Decisión de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, uno de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO : AP31-M-2016-000022

PARTE ACTORA: R.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.505.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.506.

PARTE DEMANDADA: J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.805.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

En fecha 11 de marzo de 2016, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado R.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.506, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano J.C.R.P..

Señala la parte actora en su escrito de demanda, que el ciudadano J.C.R.P., aceptó y libró una letra de cambio a su favor por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); para ser pagada sin aviso ni protesto el día 30 de agosto de 2015.

Realizando las innumerables gestiones de cobro al deudor, por ende en razón de todas las razones antes expuesta procedió a demandar al ciudadano J.C.R.P., por COBRO DE BOLIVARES solicitando a este Juzgado que el deudor pague las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) monto de la letra de cambio.

SEGUNDO

Los intereses legales y moratorios que se generen desde el momento del vencimiento de la fecha de pago de la letra de cambio hasta su total y definitiva cancelación.

TERCERO

Que ambas cantidades, señaladas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO sean indexadas conforme al indice de inflación admitido por el Banco Central de Venezuela para la ciudad de Caracas, con el monte que resulte de una experticia complementaria del fallo.

II

Este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a determinar la competencia del Tribunal en razón del Territorio, y al respecto traer a colación el contenido del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil el cual establece expresamente lo siguiente:

Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Asimismo esta sentenciadora trae a colación criterio jurisprudencia de la Sala Civil Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ. VELEZ. Exp. 2005-000130 de fecha 31 de mayo de 2005 que señala al respecto lo siguiente:

La Sala estima, que si bien es cierto, que aun cuando las facturas y las letras de cambio presentadas al cobro por parte del demandante, tienen cada una como lugar de pago sitios distintos del domicilio del deudor, no es menos cierto que el procedimiento seleccionado por el demandante para el efectivo cobro de sus acreencias es por vía de Intimación, que establece como competente el Juez del domicilio del deudor.

Esta Sala concluye, que en el presente caso, por haber seleccionado el demandante el procedimiento de cobro de bolívares, vía intimación, y de acuerdo a los artículos antes estudiados que indican que el juez competente es el del lugar del domicilio del demandado, se determina que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Trujillo. Así se decide.

Fin de la cita. Negrillas de este Tribunal

Conforme con la norma antes referida y el criterio Jurisprudencial antes señalado, esta juzgadora observa que en el presente caso, por haber elegido el demandante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), y de acuerdo al estudio de los artículos antes señalados en los cuales se indica que el Juez competente es el del lugar del domicilio del demandado, y siendo que la parte demandada se encuentra domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, tal y como lo señaló el actor en su libelo de demanda; motivo por el cual se hace aplicable el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que es claro al señalar que sólo conocerá de esta demanda el juez del domicilio del deudor, y al no haber elegido las partes un domicilio especial, exclusivo y excluyente del domicilio del deudor, concluye forzosamente este Tribunal que debe prevalecer el domicilio del deudor, y por consecuencia en aras a la protección del derecho al acceso de justicia, y el derecho a la defensa y al debido proceso y a la garantía de ser juzgado por el juez natural, previstas en el artículo 26 y 49 Constitucional, es por que concluye este Sentenciadora que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente demanda son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

En consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio y declina la competencia para conocer de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente previo Computo a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. A.G.G..

LA SECRETARIA,

ABG. V.A.

AGG/VA/GraceRengifo

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