Decisión nº WP01-R-2011-000456 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Dr. J.G.F., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual OTORGO LA L.S.R. al ciudadano R.B.O., titular de la cédula de identidad 6.480.429, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de SICARIATO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado celebrada en fecha (26) de agosto de 2011, con motivo a la detención de dos ciudadanos, siendo uno de ellos R.B.O., titular de la cédula de identidad 6.480.429, acta en la cual se puede leer textualmente entre otras cosas lo siguiente:

…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos…CUARTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se otorga la L.S.R. del ciudadano R.B.O., titular de la cédula de identidad N° V-6.480.429, por no encontrase satisfecho el numeral 2° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se le puede dar valor alguno a la declaración del co-imputado rendida en el cuerpo policial aprehensor sin la presencia de su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 ° (sic) de la N.S. y 125, numeral 3 ° de la. Ley Adjetiva Penal…

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del COPP, en acta policial los funcionarios actuantes señalan que una vez aprehendido el ciudadano A.c. (sic), éste le señaló haber sido efectivamente la persona autor material de la muerte del hoy occiso F.b. (sic), que por razones econocicas (sic) se le (sic) en el acta policial, había aceptado efectuar dicho encargo, y había recibido de manos del Sr. R.B., tanto como (sic) el arma de fuego utilizada para tal fin y 25.000 BF, como precio para segar la vida de la victima, ciertamente estamos en presencia de van (sic) investigación que apenas comienza y que esta vindicta publica (sic) instruye como parte de buena fe, cuya finalidad del proceso es el fin, reitera el petitorio de que este digno juzgado considere decretar por lo pronto Medida de Privativa de Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso en contra del ciudadano hoy imputado por el delito de Vicariato (sic), a título de autor intelectual R.B., es todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

"…Insistimos en la exposición anterior en cuanto estamos en presencia de una escuria (sic) acta policial en la cual el co-imputado M.A.C., supuestamente confesó haber cometido el crimen, pero en ningún momento que estuvo asistido de defensor, ni que estuviera presente la representación del Ministerio Público, para avalar lo mencionado por el funcionario J.A.; a simple vista se ve una situación acomodaticia, ósea mencionar a una persona como (sic) haber pagado y facilitar un arma, no se señala en dicha acta policial las características de las misma, no se señala en que circunstancia fue contratado supuestamente contratado (sic), ósea que en forma vaga e imprecisa se menciona a una persona a la cual se pretende enlodar o responsabilidad (sic) de un hecho punible en que no ha presentado su concurso, pero por otra parte se observa cierta negligencia indigar (sic) un poco mas (sic) de la Institución Policial y de la vindicta pública, en cuanto al motivo que tuvo supuestamente nuestro patrocinado R.B., para contratar un sicario, de haber hecho funcionario policial estas gestiones podría tener la defensa y el ciudadano Juez respecto al caso alguna orientación sobre esa responsabilidad, es evidente de las exposiciones de la defensa publica, del ciudadano R.B., no existe ninguna conexión del autor material con mi defendido ni relación económica ni de contrato, mi defendido no tiene ni guarda alguna relación con este hecho aquí imputado, es todo.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el acto de la audiencia de presentación y contestado por la defensa en el mismo acto, lo que generó que Juez de la Causa ordenara la remisión de la totalidad de las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a objeto de ser resuelta en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las mismas, de allí que se concluya que se está en presencia del procedimiento especial abreviado, dispuesto en el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior se pasa de seguidas a resolver el mismo en los siguientes términos:

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Colegiado estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

Dados los fundamentos de la impugnación planteada por la Representante de la Vindicta Pública, se determina que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual OTORGO LA L.S.R. al ciudadano R.B.O., titular de la cédula de identidad 6.480.429, tal como consta en el texto del acta de la audiencia oral celebrada arriba transcrita, al considerar que lo expuesto por el ciudadano M.A.C.G., donde se atribuye ser el autor material de la muerte del hoy occiso F.B., así como que por razones económicas, había aceptado efectuar dicho encargo recibiendo de manos del ciudadano R.B., la cantidad de 25.000,00 como precio para segar la vida de la victima, así como el arma de fuego utilizada para tal fin y 25.000 BF, resulta suficiente para mantener la medida de coerción solicitada en contra del primero de los nombrados.

Siendo que la Defensa por su parte estima que el contenido de dicha acta no puede ser avalado debido a que fue tomada sin la presencia del defensor del ciudadano M.A.C.G. y del Ministerio Público, por lo que se pretende de una manera vaga e imprecisa atribuir la responsabilidad de su defendido en los hechos, sin que existan otros elementos que sustenten la pretensión del Ministerio Público.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Para pronunciarse sobre las argumentaciones que anteceden esta Corte advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

.

Esta Alzada observa que Ministerio Publico imputó al ciudadano al ciudadano R.B.O., titular de la cédula de identidad 6.480.429, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión SICARIATO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ilícito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por señalarse su comisión en fecha 17 de Agosto de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible investigado y en este sentido observa esta Alzada que rielan a los autos los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Octubre del año 2011, levantada por el Agente Jesús ABSÜETA, adscrito a la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-001960, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece corno victima el ciudadano F.J.B.J., de 54 años de edad…y como investigado el ciudadano M.A.C.G., Titular de la Cédula de identidad V.-19.273.937 (Detenido), quien al momento de ser aprehendido el día de Hoy (sic) 26 de octubre de 2011 en horas de la madrugada, manifestó de manera espontanea (sic), ser el autor material del homicidio del ciudadano FREBDY J.B.J., debido a que recibió un pago de Veinte Cinco Mil Bolívares (25.000 Bs) del ciudadano R.B., a quien conoció en una obra de construcción ubicada en la Urbanización Atlántida, acción que accedió a realizar debido a que presentaba una situación económica critica, recibiendo de igual forma de parte del ciudadano R.B., el arma utilizada en el hecho no aportando mayor información, motivo por el cual procedimos a verificar las actas procesales K-11-0138-001960, logrando constatar en actas anteriores, que efectivamente el ciudadano R.B. esta relacionado con la investigación, ya que el precitado ciudadano se encuentra mencionado debido a que funge como propietario de un inmueble en el cual el ciudadano hoy inerte, actuó en calidad de abogado del ciudadano de nombre L.G., donde resulto vencedor de la querella civil interpuesta en perjuicio del ciudadano R.B., donde posteriormente a la sentencia el cliente del ciudadano hoy occiso, el ciudadano L.G. fue asesinado en extrañas circunstancias, todo esto manifestado en entrevistas anteriores que reposan en las presentes actas procesales, por lo antes expuestos me traslade (sic) en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe R.I., Detectives D.S., Agentes E.A. Y Neuro ZAMBRANO…hacia La Urbanización Atlántida, calle 6, casa numero 10-07, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano R.B.O., Una (sic) vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, y luego de realizar varios llamados a la puerta del referido inmueble fuimos atendidos por un ciudadano que se identifico como: R.B.O., de 77 años de edad, Fecha de Nacimiento 29-01-34, Natural de Las Islas Canarias, España, de esa residencia, de Profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V.- 6.480.429, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico (sic) ser la persona requerida por la comisión, asimismo manifestó no tener inconveniente en acompañar a la comisión, motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede del Despacho en compañía del prenombrado ciudadano, informando sobre todo el procedimiento al Sub Comisario J.A.. Jefe de la Sub Delegación La Guaira, quien ordeno que el ciudadano R.B.O., Titular de la Cédula de Identidad V.- 6.480.429, fuese puesto a la orden de la fiscalía que conocía del caso…” Cursante a los folios 32 al 34 y 135 al 136 del expediente.

  2. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 17/08/2011, donde dejan constancia de lo siguiente: “…se recibe llamada telefónica de parte del operador de la Guardia del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en el Hospital el Canes en la Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto…” Cursante al folio 46 del expediente.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-08-2011, levantada por el R.L., adscrito a la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial “…me trasladé hacia el hospital el Canes, ubicado en la Parroquia C.L.M., Estado Vargas donde fuimos atendidos por la Doctora V.P., quien fue la médico tratante del hoy occiso, quien nos indicó que el hoy inerte ingresó al referido Hospital sin signos vitales, presentando heridas producidas presumiblemente por un arma de fuego, de igual modo les señaló el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, logrando inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decubito dorsal, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características: tez morena, contextura gruesa, de cabello entre cano, de 1,80 aproximadamente de estatura, el mismo presentando las siguientes heridas; 1) una herida irregular en la región frontal, 2) Una herida circular en la región occipital, quedando identificado según ingreso del libro del referido nosocomio como BELLO J.F.J., de profesión u oficio ABOGADO…procedimos trasladamos hacía las adyacencias referido Centro asistencial, con la finalidad de ubicar algún familiar testigo que nos pudiera aportar algún tipo de información referente al caso que se investiga, logrando sostener coloquio con un ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: I.S.G. PERDOMO…47 años de edad, quien manifestó ser amigo del hoy occiso y que el mismo se encontraba desayunando en su lonchería de nombre “La Marina 3000” como de costumbre, cuando de pronto ingreso a dicho lugar un sujeto desconocido y sin mediar palabra le efectúo un disparo en la cabeza y salió corriendo del lugar, luego trasladaron al sujeto al cane (sic) donde fallece posteriormente desconociendo más detalles…de igual manera sostuvimos coloquio con una ciudadana que quedó identificada como MELIZA ANDREINA BELLO MOLINA…de 26 años de edad…quien manifestó ser la hija del hoy occiso, así mismos nos informó que se encontraba en su casa cuando de pronto una de sus hermanas llamó a su teléfono personal, notificándole que a su papá le habían dado unos disparos y que se encontraba en el Hospital de cané (sic) de igual modo la misma nos hizo entrega del teléfono celular de su padre hoy occiso ya que el mismo le fue entregado por los galenos del nosocomio…desconociendo más detalles al respecto…de igual manera se nos acercó un ciudadano que quedó identificado como HECTOR JOSE SALAS ROJAS…de profesión abogado, quien manifestó ser socio del hoy occiso, de igual manera indicó que se encontraba en su lugar de trabajo cuando de pronto familiares del hoy occiso le informaron que al mismo le habían dado unos tiros y se encontraba en el hospital de cané (sic) desconociendo más detalles al respecto…de los funcionarios E.G. y TEJABA Endrí quienes realizaron el levantamiento del cadáver y traslado hacia la Morgue del Hospital Periférico de Paríata a fin de que se le realice la respectiva necropsia de Ley, luego de haber realizado las diligencias correspondiente en el referido nosocomio me trasladé hacia el Mini centro Liset, específicamente a la Luncheria La Marina 3000, ubicado en la calle 14, de la Atlántida, Entrada de Playa Grande, C.L.M., Estado Vargas, lugar donde se suscitaron los vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, así mismo realizamos un recorrido en búsqueda de evidencia de interés criminalístico logrando colectar en el piso del lugar una sustancia pardo rojiza de presunto origen hematico…con la finalidad de ubicar alguna persona que nos aportara alguna información donde sostuvimos coloquio con un ciudadano que quedó identificado de la siguiente manera: VALOR PIÑERO ELVIS GERARDO…de 44 años de edad…quien manifestó ser compañero de trabajo del hoy occiso, así mismo nos indicó que siempre acostumbraban a desayunar en el lugar antes mencionado y que el hoy occiso era una persona muy tranquila, de igual modo nos recalcó que en el lugar existen sistema de Circuito Cerrado y que desconocía el móvil por el cual fallece su compañero. Posterior a la entrevista sostenida con el ciudadano antes mencionado, se apersonó a la comisión un ciudadano quien manifestó ser amigo del hoy occiso y compañero de trabajo en el Tribunal Disciplinario del Club Oricao, quedando identificado de la siguiente manera; PÉREZ SALAS CARLOS ENRIQUE…de 58 años de edad…el referido ciudadano nos indicó haber recibido en horas de la mañana una llamada telefónica de parte de un compañero de trabajo, quien le había indicado lo sucedido con el ciudadano hoy occiso; por lo que se le libró boleta de citación al ciudadano entrevistado…Acto seguido procedimos a sostener entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la esposa del ciudadano hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: MOLINA VEGAS NERVA CONSUELO…de 53 años de edad…informando de igual manera que en horas recibió llamada telefónica de parte de su cuñada GRESY BELLO quien le informó que a su esposo le habían efectuado un disparo y lo habían trasladado al Hospital Naval…logrando sostener entrevista con una ciudadano quien quedó identificada de la siguiente manera: MORALES PERDOMO LILA ESTHER…de 42 años de edad…referida ciudadana nos informó haber escuchado una detonación cuando se encontraba laborando en la lonchería donde cayó al suelo, herido y botando mucha sangre el ciudadano hoy occiso y la gente gritaba desesperadamente corriendo en diferentes direcciones… Siguiendo el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el Área de Video, de dicho Míni centro, donde fuimos atendidos por un ciudadano que quedó identificado de la siguiente manera: C.R., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo informó ser el técnico de la empresa DesaWeb2011 y teniendo conocimiento de los hechos nos hizo entrega de un Pendrive con las grabaciones de los videos, donde se puede visualizar el perpetrador del hecho…” Cursante a los folios 47 al 49 del expediente.

  4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1045 de fecha 17-08-2011, suscrita por los funcionarios Á.F. y LUINYER REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, realizada en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Canes, Estado Vargas, donde se deja constancia que en el precitado lugar se haya sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta observándole las siguientes características físicas: piel moreno, cabello color entrecano, corto, liso, de 1,80 mtrs de estatura y de contextura gruesa, EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: SE LE OBSERVA LO SIGUIENTE: A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región frontal, B) UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN OCCIPITAL. Identidad del cadáver: SEGÚN EL REGISTRO DE INGRESO DEL REFERIDO NOSOCOMIO QUEDO REGISTRADO CON EL NOMBRE DE F.J.B.J., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.561.516..." Cursante al folio 50 y vto del expediente

  5. -INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1048 de fecha 17-08-2011, suscrita por los funcionarios Á.F. y LUINYER REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, realizada en la siguiente dirección: avenida la Atlántida, calle número 14, mini centro Lisette. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas…lugar donde se suscitaron los hechos…” Cursante al folio 53 del expediente

  6. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano I.S.G., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: “Resulta ser que el día de hoy Miércoles 17 de agosto del año 2011, aproximadamente a las 07:55 horas del mañana, mientras me encontraba dentro de mi local Lunchería (sic) La Marina 3000, momentos que me encontraba sacando un café en la maquina cafetera, escuché un fuerte ruido como una explosión y al instante observé un alboroto donde todas las persona (sic) que se encontraban adyacente a la luncheria (sic) comenzaron a correr luego pude ver a mi amigo F.B., tirado en la silla con un chorro de sangre en la frente, por lo que mi persona en compañía de mi empleado LUIS; lo montamos en mi camioneta ya que estaba respirando y los trasladamos hasta el Hospital CANES, donde fallece posterior a su ingreso. Es todo…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuántos disparos escuchó su persona para el momento del hecho. CONTESTO: “Un solo disparo…” Cursante a los folios 63 y 64 del expediente

  7. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana M.A.B.M., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso “…Resulta ser que el día de hoy 17-08-11, a las 09:00 mi hermana K.A.B.M., me llamo diciéndome que nuestro papá F.J.B.J., Venezolano, Natural de Maiquetía Estado Vargas, de 54 años de edad, nacido en fecha 23-08-56, portador de La cédula de identidad número V-4.561.516, estaba en el hospital NavaL Canes, porque le habían dado unos tiros, al llegar al Canes me dijeron que había fallecido producto de la herida, Es todo." Cursante a los folios 65 y vto del expediente

  8. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano H.S., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: "Resulta ser que el día de hoy 17-08-11, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba frente de la oficina en la calle tacagua (sic), y observo que una peluquera a quien conozco como MARINA, estaba gritando, cuando ella me ve se viene corriendo para donde yo estoy y me dice que a mi socio F.B. lo habían matado, yo me voy corriendo con ella para el lugar donde le dieron los tiros y alguien me dijo que ya lo habían trasladado para el hospital Naval Canes, me devolví para mi casa que esta ubicada frente de la oficina a buscar mi carro y me fui a canes (sic) al llegar me dijeron que FREDDY había muerto. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar aLgo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, hace aproximadamente dos (02) años, al señor L.G., quien era amigo de FREDDY (occiso) y mi persona lo asesino una (sic) sujeto de varios disparos, cuando se encontraba en la entrada del centro comercial que esta ubicado al lado del vivero que esta en la entrada de la subida de Playa Grande, el sujeto llego en una moto, saco un arma de fuego y le disparo en la cabeza, hasta la presente fecha desconocemos el motivo por el cual lo asesinaron…Es todo” Cursante a los folios 67 al 68 del expediente.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano C.P., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: "…Resulta ser que el día de hoy miércoles 17-08-2011, siendo las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, recibí llamada telefónica de parte de un compañero del Tribunal Disciplinario del Club Oricao, informándome que a un amigo de nombre F.B., le habían efectuado unos disparos y lo habían trasladado al Hospital de (Canes) de Catia la (sic) Mar, posteriormente cando llegué al Hospital los familiares de Freddy me dijeron que él había fallecido. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba en vida el ciudadano en mención?. CONTESTO: “El era abogado, tenia una agencia aduanal y presidente del Tribunal Disciplinarios del Club Oricao” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué lugares frecuentaba el ciudadano hoy inerte? CONTESTO: “El siempre desayunaba y almorzaba donde ocurrió el hecho y frecuentaba los fines de semanas el Club Oricao…” Cursante a los folios 69 al 70 del expediente.

  10. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana N.M., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso "...Resulta ser que el día de hoy 17/08/2011 a las 08:30 horas de la mañana apropiadamente recibí una llamada telefónica de mi cuñada de nombre G.B., diciéndome que mi hija Carola le dijo que a mi esposo de nombre F.J.B.J. lo hablan abaleado y lo estaban operando, motivo por lo cual me trasladé lo más pronto posible hacia el naval (sic) y al llegar me dan la noticia que había fallecido, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO (Sic) DE LA MANERA SIGUIENTE...OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted a que se dedica su esposo F.J.B.J.? CONTESTO: “El era socio de una agencia aduanal de nombre GBS, CA, era abogado y en las ultimas elecciones del club Oricao quedó como Presidente en el Área Legal…” Cursante a los folios 71 al 72 del expediente.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano E.G.V., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de declarar ya que el día de hoy 17 de Agosto de 2011, mi amigo F.B. fue asesinado en horas de la mañana. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE...SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano FERDDY BELLO (occiso) actualmente se encontrara incurso en alguna querella pena o civil de importancia? CONTESTO: “Bueno a ese (sic) dos años yo tuve un juicio en compañía de FREDDY donde resultamos vencedores de la querella en al cual se recupero un inmueble comercial de (sic) ubicado al frente donde sucedió el hecho en la cual nuestro cliente L.G. fue asesinado, de resto llevamos casos normales en materia civil divorcios y querella por problemas inmobiliarios…” Cursante a los folios 73 al 74 del expediente.

  12. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana L.M., en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso "Resulta ser que el día de hoy 17/08/2011 siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi lugar de trabajo, específicamente en la caja cobrando, cuando de pronto escuché una detonación y me agaché en cuestiones de segundo me levanté y me percaté que el señor F.B. quien era cliente de la lunchería (sic) estaba herido, votaba (sic) sangre por la frente y la gente gritaba que le habían disparado, en ese momento el dueño de la luncheria (sic) el señor salvador (sic) GARCIA en compañía de L.R., trasladaron a F.B. para el Hospital El Cannes donde falleció. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO (sic) DE LA MANERA SIGUIENTE...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted que se encontraba haciendo el ciudadano F.B. (occiso) en el referido lugar? Contesto: “El estaba desayunando como de costumbre”...OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento a que se dedica el interfecto? CONTESTO: “Era abogado y tenía una compañía de aduana”. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escucho? CONESTO: “Una sola detonación” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el referido minicentro cuenta con algún sistema de seguridad” CONESTO: “Si allí hay cámaras de seguridad…” Cursante a los folios 75 al 76 del expediente.

  13. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano RIVERA LUIS, en fecha 17 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: "…El día de hoy a las 17/08/2011, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba despachando del lado de las empanadas de la locheria (sic) LA MARINA 3000, cuando escuché un impacto, pensé que había sido algo con la corriente y al voltear veo al señor FREDDY, sentado lleno de sangre, por lo que salí corriendo hacia el puente a llamar a las policías que siempre estén allí, luego de decirles me regrese nuevamente corriendo, y en compañía del señor SALVADOR, un muchacho que trabaja allí también y mi persona, lo trasladamos hacia el CANES, en la camioneta de mi jefe de nombre SALVADOR. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy inerte?. CONTESTO: “El era abogado, tenia una oficina de aduana”...DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el referido Mini Centro Comercial hayan cámaras de seguridad” CONTESTO: “Si en el Centro Comercial hay cámaras …” Cursante a los folios 77 al 78 del expediente.

  14. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana I.P., en fecha 18 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: “Comparezco ante este despacho ya que un funcionario de este cuerpo se presentaron ayer a mi lugar de trabajo y me dejaron una citación. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO (sic) DE LA MANERA SIGUIENTE…OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano F.B.? CONTESTO: “El era abogado, tenia una agencia de aduana” Cursante al folio 85 y vto del expediente

  15. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano J.G., en fecha 24 de Agosto de 2011 ante la Sub - Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: “Resulta ser que el día lunes 22-08-2011 a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, recibí una citación por funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de que compareciera a este despacho a fin de rendir entrevista en relación en relación (sic) a la muerte del ciudadano BELLO J.F.J.. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano BELLO J.F.J.? CONTESTO: “El tenia una Agencia de Aduanal y era Abogado”...DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de litigio le prestaba a su persona el ciudadano: BELLO J.F.J. hoy occiso? CONTESTO “Era referente a un Local Comercial” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que tipo de Local Comercial se refiere su persona? CONTESTO: “A la Licorería de nombre De Abreu" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde ésta ubicada la licorería antes mencionada? CONTESTO "Se encuentra ubicada en la calle 14, con Avenida Tacagua" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted quien es el dueño de la Licorería en mención? CONTESTO "Mi papá de nombre: L.G.J.: quien es fallecido y mi persona" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento motivo por el cual fallece su padre de nombre: L.G.J.? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA COTAVA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cual fue el móvil del hecho donde falleció su padre: L.G.J.? CONTESTO: “El móvil fue parecido a la muerte del señor Freddy hoy occiso” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cual fue el inconveniente que había en relación a la Licorería De Abreu? CONTESTO: “Problemas del Alquiler”...VIGÈSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento quienes son las personas con la tuvieron el inconveniente por el alquiler de la Licoreria de Abreu? CONTESTO "Con el dueño del Local de nombre R.B.”. VIGÈSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano: R.B.? CONTESTO: “Puede ser ubicado al lado de Vidrio Soublette, en un local que esta siendo reparado, en la vía Principal de la Atlántida” VIGÈSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted quien era el abogado encargado del caso para el momento que se suscita el inconveniente con la Licorería de Abreu? CONTESTO: “Era la Dra. C.F. y el Doctor F.B.” VIGÈSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano R.B.? CONTESTO: “Alquila Locales…” Cursante a los folios 89 al 90 del expediente.

  16. -ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano R.B., en fecha 26 de Agosto de 2011 ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde expuso: “Resulta ser que el día de ayer Jueves 25-08-2011 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, recibí una citación por funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de que compareciera a este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la Muerte de un ciudadano quien desconozco, quien falleció en el Mini Centro Liset específicamente en la Luncheria la Marina 3000, ubicado en la calle 14, con Avenida Tacagua, frente a un local comercial que es de mi persona de nombre De Abreu, desconociendo más detalles al respecto Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE…SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, a que se dedica su persona?. CONTESTO: “Soy Comerciante y tengo varios negocios” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de local Comercial tiene su persona frente del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Anteriormente funcionaba una licorería de nombre De Abreu” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, que se encuentra funcionando en dicho local? CONTESTO: “Se encuentra cerrado” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien su persona le arrendó dicho local? CONTESTO: “A un ciudadano de nombre J.D.A. y su socio de nombre L.G.J." DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoció de vista trato y comunicación al ciudadano L.G.J.? CONTESTO "Si" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de relación tenía con el ciudadano L.G.J.? CONTESTO: "Era socio del ciudadano J.D.A. PEREIRA"...DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted su persona tuvo algún tipo de inconveniente con el ciudadano L.G.J.? CONTESTO: "Si pero de eso se encargan mis abogados"...DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que comparece a la sede de este Despacho? CONTESTO: “No es la segunda vez”...VIGÈSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuál fue el motivo por el cual fue citado su persona pro primera vez a este Despacho? CONTESTO "Por la muerte del L.G. JARDIM…” Cursante al folios 93 y vto del expediente.

  17. -ACTA DE IVESTIGACION POLICIAL de fecha 29 de Agosto de 2011, levanta ante la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde el funcionario RONNYE MARVAL deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores propias de guardia, recibí llamada telefónica a la oficialía de guardia de parte de un ciudadano de timbre de voz masculino quien manifestó ser y llamarse expuso LEUMON LUIS, O.O., portador de la cédula de identidad número V.-21.193.116, aludiendo tener conocimiento sobre la identidad de uno de los autores de la muerte de un ciudadano quien fue asesinado el día 17-08-2011 en una lunchería (sic) de nombre LA MARINA 3.000, ubicada en el Mini Centro Liset, de la Atlántida, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, manifestando a su vez que el ciudadano que le efectuó el disparo al ciudadano hoy occiso era un sujeto apodado como "MALA MAÑA" residente de la Prolongación Soublette, calle principal, vereda número 10, casa sin número, Parroquia Calía La Mar, Estado Vargas, colgando bruscamente la llamada, motivo por el cual procedí a trasladarme a la Brigada Contra Homicidio de esta Sub Delegación, con la finalidad de corroborar dicha información, haciendo una minuciosa búsqueda en los libros de causas llevados por ante prenombrada Brigada, logrando constatar que ciertamente el día 17/08/2011, en horas de la mañana fue asesinado un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BELLO J.F.J., de 54 años de edad, portador de la cédula de identidad número V.-4.561.516, siendo asesinado este ciudadano en la dirección arriba señalada, de manos de un sujeto desconocido que ingreso al referido establecimiento y sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo en la cabeza en momentos que este se encontraba degustando un sandwich, dándose a la fuga en veloz carrera abordando un vehículo tipo moto la cual le hacía espera en las afueras del local antes mencionado, siendo esta moto tripulada por otro sujeto desconocido, percatándome que este despacho dio inicio a las actas procesales K-11-0138-01960, de fecha 17-08-2011 por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); por lo que inmediatamente procedí a trasladarme a la Sala Técnica de esta Sub Delegación a fin de verificar mediante los archivos computarizados por allí llevados los registros que pudiera presentar el sujeto mencionado como "MALA MAÑA", una vez en la sala en cuestión sostuve coloquio con el funcionario Asistente Administrativo R.B., a quien Impuse del motivo de mi presencia, procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en los archivos por allí llevados donde luego de una breve espera me Informó que el ciudadano como "MALA MAÑA” responde al nombre de C.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas de 22 años de edad, nacido en fecha 15-05-1989, portador de la cédula de identidad número V- 19.273.937, residente de la Prolongación Soublette, calle principal, vereda número 10, casa número 56-08, Parroquia C.l.M., Estado Vargas y el mismo fue plenamente identificado y reseñado internamente el día 18-03-2007 por ante está Sub Delegación por el delito de Robo…” Cursante al folio 94 y vto del expediente.

  18. ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-09-2011, levantada en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el funcionario L.J.; deja constancia de la siguiente evidencia colectada: “…A) Un sistema de almacenamiento masivo (Pendrive) de color negro con plateado, donde se logra 3eer PDVSA Petrolera Bielovenezolana,, donde se encuentra un video grabado por cámaras de sistema de circuito cerrado, con una duración de una hora, donde las cámaras captan cuando un ciudadano aun por identificar le efectúa un disparo a otro ciudadano y le causa la muerte…” Cursante al folio 98 del expediente.

  19. EXPERTICIA DE PERITAJE de fecha 07-09-2011, realizado por las funcionarias JACIR ROMANELLI y D.L. al dispositivo PEN DRIVES contentivo de tres archivo de videos, donde entre otras cosas dejan constancia de: “visualizar en la Cámara (01), a una persona de sexo masculino portando vestimenta de pantalón y franela a rayas con gorra, que ingresa al lugar caminando hacia un área…y al mismo tiempo salir rápidamente del lugar a dicho sujeto con un objeto en la mano con características similares a un arma de fuego…en la Cámara (02)…a una persona de sexo masculino portando vestimenta de pantalón y franela a rayas con gorra, que ingresa al lugar caminando hacia un área…y al mismo tiempo salir rápidamente (corriendo) del lugar a dicho…en la Cámara (03)…a una persona de sexo masculino portando vestimenta de pantalón y franela a rayas con gorra, que ingresa al lugar caminando hacia el frente de la cámara (vista del observador), se levanta la franela, sacando un objeto con características de arma de fuego, colocándoselo en la parte posterior del cuerpo y al mismo tiempo caminando hacia fuera del lugar, apreciándose que el mismo señala (apunta) hacia un área ( se observa una luz incandescente) y sale rápidamente corriendo del lugar)…” Cursante a los folios100 al 103 del expediente.

  20. - Escrito presentado por el abogado J.G.F.G., Ministerio Público, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita orden de aprehensión. Cursante a los folios 107 al 120 del expediente.

  21. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-10- 2011, levantada por el funcionario DIAZ RAFAEL adscrito a la Sub -Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe HERICE Ángel, Sub Inspector MADERA Geliberth, Detective IRIARTE Alí, Agentes O.A., R.L., GUERRA Edgar y TENIA Yazanky, a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente Dirección: Sector Puerto Carayaca, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de darle cumplimiento al dispositivo de seguridad ordenado por la superioridad a fin de disminuir la distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el sector. Una vez en el lugar, desplegamos el operativo profiláctico por las inmediaciones del mismo, logrando avistar un grupo de individuos que se encontraban aglomerados, a quienes con la medida de seguridad del caso y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la revisión corporal, no hallando elemento alguno de interés criminalístico, no obstante se les solicitó instrumento (sic) de identificación a cada uno de los individuos a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, los registros y solicitudes que pudieran presentar los mismos, logrando comunicación con el funcionario J.A., a quien luego de suministrarle los datos identificativos de los precitados ciudadanos, me indicó que entre los presentes, se encontraba una persona quien responde al nombre de C.G.M.A., titular de la cédula de identidad V- 19.273.937, de nacionalidad venezolana de 22 años de edad, quien se encuentra requerido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según orden de aprehensión número 023-11, de fecha 23 de Octubre 2011 emanada del Tribunal Segundo en funciones de Control del estado Vargas, por requerimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…” Cursante al folio 129 y vto del expediente.

  22. - TRANSCRIPCION DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, donde la Dra. C.B., Médico Anatomopatólogo, adscrita a fa Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, quien dejó constancia del fallecimiento de la víctima F.J.B.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.561.516, estableciendo como causa de la muerte “TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA…” Cursante a los folios 178 y 179 del expediente.

  23. -ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 21-09-2011, suscrita por el experto profesional R.G., adscrito a la Medicatura del Estado Vargas, mediante el cual rinde experticia del levantamiento del cadáver de F.J.B.J., llegando a la conclusión que la muerte fue debido a “TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA…” Cursante al folio 180 del expediente.

  24. -ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 18/08/2011, suscrita por el administrador del Jardín Memorial Caribe, signado con el N° 3321, donde deja constancia del lugar exacto donde se encuentran inhumado los restos mortales de la víctima F.J.B.J., titular de la cédula de identidad N° 4.561.516, sector E-59-31, Bóveda Inferior, precontrato 14293, La Esperanza. Cursante al folio 184 del expediente.

Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que la pretensión del Ministerio Público para solicitar la medida de coerción Privativa de Libertad, en contra del ciudadano R.B.O., titular de la cédula de identidad 6.480.429, por la presunta comisión del delito de SICARIATO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se sustenta en el contenido del acta policial de fecha 26 de octubre de los corrientes a través de la cual entre otras cosas, el funcionario policial AGENTE JESÚS ABSÜETA, adscrito a la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de los siguiente: “…continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-001960, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece corno victima el ciudadano F.J.B.J., de 54 años de edad…y como investigado el ciudadano M.A.C.G.T. de la Cédula de identidad V.-19.273.937 (Detenido), quien al momento de ser aprehendido el día de Hoy (sic) 26 de octubre de 2011 en horas de la madrugada, manifestó de manera espontanea (sic), ser el autor material del homicidio del ciudadano F.J.B.J., debido a que recibió un pago de Veinte Cinco Mil Bolívares (25.000 Bs) del ciudadano R.B., a quien conoció en una obra de construcción ubicada en la Urbanización Atlántida, acción que accedió a realizar debido a que presentaba una situación económica critica, recibiendo de igual forma de parte del ciudadano R.B., el arma utilizada en el hecho no aportando mayor información, motivo por el cual procedimos a verificar las actas procesales K-11-0138-001960, logrando constatar en actas anteriores, que efectivamente el ciudadano R.B., esta relacionado con la investigación ya que el precitado ciudadano se encuentra mencionado debido a que funge como propietario de un inmueble en el cual el ciudadano hoy inerte, actuó en calidad de abogado del ciudadano de nombre L.G., donde resulto vencedor de la querella civil interpuesta en perjuicio del ciudadano R.B., donde posteriormente a la sentencia el cliente del ciudadano hoy occiso, el ciudadano L.G. fue asesinado en extrañas circunstancias, todo esto manifestado en entrevista anteriores que reposan en las presentes actas procesales…”, hecho este que origino que el mismo en compañía de otros funcionarios se trasladaran a la Urbanización Atlántida, calle 6, casa numero 10-07, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano R.B.O., siendo atendidos en el referido inmueble por el precitado ciudadano, de 77 años de edad, con fecha de Nacimiento 29-01-34, Natural de Las Islas Canarias, España, de Profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V.- 6.480.429, a quien luego de manifestarle el motivo de dicha visita no tuvo inconveniente de acompañar a donde el Sub Comisario J.A.. Jefe de la Sub Delegación La Guaira, les ordenó que el ciudadano R.B.O., Titular de la Cédula de Identidad V.- 6.480.429, fuese puesto a la orden de la fiscalía que conocía del caso…”

Ahora bien del análisis efectuado a la precitada actuación policial, tenemos que si bien es cierto el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público la practica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, cuyas informaciones según los establece el artículo 112 del mismo texto legal, debe constar en un acta que será suscrita por el funcionario o funcionaria actuante, la cual servirá al Ministerio Público para fundar la acusación, es de advertirse que en esa misma norma legal establece, que tales diligencias deben realizarse sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado o imputada.

Siendo ello así, en el caso de autos se evidencia que los funcionarios policiales en dicha acta policial manifiestan haber obtenido información de parte del imputado M.A.C.G., sobre la presunta participación del ciudadano R.B.O. en los hechos aquí investigado, es decir según los funcionarios policiales el primero de los nombrados al momento de ser detenido, afirmó su participación en los hechos y señaló que ejecuto la acción a través de la cual le produjo la muerte al ciudadano F.J.B.J., recibiendo la cantidad de 25.000,00, así como un arma de fuego de parte del ciudadano R.B.O., constituyendo este un elemento de convicción insuficiente para sustentar la pretensión del Ministerio Público, debido a la inexistencia de otras diligencias de investigación distintos al señalamiento realizado en el acta policial en comento, que permitan presumir que el ciudadano R.B.O. es autor o participe en la comisión del delito de SICARIATO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que le fue imputado por el Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual OTORGO LA L.S.R., por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Fiscal Noveno, en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Dr. J.G.F. y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual OTORGO LA L.S.R. al ciudadano R.B.O., titular de la cédula de identidad 6.480.429, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de SICARIATO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de manera inmediata al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.C.R.E.L.Z.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

CAUSA Nº WP01-R-2011-000456

RM/ELZ/RC/ rc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR