Decisión nº 794 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.595.

DEMANDANTE: F.R.B.L.

REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO

DEMANDADO: ELENISA J.Q.

MOTIVO: DERECHO A VISITAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de Julio de 2007, el ciudadano F.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.501, domiciliado en Calle S.N.2.R.C., Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, abogado R.I., introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana, ELENISA J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.817, domiciliada en calle Nº 08, Rìo Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en beneficio de su hijo. Manifestando: Es el caso que la madre de mi hijo, se niega a permitirme hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mi hijo. Ahora bien el derecho de vistas esta consagrado en la LOPNA, en beneficio del padre, para tener contacto con su hijo y en beneficio del hijo para permitir el contacto con su padre.

Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar, como en efecto, formalmente demanda por Derecho de Visitas a ELENISA J.Q., antes identificada y pido al Tribual que a la luz de lo establecido en los Artículos 27 y 385 de la Lopna, se establezca un Derecho de Visitas, que permita que mi hijo permanezca conmigo los dìas martes y Jueves desde las 8:00am, hasta llevarlo al colegio a las 1:00 pm, en fines de semanas alternos, la mitad de los periodos vacacionales, día de la madre, cumpleaños y fechas navideñas alternas.-

La presente solicitud se admitió en fecha 10 de Julio del 2.007, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.- Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismndi, ara la citación.-

Corre inserta al folio 11 y 12 del expediente Inspección realizada por el Tribunal.-

Corre inserta al folio 10 del expediente, boleta de notificación al Fiscal, cumplida por el Alguacil del despacho.-

En fecha 20 de Septiembre del Dos Mil Siete, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la ciudadana ELENISA J.Q.H., asistida del abogado Einsten A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297 y consigno en dos folios útiles su contestación. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Recibida la comisión devuelta del Juzgado comitente parcialmente cumplida la misma, se ordeno agregarla a los autos.-

Mediante diligencia, la parte actora asistido de la defensora pública (encargada) solicita sea realizado Informe Social en ambos hogares y copia certificada del folio 11 al 14 del expediente.

En fecha 05 de Noviembre se ordenó practicar Informe Social en los hogares de ambas partes, para lo cual se comisiono a la Trabajadora Social del Tribunal.-

Corre inserta al folio 27 de expediente poder otorgado por el demandante, al abogado en ejercicio G.A.M.L..

En fecha 12 de Diciembre del 2007, la Licenciada Deisy López Velásquez, Trabajadora Social del Tribunal, consigno el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserta al folio 37 del expediente opinión del niño.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano, F.R.B.L., con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

Del Informe Social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal Licenciada Deisy López Velásquez, en las recomendaciones se observa: que no se evidencian factores que pongan en peligro la integridad del niño, para que la madre no permita que este, comparta un fin de semana alterno, o que el padre lo pueda trasladar a cualquier otro lugar fuera de la localidad.-

TERCERO

De la Inspección Judicial realizada de oficio por el tribunal, en el hogar de la demandada, esta manifiesta que ella permite que el padre de su hijo comparta con el, el niño juega béisbol y el lo lleva a las practicas y al juego cuando su abuela no lo lleva. Que permite que lo visite y se lo lleve, pero que respete horario y que su pareja no le haga daño al niño. Nunca le ha negado el derecho de visitas, pero el problema suscita cuando le manifieste que el niño debería y debe dormir conmigo que soy la madre.

CUARTO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

CUARTO

Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus familiares con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por, el ciudadano F.R.B.L., contra la ciudadana ELENISA J.Q., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente y el niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá compartir con su hijo los dìas martes y Jueves desde las 8:00 am, hasta a la 1:00 pm, cuando lo lleve al colegio, fines de semanas alternos, la mitad de los periodos vacacionales, día de la madre, cumpleaños y fechas navideñas alternas.-

Todo de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil Siete.

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 5.595-07.-

AMZ/pdm/imr.-

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