salarios devengados en el Mes de Mayo de 2008: Bs. 799,23 mensual (salario mínimo según decreto presidencial) / 30 días = Bs. 26,64

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40 /12 meses / 30 días = Bs. 4,44

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,64 (Bs. 799,23/30 días)= Bs. 266,40 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,74.

    Salario Integral Mes de Mayo de 2008: Bs. 31,82 (Salario Básico diario de Bs. 26,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,74 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,44) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 159,10.

    Salarios devengados en el Mes de Junio de 2008: Bs. 1.158,88 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 74 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 38,63.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 38,62 = Bs. 2.317,20/12 meses / 30 días = Bs. 6,44.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 38,62 (Bs. 1.158,88/30 días)= Bs. 386,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,07.

    Salario Integral Mes de Junio de 2008: Bs. 46,14 (Salario Promedio diario de Bs. 38,63 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,07 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,44) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 230,70.

    Salarios devengados en el Mes de Julio de 2008: Bs. 1.105,06 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 75 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 36,85.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 36,85 = Bs. 2.211,00/12 meses / 30 días = Bs. 6,14.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 36,85 (Bs. 1.105,06/30 días)= Bs. 368,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,02.

    Salario Integral Mes de Julio de 2008: Bs. 44,01 (Salario Promedio diario de Bs. 36,85 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,02 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,14) X 05 días según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 220,05.

    Salarios devengados en el Mes de Agosto de 2008: Bs. 1.092,28 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 77 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 36,41.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 36,41 = Bs. 2.184,60/12 meses / 30 días = Bs. 6,07.

     Alícuota de Vacaciones: 10 días (conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 36,41 (Bs. 1.092,28/30 días)= Bs. 364,10 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,01.

    Salario Integral Mes de Agosto de 2008: Bs. 43,49 (Salario Promedio diario de Bs. 36,41 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,01 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,07) X 11 días (05 días + 6 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 478,39.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 2.273,44

    QUINTO CORTE:

    Del 01 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2008:

    Salarios devengados en el Mes de Septiembre de 2008: Bs. 1.092,28 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 78 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 36,41.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 36,41 = Bs. 2.184,60/12 meses / 30 días = Bs. 6,07.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 36,41 (Bs. 1.092,28/30 días)= Bs. 436,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.

    Salario Integral Mes de Septiembre de 2008: Bs. 43,70 (Salario Promedio diario de Bs. 36,41 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,22 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,07) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 218,50.

    Salarios devengados en el Mes de Octubre de 2008: Bs. 945,75 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 80 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 31,53.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 31,53 = Bs. 1.891,80/12 meses / 30 días = Bs. 5,26.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 31,53 (Bs. 945,75/30 días)= Bs. 378,36 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,05.

    Salario Integral Mes de Octubre de 2008: Bs. 37,84 (Salario Promedio diario de Bs. 31,53 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,05 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,26) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 189,20.

    Salarios devengados en el Mes de Noviembre y Diciembre de 2008: Bs. 799,23 mensual (salario mínimo por decreto presidencial) / 30 días = Bs. 26,64.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Básico diario de Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40 /12 meses / 30 días = Bs. 4,44

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Básico diario de Bs. 26,64 (Bs. 799,23/30 días)= Bs. 319,68 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

    Salario Integral Mes de Noviembre y Diciembre de 2008: Bs. 31,97 (Salario Básico diario de Bs. 26,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,89 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,44) X 10 días (05 días x 2 meses = 10 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 319,70.

    Salarios devengados en el Mes de Enero de 2009: Bs. 1.118,92 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 82 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 37,30.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 37,30 = Bs. 2.238,00/12 meses / 30 días = Bs. 6,22.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 37,30 (Bs. 1.118,92/30 días)= Bs. 447,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,24.

    Salario Integral Mes de Enero de 2009: Bs. 44,76 (Salario Promedio diario de Bs. 37,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,24 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,22) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 223,80.

    Salarios devengados en el Mes de Febrero de 2009: Bs. 1.105,60 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 84 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 38,85.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 38,85 = Bs. 2.331,00/12 meses / 30 días = Bs. 6,48.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 38,85 (Bs. 1.105,60/30 días)= Bs. 466,20 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,30.

    Salario Integral Mes de Febrero de 2009: Bs. 46,63 (Salario Promedio diario de Bs. 38,85 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,30 + Alícuota de Utilidades Bs. 6,48) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 233,15.

    Salarios devengados en el Mes de Marzo de 2009: Bs. 1.064,64 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 85 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 35,49.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 35,49 = Bs. 2.129,40/12 meses / 30 días = Bs. 5,92.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 35,49 (Bs. 1.064,64/30 días)= Bs. 425,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,18.

    Salario Integral Mes de Marzo de 2009: Bs. 42,59 (Salario Promedio diario de Bs. 35,49 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,18 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,92) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 212,95.

    Salarios devengados en el Mes de Abril de 2009: Bs. 1.012,36 mensual (correspondiente a la sumatoria del salario mínimo mensual de Bs. 799,23 + bono nocturno + bono libre trabajado/feriado, según recibo de pago rielado al pliego Nro. 87 de la Pieza Principal Nro. 1) / 30 días = Bs. 33,75.

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 33,75 = Bs. 2.025,00/12 meses / 30 días = Bs. 5,63.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 33,75 (Bs. 1.012,36/30 días)= Bs. 405,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,13.

    Salario Integral Mes de Abril de 2009: Bs. 40,51 (Salario Promedio diario de Bs. 33,75 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1,13 + Alícuota de Utilidades Bs. 5,63) X 05 días (según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 202,55.

    Salarios devengados en el Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009: Bs. 879,15 (salario mínimo mensual por decreto presidencial) / 30 días = Bs. 29,31

     Alícuota de Utilidades: 60 días (utilidades anuales reconocidas por la parte demandada) X el Salario Normal diario de Bs. 29,31 = Bs. 1.758,60/12 meses / 30 días = Bs. 4,89.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días (según Planilla de Pago por Liquidación rielada a los pliegos Nros. 102, 103 y 120 de la Pieza Principal Nro. 1, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) X Salario Normal diario de Bs. 29,31 (Bs. 879,14/30 días)= Bs. 351,72 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,98.

    Salario Integral Mes de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009: Bs. 35,18 (Salario Promedio diario de Bs. 29,31 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,98 + Alícuota de Utilidades Bs. 4,89) X 28 días (20 días + 8 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 985,04.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 2.584,89

    Por otra parte en cuanto a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, le corresponden la cantidad de Bs. 2.719,87, como se detalla a continuación:

    Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

    Sep-04 0,00 0,00 15,20% 0,00 0,00

    Oct-04 0,00 0,00 15,02% 0,00 0,00

    Nov-04 0,00 0,00 14,51% 0,00 0,00

    Dic-04 12,71 5 63,55 63,55 15,25% 0,81 0,81

    Ene-05 16,08 5 80,40 143,95 14,93% 1,79 2,60

    Feb-05 12,63 5 63,15 207,10 14,21% 2,45 5,05

    Mar-05 12,63 5 63,15 270,25 14,44% 3,25 8,30

    Abr-05 12,63 5 63,15 333,40 13,96% 3,88 12,18

    May-05 16,01 5 80,05 413,45 14,04% 4,84 17,02

    Jun-05 16,01 5 80,05 493,50 13,47% 5,54 22,56

    Jul-05 16,01 5 80,05 573,55 13,53% 6,47 29,03

    Ago-05 16,01 5 80,05 653,60 13,33% 7,26 36,29

    Sep-05 16,05 5 80,25 733,85 12,71% 7,77 44,06

    Oct-05 16,05 5 80,25 814,10 13,18% 8,94 53,00

    Nov-05 16,05 5 80,25 894,35 12,95% 9,65 62,65

    Dic-05 19,45 5 97,25 991,60 12,79% 10,57 73,22

    Ene-06 16,05 5 80,25 1.071,85 12,71% 11,35 84,57

    Feb-06 21,40 5 107,00 1.178,85 12,76% 12,54 97,11

    Mar-06 21,40 5 107,00 1.285,85 12,31% 13,19 110,30

    Abr-06 22,74 5 113,70 1.399,55 12,11% 14,12 124,42

    May-06 23,01 5 115,05 1.514,60 12,15% 15,34 139,76

    Jun-06 18,47 5 92,35 1.606,95 11,94% 15,99 155,75

    Jul-06 25,53 5 127,65 1.734,60 12,29% 17,77 173,51

    Ago-06 19,99 7 139,93 1.874,53 12,43% 19,42 192,93

    Sep-06 23,79 5 118,95 1.993,48 12,32% 20,47 213,40

    Oct-06 20,04 5 100,20 2.093,68 12,46% 21,74 235,13

    Nov-06 24,82 5 124,10 2.217,78 12,63% 23,34 258,48

    Dic-06 25,16 5 125,80 2.343,58 12,64% 24,69 283,16

    Ene-07 25,84 5 129,20 2.472,78 12,92% 26,62 309,79

    Feb-07 25,50 5 127,50 2.600,28 12,82% 27,78 337,57

    Mar-07 23,12 5 115,60 2.715,88 12,53% 28,36 365,92

    Abr-07 20,04 5 100,20 2.816,08 13,05% 30,62 396,55

    May-07 24,48 5 122,40 2.938,48 13,03% 31,91 428,46

    Jun-07 33,46 5 167,30 3.105,78 12,53% 32,43 460,89

    Jul-07 35,50 5 177,50 3.283,28 13,51% 36,96 497,85

    Ago-07 32,23 9 290,07 3.573,35 13,86% 41,27 539,12

    Sep-07 24,48 5 122,40 3.695,75 13,79% 42,47 581,59

    Oct-07 24,48 5 122,40 3.818,15 14,00% 44,55 626,14

    Nov-07 24,48 5 122,40 3.940,55 15,75% 51,72 677,86

    Dic-07 36,31 5 181,55 4.122,10 16,44% 56,47 734,33

    Ene-08 35,09 5 175,45 4.297,55 18,53% 66,36 800,69

    Feb-08 35,09 5 175,45 4.473,00 17,56% 65,45 866,15

    Mar-08 24,48 5 122,40 4.595,40 18,17% 69,58 935,73

    Abr-08 32,63 5 163,15 4.758,55 18,35% 72,77 1.008,49

    May-08 31,82 5 159,10 4.917,65 20,85% 85,44 1.093,94

    Jun-08 46,14 5 230,70 5.148,35 20,09% 86,19 1.180,13

    Jul-08 44,01 5 220,05 5.368,40 20,30% 90,82 1.270,95

    Ago-08 43,49 11 478,39 5.846,79 20,09% 97,89 1.368,83

    Sep-08 43,70 5 218,50 6.065,29 19,68% 99,47 1.468,30

    Oct-08 37,84 5 189,20 6.254,49 19,82% 103,30 1.571,61

    Nov-08 31,97 5 159,85 6.414,34 20,24% 108,19 1.679,79

    Dic-08 31,97 5 159,85 6.574,19 19,65% 107,65 1.787,45

    Ene-09 44,76 5 223,80 6.797,99 19,76% 111,94 1.899,39

    Feb-09 46,63 5 233,15 7.031,14 19,98% 117,07 2.016,45

    Mar-09 42,59 5 212,95 7.244,09 19,74% 119,17 2.135,62

    Abr-09 40,51 5 202,55 7.446,64 18,77% 116,48 2.252,10

    May-09 35,18 5 175,90 7.622,54 18,77% 119,23 2.371,33

    Jun-09 35,18 5 175,90 7.798,44 17,56% 114,12 2.485,44

    Jul-09 35,18 5 175,90 7.974,34 17,26% 114,70 2.600,14

    Ago-09 35,18 13 457,34 8.431,68 17,04% 119,73 2.719,87

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de Bs. 11.151,55 (antigüedad legal y antigüedad adicional de Bs. 8.431,68 + intereses de antigüedad de Bs. 2.719,87), menos la cantidad recibida por la demandante como adelanto de antigüedad e intereses de antigüedad por la suma Bs. 7.416,70, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo, arroja una diferencia de por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.734,85), que deberán ser cancelados por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al ciudadano A.R.C. por concepto de Diferencia de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad e Intereses de Prestación de Antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por el ex trabajador accionante en base al cobro de Diferencia de Vacaciones Anuales y Bono Vacacional Vencidos, se debe subrayar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; ahora bien, dado que se evidencia de las actas procesales que la parte demandada canceló en la oportunidad legal correspondiente las vacaciones y bono vacacional vencidos, lo único que corresponde es determinar la diferencia reclamada; con base al salario normal diario devengado por el demandante para la fecha en que originó el derecho a los mismos; resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:

    .- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2005-2006: 27 días (16 días de Vacaciones + 08 días de Bono Vacacional + 3 días de descanso) X Salario Normal de Bs. 16,82 = Bs. 454,14.

    .- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2006-2007: 31 días (17 días de Vacaciones + 10 días de Bono Vacacional + 3 días de descanso + 1 día feriado, según comprobante de pago de vacaciones 2006 rielado al folio Nro. 120 de la Pieza Principal Nro. 1 y según Recibo de Pago de Vacaciones y planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo) X Salario Normal de Bs. 20,49 = Bs. 635,19.

    .- Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2007-2008: 31 días (18 días de Vacaciones + 10 días de Bono Vacacional + 3 días de descanso) X Salario Normal de Bs. 36,41 = Bs. 1.128,61.

    - Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2008-2009: 34 días (19 días de Vacaciones + 12 días de Bono Vacacional + 3 días de descanso, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo) X Salario Normal de Bs. 29,31 = Bs. 996,54.

    La suma de las cantidades correspondientes por concepto de Vacaciones Anuales y Bono Vacacional Vencido, se traduce en la cantidad total de Bs. 3.214,48, menos la cantidad recibida por la demandante correspondiente a Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos por la suma Bs. 2.929,99, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo, arroja una diferencia por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 284,49), que deberán ser cancelados por la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al ciudadano A.R.C. por concepto de Diferencia de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos. ASÍ SE DECIDE.-

    Seguidamente, con relación al reclamo efectuado en base al cobro de Diferencia de Utilidades correspondientes al año 2009), se debe observar que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como límite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el límite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; en consecuencia, dicho concepto resulta procedente de la siguiente manera: 40 días (60 días anuales reconocido por la parte demandada / 12 meses x 8 meses efectivamente laborados en el año 2009) X Salario Normal = Bs. 29,31 = Bs. 1.172,40, recibiendo el demandante la cantidad de Bs. 1.194,80, correspondiente a Aguinaldos Fraccionados, según planilla de liquidación final reconocidas y canceladas en la transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, una cantidad superior a la correspondiente en derecho, por lo que se declara improcedente el reclamo de Diferencia de Utilidades Fraccionadas. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, en cuando al reclamo formulado por el demandante por el concepto de Diferencia de Salario del año 2005; este Juzgador constata que la empresa demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.) negó y rechazó expresa que exista diferencia de salario, bajo el argumento de canceló dicha diferencia; con lo cual se traslado la carga probatoria del trabajador al demandado excepcionado, razón por la cual le correspondía a la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.) la carga de aportar al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar sus aseveraciones de hecho, según el principio de inversión del riesgo probatorio establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, luego de haber descendido al registro y análisis minucioso de los medios probatorios traídos a las actas por las partes en conflicto, este juzgador de instancia pudo verificar de los recibos de pagos promovidos por la propia parte demandada, rielado al pliego Nro. 112; que la empresa demandada le canceló al demandante por retroactivo de salario mínimo desde mayo a diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 794,37; es decir, una cantidad superior a la reclamada por el ciudadano A.R.C., por lo cual se concluye que la empresa demandada cumplió en demasía con el pago de la diferencia de salario reclamado por el ex trabajador demandante, en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto reclamado. ASI SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.019,34), que deberán ser cancelados por la ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), al ciudadano A.R.C., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente, y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, equivalentes a la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.734,85), el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 31 de agosto de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL VENCIDO, equivalentes a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 284,49), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de parte demandada ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), ocurrida el día 09 de julio de 2010 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 15, 16 y 20 de la Pieza Principal Nro. 1) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que la parte demandada, sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES VENCIDAS Y DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL VENCIDO, equivalentes a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 284,49), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.734,85), por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL E INTERESES DE ANTIGÜEDAD, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de agosto de 2009 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.R.C., en contra de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.019,34), en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.R.C., en contra de la empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDI, C.A.), pagar al ciudadano A.R.C. las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de A.d.D.M.O. (2011). Siendo las 11:35 a.m. AÑOS 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. D.A.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:35 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. D.A.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2010-000755.-

JDPB/mb.-

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