Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 12 de noviembre de 2013, la ciudadana abogada M.A.P.V., Defensora Pública Segunda, en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo, actuando como Defensora del ciudadano R.E.B.V., venezolano y portador de la cédula de identidad V-9.010.607, presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN, en el proceso seguido en contra de su defendido, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del referido Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana J.R.B.; y los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL, tipificados en los artículos 39, 40 y 48, respectivamente, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana E.R.G.R..

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud interpuesta y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa:

El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)

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Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)

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De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La defensa del ciudadano R.E.B.V. señaló en el escrito de solicitud de radicación, lo siguiente:

(...) PRIMERO: En fecha 07-12-2013, se inicia la investigación ésta causa (sic) por cuanto fue interpuesta denuncia por una de quienes figuran como víctimas: Y.R.B., ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Trujillo.

Para el día de hoy, en la causa que nos ocupa ya fue celebrada Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Control acordó dictar auto de apertura a juicio en la misma.

SEGUNDO: Desde el inicio de la presente causa, han venido ocurriendo un devenir de hechos, motivado a que en nuestro terruño, resulta fácil que se divulguen este tipo de situaciones, como lo es que a quien le es seguido este proceso penal, es un Juez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, lo que ha generado una fuerte conmoción pública, que ha explotado en la publicación de la misma, a través de rotativos regionales.

Si bien es cierto, que la condición de Juez de mi defendido, lo acompañará en todo el territorio nacional, no es menos cierto que el hecho que se encuentre en un estado distinto al nuestro conllevaría a garantizar que sea observado como un proceso imparcial para ambas partes, lo cual es base fundamental de nuestro sistema de justicia. (...)

Consideramos que la fuerte divulgación de esta información, que ha generado como resultado una conmoción pública, no permitirá garantizar un proceso en paz, ya que mi defendido se encuentra estigmatizado, porque en el ejercicio de su cargo ya todo el mundo conoce cómo es llevada su causa, a pesar de que estamos conscientes del principio de publicidad que rige nuestra justicia.

En el presente caso se hace necesario, irrumpir con el principio del fórum delicti comissi, por dos situaciones alarmantes: 1- La excesiva información expuesta públicamente, de manera negativa pudiera influir en la toma de decisiones por parte de quienes administran justicia en territorio Trujillano y 2- La condición de Juez de mi defendido. Se evidencia, la mala intención de desprestigiar a mi defendido y causar la conmoción dentro de nuestro tranquilo estado, cuando se menciona en el diario regional ‘Los Andes’, en fecha 24-10-2013, un tribunal que no es quien lleva la causa, así como se habla de querella cuando el proceso en todo momento ha sido llevado por el Ministerio Público y el Acto Conclusivo presentado es una Acusación; se habla de la Fiscalía 2da del Ministerio Público cuando la actuante es la número décima segunda.

Igualmente en la mencionada nota de prensa se coloca en tela de juicio a la administración de justicia trujillana cuando se afirma: ‘El expediente penal contra el Dr. R.B. está siendo mirado por la Dirección de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia mientras que personas cercanas a las víctimas piden celeridad, que la verdad salga a flote, que los nuevos actores judiciales sean coherentes, administren justicia y no teman a posibles presiones’. Creando así una presión constante en quienes administran justicia en nuestro estado. (…)

La situación en el presente caso, se mantendrá y radicalizará en el transcurso del juicio ya que la condición de Juez de mi defendido lo acompaña, lo que hará generar una presión exorbitante tanto en quienes administran justicia, como la espera por parte de la población en general que si no resulta satisfactorio a las creencias que en el mismo han sido sembradas por la prensa regional, un repudio a la credibilidad de nuestros tribunales, lo que pudiera incluso yendo más allá a conllevar a la abstinencia del respeto hacia las decisiones de nuestras instancias judiciales. Ciudadanos Jueces, la manera más clara de administrar justicia en el presente caso, es que la causa penal sea llevada por otro estado a los fines de que ambas partes puedan tener tranquilidad en torno a la decisión que pudiese ser tomada. (…)

TERCERO: Presento como medio de prueba copia fotostática de la nota de prensa publicada en el Diario ‘Los Andes’, en fecha 24-10-2013.

Así como copia fotostática del Resuelto de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el cual designa Juez Titular de Municipio al ciudadano: R.E.B.V. (…)

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Por último y como cuarto punto, la recurrente pidió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la presente solicitud sea declarada con lugar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo citado precedentemente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción, siempre y cuando se hayan dado algunos de los supuestos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público, o b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y suplentes respectivos. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

En el presente caso, la solicitante alegó la conmoción, alarma o escándalo público suscitado dentro de los órganos de administración de justicia del estado Trujillo, en razón de que los hechos investigados involucran a ciudadanos que se desempeñan en la referida región como funcionarios del Poder Judicial (el imputado es un Juez Titular de Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y las víctimas también son funcionarias de ese Juzgado) lo cual, en su criterio, pudiera influir en la imparcialidad que debe caracterizar tanto al juez como al personal de esa dependencia.

Agregó la solicitante que su defendido ha sido estigmatizado por los habitantes de la región, en virtud del cargo que ejerce, señalando que la manera más clara de administrar justicia en el presente caso, es que la causa penal sea conocida en otro estado a los fines de que ambas partes puedan tener tranquilidad en torno a la decisión tomada.

Señaló también, que son muchas las inhibiciones presentadas por jueces de ese Circuito Judicial Penal. En efecto, el Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, en materia de violencia contra la mujer, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que la funcionaria que ejercía el cargo de Secretaria en ese Tribunal es la hija del imputado. Aunado a ello, fue nombrada una juez suplente para que conociera de la causa y ésta también se excusó para conocer de la misma, señalando que había denunciado al imputado ante el Tribunal Disciplinario (no especificó el contenido de la denuncia), posteriormente se juramentó a una Juez Temporal, para que se hiciera cargo del Tribunal de Juicio en materia de Delitos contra la Mujer.

Por último, la defensa del ciudadano R.E.B.V., presentó, anexo a su escrito, una copia fotostática de una (1) página de un Diario del estado Trujillo “Los Andes” del 24 de octubre de 2013, en el que se lee: “Por 5 delitos acusan a juez”, y en su vuelto se lee: “A juicio juez municipal”.

La Sala de Casación Penal solicitó información respecto a la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del mencionado estado, y el 16 de diciembre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Sala (vía fax) un escrito en el que se lee como hechos objeto del proceso, los siguientes:

(...) Los Fiscales del Ministerio Público, le atribuyeron al ciudadano R.E.B.V., el siguiente hecho:

(…) en fecha 07-12-2012 E.R.G., manifestó entre otras cosas: desde que yo entre en el Poder Judicial, tengo seis años en el mismo, el ciudadano Juez R.E.B.V., quien fue que me postuló en reiteradas oportunidades haciéndome regalos… aislándome del resto de mis compañeros de trabajo teniéndome en el despacho y este manifestaba que él lo hacía porque me quería como una hija… pero cuando estábamos solos este me hacía insinuaciones e inclusive me intentó besar en el despacho (…) él no permitía que ningún hombre se me acercara que no fuera él siempre manifiesta que yo no tengo necesidad de recibirle cosas a nadie ni presentes a nadie, porque él todo me lo daría si yo accediera a estar con él (…) esta actitud se torna más evidente cuando yo salí embarazada porque llegó con un anillo y me pidió matrimonio y en vista de mi rechazo… me asigna el libro diario (…) cuando revisamos el libro diario empieza de nuevo a hacerme insinuaciones e incluso compraba frutas y los colocaba en forma de pene (…) en forma morbosa sacaba la lengua y hacía gestos con sus ojos e incluso intenta agarrarme por la cintura cuando entro a su despacho a sacar copias (…) él me roza el trasero (…) el día martes 04 y miércoles 5 de diciembre de este año estuvo en una audiencia en Caracas donde él se enteró de manera verbal por mi compañero de trabajo que también lo tiene denunciado que ya existe una denuncia ante el Tribunal Disciplinario formulada por mí, también la secretaria Yohana Rumbos y dos asistentes (…)

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La Sala de Casación Penal, a través de la Secretaría, confirmó que la realización del juicio, fue fijado para el 19 de marzo de 2014, según consta en un informe enviado (vía fax), el 6 de marzo de 2014, por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo:

(…) le informo que en el presente asunto signado con el N° TO01-S-2013-827, seguido al acusado R.E.B.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (…) en agravio de la ciudadana Y.R.B., y por la presunta comisión del delito de (sic) VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL (…) en agravio del E.R.G.R., no se ha podido llevar a cabo el juicio oral y privado en virtud de que la primera vez que se fijó, para el día 19 de diciembre de 2013 (...) la defensa privada (...) solicitó el diferimiento de la Audiencia a los fines de imponerse de las actuaciones por cuanto fue designado y juramentado el mismo día de la Audiencia, en la segunda oportunidad, (08 de enero de 2014, a las 9 de la mañana) las víctimas propusieron recusación de manera verbal en la misma Sala de Audiencia, (...) la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la recusación, por lo que se fijó nuevamente la realización de la Audiencia para el día Jueves 30 de Enero de 2014 a las 11: 00 am, no lográndose realizar la Audiencia por cuanto las víctimas consignaron escrito de recusación el 29-01-2014 (...) los miembros de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones decretaron improponible la recusación planteada, reingresando nuevamente el asunto y se fija Audiencia de Juicio para el día 19 de marzo del año 2014 a la 1: 30 P.M., librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.

La Sala de Casación penal, solicitó información a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y el 8 de abril de 2014 se recibió (vía fax) un informe señalando lo siguiente:

(…) Hago saber a usted, que según la información aportada por la Juez Accidental M.d.L.Á.A.. (…)

En fecha 19 de marzo de 2014, con la presencia de la Fiscal XII del Ministerio Público Abg. T.d.J.R., el IMPUTADO R.E.B.V., el defensor privado Abog. J.B. y las víctimas J.C.R.B. y E.R.G.R., se declaró abierto el debate. (…)

La fiscal solicitó al Tribunal que por motivos de no encontrarse la Fiscal Nacional solicita que sean escuchadas las víctimas en otra oportunidad. Este Tribunal visto el planteamiento de la Fiscal acuerda suspender el acto para el día VIERNES 21-03-2014 A LAS 2:00PM. Librándose las respectivas boletas. (…)

En fecha 21 de marzo de 2014 (…) se dio inició al lapso de recepción de pruebas (…) Acto seguido el defensor solicitó el derecho de palabra y solicitó el diferimiento del presente acto por cansancio (…) El Fiscal manifestó que no objeta lo solicitado. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, acuerda SUSPENDER la continuación del debate en la presente causa, para el día lunes 24-03-2014 a las 8:30 a.m. Librándose las respectivas boletas (…)

En fecha 24 de marzo de 2014, (...) El Tribunal visto que no hay mas expertos ni testigos en la Sala anexa, acordó suspender la continuación del debate en la presente causa para el día MIÉRCOLES 26-03-2014 A LAS 9:00AM. Librándose las respectivas boletas.

En fecha 26 de marzo de 2014, (...) El Tribunal visto que no hay mas expertos ni testigos en la Sala anexa, acordó suspender la continuación del debate en la presente causa para el día VIERNES 28-03-2014 A LAS 9:00AM. Librándose las respectivas boletas.

En fecha 28 de marzo de 2014, (...) El Tribunal visto que no hay más expertos ni testigos en la Sala anexa, acordó suspender la continuación del debate en la presente causa para el día MIÉRCOLES 02-04-2014 a las 9 de la mañana. Librándose las respectivas boletas.

En fecha 2 de abril de 2014, (...) La Juez visto que en Sala anexa no hay testigos acuerda suspender el juicio para el día viernes 04 de abril de 2014, a las 2:00 de la tarde. Librándose las respectivas boletas.

En fecha 4 de abril de 2014, (...) Con la anuencia de las partes, la Juez suspende el juicio para el día MARTES 08 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librándose las respectivas boletas (…)

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El 6 de mayo de 2014, se recibió (vía fax) un informe proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, mediante el cual informa:

(…) El 8 de abril de 2014, encontrándose presentes (…) la Juez con la anuencia de las partes, acuerda suspender el juicio para el día jueves diez (10) de abril de 2014, a las dos de la tarde. Quedando las partes presentes citada (…)

En fecha 10 de abril de 2014, encontrándose presentes: (...) La juez con la anuencia de todas las partes acuerda suspender el juicio para el día Lunes veintiuno (21) de abril de 2014, a las 9:00 de la mañana. Quedando las partes citadas (…)

En fecha 21 de abril de 2014, encontrándose presentes: (...) La juez con la anuencia de todas las partes acuerda suspender el juicio para el día jueves (24) de abril de 2014, a las 9:30 de la mañana. Quedando las partes citadas.

(...) En fecha 24 de abril de 2014, encontrándose presentes: (...) La juez con la anuencia de todas las partes acuerda suspender el juicio para el día Lunes (28) de abril de 2014, a las 1:00 de la tarde. Quedando las partes citadas.

(...) En fecha 28 de abril de 2014, encontrándose presentes: (...) La juez con la anuencia de todas las partes acuerda suspender el juicio para el día de mañana29/04/2014, a las 09:00 de la mañana. Quedando las partes citadas.

(…) En fecha 29 de abril de 2014, el (...) Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo (…) DECLARA: PRIMERO: INCULPABLE al ciudadano R.E.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.010.604 (...) y en consecuencia dicta sentencia ABSOLUTORIA (…)

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El juicio seguido al ciudadano R.E.B.V., fue iniciado el 19 de marzo de 2014, y fue suspendido los días 21 de marzo de 2014, 24 de marzo de 2014, 26 de marzo de 2014, 28 de marzo de 2014, 2 de abril de 2014, 8 de abril de 2014, 10 de abril de 2014, 21 de abril de 2014, 24 de abril de 2014, 28 de abril de 2014, y concluyó el 29 de abril de 2014.

Así las cosas, la Sala advierte que el presente caso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las inhibiciones que se presentaron durante el proceso, no fueron óbice para que se realizara el juicio en el proceso seguido al ciudadano R.E.B.V., de hecho el referido debate se realizó y concluyó el 29 de abril de 2014, declarando INCULPABLE al ciudadano antes referido, y dictando una sentencia ABSOLUTORIA a su favor.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada M.A.P.V., Defensora Pública Segunda, en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo, actuando como Defensora del ciudadano R.E.B.V.. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada M.A.P.V., Defensora Pública Segunda, en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Trujillo, actuando como Defensora del ciudadano R.E.B.V.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M.M.C.

La Secretaria

G.H.G.

Las Magistradas Doctoras Y.B.K.D.D. y Ú.M.M.C., no firmaron por motivo justificado

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

EXP. Nro. AA30-P-2013-000424

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