Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000835

Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 24/01/2012, por ante este Juzgado, intentado por el abogado R.R.P.R., titular de la cedula de identidad N° 14.270.763, Inpreabogado 104.242, en su condición Sindico Procurador del Municipio Palavecinos del Estado Lara, contra el ciudadano F.A.F., extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-84.290.836, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

La Secretaria Acc,

M.L.

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