Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIgnacio López
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000478

ASUNTO : RP01-P-2009-000478

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de Mayo de 2010, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, integrado por el Abogado Y.L., y de los Escabinos ciudadanas LILIMAR MÚJICA Y L.M., acompañados del Secretario de Sala, Abogado S.M., y los correspondientes Alguaciles de Sala, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada en ese momento por la Abogada C.E.H., en contra del Acusado R.J.A.R., venezolano, nacido en fecha 13/04/1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.589, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.R. y J.A., residenciado en el Sector J.J., Casa sin numero, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le Art. 406, numeral 3, literal “A” del Código Penal Vigente, en relación con 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX estando asistido dicho acusado en la audiencia de juicio por su Abogado, el Defensor Privado, C.C., audiencia de juicio en la que cumplidos los tramites iniciales, expuso verbalmente su acusación la representación fiscal, presentado sus argumentos exculpatorios la Defensa, se impuso al acusado de sus derechos y en ejercicio de los mismos manifestó su decisión de no aportar declaración, por lo que se suspendió el debate en virtud de la incomparecencia de medios probatorios y se fijo la continuación del acto de juicio oral para el día 01 de junio del año 2010 dicha audiencia en fecha 01 de julio del año 2010, fecha en la cual rinde declaración los testigos A.A.H., M.B.C. y la Dra. ANGELYNES E.B., prosiguiéndose la audiencia para el día 14 del mismo mes y año, fecha en la cual rinden declaración los testigos M.A.M., J.J.V. y YOVALINA DEL VALLE VELASQUEZ, continuando con la celebración del debate oral para el día 29 de junio del año 2010, fecha en la cual comparece por ante el tribunal a los fines de rendir declaración la Dra. BEANELYS J.V.P. (MEDICO FORENSE), por lo que se suspendió la audiencia y se fijo nuevamente para el día 12 de julio del año 2010, fecha en la cual rinden declaración los funcionarios del CICPC JORGE ANTONIO D´JAMOUS RIVERO, F.J.G.U. y DR. A.F., suspendiéndose el acto para el día 21 de julio del año 2010, incorporándose por su lectura las pruebas documentales en la presente causa, y se fijo la continuación del debate oral para el día 02 de agosto del año 2010, fecha en la cual se recibe declaración de la testigos A.K.F.G., procediéndose a recibir las conclusiones de las partes, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar, declarándose cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra de su texto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representante de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, para ese momento, Abogada C.E.H., manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que acusa formalmente al ciudadano R.J.A.R., venezolano, nacido en fecha 13/04/1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.589, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.R. y J.A., residenciado en el Sector J.J., Casa sin numero, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le Art. 406, numeral 3, literal “A” del Código Penal Vigente, en relación con 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos el día 06/02/09 aproximadamente a la 9:00 PM cuando en el sector Guaracayar, Mariguitar, el imputado de autos le manifestó a la víctima XXXXX que le preparara la comida, esta se niega alegando que sentía mucho malestar, en virtud de esta negativa el imputado procedió a golpearla brutalmente en la cabeza y en varias partes de su cuerpo causándole traumatismo craneoencefálico severo y hemorragia subcranoidea derecha; practicándosele de emergencia en el HUAPA una cesárea de inmediato por presentar la victima un cuadro convulsivo.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a ser incorporados por su lectura. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del tipo penal que se ha imputado; ahora bien considera el Ministerio Publico que estos calificativos quedaran demostrados en juicio con los distintos medios probatorios funcionarios, expertos y testigo que comparecerán por esta sala y es que con ellos, solicitando al tribunal sea diligente al momento de procurar la comparecencia de los medios de pruebas; ahora bien, ciudadano juez, señores escabinos, corresponderá a ustedes con la potestad que le da el estado Venezolano para administrar justicia que con estos mismos medios de pruebas que se traerán a esta sala determinar la responsabilidad o no del acusado presente en esta sala por el delito que el Ministerio Público ha imputado y con ello la aplicación de una sentencia justa.-

En la fase de alegatos finales, argumentó el Ministerio Público en la persona de la Abogada ROSMERYS RENGIFO, representando la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fundamentando “En virtud de encontrarnos en la fase de conclusiones el Ministerio Público en este acto considera que durante todo el trayecto se probo total y absolutamente la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN delito este que considera el Ministerio Público quedó probado en virtud de que en la deposición de los testigos quedó claro que efectivamente el acusado R.A. convivía con la adolescente XXXXXXX lo cual se evidencio de la declaración de la propia víctima de la declaración de sus padres, e igualmente de los propios testigos de la Defensa quienes manifestaron que llegaron al lugar y estaba XXXX y que ellos efectivamente vivían juntos. Quedo probado dicho hecho en virtud que la victima manifestó que después de haber discutido por una comida este ciudadano R.A. la golpeo muy fuerte en la cabeza en un lado la cara, testimonio coincidente con el testimonio dado en sala por la medico forense quien ratifico su informe y manifestó que efectivamente se evidenciaron lesiones que ella denominó contusión que son especie de traumatismos los cuales se produjeron con un impacto fuerte. De igual manera este testimonio de la medico forense y el de la victima XXXXXX es coincidente con el testimonio del padre de la víctima A.H. quien presencio el momento en que R.A. agarraba a la victima por el cuello. De igual manera observo los golpes que esta presentaba producto de la conducta de Ramón. Testimonio coincidente con el de la madre de la victima quien además tuvo conocimiento de la propia victima. Testimonios coincidentes cuando los tres manifiestan en sala que como el rancho era de zinc la victima empuja a Ramón contra el zinc ruido que fue escuchado por los padres de la victima. A pregunta realizada a la adolescente que si eran duros lo golpes y ella manifestó que eran muy muy fuertes lo que la llevo a un estado de inconciencia por varios días donde el resultado de la acción desplegada por R.A. fue casi la muerta, manifestación que hace el Ministerio Público en lo expresado por la Dra. Velásquez quien es la experta encargada de calificar las lesiones presentada por la victima, por lo que el Ministerio Público acuso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito este grave en donde las victimas se encuentran casi a punto de perder la vida. Hay un testimonio importante que permite establecer la responsabilidad del acusado toda vez que la victima declaro que el acusado en reiteradas oportunidades la agredía pero esta vez fue mucho mas agresivo y contundente. Causando un daño psicológico a la victima. Por lo tanto en el presente caso se debe tomar en cuenta todas y cada una de estas pruebas y concatenarse unas con otras a lo que l Ministerio Público considera que todas coinciden señalando en consecuencia que R.J.A.R. es el autor del delito por el cual se le acusa. Efectivamente hubo un acto de violencia entre la victima y el acusado quien actuó con tanta rabia que golpeo tan fuerte que casi le quita la vida a la adolescente XXXXXX y gracias a la acción de su padre se pudo evitar la muerte de la victima. Por lo que el Ministerio Público considera a mejor criterio del Tribunal que en el presente caso lo procedente es dictar una sentencia condenatoria. De igual manera de coincidir el Tribunal con el criterio del Ministerio Público solicito se tome en consideración el art. 217 de la LOPNNA toda vez que el estado debe ser celoso en sus decisiones en virtud del grado de vulnerabilidad de su condición “.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Defensor Privado Penal, Abogada C.C., en su argumentación inicial, manifestó Le toca a este Tribunal mixto conocer del debate de un conjunto de medios probatorios promovido por las partes a los fines de que por intermedio de sus órganos sensitivos, determinar que con los medios de pruebas que comparecerán como efectivamente sucedieron los hechos y que se le han imputado a mi representado con una de las penas mas altas que establece el código y que por motivo a estas calificaciones se le tiene privado de libertad, considerando la defensa que tal privación es contraria a derecho y así lo establece la defensa ya que es ejercicio del acto conclusivo por el Ministerio Público de manera ligera por cuanto el acervo probatorio con el que cuanta a la vista de esta defensa es insuficiente, de tal manera que le resultara difícilmente probar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados a mi representado así como probar la relación de causalidad y nexo psicológico de tratar de matar a su concubina y en contraposición a ello nos encontraremos con un cúmulo de pruebas promovidos por la defensa que demostraran como efectivamente sucedieron los hechos, comienza el ministerio público señalando que los hechos sucedieron el día 06,efectivamente sucedieron unos hechos pero no el 06 sino el 05 de febrero de 2009, donde la persona que figura como victima fue ingresada el día 06 en el HUAPA proveniente del ambulatorio de Mariguitar, cuando decimos que el acervo probatorio es muy exiguo es en atención a que la declaración de los padres de la victima y la misma victima hay gran imprecisión en los hechos denunciados; no dice el ministerio público ya que la defensa promovió por vía de informes copia certificada de la historia medica de la victima, informe que debe este tribunal apreciar que entre otras cosas señala que su ingreso al HUAPA por encontrarse en estado de Eclancia, nos ilustraran los experto cuales son los síntomas que produce esta enfermedad en mujeres embarazadas, así mismo promovió la defensa el control medico de embarazo de la victima con la simple intención de demostrar la condición de el estado de salud antes de la presunta comisión de los hechos; de tal manera pues se propone esta defensa probar que efectivamente esta señora tenia esta situación de salud que le llevo a convulsionar no producto de golpes, sino de la enfermedad que padecía, es por todo ello que estima la defensa que el Ministerio público actuó con ligereza y causarle tan magro daño a una persona, únicamente con las declaraciones de una persona y un informe medico, es por ello que solicitamos al tribunal aprecie paciente, cordura y justicia humana como efectivamente sucedieron estos hechos y con esto demostrar la no responsabilidad de nuestro defendido y con ello no quedara otra alternativa que decretar una sentencia de inculpabilidad.-

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, el Defensor del acusado en la persona del Abogado C.C., expreso: “En oportunidades precluidas esta Defensa opuso un conjunto de excepciones en la oportunidad de la audiencia preliminar por considerar un conjunto de defectos procesales en los que incurrió el Ministerio Público razón por la que se opuso un conjunto de excepciones que pueden ser opuestas en esta misma oportunidad y que van a servir para que este Tribunal mixto se forme idea clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos para concluir en que R.A. no es el autor de los hechos que se le imputan. Deja sentado la Defensa que no se pudo probar la lesiones y mucho menos la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. De allí la responsabilidad de este juzgado al pronunciar la decisión de esta causa. El Ministerio Público no pudo probar la fecha cierta en que ocurrieron los hechos, lo cual no es tarea de la Defensa probar. Este Tribunal debe resolver este pequeño “detallazo”. Sabe el Tribunal cuando ocurrieron los hechos. Fue probada esa circunstancia de modo tiempo y lugar. A.H. no pudo probar el día ni la fecha ni el año de cuando ocurrieron los hechos. De tal que esta Defensa relativo en este punto específico nos encontramos ante una duda grave ya que no se probó a ciencia cierta cuando ocurrieron los hechos. El Ministerio Público dejo claro que XXXXX ingreso con una eclancia grave que amerito una intervención cuyos efectos se expresaron en hematomas en todo su cuerpo lo cual exculpa a R.A.. Los padres de la victima fueron contestes en señalar que no vieron a Ramón golpear a XXXX Quedo comprobado que R.A. llegó a casa de XXXX a las 06:00 PM y que luego se retiró a su casa acompañados por unos compañeros hacia J.J.. El Ministerio Público no nombra el testimonio de Yovalina ni de Alejandra quien dijo haber observado la cicatriz de la cesárea mediante la cual se obtuvo un feto a término. A XXXX la visitaron el día 08 y ese día estaba consciente y salto de la cama para saludar a su amiga Yovalina y en ningún momento refirió que había sido objeto de golpiza grave que pudo ocasionar la muerte. No ha habido manera de comprobar la intención de Ramón de asesinar a su esposa. El Ministerio Público no puede pretender que el Tribunal concluya señalando la responsabilidad de mi representado bajo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Esta Defensa apela al conocimiento que debe tener el Tribunal para precisar el elemento que caracteriza al homicidio en grado de frustración. Ciertamente se tiene la tarea de interpretar los dichos de los expertos e incluso de la medico forense quien al preguntársele señalo que al momento de ingresar tenia patología que pudo haber sido producto de eclancia no solo el cuadro de convulsiones. Para concluir en cuanto al lugar el mismo no quedo claro ya que el experto señalo que no colecto nada de interés criminalístico solo señalo que observo un desorden lo cual no quiere decir nada. La experticia fue realizad en el tercer cuarto siendo que la propia XXXXX señalo que los hechos fueron en la segunda habitación. Con ello quiero expresar al Tribunal que existen suficientes elementos para exculpar a mi representado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.”

Se deja constancia que tanto el Ministerio Público, como la Defensa Privada hicieron uso de sus derecho a replica y contra replica.

Se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que haga uso del Derecho a Réplica y expone: “La Defensa manifiesta en este acto que la acusación tenía defectos y debilidades. Estamos en una fase de juicio los defectos de tal acusación se deciden ante Tribunal de control el cual sirve de filtro para pasa a la fase de juicio. Mal puede la Defensa alegarlo aquí en fase de juicio. La Defensa señala que el Ministerio Público Ministerio Público no probo lesiones ni homicidio, en el proceso penal existen experticias técnico científicas suscritas por experto en el área es realizada por una persona estudiada y preparada para emitir dictamen. El Ministerio Público difiere de lo manifestado por la Defensa cuando habla de una eclancia. Existe un examen medico forense que refiere una contusión. Hay testigos que manifestaron ver a R.J.A.R. tener agarrado por el cuello a la victima. La Defensa manifestó que el ruido del zinc no fue el que se produjo cuando R.J.A.R. golpeo el zinc. Pero recordemos que cuando se le pregunto a la victima sobre el ruido ella manifestó que ella empujo al acusado para defenderse y ese ruido se produjo cuando R.J.A.R. pega del zinc y fue lo que impuso al padre de la victima llegar al lugar, circunstancia esta coincidente con lo manifestado por el técnico que realizo la experticia al lugar del suceso. La Defensa manifiesta que la sola presencia del padre de la victima en el lugar no frusta el hecho, pero si este ciudadano no hubiera aparecido las consecuencias hubieran podido ser otras. Los golpes mas fuertes recibidos por la victima fueron en la cabeza que es un órgano vital y puede causar la muerte, fueron golpes contundentes y reiterados según lo señalado por la victima. La Defensa dice que un puño no puede causar la muerte y luego dijo dependiendo de las circunstancias, y los huesos de la manos son huesos fuertes y los golpes que recibió la victima fueron contundentes que de acuerdo a la medico forense si pudieron haber causado la muerte. Lo que quiere decir que fueron tan fuertes y contundentes en un órgano vital que hubo la intención de matar”.-

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que haga uso de su derecho de Contrarréplica quien expone: “La Defensa quiere dejar constancia haciendo referencia a lo declarado por los expertos y testigos presenciales a los fines de probar la comisión o no del hecho que se le imputa. El Ministerio Público no puede hacer referencia a la fecha en que ocurrieron los hechos toda vez que no esta probado. Así como tampoco el lugar en que ocurrieron los hechos. La experticia científica se practico en un sitio diferente. Y ello se debe a la ineficiencia de pruebas. La Defensa no pretende traer elementos de fase concluida a este juicio, hice referencia a eso por cuanto en su momento constituyó una excepción. La hemorragia presentada por la victima según lo señalado por la experta es una consecuencia de la eclancia presentada por al víctima”.

Impuesto como fue de sus derechos el acusado R.J.A.R., venezolano, nacido en fecha 13/04/1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.589, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.R. y J.A., residenciado en el Sector J.J., Casa sin numero, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, manifestó libre y concientemente su deseo y decisión de no rendir declaración, ni en el inicio de la audiencia de juicio, ni durante el desarrollo del debate, así como tampoco en la fase final del mismo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Se recibió declaración del testigo A.A.H., quien juramentado se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 5.708.342, de este domicilio y declaró: “El señor si tuvo que ver con lo sucedido ya que me golpeo a la muchacha ya que cuando llegue a la casa vi que la tenia agarrada por el cuello, luego la soltó y al otro día amaneció hinchada y le sucedió lo que le sucedió”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿A que se refiere cuando menciona que agarro a la muchacha?, Ramoncito la agarra y la golpeo, a eso es lo que me refiero, pero no recuerdo su apellido; ¿A la persona que acaba de señalar (al acusado) es la que menciona como Ramoncito?, si y tiene una camisa naranja y jeans; ¿Qué es ese señor de UD? Nada; ¿Y de la muchacha?, estuvo viviendo con ella; ¿Cómo se llama la muchacha?, XXXXX; ¿Qué es XXXX suyo?, hija; ¿Qué tiempo estuvo vivienda con el?, como un año; ¿Qué edad tenia ella cuando empezó a vivir con el? 15; ¿Recuerda la fecha en que la golpeo?, no recuerdo, pero fue el año pasado; ¿Era primera vez que la golpeaba?, no el la golpeaba siempre pero yo no lo vi; ¿Para el momento de suceder los hechos vivía UD con ellos en la misma casa?, si; ¿Dónde estaban ellos cuando dice que Ramón la tenia agarrada?, en el cuarto; ¿En que cuarto la tenia agarrada?, en el segundo cuarto; ¿Hay puertas en ese cuartos?, de las que cierren no, una cortina; ¿Por qué se fue a ese cuarto?, porque de donde estaba escuche un golpe del zing y al venir a la casa lo vi; ¿Esa casa donde estaba durmiendo queda cerca del lugar donde la golpeaba?, si; ¿Quién le dijo a UD que estaban molesto por un desayuno?, el y ella también; ¿Recuerda a que hora sucedió eso?, como a las 8:00 AM; ¿Cuándo entra al cuarto que es lo que ve?, lo que vi fue que la tenia agarrada por el cuello, luego la soltó y agarro la calle y como vi que la muchacha no tenia nada no hice nada; ¿Reviso UD a ver si su hija tenia algún golpe?, no, al momento pero al otro día si y vi que tenia golpe y la llevamos al medio y la operaron ese mismo día; ¿Cuándo vio que la golpeaba no le reclamo?, no, porque no pensé que estuviera tan aporreada; ¿Luego que el salio y se fue que hizo su hija?, se puso a llorar; ¿Y que hizo UD?, le dije a mi mujer que estaba mal; ¿Su esposa llego a ver a su hija?, si y efectivamente estaba mal; ¿Ese mismo día verifico?, bueno, ellos pelearon en la noche y al otro día fue que se puso mal; ¿Esa misma noche entonces pues no le dijo nada a su hija?, no, fue en la mañana; ¿Porque le dice a su señora que su hija estaba mal?, le dije eso fue en la mañanita ya que no se paraba de la cama; ¿Qué es lo que vieron ambos cuando fueron a ver a XXXX?, tenia la cara hinchada y golpes en el cuerpo; ¿Estaban únicamente UD dos en la casa?, al momento de la mañana si; ¿Su hija hablaba?, si pero poco; ¿Su hija estaba embarazada?, si; tuvieron que sacarle a la niña; ¿Quiénes trasladan a su hija al hospital?, la mama y una hermana, llamamos una ambulancia y la llevaron; ¿Esa mañana cuando sacaron a su hija vio a Ramón?, en la mañanita no; ¿Cómo se llama su hija que ayudo a XXXX?, A.H., ¿Dónde puede ser ubicada?, en Guaracayal; ¿A que hospital llevaron a su hija?, el HUAPA; ¿Las acompaño UD?, no; ¿Tiene conocimiento si el embarazo de su hija era controlado por un medico?, e.s. que iba a control; ¿Sufría su hija durante el embarazo de alguna patología?, no ella era sana; ¿Llego ir UD al hospital posteriormente?, no; ¿Estuvo hospitalizada?, si; ¿Cuánto tiempo?, como 1 mes o mas; ¿Sabe que medico trataba a su hija?, no se; ¿Sabe UD si durante el tiempo que estuvo hospitalizada su hija estuvo inconciente?, eso me dijo la mama, porque estaba mal. De igual forma fue interrogado por la Defensa Privada Abg. C.C., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué tiempo tuvo su hija viviendo con R.A.?, que yo sepa un año; ¿Puede UD indicar la fecha de ocurrencia de esos hechos?, no me los grabe; ¿Había luz eléctrica en ese sitio?, si; ¿Cuándo llego a entrar vio que Ramón le diera algún golpe a XXXX?, no lo llegue a ver; ¿En ese momento llego a verle la cara a XXXX?, no le vi golpe ni le vi que el le diera golpe y me fui, fue el otro día que le dije a su mama que no se había parado; ¿Recuerda la fecha en la cual puso la denuncia?, no; ¿Porque medio llamaron la ambulancia?, por un celular; ¿Quién acompañaba a su hija a realizarse los controles de embarazo?, e.s. sola; ¿Sabe como se llama la señora madre de R.A.?, La conozco por M.A.; ¿Producto el embarazo no tuvo conocimiento UD si se le presentara algún cuadro de tensión alta?, no.- Esta declaración se estima favorable en torno a que la testigo manifestó ser padre de la victima y este aviva voz reconoció en sala que pudo observar cuando el acusado agredía físicamente a su hija, señalándolo como responsable de los maltratos causado a su hija.-

Se recibe declaración de la ciudadana M.B.C., quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 8.428.117, de este domicilio y declaró: “Cuando el estaba pegándole a la muchacha nosotros estábamos acá abajo, escuchamos un zing y salimos corriendo, la vimos el medico le mando reposo y estaba acostada, el se puso a pelear con ella porque no había hecho comida, y el se puso a pelear con ella, cuando vino en la tarde supimos que la estaba golpeando, no lo vimos, le dijimos que pasaba y ella dijo que le había pedido comida y se la había hecho y se la hecho a los perros y la agarro por el cuello, le preguntamos porque hacia eso y el no dijo nada, al otro día fue que la vimos que estaba toda golpeada y tenia las manos y dedos en el cuello y aporreada en la cabeza, llamamos la ambulancia y la llevamos a Mariguitar ya ella iba mal y le dio el primer paro y de allí la pasaron a Cumana”. Seguidamente fue interrogada por Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas;¿Cuándo sucedió lo que ha narrado?, no recuerdo; ¿En que año sucedió?, no recuerdo, pero ya la niñita tiene 1 año y 3 meses; ¿Quien golpeo a su hija?, Ramoncito; ¿Esta persona estaba viviendo con su hija?, si; ¿Cómo se llama su hija?, XXXX; ¿Qué edad tenia?, 15; ¿Qué tiempo tenia ella viviendo con r.A.?, creo que un año desde que vinieron de J.J.; ¿Qué tiempo tenia su hija embarazada?, 9 meses; ¿Ese embarazo era de R.A.?, ella dice que era de el; ¿Cómo era el trato de ambos?, en la casa era bien, pero allá en su casa se portaba mal con ella y le pegaba; ¿En que parte le vio morados?, primero le vi uno por la espalda y otro por el cuello; ¿Cuántas veces observo a su hija con golpes?, como 3 o 4 veces hasta que la golpeo; ellos siempre peleaban; ¿Ese día que menciona escucho un zing donde estaban?, en mi casa; ¿Dónde e.U.?, en otro rancho; ¿Era cerca?, si; ¿Era de día o noche?, de noche como a las 7:00 PM; ¿Cuándo escucho el ruido de un zing que hizo?, vinimos corriendo; ¿Quiénes?, yo, el papa y una hermana; ¿Los vio pelear?, vi cuando se paro donde estaba y le tiro una cachetada; ¿Dónde estaba en ese momento el papa de XXXX?, estaba allí; ¿Llego junto a UD?, si; ¿En ese momento hablo con su hija y ella le cuenta?, si; ¿Ramoncito estaba allí?, si y fue que el otro día que me dicen que fuera a ver a XXX y cuando llegue tenia morados por el cuello y golpes; ¿Cuándo le dice a Ramón que era lo que pasaba, que hizo el?, nada quedo allí; ¿Luego que hizo UD?, me fui a la casa; ¿Sabe UD si ese día su esposo volvió al rancho de XXX?, no; ¿Cómo eran las marcas que le vio a su hija?, de las manos; Se declara objeción y se declara con lugar; ¿Tiene conocimiento que fue lo que vio su esposo al entrar al cuarto de XXX?, no me dijo a mi lo que había visto, cuando entre si vi y le dije que si estaba loca que si no había visto como estaba; ¿En que tiempo llego UD al cuarto?, allí mismo, el viene adelante y yo mas atrás; ¿Cómo se llaman las hermanas de XXXX que estaban allí durmiendo?, Anabell, Luís, no recuerdo; ¿Sabe UD porque Ramoncito golpeo a su hija?, porque no le hizo comida; ¿Quién le dijo eso?, XXX; ¿Era primera vez que la golpeaba de esa forma?, si; ¿Quiénes le prestan auxilio a Andreina?, yo y una cuñada de el; ¿Cómo se llama esa cuñada?, Yulie; ¿Quién le avisa a Yulie lo que sucedía?, ella vive cerca ; ¿En que medio la llevan al hospital a XXX?, en ambulancia; ¿Quién llama a la ambulancia?, yo; ¿Qué día ocurrió eso?, el otro día; ¿Quién le avisa lo que ocurría con su hija?, Anabel; ¿Qué le dijo?, que fuera a ver a XXXX; ¿Qué vio que tenia XXX?, estaba vomitando; ¿Estaba ella conciente?, no porque cuando la sacamos no, ya que no se recuperada, ¿Le hablaba UD?, si pero no contestaba; ¿Dónde tenia los golpes XXXX?, en el cuello las manos y golpes en cara y cabeza; ¿Cuándo la llevan al HUAPA su hija quedo hospitalizad?, si; ¿Porque quedo hospitalizada?, porque le había dado 3 paros; ¿Quién dijo le había dado 3 paros?, el medico; ¿Cómo nació la niña?, bien; ¿Su hija se controlaba su embarazo?, si; ¿Su hija padecía de alguna enfermedad durante su embarazo?, no; ¿Qué paso con Ramón mientras su hija estuvo hospitalizada?, no se; ¿Para la fecha en que Ramón golpeo a su hija en que trabajaba?, mi hijo le había conseguido un trabajo; ¿Ese día XXXX le había dicho que si se sentía mal?,no. De igual manera fue interrogada por el Defensor Abg. C.C. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿A dónde XXX controlaba su embarazo?, en el peñón; ¿El medio le llego a indicar a su hija que sufría de tensión alta?, no se, ¿UD vio a R.A. en el momento que golpeaba a su hija?, yo no lo vi, pero ellos dos quedaron metidos en el cuatro y amaneció al otro día con los golpes y las marcas en el cuello; ¿Posterior a la conversación que UD sostuvo con R.A., su esposo converso con su hija o R.A.?, no hablo con ellos; ¿R.A. se quedo allí o salio?, se quedo allí; ¿Cómo sabe UD que R.A. durmió allí?, porque me lo dijo mi hija; ¿Es decir que no lo vio UD durmiendo allí, ni salí al otro día?, porque me lo dijo Luís; ¿Qué le dijo Luís?, que el había dormido allí; ¿Hacia adonde trasladan a XXX?, A Mariguitar; ¿Hacia que parte del Hospital llevan a XXX?, directamente a sala de partos; ¿El tiempo que tuvo XXX en el hospital siempre estuvo en sala de partos?, 4 en sala de partos y cuatro en el piso 4; ¿Qué otra persona familiar suyo le ayudo con XXX?, yo sola; ¿Los médicos en ese tiempo que duro la hospitalización de XXXnunca le hablaron de que tenia tensión alta?, no; ¿Y de la palabra eclancia nunca se la mencionaron?, no; ¿Dice UD que en los días antes que sucedieran los hechos le habían mandado reposo a XXX?, si, porque ya estaba en los días de parto. Esta declaración se estima favorable en torno a que la testigo manifestó ser madre de la victima y este aviva voz manifestó en sala que el acusado agredía constantemente a su hija de nombre XXXX, señalándolo como responsable de los maltratos causado a su hija.-

Se recibió declaración de la ciudadana ANGELYNES E.B., quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 10.948.747, de este domicilio y declaró: “Soy medico, para la fecha que fue el año pasado estaba encargada del área de ginecología y obstetricia de la unidad sala de partos del HUAPA, me recuerdo que en el caso en cuestión ingreso como a las 11:30 AM, al servicio de sala de partos la joven XXXX y la misma presentaba un cuadro clínico de convulsiones se le hacen los primeros auxilios, se ingresa a la unidad de partos como primera gesta, presentando un embarazo de 38 semanas y presentaba así mismo un cuadro clínico de clancia, con una tensión de 240-140, síntomas estos inequívocos de la eclancia, posteriormente es llevada a quirófano, le realice la cesárea tuvo una recién nacida a termino, la paciente luego quedo en sala de cuidados intermedios quedando posteriormente a cuidados de otros especialistas. Fue interrogada por el Defensor Abg. C.C., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué refiere cuando menciona que la paciente estaba edematizada?, la cara hinchada; lo que recuerdo que era en la cara; ¿Además de diagnosticar se trataba de una eclancia cual era el procedimiento previo?, evacuar el embarazo; ¿A que se refiere?, Sacar al bebe; ¿Es posible de que referida a la tensión y a la eclancia que daños puedo sufrir el paciente?, una crisis hipertensiva severa o hemorragia en el cerebro; ¿Después de la interrupción del embarazo se puede observar mejoría en el paciente?, al momento no; ¿En el caso concreto sabe si se creo alguna secuela?, neurocirugía es la que puede dar constancia de eso; ¿Sabe UD como evoluciono la paciente respecto a la tensión?, mejoro considerablemente; ¿UD como facultativo puede identificar a una persona cuando tiene una contusión edematosa en el rostro?, si se puede, pero ese termino medico creo no existe; ¿Si el paciente que UD trato pudo llegar a observar las lesiones a las cuales le he señalado?, por la rapidez que ingresa nos dedicamos a la labor que nos corresponde, ¿Es necesario hacer un examen previo o oscultamiento a un paciente que puede presentar esas lesiones?, es posible; ¿Le llego UD a observar a la paciente esas lesiones?, no; ¿En el caso concreto a la paciente que recibió le hicieron el examen que menciona?, si se lo hicieron, lo que recuerdo era que tenia alta la proteína hepática; ¿Observo UD sangre en el alguna parte del cuerpo de la paciente?, creo que en la boca o la lengua; ¿Por qué fue la paciente conducida a la unidad de cuidados intermedios?, si, porque generalmente no hay cupo en cuidados intensivos que es lo indicado y hubo la necesidad de dejarla en esa unidad, ¿La hipertensión endocraneal podemos definirlo como una consecuencia de un ataque de eclancia?, si; ¿Cuándo una persona, tal y como UD menciona se muerde la lengua o la boca la misma esta conciente?, no, esta inconciente; ¿Tuvo cuanto tiempo estuvo la paciente en el servicio?, creo que 12 días; ¿Qué día ingreso al servicio?, el día 06. De igual manera fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Observo UD la historia clínica de esa paciente?, fue tratada por terapia intensiva y neurocirugía; ¿Sabe UD porque fue evaluada?, por la hemorragia cerebral; ¿Sabe UD porque se produjo esa hemorragia en la paciente?, el neurocirujano cambia el diagnostico de eclancia a un traumatismo craneoencefálico y la hizo a los días; ¿Cómo tenia la tensión la paciente?, 240-140; ¿Es indicativo esa tensión de que?, tensión alta; ¿Eso es lo que hace presumir a UD el diagnostico de la eclancia?, si; ¿Un golpe fuerte en la cabeza en una mujer embarazada puede producir en esta traumatismo craneoencefálico?, A lo que se refiere es un traumatismo craneoencefálico; ¿Ese traumatismo si es producido en una mujer embarazada puede causar una eclancia?, no, la eclancia en una entidad propias; ¿La hipertensión puede traer como consecuencia una eclancia?, no, tal y como señale anteriormente la eclancia es una entidad propia; ¿Tuvo UD conocimiento si la paciente que trato estuvo en coma?, no recuerdo, efectivamente se que agenciando los rasgos de glaswoo, tuvo un rango bajito; ¿Una persona con un rango de 4 tal y como menciono anteriormente puede encontrarse en estado de coma?, Puede estar mientras salga de su estado convulsivo. Esta declaración se estima favorable en torno a que la testigo manifestó ser medico tratante de la p.X. la cual refiere que ingreso como a las 11:30 AM, al servicio de sala de partos la joven XXX y la misma presentaba un cuadro clínico de convulsiones se le hacen los primeros auxilios, se ingresa a la unidad de partos como primera gesta, presentando un embarazo de 38 semanas, posteriormente es llevada a quirófano, le realice la cesárea tuvo una recién nacida a termino, la paciente luego quedo en sala de cuidados intermedios quedando posteriormente a cuidados de otros especialistas, con lo cual quedo efectivamente probado que la victima estaba embarazada para el momento en que ocurrieron los hechos que hoy se debaten en sala y que ciertamente fue intervenida quirúrgicamente practicándosele una cesárea y obtuvo una recién nacida a termino.-

Compareció y rindió declaración la victima ciudadana XXXXXX, quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 24.690.163, de este domicilio y declaró: “El llego de trabajar yo estaba con mi mama sentada y le dije que iba a caminar, llego bravo con hambre y me empezó a gritar, le dije que porque me gritaba y dijo que porque no consiguió comida y me pego en la cara, le respondí y me volvió a pegar, me siguió golpeando, me altere y lo empuje y pego con una cosa que teníamos allí en el cuarto, después me sentía mal y me acosté, me levante empecé a vomitar y de allí no se mas nada. Fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué día ocurrieron esos hechos?, un viernes, no recuerdo la fecha; ¿esos hechos donde ocurrieron?, en el rancho grande de mi mama; ¿Dónde queda ese rancho?, en guaracayar, hacia la soledad; ¿Tienes hijos?, sui una hembra; ¿Para esa fecha estabas embarazada?, si tenia 8 meses, ¿Como fue tu embarazo?, un poco delicado; ¿Ese día tenias algún problema con tu embarazo?, un día antes me llevaron al hospital y me mandaron reposo y no podía hacer nada; ¿Esa condición que tenias se la habías manifestado a tu concubino?, el estaba conmigo ese día; ¿El sabia que tu estabas en esas condiciones?, si; ¿Qué te dijo cuando llego ese día bravo?, ese día llego bravo; ¿Cuándo te dijo que tenia hambre?, cuando le pregunte que tenia; ¿Qué te dijo el?, le hice comida y se la di y el luego agarro y se la hecho al perro; ¿Por qué te golpeo?, porque no le había dado comida a alguno de los muchachos que también tenían hambre; ¿El te golpeo?, si me dio en el lado derecho de la cara; ¿Cuántas veces te golpeo?, 3 veces, ¿En que parte?, en la cara; ¿Te golpeo en la cabeza?, cuando me agarro por el cuello y me dio en la cabeza, ¿Cuántas veces te golpeo en la cabeza?, una vez; ¿Con que te golpeo?, con la mano; ¿Te golpeo duro?, muy fuerte; ¿Dices que después que te siguió pegando te sitias muy mal, porque?, porque me dolía la barriga y me sentía mareada; ¿Te sentiste mareada antes o después que te golpeara?, después; ¿Comenzaste a vomitar antes o depuse que te golpeara?, después; ¿Qué paso después que terminaste de vomitar?, nada; ¿Por qué dijiste que no tenias nada?, porque o le quería hablar; ¿Qué recuerdas después de todo lo que narraste?, nada, que me llevaron al hospital y estaba amarrada y tenia una aguja metida en el brazo con un tubo en la nariz y luego me subieron; ¿Qué paso con tu bebe?, la tenían en encubadora y al día siguiente me la llevaron, ¿A ti t tocaba dar a luz en esa fecha?, no; ¿Porqué te mandaron reposo?, porque s eme pegaron unos dolores fuertes, fue por eso; ¿Los médicos te manifestaron que si mantenías el reposo podías dar a luz en la fecha prevista?, si; ¿Te manifestaron porque tu hija nació antes de la fecha prevista?, no; ¿En el momento que ramón te golpea que hiciste para defenderte?, le di una cachetada; ¿Además de los golpes que recibiste con la mano recibiste algún oto golpe con otro objeto?, no; ¿Esa era la primera vez que te golpeaba?, no en otras oportunidades me había golpeado; ¿En esas otras ya estabas embarazada?, si y antes de estar embarazada; ¿Tu lo habías denunciado o habías comentado con alguien?, no lo había denunciado, pero el barrio ya sabia; ¿sabes quien te llevo al hospital?, no se; ¿Te manifestaron cuanto tiempo pasaste desde que llegaste al hospital hasta que despertaste?, mi mama me dijo como una semana; ¿Estabas durante ese tiempo conciente o inconciente?, estaba inconciente. Asimismo el Defensor Abg. C.C. interrogo a la victima y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿A que hora sucedieron esos hechos al que refieres?, como a las 3 PM; ¿En que habitación aconteció?, en el cuarto de mi hermano Elpila; ¿En que habitación ocurrió?, en el segundo; ¿Quién estaba en ese rancho es día?, nadie; ¿Estaba UD sola con Ramón?, si; ¿con quien fue UD el día antes a la consulta?, con el y mi mama; ¿El medico le indico algún tratamiento para la tensión?, que me la chequera; ¿Cuándo le llevaron a su hija?, si el día que me subieron; ¿Cuántos días paso hospitalizada allí?, 3; ¿Qué día ingreso al hospital?, un viernes y salí un viernes; ¿Cómo fue la visita que le hizo la señora Yovalina Velásquez?, me dijo como estaba y le dije que como me veía, ella me regalo una manta y me dijo que era bonita y se parecía a su papa y al rato se fue; ¿Qué le dijo su mama cuando Yovalina la visito?, me dijo que no la iba a dejar subir y yo le dije que no tenia nada de malo; ¿Los hechos que relata sucedieron con Ramón fueron presenciado por alguien?, mi papa cuando le di la cachetada me vio. Esta testimonial se estima favorablemente en virtud de que la propia victima manifestó en sala haber sufridos maltratos físicos por parte del acusado, la misma fue conteste en señalar de manera convincente que el acusado la golpeo en la cabeza y que luego la maltrato físicamente en la cara y esta se acostó y posteriormente se levanto vomitando y que después no supo mas nada, con lo que realmente se demostró que el acusado golpeo violentamente a la victima, dicha declaración se concatena con otros medios de pruebas que comparecieron por ante este tribunal.

Comparece y rinde declaración la ciudadana BEANELYS J.V.P., quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 8.651.284, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este domicilio y declaró: “En fecha 07/02/09 realice examen medico legal a la ciudadana XXX, el cual arrojo el siguiente resultado, la misma se encuentra hospitalizada en la sala de partos del HUAPA en condiciones de cuidado, conciente, orientada, con sonda vesical conectada a colector; se evidencia contusión edematosa extensa que abarca desde región temporal derecha, retroauricular, preauricular, submaxilar y tercio superior de región latero cervical derecha; contusión equimotica y edematosa en región submaxilar izquierda. Se le practico cesárea de emergencia el día 06/02/09 a las 12:05 PM por presentar cuadro convulsivo, obteniéndose feto vivo femenino a termino con un peso de 3.270 grs. Según diagnostico de historia era traumatismo craneoencefálico severo, hipertensión endocraneal, acidosis metabólica, prepurio quirúrgico mediato, síndrome convulsivo postraumático, anemia leve”. Fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Su función al realizar este dictamen cual es la finalidad del mismo?, determinar l tipo de lesión, determinar el posible daño y determinar con una evaluación objetiva de la paciente, ¿Cuál es la diferencia de el diagnostico hecho por UD al hecho por otro medico?, por la magnitud de la lesión determinar el tipo de lesión, el diagnostico hecho por otro medico es realizar un diagnostico distinto al que no es legal, como por ejemplo el que practico la cesárea determinar el tratamiento a ese procedimiento; ¿En cuanto a su informe manifiesta que la paciente estaba conectada a una sonda vesical, que significa?, que la paciente estaba conectada a una sonda a la vejiga, lo cual se hace cuando un paciente esta de reposo absoluto sin esta poderse levantar; ¿Qué es una contusión edematosa?, es una lesión que se produce en cualquier parte del cuerpo, en este caso edematosa relacionada a una perdida de liquido del tejido, es decir perdida de liquido de un espacio a otro; ¿En que parte del cuerpo esta ubicada la región temporal derecha?, en el cráneo, es decir en la cabeza, detrás de las orejas; ¿UD ha mencionada a una lesión extensa que se refiere?, a que cubría gran parte del cuerpo; ¿Esa ruptura de vasos sanguíneas a que se refiere?, a un traumatismo, en este caso severo, directo; ¿Un traumatismo es un golpe?, un golpe, objeto contuso, romo; ¿En que consiste un feto vivo a termino?, a termino significa que este ha llegado a final del embarazo; ¿ Según lo explicado en su informe todas estas condiciones de la victima XXXX nos indica una condición de que tipo?, grave ya que esto puede inferir en la vida de la persona; ¿Cuál es el riesgo de perdida de la vida de una persona según este diagnostico?, la perdida de vida por hipertensión endocreneal por enclavamiento endocraneano; Se presenta objeción y se declara sin lugar; ¿Esa hipertensión endocreneal puede producirse por una causa distinta a un golpe?, a un tumor que puede producirla; ¿De acuerdo a lo explicado y al examen por UD realizado, así como de la revisión de historia se determino que la paciente tenia algún tumor?, no, porque de ser había aparecido en la tomografía; ¿Las contusiones equimatosas y edematosas son fácilmente visibles a los humanos?, si; ¿En este caso?, si eran muy visibles. Asi mismo fue interrogada por el Defensor Abg. C.C., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; Se presenta objeción y se declara con lugar; Seguido la defensa solicita le sea presentada a la medico forense la historia clínica. Seguido la representante fiscal presenta objeción a la solicitud hecha por la defensa. Acto seguido este tribunal declara sin lugar el petitorio esgrimido por la defensa en razón a que la experto comparece a esta sala de poner sobre la experticia por ella realizada y no referente a la historia medica; ¿La medicatura forense siempre comienza sus informes afirmando que las personas son lesionadas y no pacientes?, para el punto de vista de la medicina forense son lesionados y no pacientes; ¿De determinarse a si no constituiría eso una especie de prejuicio?, no porque a la evaluación ya la persona ha sufrido esa lesión; ¿En la historia clínica por UD consultada aparecían descritos el diagnostico de clancia?, no, lo busque y no aparecía; ¿Es decir en la historia clínica aparecía el diagnostico de traumatismo cráneo encefálico severo?, si, ¿Cómo puede la intervención de cesárea reflejarse con el diagnostico de clancia, se le puede practicar una cesárea?, la eclancia es una complicación del embarazo es decir en su embarazo debe sufrir de algunas condiciones, como por ejemplo aumento de peso, edema en miembros inferiores y a las pacientes se les determina de embarazo de alto riesgo; es decir que cuando se llega a una eclancia se puede llegar a hacer una cesara de emergencia; ¿Los limites de 240 a 140 es una presión alta?, no es una presión elevada, ni siquiera para los ancianos es posible llegar a esta presión; ¿Una mujer en estado de gravidez con estas presiones esta propensa a tener una eclancia?, como dije anteriormente debe tener una serie de elementos a los cuales ya he referido; ¿UD al momento de realizar la experticia se comunico con el medico tratante?, con el medico de guardia de ese momento; ¿La Dra. Anyelines Barrios se encontraba en ese momento?, no estaba, quien si estaba era un residente de primer año; ¿Ha manifestado que existen un conjunto de condiciones para determinar la eclancia entre ellas la presión alta, edema, la tensión arterial, en este caso esta paciente producto de este estado puso ser determinada por una eclancia?, lo que me llamo la atención fue que la paciente no tenia diagnostico de eclancia, si me llamo la atención que si había un diagnostico de síndrome convulsivo postraumático y al momento de la revisión de la historia el diagnostico de eclancia no aparecía ni se tomaba en cuenta y los diagnósticos de presión alta, edema, la tensión arterial pueden producir convulsión; ¿Es decir una paciente que el cuadro de hemorragia subaracnoidea y tensión endocraneal, puede ser producto de una eclancia?, si ya que cuando tenemos una eclancia las convulsiones se producen por trastornos endocraneales y el tratamiento es de urgencia para salvar el feto, la convulsión por eclancia puede causar muerte de la persona; ¿Una paciente con este diagnostico medico forense en que tiempo pudiera recuperar su salud?, en 30 días aproximadamente plenamente. Esta declaración el tribunal la estima favorablemente ya que con la misma se pudo determinal las lesiones sufridas por parte de la víctima XXXX, concluyendo la experto que a la paciente se le evidencia contusión edematosa extensa que abarca desde región temporal derecha, retroauricular, preauricular, submaxilar y tercio superior de región latero cervical derecha; contusión equimotica y edematosa en región submaxilar izquierda, asimismo señalo que se le practico cesárea de emergencia el día 06/02/09 a las 12:05 PM, por presentar cuadro convulsivo, obteniéndose feto vivo femenino a termino con un peso de 3.270 grs y que de acuerdo al diagnostico de historia era traumatismo craneoencefálico severo, hipertensión endocraneal, acidosis metabólica, prepurio quirúrgico mediato, síndrome convulsivo postraumático, anemia leve. Esta prueba fue incorporada por su lectura en su debida oportunidad.

Comparece el ciudadano JORGE ANTONIO D´JAMOUS RIVERO, quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este domicilio y declaró: “fuimos comisionados a fin de realizar inspección en el caso puesto que eran actuaciones que traía la policía del municipio Bolívar, llegamos al sitio donde se encontraba un rancho dividido en dos, donde vivía la victima y el otro la familia, a tal efecto hicimos la actuación en el sitio”. Fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿En que fecha realizo la inspección?, no recuerdo, pero fue en marzo de 2009; ¿Con que funcionario se traslado al sitio?, con el agente f.G.; ¿En que sector realizo la inspección?, en la soledad población de guaracayar; ¿Cuál fue su actuación en este caso?, apoyo al técnico f.G., específicamente manejo de la unidad, traslado al sitio y resguardo, ¿Qué hizo UD al estar en el sitio?, ayudar a que este tomara las fotos, la medición del área a inspeccionar; ¿hace UD algún tipo de observación?, si considero que hay algo de importancia se lo hago saber; ¿Vio UD algún detalle de importancia al que se pudo dejar constancia?, desde mi punto de vista era un rancho grande dividido en dos, uno donde vivía la pareja y otro donde vicia la familia de la muchacha; ¿A que muchacha se refiere?,a la que aparece como victima n este caso, ¿Cómo estaba dividido el rancho?, con una pared de zing; ¿Logro observar en ese rancho cuantas habitaciones había?, donde vivía la familia habían y donde vicia la joven no recuerdo; ¿En ese momento se encargo UD de colectar algún electo de interés criminalistico?, no y mi compañero creo que tampoco colecto nada; ¿Quién se encargaba de colectar las evidencias?, Franklin, como técnico; ¿Cuándo el procedimiento se inicia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas son comisionados directos, es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el encargado o en este caso el órgano que dio inicio?, si hacemos el procedimiento nosotros lo hacemos, pero si la investigación la hace otro órgano son ellos los encargados; ¿El día que practicaron la inspección fue el mismo día de suceder los hechos o posterior?, posterior; ¿Qué tiempo transcurrió?, creo que Casio un mes después; ¿Cuándo practicaron la inspección fueron con una direccion previa o fueron orientados?, llevábamos una direccion; ¿Se encontraba alguien en el sitio?, creo que los padres de la joven. Asi mismo fue interrogado por el Defensor Abg. C.C. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿UD en su misión manifestó UD que no colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico?, si, no colectamos; ¿En el acta que suscribieron UD o su compañero dejaron constancia de algún elemento que llevara a esclarecer los hechos que investigaban?, no; ¿Evidenciaron en su inspección algún rastro de sangre o violencia?, cuando llegamos estaban los familiares en el rancho y fue quienes nos indicaron el sitio donde habían ocurrido los hechos. También compareció y rindió declaración el ciudadano F.J.G.U., quien juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este domicilio y declaró: “Realice inspección técnica a una vivienda elaborada en madera, techo de zinc, puerta de madera, cerradura de candado y cadena sin acabado superficial, estaba conformada por sala, comedor, cocina, puestas de madera, la tercera habitación conformada en cama, televisor, se observaron en la misma varias prendas de vestir”. Fue interrogado por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué s una inspección?, dejar constancia del lugar donde presuntamente se realizo un hecho punible;¿Cómo era la vivienda inspeccionada?, elaborada en zinc, techo de zinc, puso de tierra, protegida por una puerta de madera con cerradura; ¿Ingreso UD a esa vivienda?, si; ¿Cómo eran las divisiones de la vivienda?, las habitaciones estaban protegidas por puertas de madera; ¿Al realizar la inspección observo alrededor de es residencia algún otro tipo de residencia?, si pero a cierta distancia; ¿Cuándo se dirigen a realizar la inspección quien los recibe?, no recuerdo pero era uno de los dueños de la vivienda; ¿Esa persona le indica donde se suscito el hecho?, si; ¿Qué lugar le indicaron?, la tercera habitación; ¿Cómo era esa habitación?, un espacio físico rectangular, techo de zinc, piso de cemento, conformado por cama matrimonial, mesa con televisor y mesa con ventilador todo en completo desorden; ¿Como eran las paredes?, de zinc, ¿había algún tipo de closet o escaparate?, no recuerdo; ¿El material como estaba construido el rancho es de aquel tipo de zinc que emite algún ruido al ser golpeado?, si; ¿ese lugar poseía luces artificiales?, si; ¿Dónde estaba la mesa?, del lado derecho; ¿Cómo era la mesa?, una mesa de televisor, pequeña; ¿La cama matrimonial se encontraba en el lugar donde le indicaron las personas?, si, el colchón estaba desordenado, fuera de su sitio original; ¿La puerta de que hablo como era su sistema de seguridad?, pasador y candado; ¿Esa puerta si no tiene el pasador se puede abrir fácilmente?, si. De igual manera fue interrogado por el Defensor Abg. C.C., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Dónde realizo esa inspección?, 3ra habitación de la vivienda en el lado derecho; ¿Dónde esta ubicada la vivienda?, no recuerdo el nombre, pero era en Mariguitar, no recuerdo el caserío; ¿Hizo inspección en una sola vivienda?, si constante de sala cocina y comedor; ¿Habían casas cercanas por ese sector?, si, como a tres o cuatro metros; ¿Cuántos días separaron su actuación de los hechos cuando presuntamente sucedieron los hechos?, no recuerdo solo me entregaron la actuación; ¿Su inspección va destinada a dejar constancia del físico donde realizo la inspección?, si; ¿Colectaron algún elemento de interés criminalistico?, no; ¿Se dejo constancia de alguna rastro de sangre que evidenciara rastros de violencia?, no. Estas testimóniales el tribunal las valora favorablemente en el sentido de que las misma versan sobre la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos y en la cual se dejo constancia de las condiciones físicas y de iluminación del sitio de los hechos. Fue incorporada para su lectura en su debida oportunidad.-

Comparecio y rindió declaración el ciudadano A.F., quien juramentado se identificó manifestando ser medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este domicilio y declaró: “Realice experticia psiquiatrica en fecha 26/03/09 a la ciudadana XXXX, quien para el momento del examen contaba con 17 años de edad, concluyéndose al examen mental que no se evidencio elementos sicóticos que evidenciaran enfermedad mental. Fue interrogado por la Fiscal quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuál es la función de su experticia?, por un lado ver la capacidad mental de la persona evaluada, ver la repercusión del estado emocional o mental del porque los hechos la persona esta en el lugar; ¿Según su evaluación cual fue la capacidad mental de la persona evaluada?, que no tenia trastornos mentales, ni trastornos sicóticos que son alucinaciones o percepciones a través de los sentidos que sean falsos; de allí que el examen mental establece bajo nivel socio cultural; ¿Es decir que según el examen esta persona es mentalmente sana?, si; ¿Qué repercusión observo en esta persona?, ella viene con episodios d violencias, así mismo se evidencia a la entrevista que manifestó que esta ves le pego duro y no quería vivir mas con el, evidenciando elementos y niveles de frustración. El defensor privado interrogo al experto. Esta testimonial se aprecia favorablemente ya que de la misma se concluye que la victima no se le diagnosticaron elementos sicóticos que evidenciaran enfermedad mental, es decir es completamente normal. Dicha experticia fue incorporada por su lectura en su debida oportunidad.

Se recibe declaración de la ciudadana M.A.M., quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 6.918.745, de este domicilio y declaró: “Yo vivo en el p.d.J.J. nos enteramos que la que era señora de ramoncito estaba mal de salud y había dado a luz, me fui con Yovaninna Velásquez al hospital el 10/02/09 a saber de ella y al llegar nos dijeron que estaba en el piso 4 y había dado a luz, fuimos al estar de enfermera y estaba del lado derecho de donde estaban las parturientas se veía bien de salud, se levanto y dijo que se quería parar se quito la bata y se quedo desnuda se fue con su mama al baño, al venir su mama nos pregunto quien éramos nosotros y dijimos que vecinas, luego la mama dijo que no hablara ya que no quería se llenara de gases, nos dijo que se encontraba bien de salud y que había sufrido un ataque de tensión alta, luego nos despedimos de ella vimos a la bebe y nos fuimos. Fue interrogada por el Defensor Abg. C.C. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué fecha tiene esos hechos que refiere? 10/02/09; ¿Con quien se traslado al HUAPA?, con Yovalina Velásquez y nos fuimos a las 2:00 PM; ¿Llegaron directamente al hospital a preguntar por ella o le dijeron donde estaba la mismas?, nos dijeron que estaba en el piso 4; ¿Cuándo llegaron al piso preguntaron por ella?, si y las enfermeras nos dijo que estaba en el ala derecha; ¿En esa sala habían otras personas hospitalizadas?, si y visitas; ¿Estada ella acompañada de su mama y otros familiares?, si y un cuñado y después llegaron dos familiares mas; ¿Cómo fue la actitud de XXXX al verlas a UD?, se contento es mas se bajo de la cama y nos saludo contenta al vernos; ¿Observaron UD si en su cuerpo o rostro tenia alguna lesión?, no en ninguna parte de su cuerpo; ¿Además del rostro en otra parte de su cuerpo tenia alguna lesión?, no únicamente el amarre que le habían hecho en la camilla; ¿De donde conoce a XXXX?, es vecina del pueblo y vivió con Ramón; ¿Qué numero de habitantes tiene ese pueblo?, como 50 o 60 personas; ¿Es por eso que se conocen?, si; ¿Si una persona como yo se traslada a ese sitio sabe donde vive cada persona?, si; ¿Del tiempo que tiene conociendo a esas personas sabe cuanto tiempo tenían viviendo XXX con Ramón?, como un año; ¿En ese tiempo de conocerlos le llego a costar si tuvieron algún inconveniente de violencia domestica?, no; ¿Del trato que le dispensaba a R.A. manifestó este alguna actitud agresiva?, no; ¿Algún otro antecedente de violencia en el sector con alguna otra persona?, ninguno. De igual manera fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿De su residencia a la casa donde vivía posteriormente R.A. con XXX era lejos?, bueno la residencia que queda hacia la vía de Mariguitar pero no se decirle; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿ Ramón le llego a decir que XXXXX tuviera problemas con el embarazo?, no quien me lo dijo fue la mama de el, que en una oportunidad la habían llevado al hospital porque ella venia sufriendo de tensión alta; ¿Dice UD que XXXX se desnudo delante de todo el mundo?, si delante de nosotras, el cuñado, las otras parturientas y sus visitantes; ¿Sabe UD como se llama el cuñado de XXXX?, de verdad no se; ¿Reviso UD plenamente a XXXX como para afirmar que no tenia ningún tipo de lesión?, si completamente y no tenia ninguna lesión; ¿Dice UD que Yovalina es mas amiga de XXX?, si porque viven mas cerca; de hecho Yovalina vivió con un hermano de Ramón. También rindió declaración el ciudadano testigo J.J.V., quien juramentado se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 11.824.012, de este domicilio y declaró: “Nosotros andábamos en la campaña del proceso por el si de la enmienda constitucional, estábamos haciendo las entrevistas a unos compañeros, salimos temprano en la mañana, como a las 3:00 PM nos acercábamos a donde vivíamos, se hizo las 5:00 y el nos dijo para comer, yo dije para irnos pero el insistió en ir a comer y depuse nos retiramos, al llegar a su casa ella comenzó a decirle si esa era la hora que venia, nosotros pedimos agua y el le dijo que donde estaba la comida y ella le dijo agresivamente que allí estaba se la tiro, se metió al cuarto y se metió al cuarto discutiendo, de allí dijimos para irnos, mas tarde llegamos a la casa como a las 7:00 ya que no conseguíamos vehiculo, de allí no supimos mas nada hasta cuando se lo trajeron”. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Abg. C.C. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué fecha sucedió eso que ha narrado?, 05/02/09; ¿Dónde quedaba la casa de Ramón, tal y como menciona?, vía Mariguitar-Cumana, sector Guaracayar; ¿Qué tiempo tiene UD conociendo a R.A.?, lo conocí desde pequeño, el se crió con nosotros; ¿Y a XXXX?, como desde hacia dos años; ¿Dónde vivían ellos?, en principio vivieron en que la mama de el y después se mudaron. De igual manera fue interrogado por la Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿De las palabras que tuvieron XXX para con Ramón llama UD discusión?, por una parte si; ¿Era la primera vez que UD veía esa actitud de parte de XXXX?, bueno de una parte si, ya que ella alguna oportunidad lo agarraba por el brazo diciendo que no se fuera y el se iba; ¿El la agredió por eso?, el no, ella si. De igual manera compareció y rindió declaración la ciudadana la testigo YOVALINA DEL VALLE VELÁSQUEZ, quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 13.499.109, de este domicilio y declaró: “Yo me acerque al hospital ya que había escuchado rumores que estaba mal, al llegar ella ya estaba en la sala de recuperación y estaba muy bien de salud, se bajo de la cama para bañarse, se desnudo delante de nosotros y no tenia nada malo”. Fue interrogada por el Defensor Abg. C.C. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas;¿Los hechos que relata donde sucedieron?, en el hospital; ¿Qué hora era?, como las 2:00 PM aproximadamente; ¿Con quien fue?, con M.A.M., ¿A que parte del hospital fue?, al piso 4, no recuerdo el numero de habitación, era a manos izquierda; ¿El día de la visita, al entrar XXXX tenia otras personas acompañándola?, si su mama, su papa y otras personas acompañándola; ¿Le observo a XXX algún tipo de lesión en su cara?, no, pero aparte de los morados que tenia ya que la amarraron; ¿Cuándo UD visita a XXX en su casa que le comento sobre la situación que estaba viviendo con R.A.?, bueno le pregunte si no iba a dejar eso así, pero no me dijo ya nada eso porque ella es así, es muy ordinaria. De igual manera fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Qué tiempo tiene UD conociendo a Ramón?, como 20 años; ¿Qué tiempo tiene conociendo a XX?, como dos años; ¿XXX que tenia problemas tenia con el embarazo?, se hinchaba, tenia problemas con la tensión; ¿Presencio UD entre XXX y Ramón alguna discusión?, bueno una vez lo vi con unos aruños; ¿Supo de donde estaba el con esos aruños?, bueno supe por comentarios que ella se le tiro encima; ¿En que momento les observo UD los morados que tenia en las piernas?, porque ella estaba sentada y uno por curiosidad ve; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Ya estaba desnuda cuando UD le ve los morados?, no; Se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Aparte de las lesiones que le observo de los morados le vio otra lesión?, los de las agujas que le ponen. Asimismo comparecio y rindión declaración la ciudadana I.J.J.I.J.J., quien juramentada se identificó manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº 15.742.717, de este domicilio y declaró: “El día jueves 05 de febrero como a las 5 PM yo y un grupo de compañeros donde estaba presente Ramón nos dirigimos a donde el vivía, eso lo hicimos a fin de revisar el trabajo que estábamos haciendo, al llegar Ramón le dijo a XXX que trajera la comida para compartirla, ella se metió y trajo la comida y se la lanza encima diciéndole que si esa era la hora que venia, empezó a agredirla, a raíz de eso nos fuimos y llegamos como a las 7:15 PM, le dijo a su mama que trajera una comida para compartir con nosotros, nos dio la comida, compartimos y luego nos retiramos a nuestras casas una vez que revisamos el trabajo. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Abg. C.C. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Esas patrullas a que sector pertenecen?, a la parroquia Mariguitar del municipio Bolívar. De igual manera fue interrogada por la Fiscal quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuándo llegaron al sitio Ramón venia con UD o ya estaba allí?, venia con nosotros; ¿Qué tipo de comida XXX le lanzo encima a Ramón?, creo que era como espagueti con pescado; ¿Cuándo ella le lanza la comida que hicieron UD?, nos quedamos sorprendidos y el nos dijo para irnos a la casa de su mama porque ella estaba muy agresiva; ¿A que hora aproximada se van a la casa de la mama de Ramón?, las 6 y alguito ya que en el ranchito no duramos ni 10 minutos; ¿A que hora se retiran de guaracayar a sus residencias?, como a las 6 y 8 fuimos a la casa de la mama de Ramón y después que evaluamos el trabajo nos fuimos como a las 8 PM; ¿A dónde llego a las 7:15? A la casa de la mama de Ramón; ¿Qué distancia aproximada hay de la casa de XXX con Ramón a la casa de la mama de el?, es distante; ¿Dónde queda?, en J.J.; ¿Dónde dejaron UD a R.A.?, en la casa de su mama; ¿Después que UD se van se enteran de algún evento?, al otro día nos enteramos que a el lo habían detenido; ¿Sabe UD si después que se fueron el se quedo allí o se fue que a que XXX?, se quedo allí; ¿Sabe UD si el durmió ese día allí?, si, porque al otro día estaba allí; ¿Vio dormir a R.A. en una cama de la casa de su mama?, no; ¿Sabe UD si R.A. permaneció toda esa noche en la casa de su mama?, no, porque no dormimos allí; ¿Vio UD que hizo Ramón cuando XXXle lanzo la comida?, se paro y se fue con nosotros; ¿Sabe UD si Ramona vivía en el rancho con XX o con su mama?, el vivía con XXX; ¿Sabe UD porque r.a. esta siendo enjuiciado?, el conocimiento que tengo es que presuntamente el la había golpeado, ¿Cómo se entero de eso?, por rumores de la gente, ¿Qué comentaba la gente?, que había salido en el periódico que el la había golpeado; ¿Desde cuando conoce UD a R.A.?, desde pequeño; ¿Cómo es la amistad que la une a R.A.?, somos amistad; ¿Qué le decía XXXX cuando manifiesta le reclamaba?, que si esa era hora de llegar; ¿En ese momento es que le lanza la comida?, si entro busco la comida y es que el dice para irnos a casa de su mama; ¿Le lanzo la comida antes de reclamarle o después?, le reclamo y le lanzo la comida; ¿Cuándo llegaron UD ella ya tenia la comida en sus manos?, no ella estaba sentada afuera y el le dijo que buscara la comida para compartir con nosotros y es que ella le lanzo la comida; ¿En algún otro momento vio discutir a Ramón con XXX o cualquier otra persona?, no; ¿Acostumbraba UD estar con Ramón y XXX en algún otro momento?, no; ¿Cómo era la relación entre ellos?, se la llevaban bien; se presenta objeción y se declara con lugar; ¿Pudo sacar alguna conclusión de la vez que salio con ellos sobre su relación?, porque le vi que no discutían, el le busco la comodidad; ¿En ningún momento R.A. entro a la casa encontrándose UD en el lugar?, no. Tambien comparecio y rindio declaración la ciudadana testigo A.K.F.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.864, de profesión u oficio docente, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “El día 05 de febrero estábamos realizando campaña de la enmienda en los sectores del municipio y en Caserío de Guaracayal donde vivía R.J.A.R. con esposa y suegros y pasmos la tarde haciendo encuestas y como a las 06:30 PM nos fuimos a su casa a comer de su comida y cuando llegamos a su casa nos quedamos afuera el entró y escuchamos una discusión entre el y su esposa y luego la muchacha salio y le tiró la comida y el salió y dijo que nos fuéramos para casa de su mama y nosotros decidimos venirnos. Yo me fui para mi casa.” Seguidamente fue interrogada por la Defensa quien solicita se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En compañía de quien? R) Ramón, Ingrid, Juan, Jesús y mi persona. ¿uds. pertenecen a un organismo político? R) si, a los concejos comunales, nosotros estábamos como patrulleros. ¿A que hora se retiró de sus funciones? R) ya casi las 06:00 PM. ¿Del sector donde se encontraba trabajado y en donde vive R.A. como se llama? R) Guaracayar. ¿Dónde reside ud? R) en Mariguitar. ¿Que distancia hay en vehiculo entre Mariguitar a Guaracayar? R) Mariguitar es un caserío que esta como a tres pueblos de Guaracayar. ¿Que distancia hay entre Guaracayar y J.J.? R) como 15 minutos en carro. ¿Si ud esta en Guaracayar puede venirse caminando? R) si se puede pero no sería fácil. ¿Rinden informe del trabajo que hacen? R) si. ¿Cuándo concluyeron se fueron a la casa de R.A.? R) a la casa de su suegro. ¿Que tipo de discusión presenció ud.? R) el pidió la comida y ella dijo que si esa era la hora que llegaba y le lanzo la comida. ¿Que tipo de comida? R) espagueti con pescado. ¿ud observo que R.A. le propino golpe a XXXX? R) no el se aguantó para que ella no le diera en la cara. ¿Se retiraron todos juntos? R) si y luego yo me fui para la parada para irme para mi casa. ¿Cuándo habla de la parada donde esta ubicada? R) en la vía principal. ¿La vía principal el la vía que va de aquí a Carúpano? R) si. ¿Quiénes estaban cuando se retiraron? R) Ingrid, Juan, Ramón, Jesús y mi persona. ¿Quién toma vehiculo primero? R) yo tome vehiculo primero. ¿Como a que hora llega ud a su casa? R) 06:30 PM mas o menos. ¿Cuándo estuvo en la casa de R.e. adentro o afuera? R) estábamos afuera. ¿Observo si XXX tenía lesión en cuerpo o rostro? R) no tenia nada, estaba molesta. ¿Que tiempo tiene conociendo a Ramón? R) como 6 u 8 años. ¿Los conoció como pareja? R) si. ¿En ese tiempo observo si alguna vez R.A. amenazo de muerte a XXX? R) no. ¿Observo si en algún otro momento R.A. le dio golpes a XX? R) no. ¿Cuánto tiempo permaneció en la casa de el? R) como 10 minutos. Es todo. Cesaron las preguntas. Igualmente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿estaba realizando un trabajo sobre las elecciones a que hora llego UD a la casa donde reside R.A.? R) como a las 05:30 PM aproximadamente todavía no eran las 06:00 PM. ¿Direccion exacta del ese rancho? R) en Guaracayar no se exactamente. ¿ud donde vive ? R) En Mariguitar. ¿Características de ese rancho? R) rancho de zinc, pequeño, eso es por fuera porque no entré. ¿Quien más estaba en ese lugar? R) cuando nosotros llegamos afuera no estaba nadie, ella salio después cuando el entró y después vi a su papá y a su mamá. ¿UD escuchó cuando R.A. le pidió la comida a su esposa? R) si. ¿Lo hizo adentro a afuera de la casa? R) afuera. ¿Cuándo le pide la comida que hace ella? R) ella entró y salió con la comida. La buscó. ¿El que hizo? R) no tomó la comida. ¿Y que paso con la comida? R) le cayó encima, ella se la lanzó. ¿Cuánto tiempo permaneció en ese lugar? R) como 10 minutos más o menos. ¿En diez minutos sucedió todo eso que manifestó? R) si aproximadamente en 10 minutos. ¿A dónde se fueron? R) nos retiramos del lugar para ir a nuestras casas. ¿R.A. le dijo a donde iban? R) a casa de su mama en J.J., la parada en J.J. queda casi en casa de la mama de Ramón. ¿ud no sabe entonces a donde iban ? R) no se. ¿Sabe si Ramón volvió a donde se encontraba XXXX? R) a cierto no, por que yo me fui a Mariguitar. ¿Como era la relación de Ramón y XXX? R) hasta donde mis ojos pudieron ver era una pareja normal. ¿Frecuentaba la residencia de Ramón y XXX? R) muchas veces. ¿Las veces que lo frecuentaban ya ellos estaban juntos? R) cuando yo lo conocí a el, el no estaba con ella. ¿Sabe por que Ramón esta siendo enjuiciado? R) si por que su esposa lo acusa de que la golpeó y de la supuesta paliza que le dio la hizo parir. ¿Quien se lo dijo a ud? R) yo me entero por que yo vivo cerca de la policía. ¿Quién se lo dijo a ud? R) su mamá y su papá. Estas declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, a criterio de los ciudadanos escabinos, resultan convincente respecto de la ocurrencia del hecho del cual deponen, por lo que a su criterio son suficientes para no establecer responsabilidad en el acusado y por lo tanto lo consideran no culpable del delito por el cual es acusado.-

Se incorporaron por su lectura las pruebas documentales siguientes: Informe medico legal Nº 162 (F.14); Informe psiquiátrico N° 162-1292(F.101) e Inspección Técnica N° 738 (F.100). El tribunal las valora favorablemente ya que fueron sometidas al oportuno control de las partes y al contradictorio inherente al debido proceso, por lo que se le atribuye en esta etapa de juicio, el valor de prueba, ya que se hizo uso de tales principios a través de la oportuna comparecencia y deposición de los expertos practicantes de las mismas al llamado de este Tribunal, es por lo que se le atribuye el pleno valor probatorio, razón por las que se les estiman.-

Conforme a todo lo antes expuesto, quienes por mayoría deciden en la presente causa, arriban a la conclusión, que no se evidenció en forma fehaciente, contundente y sin lugar a dudas que dicho ciudadano acusado, desarrollara una conducta que pudiera atribuirle responsabilidad penal, existiendo a su criterio una duda razonable que les conduce a absolverle de responsabilidad penal en relación a este delito objeto de juicio, en virtud de que acuerdo al estudio de los testimonios hechos por los testigos, pudimos apreciar impresición en la causa que se le acusa al acusado de autos, no existe una relación concreta de cómo ocurrieron los hechos, el padre de la victima A.H. en su declaración manifestó que no le vio nada a xxxx en el momento en que fue a la habitación solamente que la tenia por el cuello, la madre de la victima planteo que siempre peleaban y que su esposo no había victo a su hija xxxx cuando supuestamente ella la golpeo, otra situación imprecisa es el problema de la tensión alta que presento xxxx durante el embarazo y que según el informe presentado por la Gineco Obstetra que le practico la cesaría, la victima xxx presento un cuadro clínico de eclancia que le produjo una crisis hipertensiba severa y es causal de una hemorragia severa, asimismo produjo hinchazón en la cara y ella no observo a simple vista contusiones que describe el médico forense. Estiman la mayoría sentenciadora que los dichos de los ciudadanos que acudieron al debate a deponer, en modo alguno fueron convincentes y congruentes para dejar evidenciada de manera cierta e inequívoca la ocurrencia de ese hecho delictivo, cuya autoría se atribuyó al ciudadano R.A.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el debate, y habiendo este Tribunal Mixto efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, Este Tribunal en su mayoría sentenciadora arribó a la convicción de considerar no acreditada la comisión por parte del acusado R.J.A.R., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le Art. 406, numeral 3, literal “A” del Código Penal Vigente, en relación con 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, declarándosele por MAYORIA, no culpable de la comisión de dicho delito, arribando a tal convicción, quienes así por mayoría sentencian, al no dar valoración favorable y determinante a las testimoniales aportadas al debate por los funcionarios participantes del procedimiento, así como por lo testigos, considerando los ciudadanos escabinos que a sus criterios hay una duda razonable que les conduce a absolverle de responsabilidad penal en relación a este delito objeto de juicio, en virtud de que acuerdo al estudio de los testimonios hechos por los testigos, pudimos apreciar impresición en la causa que se le acusa al acusado de autos, no existe una relación concreta de cómo ocurrieron los hechos, el padre de la victima A.H. en su declaración manifestó que no le vio nada a xxxx en el momento en que fue a la habitación solamente que la tenia por el cuello, la madre de la victima planteo que siempre peleaban y que su esposo no había victo a su hija xxxx cuando supuestamente ella la golpeo, otra situación imprecisa es el problema de la tensión alta que presento xxxx durante el embarazo y que según el informe presentado por la Gineco Obstetra que le practico la cesaría, la victima xxxx presento un cuadro clínico de eclancia que le produjo una crisis hipertensiba severa y es causal de una hemorragia severa, asimismo produjo hinchazón en la cara y ella no observo a simple vista contusiones que describe el médico forense. Estiman la mayoría sentenciadora que los dichos de los ciudadanos que acudieron al debate a deponer, en modo alguno fueron convincentes y congruentes para dejar evidenciada de manera cierta e inequívoca la ocurrencia de ese hecho delictivo, y es por lo que se le considera NO CULPABLE de la comisión de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le Art. 406, numeral 3, literal “A” del Código Penal Vigente, en relación con 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana xxxxx.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, por VOTO DE LA MAYORIA SENTENCIADORA, se declara NO CULPABLE al acusado, R.J.A.R., venezolano, nacido en fecha 13/04/1987, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.589, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.R. y J.A., residenciado en el Sector J.J., Casa sin numero, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le Art. 406, numeral 3, literal “A” del Código Penal Vigente, en relación con 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx EN CONSECUENCIA, se le absuelve de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio. Como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada las costas corresponden al Estado Venezolano. De igual manera por efecto de la absolutoria por mayoría emitida, se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta a dicho ciudadano en el curso del presente proceso. Así se decide.

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciseis días del mes de Agosto del años dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. Y.L.

EL SECRETARIO

ABG. S.M.

VOTO SALVADO

El Abogado Ygnacio López, en su condición de Juez Profesional integrante del Tribunal Mixto Tercero de Juicio que conoció la presente causa, emite en los términos que a continuación expresan su voto disiente del fallo de la mayoría sentenciadora en relación a la responsabilidad penal del acusado R.J.A.R., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en le Art. 406, numeral 3, literal “A” del Código Penal Vigente, en relación con 80 segundo aparte ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Art. 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, que le fuera imputado por el Ministerio Público, en virtud que estima quien aquí disiente, que cierta y efectivamente se evidencio en el debate el hecho objeto de juicio configurativo de tal delito, siendo el autor del mismo el referido acusado, pues considera quien se aparta de la mayoría sentenciadora, que con la deposición de los ciudadanos xxxxxx (VICTIMA), TESTIGOS A.A.H., M.B.C., así como de los funcionarios, todos actuantes del procedimiento que diera origen a la apertura de la presente causa, quedó contundentemente acreditado en el debate, la conducta delictual del acusado, ya que resultó ser la persona que golpeo salvajemente a la victima xxxxxx, causándole contusión edematosa extensa que abarca desde región temporal derecha, retroauricular, preauricular, submaxilar y tercio superior de región latero cervical derecha; contusión equimotica y edematosa en región submaxilar izquierda, por lo que hubo que practicarle cesárea de emergencia por presentar cuadro convulsivo, obteniéndose feto vivo femenino a termino con un peso de 3.270 grs; según diagnostico de la historia es traumatismo craneoencefálico severo, hipertensión endocraneal, acidosis metabólica, prepurio quirúrgico mediato, síndrome convulsivo postraumático, anemia leve; de tal manera que quien disiente de la mayoría, percibió en estas testimoniales, honestidad, sinceridad, veracidad, objetividad, aportándole la convicción que tanto la victima, como los testigos y funcionarios actuantes del procedimiento; evidenciándose de sus dichos voluntarios y de respuestas aportadas a las interrogantes formuladas, la narración de versiones totalmente coincidentes, desde la hora, así como la participación del acusado, sitio de ocurrencia, entre otros aspectos, dejando siempre evidenciado en sus deposiciones que el acusado ciertamente causo las lesiones a la victima y que producto de estas lesiones hubo que intervenir de emergencia a la victima dado que la misma se encontraba embarazada para el momento de los hechos y tuvo que practicársele cesárea, y de no haberse practicado la cesárea, pudo resultar muerta tanto la victima como el feto. Llama a la reflexión de este juzgador que el acusado por el solo hecho de que su pareja no le haya realizado la comida en virtud de encontrarse cansada tal vez por su situación de embarazo, esto basto para que el acusado actuara salvajemente y la maltratara ocasionándole severas lesiones al punto que hubo que practicársele cesárea, como si estuviéramos en los tiempos de la colonia en que la mujer no tenia derecho y era solo un simple objeto de parte del marido, es de acotar que la conducta asumida por este ciudadano es hoy en día rechazada por la ley contra la violencia a la mujer y la familia, ya que el estado busca hoy en día proteger a la mujer por ser la parte mas débil, por lo tanto considera quien decide que el acusado debe ser condenado por el delito por el cual se le acusa, en virtud de que quedo suficientemente demostrado la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado de Frustración, con la deposición de la propia victima quien fue enfática en sala al señalar que su pareja de nombre Ramón, la golpeo salvajemente solo por el simple hecho de que esta no le había preparado la comida, dicha versión fue corroborada en sala por los ciudadanos A.A.H. y M.B.C., padres de la victima quienes fueron enfáticos en señalar que observaron cuando Ramón maltrataba a su hija, de igual forma quedo demostrado que la victima xxxxx, sufrió lesiones severas, con el informe medico ratificado en sala por la Experto Beannelys Velásquez la cual fue enfática en señalar que la victima sufrió severas lesiones, asimismo se demostró con la deposición de la Dra,. Angelynes Barrios, que ciertamente la victima xxxx hubo de practicarle cesárea, con lo que constituyen las pruebas pertinentes y contundentes que permitieron subsumir su conducta del acusado en los supuestos fácticos configurativos de tal tipo penal, y arribar así a la convicción requerida para generar una decisión condenatoria, tal aserto deviene del análisis probatorio aportado al debate; queda así motivado el voto disidente.- Así se decide.-

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. Y.L.

EL SECRETARIO

ABG. S.M.

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