Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., uno de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: CH01-X-2009-000012

PARTE DEMANDANTE: J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.733.190 y domiciliado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.K.B.F. y NURVIS VEGA FALCÓN, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.401 y 97.791 respectivamente y con domicilio en la carrera P.C. entre Calle Vázquez y Avenida Marques del Pumar en la ciudad de Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure.

PARTE DEMANDADA: ENSING DE VENEZUELA, C.A. debidamente protocolizada su ulterior reforma por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el Nº 35, tomo 49-A, domiciliada en la ciudad de el Tigre estado Anzoátegui en su condición de patrono y la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 16 de noviembre de 1978,bajo el Nº 26, Tomo 127-A, con ulterior reforma y/o asiento, registrada el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, tomo 583-A, segundo del mismo Registro Mercantil y ulterior reforma y/u asiento, Registrada el 9 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A segundo del mismo Registro Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.F.P. y R.A.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 117.288 y 84.280 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano, J.R.G., contra la empresa ENSING DE VENEZUELA, C.A., y la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de febrero de 2007, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declaró:

EL DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO

.

Contra dicha decisión en fecha nueve (09) de febrero de 2007, la ciudadana Y.K.B.F., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efecto.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió la presente causa, y fijó la audiencia de apelación para el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Y.K.B.F. contra la decisión de fecha dos (02) de febrero de 2007, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró el Desistimiento en el Procedimiento en la causa seguida por el ciudadano J.R.G., contra la empresa ENSING DE VENEZUELA, por cobro de diferencia prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por la abogada Y.K.B.F., contra la sentencia de fecha dos (02) de febrero de 2007, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró el Desistimiento en el Procedimiento. Se confirma la decisión antes señalada. No hay condena en costas.

Publíquese, Regístrese y líbrese los oficios correspondientes. Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día uno de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo y se libraron los oficios siendo la una y treinta (1:30) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

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