Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009

199º y 150º

En fecha 14 de marzo de 2008, el ciudadano R.D.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.146.554, debidamente asistido por la abogada L.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, interpuso por ante este Juzgado Superior el presente RECURSO DE NULIDAD, contra la P.A. N° 366-07, dictada en fecha 8 de noviembre 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el hoy recurrente contra la empresa BGP International Of. Venezuela, S.A.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008, se acordó solicitarle al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, este Tribunal Superior admitió el recurso de nulidad interpuesto, y acordó citar al ciudadano Procurador General de la Republica y/o Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, así como notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Estado Barinas y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; igualmente se acordó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constase en autos la citación y notificaciones ordenadas.

En fecha 09 de junio de 2009, se agregó a los autos las resultas de la última de las notificaciones de las partes.

Por auto de fecha 15 de junio de 2009, se ordenó librar el cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados, en efecto el referido artículo establece:

… En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: G.G.V., reiterado, en sentencia de la mencionada Sala Nº 2477, de fecha 18 de diciembre de 2006, caso: J.J.M., que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. (Omissis).

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. (…)

Del parágrafo de la sentencia antes transcrita, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la figura de la perención de la instancia dispuesta en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para los casos en que la parte recurrente no cumpla con las cargas estatuidas en torno al cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 21 parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de los tres (03) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel de emplazamiento; esto debido a que el Legislador no hace alusión a la sanción que le acarrearía a la parte recurrente no cumplir con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, haciendo sólo referencia al supuesto de desistimiento que se da cuando la parte recurrente no consigne el ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su publicación.

Aplicando este Juzgado el criterio jurisprudencial vinculante antes señalado al caso de autos, se observa lo siguiente:

En fecha 09 de junio de 2009, fue agregada a los autos la última de la notificación de las partes, siendo librado el cartel de emplazamiento al tercer día de despacho siguiente, esto es el 15 de junio de 2009, por tanto a partir del día de despacho siguiente, comenzó a correr el lapso de los 30 días de despacho para el retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento establecido en el artículo 21 Parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien como se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal en esta misma fecha (16/09/09), los treinta (30) días de despacho que tenía el recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, comenzaron a correr el día 16 de junio de 2009 y vencieron el día 13 de agosto de 2009, sin que la parte recurrente retirara el aludido cartel; siendo esto así, estima este Juzgado Superior que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la oportunidad de su expedición, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes referida.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de verificar que no hay infracción a normas de orden público, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano R.D.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.146.554, asistido por la abogada L.E.G.C., contra la P.A. N° 366-07, de fecha 8 de noviembre 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

MRP/er.-

EXP N°. 7018-08

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