Decisión nº PJ0382007000105 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000128

ASUNTO : UP01-D-2007-000128

Celebrada la audiencia especial de Presentación en causa penal instruida en contra del a R.O.V.M., venezolano , quien en la actualidad tiene la edad de 36 años, con fecha de nacimiento 24/02/1971, natural de San Felipe residenciado en el Barrio El Cementerio Calle El Silencio, casa S/N° de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de profesión obrero titular de la cédula de Identidad N° 11.277.764 quien según telegrama 387 de fecha 15/06/89 emanado del suprimido Juzgado de Menores se encuentra solicitado por evasión del Centro de Atención Inmediata de Cocorote Municipio Cocorote, este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes en la sala de Audiencias observa lo siguiente:

I

De la Audiencia de Presentación de Imputado

La Fiscal Novena del Ministerio Público expuso brevemente que los delitos privativos de libertad el cual es de un máximo de 05 años y por cuanto el mismo se fugo el 15 de marzo de 1989 y ha trascurrido hasta la presente fecha un lapso de 18 años solicito, el sobreseimiento definitivo de la causa que cursa en contra del hoy adulto R.O.V.M..

El Defensor representado en este acto por el Abg. D.G. solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido.

El Tribunal le impuso el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como R.O.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.277.764 quien vive en el barrio el cementerio, calle el silencio casa S/N° de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy quien manifestó lo siguiente: … “Mi problema fue cuando era menor de edad y eso porque andaba con malas juntas, me involucraron a mi para encubrir al mayor de edad, en aquel tiempo se quemo la cuarta avenida y le daban mucha libertad a los menores y en aquel tiempo me escape me fui para san Juan de los morros donde me agarraron me llevaron a valencia y luego para acá, me pusieron a presentarme cada 8 días por el edificio el rey y bueno hasta que me declararon en libertad plena”… (Cursivas del Tribunal).

El Defensor Público, solicitó: ME ADHIERO a lo solicitado por la representación fiscal.

II

Análisis del Tribunal

Revisadas las actuaciones presentadas ante este Despacho por el Instituto Autónomo de Policía Comisaría Policial del Municipio La Trinidad, y oídas a las partes presentes en la Sala de Audiencias, este Tribunal de Control N°1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La libertad plena del ciudadano R.O.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.277.764, quien fue puesto a la orden de este tribunal por la comisaría policial de municipio trinidad quien según telegrama N° 387 del año 1989 se encontraba solicitado por el delito de evasión del centro de tratamiento, en virtud que en autos no consta en auto algún tipo de actuación que compruebe la comisión o señalamiento de delito cometido por el mencionado ciudadano, es por lo que se abstiene a resolver el pedimento fiscal, por lo tanto niega la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no existen actuaciones en autos ni alegatos de las partes que inculpen o exculpen al ciudadano Vivas M.R.O. , no obstante este Despacho Judicial efectuara gestiones pertinentes a los fines de ubicar los registros relativos a la imputación o investigación seguida en contra del encartado.

Se concede la Libertad plena del ciudadano R.O.M.V., por los argumentos antes expuestos y en consecuencia se ordena oficiar al Archivo Judicial a los fines de informar a este Despacho Judicial si en los Libros o registros llevados ante la referida oficina cursa causa en contra del mencionado ciudadano.

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Ofíciese al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí D.O..

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas.

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