Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Y Beneficios Laborales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000308

PARTE ACTORA: R.A.H.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE por ACCIDENTE LABORAL.

MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 19 de octubre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, intentó el ciudadano R.A.H.O., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-8.485.481; en contra de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A. Este Juzgado se Aboca al conocimiento de la causa. Se deja constancia que por la parte accionante, comparece el ciudadano R.A.H.O., y su apoderada judicial abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL DEMANDANTE; por la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre de 1986, quedando anotado bajo el Nº 124, Tomo A-16, representada por el abogado en ejercicio R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923; R.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA; quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó y especialmente de la patología padecida por el hoy actor; han convenido en presentar en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y subsiguientes del Código Civil, bajo las siguientes bases:

PRIMERA

EL DEMANDANTE, reclama en su libelo de demanda diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y Discapacidad Parcial Permanente, producto de un Accidente Laboral; por una prestación de servicio de un año, tres meses y tres días, con una fecha de inicio de del 20 de octubre de 2008 al 23 de enero de 2010, en el cargo de Chofer Especial de 30 Toneladas, co un Salario Básico de Bs. 44,37; Normal de Bs. 145,17; e Integral de Bs. 196,65. Por un monto Total de Bs. 783.040,73, tal como refiere a los folios 14 y 15 del presente asunto; específicamente a los conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, INDEXACION, INDEMIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL e INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 130 POR SECUELAS. En lo relativo a la Discapacidad demandada, la reseña conforme a certificación e informe, contenido en los anexos de pruebas; los cuales son anexados a la presente transacción.

SEGUNDA

LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponde el pago de los conceptos reclamados por concepto de prestaciones sociales, por lo que solo acepta la discapacidad certificada por el órgano administrativo respectivo; Mass no así la responsabilidad subjetiva derivada del accidente, daño moral, daño emergente ni lucro cesante, ya que mi representada no participo en la ocurrencia de algún accidente de trabajo; por lo que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, nunca incurrió en hecho ilícito o culposo alguno, al contrario, siempre ha cumplido con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo y durante toda la relación de trabajo EL DEMANDANTE recibió todos los cursos, charlas, inducciones de higiene y seguridad, fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el cargo desempeñado y por lo tanto es improcedente cualquier reclamo por concepto indemnización determinada por el dictamen Pericial de fecha 22 de junio de 2.015, de conformidad a lo establecido en el Articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de Daño moral, indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil; y es improcedente la pretensión del actor por cuanto el demandante está inscrito de en Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por lo tanto cualquier reclamo por incapacidad o discapacidad, pensión le corresponde es al Seguro Social pagar u otorgar los beneficios sociales por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 585 de le Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que culmino la relación de trabajo con mi representada y artículos 2, 9 al 26 ambos inclusive de la Ley del Seguro Social. Sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios LA EMPRESA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, emitido a la orden de R.A.H.O., identificado con el Nº S92 11013925, Agencia El Tigre, de fecha 6 de Octubre de 2.016; el cual ofrece para su entrega en este acto, con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados y demás que se establecen en este documento los cuales cancela LA EMPRESA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA EMPRESA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden SOBRE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE RECLAMO, ASÍ COMO TAMBIÉN SE CANCELAN SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, MATERIAL QUIRÚRGICO, GASTOS POST-OPERATORIOS Y MEDICINAS, GASTOS DE TERAPIAS Y FISIOTERAPIAS, GASTOS FARMACÉUTICOS, POR LA SUPUESTA ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, DISCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Y DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA QUE RESULTE APLICABLE, POR LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DEL 33 %, QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN SU ORDINAL NÚMERO 4, SALARIO DIARIO BOLÍVARES 184,51, MULTIPLICADO POR 1.159 DÍAS LO QUE ARROJA UN MONTO DE 213.847,00, SEGÚN EL INFORME PERICIAL, CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR INVESTIGACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, EN FECHA 20 DE ENERO DE 2.011. SIN EMBARGO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE DAR POR TERMINADO EL PRESENTE RECLAMO ASÍ COMO INCLUYE Y COMPRENDE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADAS, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales y TODOS LOS CONCEPTOS QUE EL ACTOR PUDIERA ACCIONAR EN LA VÍA ORDINARIA O POR DERECHO COMÚN; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada o por intentarse contra mi expatrono, la empresa, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A., supra identificada; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, emitido a la orden de R.A.H.O., identificado con el Nº S92 11013925, Agencia El Tigre, de fecha 6 de Octubre de 2.016, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL, ÚNICO Y DEFINITIVO de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA EMPRESA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA EMPRESA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de las, indemnizaciones por supuesta enfermedad profesional agravada por el trabajo y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA EMPRESA, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera eventualmente derivarse del alegado extinguido contrato de trabajo, los cuales no reconoce, ni acepta LA EMPRESA, inclusive cualquier diferencia derivada de extinguidos contratos de trabajo, por cualquier otro período laborado y por cualquier eventual continuidad laboral y su incidencia sobre los conceptos aquí cancelados e invocados en este documento, y todo otro conceptos, los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella. Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad CUATROCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, emitido a la orden de R.A.H.O., identificado con el Nº S92 11013925, Agencia El Tigre, de fecha 6 de Octubre de 2.016, y que recibe el demandante conforme en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA EMPRESA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive por la vía judicial ordinaria. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del supuesto y alegado contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, u otra materia derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus directores o representantes; y declara EL DEMANDANTE que desiste de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, penal. laboral y todo otro contra la empresa, y contra cualquier otra persona natural o jurídica o cualquier otra persona que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo del supuesto y alegado contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del aquí supuesto y negado extinguido contrato de trabajo o cualquier otro aquí no expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA EMPRESA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto incluyendo este pago cualquier labor, trabajo, servicio desempeñado por el actor en cualquier país fuera de la República Bolivariana de Venezuela, si fuere el caso para, LA EMPRESA,constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA EMPRESA. Cada una de las partes solicitamos a este Tribunal, se nos entreguen originales, las pruebas promovidas en este juicio.

CUARTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA, desiste de intentar cualquier demanda, reclamo, acción judicial o administrativo que haya intentado contra cualquier empresa relacionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C.A, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. AMBAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS DOS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. Ambas partes solicitamos previa certificación en autos, la devolución de todos los documentos originales consignados en este expediente. ES TODO.-

Así pues, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el acuerdo alcanzado, hace necesario observar: Siendo que el presente procedimiento además del reclamo de los conceptos de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, por lo que con el aval de lo establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia 70/2015, la cual ratifica el criterio de sentencia 321/2013: donde aduce el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de los conflictos; y con vista a ello, que los Juzgados Laborales tiene jurisdicción para homologar acuerdos en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, utilizando para ello los medios alternos de resolución de conflictos, sólo en los casos de asuntos contenciosos del trabajo, o que se susciten con ocasión a él como hecho social; en concordancia con los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y la rectoría del Juez en el proceso. Para ello, el juez o jueza laboral debe preservar los presupuestos reseñados en el artículo 9 del reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por ser ésta un área especialmente sensible que requiere una protección especial por parte del estado venezolano; al establecer:

…Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad condiciones y medio ambiente siempre que:

1.- Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2.- Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.

3.- El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

4.- Conste por escrito.

5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

… omisiss…

No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación del trabajo…

. (resaltado del tribunal).

En tal sentido, esta juzgadora advierte que las partes consignan en esta audiencia preliminar, anexo al libelo de demanda, certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, la cual sirve de base para esta Juzgadora, en la cual se califica la Discapacidad como Parcial y Permanente, con un porcentaje de discapacidad de treinta y tres (33%); así como informe pericial, el cual determina una indemnización; fijada por el ente administrativo, de Bs. 213.847,09; monto éste, inferior al monto acordado por las partes; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos anteriormente; por cuanto el cálculo realizado en esta audiencia preliminar de instalación, se tomo en cuenta las indemnizaciones de responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral, daño emergente y lucro cesante.

Y por último, el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano R.A.H.O., ya identificado, se encuentra asistido de su apoderada, para este acto; y la cual de manera directa, eficaz, diáfana, clara y oportuna, dieron información al accionante sobre los acuerdos alcanzados y las consecuencias que su aceptación le generen; y verifica la entrega de la cantidad acordada por Bs. 400.000,00; conforme a la cláusula TERCERA. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que ambas partes, manifestaron y aquí se deja por reproducido su manifestación escrita del acuerdo, el cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en cuanto a tales conceptos, no son contrarios a derecho, así como existe una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos; cumpliendo de ésta manera, con esta última manifestación con todas presupuestos contenidos en el artículo 9 del reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida el uso de los medios alternos de solución de conflictos, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 400.000,00, estando la presente causa en la etapa de MEDIACION del proceso, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 258, 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 133 de la ley adjetiva laboral. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, quienes la reciben conformen.

El Tribunal ordena certificar el presente acuerdo a los fines de su archivo en el copiador de sentencias. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:00 a.m.

La Jueza Provisoria,

Demandante

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Demandada Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2015-000308

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